FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA INTEGRANTES: YONY CAMPOS PEÑA. LOZADA LLATAS ELZER. NEXAR CHINGUEL DELGADO AVALOS FRANK.

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Transcripción de la presentación:

FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA INTEGRANTES: YONY CAMPOS PEÑA. LOZADA LLATAS ELZER. NEXAR CHINGUEL DELGADO AVALOS FRANK.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Es la desaparición del vínculo existente entre el acreedor y el deudor tributario, eximiendo a este ultimo de la obligación referida la deuda tributaria a sus efectos y consecuencia.

La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: Pago. Compensación. Condonación. Consolidación. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

PAGO El pago se efectuará en la forma que señala la Ley (Se puede materializar en efectivo, ya sea en dinero o en especie), o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria. El pago dinerario de la deuda tributaria puede realizarse de una sola vez, o bien, previa solicitud del obligado tributario, aplazarse o fraccionarse cuando su situación financiera le impida realizar los pagos correspondientes en los plazos establecidos.

FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Dinero en efectivoDinero en efectivo Notas de Crédito Negociables o chequesNotas de Crédito Negociables o cheques Débito en cuenta corriente o de ahorros.Débito en cuenta corriente o de ahorros. Otros medios que señale la ley.Otros medios que señale la ley.

COMPENSACI ÓN La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente. La compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas: – Compensación automática, únicamente en los casos establecidos expresamente por ley – Compensación de oficio por la Administración Tributaria

CONSOLIDACION: La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.

CONDONACIÓN: La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En realidad el acto de condonación es un acto de liberalidad en la cual el acreedor renuncia total o parcialmente a la prestación, lo cual quiere decir que la deuda se extingue en su totalidad.

Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. Deudas de cobranza dudosa son aquéllas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Deudas de recuperación onerosa son aquéllas cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza. La prescripción extingue la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones.