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Entidad Pública dependiente de la SUNAT que administra el ingreso y salida de bienes al territorio Peruano. Aplica Fiscaliza Sanciona Recauda Tráfico de.

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Presentación del tema: "Entidad Pública dependiente de la SUNAT que administra el ingreso y salida de bienes al territorio Peruano. Aplica Fiscaliza Sanciona Recauda Tráfico de."— Transcripción de la presentación:

1 Entidad Pública dependiente de la SUNAT que administra el ingreso y salida de bienes al territorio Peruano. Aplica Fiscaliza Sanciona Recauda Tráfico de Bienes Tráfico ilícito Evasión de Tributos Aranceles Normas Convenios internacionales

2 Art. 20º LGA 809 EXTINCIÓN DE LA OTA DESNUTRICIÓN ADJUDICACIÓN REMATE ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE REEXPORTACIÓN EXPORTACIÓN: MT/ATPA LEGAJAMIENTO DUA

3 Art. 21º: Acciones de SUNAT DETERMINAR Y COBRAR LOS TRIBUTOS APLICAR Y COBRAR SANCIONES REQUERIR LA DEVOLUCIÓN DE LO INDEBIDAMENTE RESTITUIDO EN EL RÉGIMEN DE DRAWBACK DEVOLVER LO PAGADO INDEBIDAMENTE O N EXCESO LA DEUDA TRIBUTARIA PRESCRIBE A LOS 4 AÑOS

4 CÓDIGO TRIBUTARIO El artículo 27 del Código Tributario señala la extinción de la OTA: – Pago – Compensación – Condenación – Consolidación – Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa, o de recuperación onerosa que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multas, Órdenes de Pago.

5 Deuda de Cobranza Dudosa La deuda de cobranza dudosa es aquella respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de Cobranza Coactiva.

6 Deudas de Recuperación Onerosa Las deudas de recuperación onerosa son aquellas cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza.

7 COMPENSACIÓN DEL ADEUDO TRIBUTARIO La deuda tributaria podrá ser compensada, total o parcialmente, por la Administración Tributaria, con los créditos por tributos, sanciones e intereses pagados en exceso o indebidamente y con los saldos a favor por exportación u otro concepto similar, siempre que no se encuentren prescritos y sean administrados por el mismo órgano.

8 COMPENSACIÓN Es el medio de extinción de la obligación tributaria por la cual se aplica contra ésta, los créditos liquidados y exigibles por tributos pagados en exceso o indebidamente y con los saldos a favor.

9 Compensación de Tributos Adminsitrados por SUNAT Tratándose de tributos administrados por la SUNAT los deudores tributarios o sus representantes podrán compensar únicamente en los casos establecidos que no se encuentren prescritos. Respecto de los demás pagos en exceso o indebidos, deberán solicitar a la Administración Tributaria la devolución, conforme a lo dispuesto por ley.

10 TIPOS DE COMPENSACIÓN Automática. De Oficio por la Autoridad Tributaria. De solicitud de la parte previo cumplimiento de los requisitos y forma que se señale.

11 CONDONACIÓN La deuda tributaria podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran.

12 CONSOLIDACIÓN Es un medio de extinción de la obligación tributaria. La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.


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