EL DERECHO CONCURSAL Valeria Pozo Reyes. Procedimiento Concursal de la Persona Deudora  Antigua ley de quiebras. No se efectuaba una distinción entre.

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Transcripción de la presentación:

EL DERECHO CONCURSAL Valeria Pozo Reyes

Procedimiento Concursal de la Persona Deudora  Antigua ley de quiebras. No se efectuaba una distinción entre deudor civil y a aquello que la Ley denominaba como calificados.  En la actual ley concursal, se destina un capitulo especial para personas deudoras, con el objeto que puedan negociar con sus acreedores el pago de sus obligaciones, ante la autoridad administrativa SIR.  ¿Que se entiende por persona natural para la Ley concursal?

Tipos de procedimientos aplicables a las personas deudoras.  1) Procedimiento Concursal de Renegociación. (Ante el SIR)  2) Procedimiento Concursal de Liquidación. ( Judicial)

Procedimiento concursal de renegociación de la persona natural  Se dice que 1 de cada 4 trabajadores gasta mas de lo que recibe.  Estas personas podrán someterse a un procedimiento concursal, si reúnen los siguientes requisitos: 1) Tuviere 2 o mas obligaciones vencidas por un mas de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas. 2) Cuyo monto total, sea superior a 80 UF. 3) Que no haya sido notificada de una demanda que se solicite el inicio de un procedimiento concursal de liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo. (no debe ser de origen laboral)

¿Donde se genera el expediente, cumpliendo estos requisitos?  Se generara en la SIR a raíz de las actuaciones y resoluciones, y que son de carácter publico.  ¿Siempre el expediente, tendrá un carácter publico?

 ¿Qué excepciones establece la ley? Cinco son las situaciones en que la información queda sujeta a secreto o reserva: 1. Cuando afecte el debido cumplimiento de las funciones de un órgano del Estado. Por ejemplo: cuando se trate de la persecución de un crimen o cuya atención requiera distraer a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 2. Cuando afecte los derechos de las personas, como su seguridad, su salud, su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. 3. Cuando afecte la seguridad de la nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública. 4. Cuando afecte el interés nacional. Por ejemplo: si se refiere a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país. 5. Cuando una ley de quórum calificado haya declarado reservada o secreta cierta información.

Inicio el Procedimiento  Declaración jurada con una lista de las obligaciones del Deudor, vencidas o no, sean o no actualmente exigibles, y de todos sus acreedores con indicación del monto adeudado a cada uno, o su saldo, según corresponda, expresando el nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico del acreedor y su representante legal, en su caso y si lo conociere, y cualquier otro dato de contacto de cada uno de ellos;  Declaración jurada con la singularización de todos los ingresos que percibe, por cualquier causa, sean éstos fijos o esporádicos, acompañando al efecto los antecedentes que los acrediten;  Declaración jurada con el listado completo de sus bienes, con indicación de aquellos que las leyes declaren inembargables, y de los gravámenes y prohibiciones que les afecten;

 Una propuesta de renegociación de todas sus obligaciones vigentes;  Una declaración jurada en que conste que es Persona Deudora o que, habiendo iniciado actividades comerciales, no haya prestado servicios por dichas actividades durante los veinticuatro meses anteriores a la presentación de la referida solicitud, y  Una declaración jurada en que conste que no se le ha notificado de la demanda de Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral.

Examen de admisibilidad. Dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, la Superintendencia podrá:  Declarar admisible la solicitud;  Ordenar a la Persona Deudora que rectifique sus antecedentes o entregue información adicional, en cuyo caso ésta deberá subsanar los defectos o proporcionar los antecedentes complementarios que le sean solicitados, según corresponda, en el plazo que la misma Superintendencia le fije, contado desde la referida resolución. Si así no lo hiciere la solicitud se declarará inadmisible, o

 Declarar inadmisible la solicitud por resolución fundada. La declaración de inadmisibilidad sólo podrá fundarse en la improcedencia de la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, por el incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 261 o por haber transcurrido los plazos indicados en el número 2) sin que el peticionario hubiere subsanado los defectos o inconsistencias advertidos por la Superintendencia

La resolución de la Superintendencia que declare admisible la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación contendrá las siguientes menciones:  El nombre y el número de cédula de identidad de la Persona Deudora.  El listado inicial de los acreedores informados por la Persona Deudora con indicación de los montos adeudados por concepto de capital e intereses y sus preferencias.  El listado de bienes de la Persona Deudora informados por ella, con expresa mención de aquellos que son inembargables, y los gravámenes y prohibiciones que los afecten, si los hubiere, individualizando a los beneficiarios de estos últimos. Resolución de admisibilidad

