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DERECHO TRIBUTARIO DOCENTE : Dra. Edyth Pérez Jiménez ALUMNOS: GONZÁLEZ TAPIA, PATRICIA VIDARTE BOBADILLA, JOSÉ ZEGARRA QUINTEROS, GIOVANA «PRESCRIPCIÓN.

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1 DERECHO TRIBUTARIO DOCENTE : Dra. Edyth Pérez Jiménez ALUMNOS: GONZÁLEZ TAPIA, PATRICIA VIDARTE BOBADILLA, JOSÉ ZEGARRA QUINTEROS, GIOVANA «PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA»

2 PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ControversiaLitigio Administrados Aplicando el derecho de Petición Solicita a la Administración Tributaria Emita un ACTO ADMINISTRATIVO EJEM. «Cuando se SOLICITA SE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN» PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

3 Plazo de Respuesta 45 días Administrado SOLICITUD

4 Puede pronunciarse a FAVOR del contribuyente LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Puede pronunciarse en CONTRA del contribuyente NO EMITE PRONUNCIAMIENTO 6 meses para APELAR contribuyente Silencio Negativo.

5 LA PRESCRIPCIÓN MEDIO O MODO BAJO CIERTAS CONDICIONES DECURSO DEL TIEMPO Modifica sustancialmente una RELACIÓN JURÍDICA

6 LA PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA

7 LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA NO es un medio de EXTINCIÓN CONSTITUYE una LIMITACIÓN de la ADM. TRIBUTARIA respecto A la EXIGIBILIDAD al SUJETO PASIVO CONSTITUYE una LIMITACIÓN al SUJETO PASIVO respecto ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Constituye una SANCIÓN a la conducta negligente.

8 SE LOGRA A SOLICITUD DE PARTE Cuando el deudor tributario lo SOLICITA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (Art. 47 T.U.O Cod. Tributario) Nunca produce sus efectos por SÍ MISMA o DE OFICIO. LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA

9 LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN Se puede presentar en cualquier oportunidad Dentro o fuera de un proceso ADMINISTRATIVO O JUDICIAL. (Art. 48 Cod. Tributario)

10 para hacerse del cobro de una deuda debida Institución que el derecho ha creado con el fin de otorgar una consecuencia jurídica transcurso del tiempo la inacción del acreedor La Prescripción tributaria DEFINICIÓN

11 La Prescripción tributaria El DERECHO a DETERMINAR LA DEUDA LA ACCIÓN para EXIGIR el PAGO DE LA DEUDA Procedimientos de COBRANZA COACTIVA. Otros procedimientos que realicen el cobro de una deuda Período que tiene la Adm. Tributaria para revisar estas deudas Facultad de Fiscalización DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓNTRIBUTARIA: a.) La determinación de Oficio. b.) La Autodeterminación.

12 PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN La acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe: Siempre que se haya presentado la declaración jurada correspondiente. 4 años Si no se presentó declaración jurada. 6 años10 años Si se trata de tributos retenidos o percibidos que no hayan sido pagados por los responsables. 4 años Para solicitar compensaciones o devoluciones. La Prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.

13 Computo de los plazos de prescripción El termino de la prescripción se computara: 1.Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos. Desde el día siguiente de realizada la notificación de las Resoluciones de Determinación o de Multa, tratándose de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda contenida en ellas. 2. 4. 5. 6. 7. Art. 44° C.T.

14 INTERRUPCIÓN de la Prescripción SE CORTA EL PLAZO VUELVE A FOJA CERO SUSPENCIÓN de la Prescripción SE CONGELA EL PLAZO SE PARALIZA

15 Interrupción de la prescripción 1. El plazo prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria se interrumpe: a) b) c) PorPorPorPorPorPor la presentación de una solicitud de devolución. el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido alreconocimiento oreconocimiento oregularización de la obligación fiscalización tributaria de la oalejerciciodelafacultadde la de el AdministraciónTributariaparapara determinación de la obligación tributaria, con excepción aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial. Por el pago parcial de la deuda. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. d) e) Art. 45° C.T.

16 Interrupción de la prescripción 2.- El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe: a) b) c) d) Por Por Por Por la el notificación de la orden de pago. reconocimiento expreso de la obligación tributaria. pago parcial de la deuda. lasolicitudsolicitudde fraccionamientou otrasfacilidades de pago. Por e)lanotificacióndelaresolución de pérdidadeldel aplazamiento y/o fraccionamiento. Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda f) tributaria queseencuentreencuentreencobranzacobranzacoactivacoactivaypor del cualquierotroactonotificadonotificadoaldeudor,deudor,dentro Procedimiento de Cobranza Coactiva. Art. 45° C.T.

