Secretaría de Seguridad Ciudadana

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Transcripción de la presentación:

Secretaría de Seguridad Ciudadana PRUEBA DE DAÑO

Objetivo general: Al finalizar el taller de prueba de daño, los participantes identificarán los conceptos básicos establecidos en la LTAIPRC para la elaboración y aplicación de la prueba de daño.

01 CUANDO LOS SUJETOS OBLIGADOS CONSIDEREN QUE LOS DOCUMENTOS O LA INFORMACIÓN DEBE SER CLASIFICADA, SE SUJETARÁ A LO SIGUIENTE: El Área que detenta la información deberá remitir la solicitud, así como un escrito en el que funde y motive la clasificación al Comité de Transparencia, mismo que deberá resolver para: a) Confirmar la clasificación; b) Modificar la clasificación y otorgar parcialmente el acceso a la información, y c) Revocar la clasificación y conceder el acceso a la información. ARTÍCULOS 169 y 216

02 El Comité de Transparencia podrá tener acceso a la información que esté en poder del Área correspondiente, de la cual se haya solicitado su clasificación. La resolución del Comité de Transparencia será notificada al interesado en el plazo de respuesta a la solicitud que establece la Ley de Transparencia local. ARTÍCULO 216

¿QUÉ ES LA CLASIFICACIÓN? 03 ¿QUÉ ES LA CLASIFICACIÓN? La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con la normatividad aplicable. ARTÍCULOS 3,4 Y 169

¿CUÁNDO SE LLEVA A CABO LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN? 04 ¿CUÁNDO SE LLEVA A CABO LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN? La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que: I. Se reciba una solicitud de acceso a la información; ARTÍCULO 176

05 II. Se determine mediante resolución de la autoridad competente, o ARTÍCULO 176

06 III. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 176

07 Los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en la Ley de Transparencia y, en ningún caso, podrán contravenirla. ARTÍCULO 169

RESPONSABLES DE LA CLASIFICACIÓN 08 RESPONSABLES DE LA CLASIFICACIÓN Los titulares de las Áreas de los sujetos obligados serán los responsables de proponer la clasificación de la información al comité de transparencia de conformidad con lo dispuesto en la LTAIPRC, LGMCDIEVP y en los LOUT. ARTÍCULO 169, 8.2 de LOUT

09 Los sujetos obligados deberán orientar la clasificación de la información de manera restrictiva y limitada, y acreditarán su procedencia sin ampliar las excepciones o supuestos de reserva o confidencialidad previstos en la Ley. ARTÍCULO 169

¿QUE SE ENTIENDE POR INFORMACIÓN RESERVADA? 10 ¿QUE SE ENTIENDE POR INFORMACIÓN RESERVADA? A la información pública que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones que prevé el artículo 183 de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

HIPÓTESIS DE EXCEPCIÓN 11 HIPÓTESIS DE EXCEPCIÓN Como Información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: I. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; II. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; III. Obstruya la prevención o persecución de los delitos; ARTÍCULO 183

12 IV. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de las personas servidoras públicas, hasta en tanto no sea emitida la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; V. Cuando se trata de procedimientos de responsabilidad de las personas servidoras públicas, quejas o denuncias tramitadas ante los órganos de control en tanto no se haya dictado la resolución administrativa definitiva; VI. Afecte los derechos del debido proceso; ARTÍCULO 183

13 VII. Cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria. Una vez que dicha resolución cause estado los expedientes serán públicos, salvo la información reservada o confidencial que pudiera contener; VIII. Contengan los expedientes de averiguaciones previas y las carpetas de investigación, sin embargo una vez que se determinó el ejercicio de la acción penal o el no ejercicio de la misma, serán susceptibles de acceso, a través de versiones públicas, en términos de las disposiciones aplicables, y ARTÍCULO 183

14 IX. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales. ARTÍCULO 183

DAÑO 15 ¿QUE SE ENTIENDE COMO PRUEBA DE DAÑO ? La demostración que hacen los sujetos obligados en relación a que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley, y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla. Perjuicio, mal o desgracia. Daño se deberá entender como una afectación a los derechos fundamentales o a otros derechos establecidos en las leyes. Artículo 6 fracción XXXIV.

