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Relevancia de la Unidad de Transparencia

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Presentación del tema: "Relevancia de la Unidad de Transparencia"— Transcripción de la presentación:

1 Relevancia de la Unidad de Transparencia
Partidos Políticos Nuevos Sujeto Obligados Relevancia de la Unidad de Transparencia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. (publicada el 04 de mayo de 2016) Mtro. Javier Martínez Cruz Comisionado

2 REFORMAS CONSTITUCIONALES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
CPEUM (1917) Art. 6. Libertad en la manifestación de las ideas 1977 Reforma Art. 6, introduce “El derecho a la información será garantizado por el Estado” Julio de 2007 Noviembre de 2007 2013 2014 2015 2002 Se publica la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Se establece el principio de máxima publicidad 2009 Paralelo a este proceso se reformó el artículo 16 de la CPEUM en donde se introduce la protección de los datos personales. Publicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

3 LÍNEA DEL TIEMPO

4 DESFASE NORMATIVO DE LOS DOS DERECHOS
Ámbito local Se plasma el acceso a la información y la protección de los datos personales en el EDOMEX 2003 2004 2016 2012 Se publica la Ley Local de Acceso a la Información Armonización legislativa en materia de acceso a la información Se publica la Ley Local de Protección de Datos Personales 8 años de diferencia

5 FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA LEY.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA LEY. 30 de abril del 2004. 1ª REFORMA 28 de diciembre del 2004 2ª REFORMA 29 de diciembre del 2006 3ª REFORMA 1 de febrero del 2007 4ª REFORMA 24 de julio del 2008 5ª REFORMA 02 de agosto de 2011 6ª REFORMA 31 de agosto del 2012 7ª REFORMA 29 de julio del 2013 04 de mayo del 2016 Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

6 Aspectos a resaltar de la
Obligaciones comunes. (Aquellas que deben cumplir todos los sujetos obligados)

7 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Obligaciones de Transparencia Comunes Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 05 de mayo de 2015 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios 04 de mayo de 2016 Art. 70 Art. 92 48 obligaciones comunes 52 obligaciones comunes Art. 100 Obligaciones específicas 30 obligaciones especificas

8 Estructura de la LGT TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO SEGUNDO: RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. TÍTULO TERCERO: DE LA PARTICIPACIÓN DEL INSTITUTO EN EL SISTEMA NACINAL TÍTULO CUARTO: CULTURA DE TRANSPARENCIA Y APERTURA GUBERNAMENTAL . TÍTULO QUINTO: OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. TÍTULO SEXTO: INFORMACIÓN CLASIFICADA. TÍTULO SÉPTIMO: PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. TÍTULO OCTAVO: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. TÍTULO NOVENO: MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES

9 Estructura de la LTAIP TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES (art. 1 al art. 28). TÍTULO SEGUNDO: RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN (art. 29 al art. 62). TÍTULO TERCERO: DE LA PARTICIPACIÓN DEL INSTITUTO EN EL SISTEMA NACIONAL (art. 63 al art. 64). TÍTULO CUARTO: CULTURA DE TRANSPARENCIA Y APERTURA GUBERNAMENTAL (art. 65 al art. 74). TÍTULO QUINTO: DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA (art. 75 al art. 121). TÍTULO SEXTO: INFORMACIÓN CLASIFICADA (art. 122 al art. 149). TÍTULO SÉPTIMO: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (art. 150 al art. 175). TÍTULO OCTAVO: DE LA IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (art. 176 al art. 212). TÍTULO NOVENO: DE LAS MEDIDAS DE APREMIO, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES (art. 213 al art. 234).

10 Aspectos a resaltar de la LGT/LTAIP
Obligaciones de los Sujetos Obligados. Entre otras: Constituir el Comité de Transparencia y las Unidades de Transparencia (Antes Unidades de Información) Los titulares, preferentemente, deben contar con experiencia en la materia; Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable; Promover que la información esté en Formatos Abiertos y Accesibles; Fomentar el uso de tecnologías de la información; Dar atención a las recomendaciones de los Organismos garantes.

11 Unidad de Transparencia
LGT TITULO SEGUNDO. RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Capítulo IV. De las Unidades de Transparencia (artículo 45 y artículo 46) (LGT) artículo 45. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones: Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de esta Ley, así como la correspondiente de la Ley Federal y de las Entidades Federativas y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable. (LTAIP. Recabar, difundir y actualizar). Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados (lugar) competentes conforme a la normatividad aplicable. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información. Efectuar las notificaciones a los solicitantes (particulares).

12 Unidad de Transparencia
LTAIP TITULO SEGUNDO. RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Capítulo III. De las Unidades de Transparencia (LTAIP) artículo 51. Los sujetos obligados designaran a un responsable para atender la Unidad de Transparencia, quien fungirá como enlace entre éstos y los solicitantes. Dicha Unidad será la encargada de tramitar internamente la solicitud de información y tendrá la responsabilidad de verificar en cada caso que la misma no sea confidencial o reservada. Dicha Unidad contará con las facultades internas necesarias para gestionar la atención a las solicitudes de información en los términos de la Ley General y la presente Ley. (LTAIP) artículo 53. Las Unidades de Transparencia tendrán las siguientes funciones: I. Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencia comunes y específicas a la que se refiere la Ley General, esta Ley, la que determine el Instituto y las demás disposiciones de la materia, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente conforme a la normatividad aplicable; II. Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información; III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable; IV. Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; V. Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada; VI. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;

13 Unidad de Transparencia
(LGT) artículo 45. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones: Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión (atención) de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable. Proponer personal habilitado que sea necesario (en cada unidad administrativa) para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.

14 Unidad de Transparencia
(LTAIP) artículo 54. Cuando alguna área de los sujetos obligados se negara a colaborar con la Unidad de Transparencia, esta dará aviso al superior jerárquico para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes. Cuando persista la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento de la autoridad competente para que esta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo. (LTAIP) artículo 55. Cada Unidad de Transparencia deberá elaborar un catálogo de información o de expedientes clasificados que será del conocimiento público. (LTAIP) artículo 56. Los sujetos obligados, a través de las Unidades de Transparencia acataran las resoluciones, lineamientos y criterios del Instituto y atenderán los requerimientos de informes que éste realice. LTAIP) artículo 57. El responsable de la Unidad de Transparencia deberá tener el perfil adecuado para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la presente Ley. Para ser nombrado titular de la Unidad de Transparencia, deberá cumplir, por lo menos, con los siguientes requisitos: Contar con conocimiento o, tratándose de las entidades gubernamentales estatales y los municipios certificación en materia de acceso a la información, transparencia y protección de datos personales, que para tal efecto emita el Instituto; II. Experiencia en materia de acceso a la información y protección de datos personales; y III. Habilidades de organización y comunicación, así como visión y liderazgo.

15 Unidad de Transparencia
Artículo 46 (Ley General de Transparencia) Cuando alguna Área de los sujetos obligados se negara a colaborar con la Unidad de Transparencia, ésta dará aviso al superior jerárquico para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes. Cuando persista la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento de la autoridad competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo. Artículo 54 (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios) Cuando alguna área de los sujetos obligados se negara a colaborar con la Unidad de Transparencia, esta dará aviso al superior jerárquico para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes.. Cuando persista la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento de la autoridad competente para que esta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.

16 Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios Conmutador: (722) Calle de Pino Suárez s/n, actualmente carretera Toluca-Ixtapan, No. 111, Colonia La Michoacana, C.P , Metepec, Estado de México /infoem @Infoem


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