 La comunicación a los acreedores y a terceros del inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación y de la fecha de celebración de la audiencia de determinación del pasivo.  Esta audiencia se celebrará no antes de quince ni después de treinta días contados desde la publicación de esta resolución en el Boletín Concursal.  Esta resolución y los antecedentes a que se refiere el artículo 261 se publicarán en el Boletín Concursal. Los acreedores individualizados en el listado del número 2) anterior se entenderán legalmente notificados en virtud de dicha publicación, sin perjuicio de que se le envíe copia de la referida resolución por correo electrónico, si éste hubiere sido mencionado en los antecedentes que debe presentar el Deudor conforme al artículo 261

Efectos de la Resolución de Admisibilidad Desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad y hasta el término del Procedimiento Concursal de Renegociación se producirán los siguientes efectos:

 1) No podrá solicitarse la Liquidación Forzosa ni Voluntaria de la Persona Deudora, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento durante el término señalado en el encabezado de este artículo. Para los efectos de hacer valer la oposición al inicio de las ejecuciones a que se refiere este número, la Persona Deudora acompañará al tribunal competente copia autorizada de la Resolución de Admisibilidad, pudiendo hacerse valer solamente como excepción. Para ello, la Persona Deudora podrá comparecer personalmente sin necesidad de patrocinio de abogado.  2) Se suspenderán los plazos de prescripción extintiva de las obligaciones del Deudor.  3) No se continuarán devengando los intereses moratorios que se hayan pactado en los respectivos actos o contratos vigentes suscritos por la Persona Deudora.

 4) Todos los contratos suscritos por la Persona Deudora mantendrán su vigencia y condiciones de pago, en su caso, y no será posible hacer efectivas cláusulas de resolución o caducidad fundadas en el inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, con la sola excepción de suspender las líneas de crédito o sobregiro que se hubieren pactado. Sin perjuicio de lo anterior, las obligaciones ya contraídas mantendrán sus condiciones de pago, sin que se pueda acelerar o aplicarles multas fundadas en el inicio del referido procedimiento. Si la contraparte de estos contratos realizare cualquier acción que importe el término de los mismos o exigiera anticipadamente el pago de su crédito, dicho crédito quedará pospuesto en su pago hasta que se paguen la totalidad de los acreedores a quienes afectará el Acuerdo de Renegociación.

 5) Cualquier interesado podrá observar u objetar los créditos del listado señalado en el número 2) del artículo 263 así como el listado de bienes señalado en el número 3) del mismo artículo, hasta tres días antes de la celebración de la audiencia de determinación del pasivo regulada en el artículo siguiente, pudiendo concurrir a la misma con derecho a voz y voto.

 6) La Persona Deudora no podrá ejecutar actos ni celebrar contratos relativos a sus bienes embargables que sean parte de Procedimiento Concursal de Renegociación, bajo el apercibimiento de ser tenido por depositario alzado en los términos del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Los efectos señalados en este artículo se extinguirán con la publicación en el Boletín Concursal del acta que contiene el Acuerdo de Renegociación o el Acuerdo de Ejecución, en su caso

Audiencias 1) Audiencia de determinación del pasivo. 2) Audiencia de Renegociación. 3) Audiencia de Ejecución.

Resolución que declara finalizado el Procedimiento Concursal de Renegociación y de la ejecución  Una vez vencido el plazo para impugnar el Acuerdo de Renegociación o el Acuerdo de Ejecución, según corresponda, o una vez resuelta y desechada la impugnación, conforme a lo establecido en el artículo 272, la Superintendencia declarará finalizado el Procedimiento Concursal de Renegociación.

 Si el referido procedimiento hubiere finalizado en virtud de un Acuerdo de Ejecución, se entenderán extinguidos, por el solo ministerio de la ley, los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora respecto de los créditos parte de dicho acuerdo, a contar de la publicación de esta resolución en el Boletín Concursal.

 Si el referido procedimiento hubiere finalizado en virtud de un Acuerdo de Renegociación, las obligaciones respecto de los créditos que conforman dicho acuerdo se entenderán extinguidas, novadas o repactadas, según lo acordado, y la Persona Deudora se entenderá rehabilitada para todos los efectos legales. Para ello, la Superintendencia emitirá un certificado de incobrabilidad a solicitud de los acreedores titulares de las deudas remitidas, que les permita castigar sus créditos en conformidad a la ley cuando corresponda.

Término anticipado del Procedimiento Concursal de Renegociación y sus efectos La Superintendencia declarará el término anticipado del Procedimiento Concursal de Renegociación:  Si la Persona Deudora infringe la prohibición establecida en el número 6) del artículo 264, sin perjuicio de la sanción propia establecida para el depositario alzado del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.  Si la Persona Deudora deja de cumplir alguno de los requisitos señalados en el artículo 260.  Si no se arribare a acuerdo en la audiencia de ejecución.  Si con posterioridad al inicio del procedimiento aparecieren bienes no declarados por la Persona Deudora en los antecedentes a que se refiere el artículo 261.