17 Interrupción de la prescripción 3.- El plazo de prescripción de la acción de aplicar sanciones se interrumpe: a)Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria para la aplicación de las sanciones, con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT,SUNAT,enelejerciciodelacitadafacultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial. b) c) d) e) Por Por Por Por la el presentación de una solicitud de devolución. reconocimiento expreso de la infracción. pago parcial de la deuda. lasolicitudsolicitudde fraccionamientou otrasfacilidadesde pago. Art. 45° C.T.

18 Interrupción de la prescripción 4.- El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se interrumpe: a)Porlapresentacióndela solicituddedevoluciónode compensación. Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito. b) c)Por la compensación automáticao por cualquier acción de laAdministraciónTributariaTributariadirigidaaefectuar la compensación de oficio. Elnuevotérminoprescriptorio secomputarádesdeeldía siguiente al acaecimiento del acto interruptorio. Art. 45° C.T.

19 Suspensión de la prescripción 1.- El plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende: a) b) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. Durante la tramitación de del proceso constitucional judicial. Durante el procedimiento devolución. la de demanda contencioso-administrativa, amparo o de cualquier otro proceso c)dela solicitud de compensación o de d)Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. e)Durante el plazo que establezcala SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros. Durante la suspensión del plazo a que se refiere el inciso b) del tercer párrafo del artículo 61° y el artículo 62°-A. f) Art. 46° C.T.

20 Suspensión de la prescripción 2.-2.-El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se suspende: a)Durante la tributario. tramitacióndelprocedimientocontencioso b)Durantelatramitacióndelademandacontencioso- administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. c) d) e)Durante el lapso en quela Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal. Art. 46° C.T.

21 Suspensión de la prescripción 3.-3.-El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución sesuspende: a)Duranteelprocedimientodelasolicitudde compensación o de devolución. b)Durantelatramitacióndelprocedimiento contencioso tributario. c)Durantelatramitacióndela del demanda proceso contencioso-administrativa, constitucionaldeamparoodecualquierotrootro proceso judicial. d)Durantelasuspensióndelplazoplazoparaparael procedimiento de fiscalización a que se refiere el Artículo 62°-A. Art. 46° C.T.

22 Declaración de la prescripción La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Art. 47° C.T.

23 Momento que se puede oponer la prescripción La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. Art. 48° C.T.

24 Pago voluntario de la obligación prescrita El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado. Art. 49° C.T.

25 Ejemplo – tributos periódicos Los que presentaron su Declaración Jurada 4 años. Cómputode tributos periódicos:Impuesto aImpuesto alaRenta. 200220032004200520062007 D J RD J R 31/03/03 01/01/04 (1) (2)(3)(4) 31/12/07

26 EjemploEjemplode tributos no periódicos Cómputo detributos instantáneos onoperiódicos:I.G.V. 200220032004200520062007 Mes JulioIGVMes JulioIGV Oct. 2003 IGV Vence la obligac. los primeros días del mes de AGO’02 Vence NOV’03 (1)(2)(3)(4) 31/12/07 01/01/03 (1) (2)(3)(4)

27 Ejemplos de prescripción Tributo y periodo: Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2010 ¿Presentó declaración jurada?: SÍ. Plazo de prescripción: 4 años COMPUTO DE PLAZOS InicioTermino 01/01/2012Primer día hábil de enero de 2016

28 Ejemplos de prescripción Tributo y periodo: Impuesto General 2011 (*) alasVentasdediciembrediciembre ¿Presentó declaración jurada?: Plazo de prescripción: 4 años Sí. (*) La declaración del PDT 621 en enero de 2012, de acuerdo IGV-Renta Mensual se presenta al cronograma de la SUNAT. por tanto la prescripción inicia a partir de enero de 2013. COMPUTO DE PLAZOS InicioTermino 01/01/2013Primer día hábil de enero de 2017

29 Ejemplos de prescripción Tributo y periodo: Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría de Agosto 2008 ¿Ha pagado el tributo retenido?: NO Plazo de prescripción: 10 años COMPUTO DE PLAZOS InicioTermino 01/01/2009Primer día hábil de enero de 2019

30 Formulario para solicitar la prescripción

31 Instrucciones para llenar el formulario

32 Instrucciones para llenar el formulario

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