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5.1.1 Definición del órgano formal y material (funciones)

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1 5.1.1 Definición del órgano formal y material (funciones)

2 Las funciones del Estado se dividen en dos categorías:
FORMAL: Desde el punto de vista del ÓRGANO QUE LAS REALIZA, las funciones son formalmente legislativas, administrativas o judiciales, según que estén atribuidas al Poder Legislativo, al Ejecutivo o al Judicial, y MATERIAL: Las funciones son materialmente legislativas, administrativas o judiciales según tengan los caracteres que LA TEORÍA JURÍDICA HA LLEGADO a atribuir a cada uno de esos grupos.

3 Órgano formal y material (funciones)
NORMALMENTE COINCIDEN EL CARÁCTER FORMAL Y EL CARÁCTER MATERIAL de las funciones, y así vemos cómo las funciones que materialmente tienen naturaleza legislativa, administrativa y judicial, corresponden respectivamente a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Pero EXCEPCIONALMENTE puede no existir esa coincidencia y encontrarse, como las funciones que materialmente son administrativas o judiciales atribuidas al Poder Legislativo, de la misma manera que los otros dos Poderes,

4 EJEMPLOS DE ACTOS FORMALES Y MATERIALES
ACTOS FORMALES Cuando el Estado expide leyes, dicta sentencias, da órdenes administrativas, ACTOS MATERIALES cuando construye carreteras, moviliza la fuerza pública, planifica, transporta mercancías y correspondencia, imparte enseñanza o servicios de asistencia

5 CLASIFICACION DOCTRINAL
Para clasificar los actos del poder púbico, de acuerdo con las funciones del Estado se han creado por la doctrina diversos criterios: a) Uno orgánico. b) Uno formal. c) Uno material.

6 CLASIFICACION DOCTRINAL
Cada uno de los TRES PODERES tiene a su cargo determinadas tareas y el desarrollo de determinados procedimientos, que no siempre son coincidentes con la terminología que se le ha dado al poder que los ejecuta. Así habrá actos que realiza el PODER EJECUTIVO, que NO SON ADMINISTRATIVOS, sino que tienen una NATURALEZA LEGISLATIVA.

7 a) Criterio orgánico. En base a este, un acto pertenecerá a la función legislativa, ejecutiva o judicial del Estado, dependiendo de CUÁL DE LOS TRES PODERES sea el que lo emita. La determinación de la naturaleza del acto se hace en base a la función de quien lo emite y no del acto mismo.

8 b) Criterio formal CADA FUNCIÓN DEL ESTADO ESTÁ A CARGO de uno de los poderes del Estado – ejecutivo, legislativo o judicial, los cuales poseen por disposición legal una serie de tareas que desarrollan a través de procedimientos.

9 c) Criterio material. Desde esta visión, el acto realizado por cualquiera de los órganos del Estado en ejercicio de sus funciones, será considerado: LEGISLATIVO, si se trata de una norma abstracta, general e imperativa, con sanción directa o indirecta e impersonal. ADMINISTRATIVO, si se trata de actos materiales, realizados por órganos públicos JURISDICCIONALES cuando para resolver la controversia se coloque un caso ante un mandato de una ley y se formule un pronunciamiento a favor de una persona y en contra de otra.


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