Dirección Nacional de Talento Humano LEY ÓRGANICA DEL SERVICIO PÚBLICO - LOSEP
SERVIDORES PÚBLICOS Art. 4 LOSEP, Art. 229 Constitución Quienes trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público Servidores de carrera Servidores a contrato Servidores a contrato Funcionarios de libre nombramiento y remoción Prestadores de servicios profesional Prestadores de servicios profesional Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.
¿QUE NO SE CONSIDERA PLURIEMPLEO? Docentes de universidades y escuelas politécnicas legalmente reconocidas Músicos profesionales de orquestas sinfónicas del país, en la docencia de conservatorios de música Vocales de juntas parroquiales Autoridades o delegados que en ejercicio de sus cargos integren directorios y organismos del sector público Servidores que por sus conocimientos o experiencias sean requeridos a colaborar en programas de formación o capacitación como organizadores, profesores, docentes universitarios... auspiciados por una entidad u organismo art. 3, si hay disponibilidad presupuestaria (honorarios u otros emolumentos) art. 117 L PROHIBICIÓN DE PLURIEMPLEO, Arts. 12 y - 9 R
Acto unilateral del Poder Público, expedido por Autoridad Competente o A.N. a través de decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad para ejercicio de un puesto en el sector público PERMANENTES Ganador de concurso, aprobado período prueba, genera estabilidad PROVISIONALES Art. 17 L 18 R Ocupar temporalmente, no genera estabilidad, que exista partida presupuestaria. DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN Dirección. Política, estratégica, administrativa CLASES DE NOMBRAMIENTO, Arts. 17 L y 16 R
a) Respetar cumplir y hacer cumplir la constitución, leyes, reglamentos y otras de acuerdo a ley. b) Obligaciones del puesto y en función del bien colectivo. c) Jornada de trabajo legalmente establecida d) Ordenes legítimas de superiores jerárquicos e) Velar por la economía y recursos del estado f) Información oportuna y pertinente, garantizando servicios de calidad g) Informar al superior hechos que puedan causar daño a la administración h) Funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe i) Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones de acuerdo al orden jurídico. j) Someterse a la evaluaciones periódicas. k) Custodiar documentación e información bajo su responsabilidad DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Art. 22 LOSEP
a) Estabilidad (personal de carrera); b) Remuneración justa, proporcional a función, eficiencia, profesionalización y responsabilidad; c) Prestaciones legales y jubilación de conformidad con la ley; d) Restitución puesto (servicio militar, caduca 30 días); e) Indemnización por supresión puestos o partidas, o retiro voluntario para acogerse a jubilación f) Asociarse y designar sus directivas en forma libre y voluntaria; g) Vacaciones, licencias, comisiones y permisos; h) Restitución al cargo en caso de sentencia o resolución favorable; i) Demandar ante organismos y tribunales competentes. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Art. 23 LOSEP
j) Trato preferente (emigrantes); k) Protección y garantía cuando denuncie en forma motivada; l) Desarrollar sus funciones en un entorno adecuado y propicio; m) Reintegrarse a sus funciones (accidente o enfermedad); n) No ser discriminado/a; ñ) Potencialización de sus capacidades; o) Mantener su puesto (disminución de capacidades); p) Centro de cuidado infantil (hasta 4 años); q) Formación y capacitación continua; r) Constitución y ley. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Art. 23 LOSEP
a) Abandonar injustificadamente el trabajo b) Ejercer otro cargo o actividades extrañas en la jornada de trabajo c) Retardar o negar el despacho o la prestación del servicio d) Privilegiar la prestación de servicios e) Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político f) Abusar de la autoridad que le confiere el puesto g) Ejercer actividades electorales h) Paralizar los servicios públicos i) Relaciones comerciales, societarias o financieras con contribuyentes o contratistas j) Privilegios para el servidor(a), su cónyuge o conviviente... k) Solicitar, aceptar o recibir dádivas, recompensas... l) Percibir remuneración o ingresos complementarios sin razón m) Negar las vacaciones injustificadamente n) Constitución, leyes y reglamentos PROHIBICIONES, Art, 24 LOSEP
JORNADAS LEGALES DE TRABAJO Art. 25 L. Art R. GARANTIZAR SIEMPRE ATENCIÓN OPORTUNA Y CONTÍNUA A LA CIUDADANÍA JORNADA ORDINARIA JORNADA ESPECIAL
LICENCIA CON REMUNERACIÓN, Arts. 27 LOSEP y 33 al 39 R. a)Por enfermedad; b)Enfermedad catastrófica o accidente grave, Art. 27 b).- 6 meses, y 2 horas diarias para su rehabilitación en caso de prescripción médica; c)Por maternidad, Art. 27 c) y 35 R.- normal: 12 semanas, Múltiple: 12 semanas + 10 días, justificación: certificado nacido vivo avalar IESS 15 días.; d) Por paternidad, Art, 27 d) y 35 R.- normal: 10 días, Múltiple o cesárea 15 días, justificación: certificación de maternidad; e) Nacimientos prematuros o especiales, paternidad, Art. 27 e) 8 días más; Enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o Discapacidad severa, hasta por 25 días. Certificado IESS o médico avalado por C.S.P; f) Fallecimiento madre en el parto o licencia: Padre podrá hacer uso de la totalidad.
LICENCIA CON REMUNERACIÓN, Arts. 27 LOSEP y 33 al 39 R. g) Madre y padre adoptivos, Art 27 g) L y 36 R.- 15 días desde que el hijo (a) fuere legalmente entregado. Este derecho se concederá individualmente. h) Hijos hospitalizados o con patologías degenerativas, Art.27 h) L y 37 R.- 25 días en forma conjunta, continua o alternada. Certificado médico del especialista tratante y del hospital. i) Calamidad doméstica, Art. 27 i) L y 38 R.- a) Hasta 8 día : a.1.- Fallecimiento padres, hijos,hermanos, cónyuge, conviviente en unión de hecho, 3 días ; a.2.- Suegros, cuñados o nietos 2 días; a.3.- Accidente grave o enfermedad imposibilite físicamente: hijos, cónyuge o conviviente, 8 días; a.4.- Accidente grave que provoque imposibilite física o enfermedad grave de padres o hermanos : 2 días; a.5.- Siniestros afecten gravemente propiedad o bienes de servidor o delitos contra núcleo familiar 8 días. b) Fallecimiento, otros parientes hasta 2do de afinidad o 2do consanguinidad, 2 días, fuera de provincia: 3 días. j) Por matrimonio o unión de hecho.- Art. 27 j) y 39 R.- 3 días hábiles continuos, antes o después del matrimonio.
COMISIONES CON REMUNERACIÓN Art. 30 LOSEP y R. Aporte técnico y/o profesional servidor de carrera en otra Institución del Estado en país o exterior Hasta por DOS años. Por lo menos 1 año en institución. Solicitud de A.N. Informe UATH no afecte interés Institucional. Servidor cumpla condiciones de puesto. Estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública.
DE LOS PERMISOS (Art. 33 LOSEP Art R) ESTUDIOS REGULARES.-A.N. Tener jornada ordinaria. De carrera hasta 2 horas diarias, acreditar matricula y regular asistencia a clases. Estudiantes certificarán expresamente la aprobación del curso correspondiente. Contratos de servicios ocasionales, por necesidad institucional, recuperen tiempo solicitado. (D.E estudios régimen presencial y no presencial, podrá acumularse en la semana el tiempo de 2 h. x día ) ATENCIÓN MÉDICA.- Hasta por 2 horas, justificada con certificado médico otorgado por el IESS o Centro de Salud Pública. CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO.- hasta por 2 horas, durante 12 meses a partir de la finalización de su licencia de maternidad. (D.E Permiso fraccionado de acuerdo al requerimiento de la servidora para garantizar adecuado cuidado del niño (a) ) CUIDADO DE FAMILIARES.- Dentro del 4grado de C. y 2do de A., cónyuge o unión de hecho legalmente reconocida que estén bajo su protección y tengan discapacidades severas o enfermedades catastróficas debidamente certificadas. Avalizada por IESS o C.S.P. CONADIS MATRICULACIÓN DE SUS HIJAS (OS).- Establecimientos educativos y otros debidamente justificados, 2 horas por cada hijo, con 1 día de anticipación. Art. 64 R.: “Planteles de educación básica y bachillerato”
* Renuncia voluntaria formalmente presentada * Incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente, pérdida de los derechos de ciudadanía con sentencia ejecutoriada * Supresión del puesto * Destitución.- * Ingresar al sector público sin ganar el concurso de méritos y oposición * Acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización y cesación por jubilación CESACIÓN DE FUNCIONES Art. 47LOSEP Art: R
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Faltas leves (descuidos leves, no alteren o perjudiquen gravemente normal desarrollo y desenvolvimiento sector público. Acciones u omisiones por error o descuido o desconocimiento menor, no hay intención de causar daño) Art. 42 L. Reglamento Interno Ejemplos: Incumplimiento de horarios en jornada laboral Uno indebido o no uso de uniformes Desobediencia a instrucciones legítimas Faltas graves (Acciones u omisiones contraríen gravemente ordenamiento jurídico o alteren gravemente orden institucional. Sanción encaminada a preservar la probidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad de los actos de los (as) servidores (as) Art. 48 L. causales destitución.
SANCIONES DISCIPLINARIAS Art. 43 L, Art R Faltas leves: Amonestación verbal, Art.82 R. desacato deberes, obligaciones y/o disposiciones autoridades institucionales. Amonestación escrita, Art.83 R. Según su valoración o si en año calendario 2 verbales. Sanción pecuniaria administrativa, Art.84 R. Según su valoración o si reincide en falta que recibiera en año calendario 2 escritas. Multa de hasta 10% RMU. Faltas graves: Reincidencia faltas leves con sanción pecuniaria en año calendario. Sancionados con: Suspensión temporal sin goce de remuneración, Art. 87 R. Que no exceda de 30 días. Incumpliere deberes Art 22 L o prohibiciones Art.24 L. Destitución, Art. 89 R. Máxima sanción Causales Art. 48 L. (Mediante sumario administrativo).
CAUSALES DE DESTITUCIÓN Art. 48 LOSEP ( 16 causales) a) Incapacidad probada en el desempeño de sus funciones, b) Abandono injustificado del trabajo por tres o más consecutivos; c) Sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, etc.; d) Recibir cualquier clase de dádiva, regalo o dinero ajenos a su remuneración; e) Ingerir licor o hacer uso de sustancias en los lugares de trabajo; f) Injuriar de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a compañeras o compañeros de trabajo; g) Asistir al trabajo en evidente estado de embriaguez u otras substancias;
CAUSALES DE DESTITUCIÓN 48 LOSEP h) Incurrir durante un año, en más de dos infracciones que impliquen suspensión; i) Suscribir, otorgar, obtener o registrar un nombramiento o contrato de S. O. contraviniendo la ley; j) Incumplir con atención debida e información oportuna al público. Art.22 lit f) k) Suscribir y otorgar contratos civiles de servicios profesionales contraviniendo esta Ley; l) Actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia etc. contra los y las servidoras m) Haber obtenido la calificación de insuficiente en el proceso de evaluación, x 2 vez consecutiva; n) Ejercer presiones e influencias, aprovechándose del puesto ñ) Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la institución o) Las demás que establezca la Ley.