La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA."— Transcripción de la presentación:

1 ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

2 EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es la desaparición del vínculo existente entre el acreedor y el deudor tributario, eximiendo a este último de la obligación referida a la deuda tributaria a sus efectos y consecuencias.

3 MEDIOS DE EXTINCIÓN Artículo 27º.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: 1. Pago. 2. Compensación. 3. Condonación. 4. Consolidación. 5. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 6. Otros que se establezcan por leyes especiales.

4 MEDIOS DE EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PAGOCONSOLIDACIONCONDONACIONCONSOLIDACION COBRANZA DUDOSA RECUPERACIÓN ONEROSA

5 PAGO

6  El acaecimiento del hecho imponible trae como principal consecuencia la potencial obligación de una persona de pagar un tributo al fisco.  Siendo el pago el cumplimiento de la prestación debida, este instituto presupone la existencia de un crédito por suma líquida a favor del Estado.

7 CONCEPTO: PAGO El Pago es el cumplimiento de la prestación debida, independientemente que se trate de obligaciones de dar, hacer o no hacer. El pago tiene dos acepciones:  Amplia  Restringida

8 Efectos del pago  Respecto del Acreedor: El pago satisface el interés del acreedor, al obtener este la prestación debida que esperaba.  Respecto del Deudor: El pago tiene un efecto liberatorio en tanto constituye el medio por el cual el deudor se libera del vínculo jurídico que lo ligaba al acreedor.  Respecto a la Obligación: Tiene un efecto extintivo, pues al haberse cumplido con la prestación debida, se extingue el vínculo jurídico existente.

9 PAGO Obligados al Pago Artículo 30º del Código Tributario Forma de Pago Artículo 32º del Código Tributario Lugar y plazo de Pago Artículo 29º del Código Tributario

10 Obligados al Pago Artículo 30º del Código Tributario El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.

11 El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la RS. La AT, a solicitud del deudor tributario podrá autorizar, el pago mediante débito en cta cte o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca previo cumplimiento de las condiciones que señale mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. FORMAS DE PAGO

12 El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios: a)Dinero en efectivo; b)Cheques; c)Notas de Crédito Negociables; d)Débito en cuenta corriente o de ahorros; e)Tarjeta de crédito; y, f)Otros medios que la AT apruebe. FORMAS DE PAGO

13 Pago al Contado (Total) Pago Fraccionado Artículo 36º del Código Tributario Pago Parcial Artículo 37º del Código Tributario Pago anticipado y pago a cuenta Artículo 29º inciso b) El anticipo es una obligación que impone la ley, el pago a cuenta es un sistema por el que opta el contribuyente. SEGÚN EL CODIGO TRIBUTARIO

14 Pago al Contado (Total) Pago Fraccionado art.36 Pago Parcial art.37 Pago Anticipado art.29 b) antes OT Pago a Cuenta art. 29 b) I Predial RESUMEN DE PAGO:

15 COMPENSACIÓN

16 EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Compensación  Medio de extinción de la obligación tributaria.  Compensación de deudas y créditos cuando el deudor y acreedor tributario tienen a la vez dichas calidades o condiciones en relaciones jurídicas tributarias distintas.  Debe existir una deuda tributaria y un crédito tributario subsistentes y exigibles (si existe una impugnación en trámite no será exigible salvo el caso del inciso a) del numeral 2 del artículo 40°).  No cabe la compensación con créditos de terceros ni respecto de conceptos no tributarios

17 COMPENSACIÓN REQUISITOS Debe existir una deuda tributaria y un crédito liquidado y exigible o saldo a favor del exportador o reintegro tributario o similares. Deuda tributaria: debe haber certeza de la existencia de la deuda, nacida la obligación tributaria y haberse hecho exigible. Debe existir un crédito liquidado y exigible (por tributos, intereses, sanciones y similares. La deuda y el crédito no deben estar prescritos. Deben ser administrados por el mismo órgano. La recaudación debe constituir ingresos de una misma entidad.

18 Puede ser ejercida de oficio por la Administración Tributaria y a solicitud de parte. Los casos de compensación automática se encuentran establecidos por ley. La compensación se produce cuando COEXISTEN crédito y deuda (RTF N° 2048 ‐ 5 ‐ 2006 y 4585 ‐ 2 ‐ 2005) La acción del acreedor para exigir la compensación de su crédito prescribe a los 4 años COMPENSACIÓN

19 FORMAS: 1.Automática: Solo casos establecidos por la ley. Ejemplo: Impuesto a la Renta, pagos a cuenta mayores que pago de regularización, puedo compensar con los pagos a cuenta posteriores. 2.De oficio: En verificación o fiscalización se detectan deuda y crédito. SUNAT en sistema. 3.A solicitud de parte: Según requisitos establecidos por normas legales

20 CONDONACIÓN

21 Es el perdón de una deuda. Se exige como requisito que sea declarada por ley o norma con rango equivalente. En el caso de gobiernos locales éstos pueden condonar con carácter general, respecto de impuestos que administran, las sanciones e intereses y en cuanto a contribuciones y tasas, el tributo mismo, las sanciones e intereses.

22 CONDONACIÓN Se efectúa mediante una norma con “rango de ley” por el titular del poder tributario ¿Se puede condonar deuda tributaria por aranceles y tasas mediante un Decreto Supremo?

23 CONSOLIDACIÓN

24 Cuando se reúnen en una misma persona las calidades contradictorias de acreedor y de deudor, la obligación se extingue, pues nadie puede ser acreedor o deudor de sí mismo. Al faltar uno de los sujetos de la relación obligacional, ésta no puede subsistir, por ello, el artículo 1300° del CC establece que: “La consolidación puede producirse respecto de toda la obligación o de parte de ella” La Consolidación en materia civil

25 La Consolidación en materia tributaria El primer Código Tributario trató la consolidación en el artículo 37°: “Habrá extinción por consolidación cuando el sujeto activo de la obligación tributaria llegare a convertirse en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos sujetos al tributo”. Los siguientes Códigos Tributarios han regulado esta forma de extinción de la obligación tributaria en el artículo 42°, en el fondo con conceptos similares al vigente.

26 DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA

27 DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA Señala el artículo 27° del Código Tributario que las deudas de cobranzas dudosa son aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

28 DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA RESOLUCIÓN SOBRE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA Deudas de cobranza dudosa: Son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva y no se ha logrado recuperar el adeudo.

29 DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA

30 DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA El Código Tributario precisa en el artículo 27° que las deudas de recuperación onerosa son: a)Aquellas que consten en las respectivas resoluciones u órdenes de pago, cuyos montos no justifiquen su cobranza, y b)Aquellas que han sido autodeterminadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo siempre que no se trate de deudas que estén en aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. EJEMPLO: Deudas de empresas en procedimiento concursal, deudas restantes luego de liquidación de bienes del titular fallecido.

31 DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA RESOLUCIÓN SOBRE DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 953 “Segunda.- Cuotas fijas o aportaciones a la seguridad social no pueden ser deuda de recuperación onerosa. Lo dispuesto en el numeral 5) del Artículo 27° del Código Tributario sobre la deuda de recuperación onerosa no se aplica a la deuda proveniente de tributos por regímenes que establezcan cuotas fijas o aportaciones a la Seguridad Social, a pesar que no justifiquen la emisión y/o notificación de la resolución u orden de pago respectiva, si sus montos fueron fijados así por las normas correspondientes”.

32

33

34


Descargar ppt "ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA."

Presentaciones similares


Anuncios Google