16 EN LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA DE DAÑO, EL SUJETO OBLIGADO DEBERÁ JUSTIFICAR QUE: La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público; El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. ARTÍCULO 174

17 CONCEPTOS Riesgo: Posibilidad de que una acción o actividad resulte en una perdida, probabilidad de que ocurra un daño, también se habla de riesgo para hablar de la ocurrencia ante un potencial perjuicio o daño para las unidades, personas, organizaciones o entidades en general bienes jurídicamente protegidos, cuando mayor es la vulnerabilidad mayor es el riesgo, pero cuando más factible es el perjuicio o daño, mayor es el peligro. Por tanto, el riesgo se refiere sólo a la teórica posibilidad de daño bajo determinadas circunstancias.

18 Real: Que tiene existencia efectiva y verdadera. Demostrable: algo susceptible y capaz de ser acreditado. Identificable: Establecer, demostrar o reconocer una cosa o persona. Perjuicio significativo: Daño material que una persona o una cosa causa en el valor de algo o en la salud o el bienestar de alguien, que puede producir un impacto relevante o peculiar. Interés público: Conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado.

Interés público en que se difunda la información 19 El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y Ponderar el riesgo de perjuicio y el interés público en la divulgación de la información, se deberá justificar los perjuicios que se causarían por la difusión de la información que de acuerdo a las atribuciones o funciones detenta la Secretaría. Posibilidad de Que se produzca El Daño o perjuicio En un bien jurídicamente tutelado Interés público en que se difunda la información

20 III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. principio de proporcionalidad, debe justificar que la intervención del estado al derecho fundamental es: Idónea; Necesaria y Proporcional al fin legítimo (protección de otro bien jurídicamente protegido

la medida interviniente en un derecho fundamental "debe ser razonable, de tal forma que cuanto más intenso sea el límite al derecho fundamental, mayor debe ser el peso o jerarquía de las razones constitucionales que justifiquen dicha intervención” (equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del interés público). Ejemplo: se adecua al principio de proporcionalidad, en atención a la necesidad de proteger un bien jurídico fundamental como lo es la vida, seguridad o la salud de cualquier persona, así como la seguridad pública de las personas derivada de las acciones de prevención de delitos, bienes que en ponderación con el derecho de acceso a la información, resultaría mayor el daño que se ocasionaría con la divulgación de la información que el interés del particular de conocerla.

¿Qué es fundar y motivar? ART.16 CONST. • Explicar.- Que hechos, circunstancias y normas son tomadas en cuenta y cómo a partir de éstos se razonó y decidió, deduciendo o infiriendo. (ARGUMENTACIÓN) • Justificar.- Premisas (hecho y derecho) de calidad, mostrar causas y conclusión y el valor o aceptación que merezcan. (ARGUMENTACIÓN) • Posibilitar defensa.- El afectado debe tener suficiente información para cuestionar y argumentar en contra. •Comunicar decisión.- Sea entendible. (LENGUAJE SENCILLO) …exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción: (adecuación de los hechos a una Ley o Código)

21 PLAZO DE RESERVA Conforme al Artículo 171 se reserva por un periodo de hasta 3 años contados a partir de su clasificación. El periodo de reserva podrá ser excepcionalmente ampliado, hasta por dos años más, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño ¿Cuando se empezará a contar el plazo de reserva de la información solicitada? El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica la información, por el Comité de Transparencia.

Obligación de los titulares de las áreas de llevar un índice de la información clasificada Área que generó la información; las características de la información; Si se trata de una reserva completa o parcial; La fecha en que inicia y finaliza la reserva; Su justificación; El plazo de reserva y en su caso Las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga. Disposiciones aplicables artículo 172 de la LTAIPRC y numeral 14 de los LGMCDIEVP

Leyenda de clasificación en documentos La fecha de la sesión del CT en la que se confirmó la clasificación o en su caso; El nombre del Área; la palabra reservada o confidencial; Las partes o secciones reservadas o confidenciales en su caso; El fundamento legal; El periodo de reserva, y La rubrica del titular del área. Disposiciones aplicables numeral 51 de los LGMCDIEVP

Disposiciones aplicables numerales 53 y 55 de los LGMCDIEVP Ejemplo de Formatos para el señalamiento de la clasificación parcial de un documento y de un expediente fecha de clasificación; Área; Información reservada; Fundamento legal; Ampliación del periodo de reserva; Confidencial; Rubrica del titular del área; Fecha de desclasificación; Rubrica y cargo del servidor público. Disposiciones aplicables numerales 53 y 55 de los LGMCDIEVP

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Lic. Ismael Mac Donald Argonza Subdirector de Transparencia Ext. 7112 y 7250 imacdonald@ssp.cdmx.gob.mx

TALLER PRÓXIMA REUNIÓN