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Sistema tributario peruano

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Presentación del tema: "Sistema tributario peruano"— Transcripción de la presentación:

1 Sistema tributario peruano
Sise Sistema tributario peruano profesor carlos rodriguez v

2 LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (Relación obligacional u obligante)
profesor carlos rodriguez v

3 Al término de la clase el alumno:
COMPETENCIAS Al término de la clase el alumno: Distinguirá la existencia de Obligaciones Tributarias sustanciales, formales y funcionales. Distinguirá el momento en que NACE la Obligación Tributaria de aquél en que es EXIGIBLE. Conocerá los componentes de la DEUDA TRIBUTARIA y cómo se determina. Conocerá las formas de EXTINCIÓN de la deuda tributaria, especialmente el pago. (obligación tributaria sustantiva) Conocerá los alcances y cómo opera la PRESCRIPCIÓN en materia tributaria. profesor carlos rodriguez v

4 LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Generalidades
RELACIÓN TRIBUTARIA OBJETO OBLIGACIÓN TRIBUTARIA OBJETO PRESTACIÓN ECONÓMICA o de cumplimiento DAR HACER NO HACER CONSENTIR profesor carlos rodriguez v Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

5 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
FORMALES (Accesorias) SUSTANTIVAS (principales) FUNCIONALES HACER NO HACER CONSENTIR DAR RETENER PERCIBIR Art 28º del C.T. Art 10° C.T Arts. 87° al 91º del° C.T. profesor carlos rodriguez v

6 Recuerda : DEFINICIÓN: NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: NACE
Vínculo de derecho público entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. NACE Cuando se realiza el hecho generador imponible previsto en la ley como hipótesis de incidencia tributaria y se genera la Obligación Tributaria. NACE Todo tributo comprende una obligación tributaria; pero no toda obligación tributaria deviene en un tributo. Recuerda : Arts. 1° y 2° del C.T. profesor carlos rodriguez v

7 SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Responsable ACREEDOR CONTRIBUYENTE Agente de Retención o Percepción Arts. 4°,7º 8º, 9º y 10° C.T. profesor carlos rodriguez v

8 Acreedor Tributario: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Aquel en favor del cual se realiza la prestación: Gobierno Central. (Poder Ejecutivo, Congreso) Gobiernos Regionales Gobiernos Locales (Municipalidad Provincial, Distrital) Entidades de Derecho Público (Senati, Sencico) RECUERDA: ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUNAT. SAT. GOB. LOCAL. OTROS. ACREEDOR TRIBUTARIO Art 4° C.T. Art. 52° a 54° C.T. profesor carlos rodriguez v

9 LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
Deudor Tributario: Persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. CONTRIBUYENTE: Aquél que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador (Art. 8°). RESPONSABLE: Sin ser contribuyente, debe cumplir la obligación de aquél (Art. 9°). Ejemplo: Padres, tutores, curadores. Representantes Legales. Art 7°, 8° y 9° C.T profesor carlos rodriguez v

10 Agentes de Retención y Percepción:
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: Agentes de Retención y Percepción: RETENER: Descontar, de un pago, el importe de una deuda tributaria. PERCIBIR: Recibir el pago de un crédito más el importe de la deuda tributaria. Los agentes de retención y percepción son: Terceros en la relación tributaria. Se vinculan, inicialmente, con el deudor tributario, pero por disposición legal intervienen en el cumplimiento de la prestación económica. Dependiendo el caso, pueden devenir en responsables solidarios o sustitutos. Art 10° C.T profesor carlos rodriguez v

11 DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Por la determinación se declara la realización del hecho generador de la Obligación Tributaria, se señala la base imponible y la cuantía del Tributo. Puede realizarse de dos maneras: Por el Deudor tributario (autodeterminación) Mediante la presentación de formularios físicos o virtuales. * Sobre Base Cierta Por el Deudor Tributario: Art. 61° del C.T.- La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa. Por la Administración Tributaria: Art. 63° del C.T.- Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. Por ejemplo: las presunciones de ventas o ingresos, por omisiones en el registro de compras o registro de ventas. Por la Administración Tributaria -Resolución de Determinación -Orden de Pago. * Sobre Base cierta o Base presunta. Arts. 59° y 60° C.T. profesor carlos rodriguez v

12 DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
BASE CIERTA. Toma en cuenta elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía del mismo. Ejemplo: Libros y registros contables. Declaraciones ante la Administración. Facturas, comprobantes, guías, etc. BASE PRESUNTA. Toma en cuenta Hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador permite establecer la existencia y cuantía de la obligación. Ejemplo: Ocultamiento de activos, rentas, bienes, pasivos, etc. Hay discrepancias con sus declaraciones. Se detecte la falta de inscripción ante la SUNAT. No otorga facturas, comprobantes. 12/34 Arts. 63° y 64° C.T. profesor carlos rodriguez v

13 EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
La Obligación Tributaria es exigible cuando vencido el plazo fijado por ley para el pago, el deudor tributario no ha cumplido con la prestación tributaria. La Obligación Tributaria es exigible: Determinación a cargo del deudor tributario: - Regla general: desde el día siguiente al vencimiento del plazo (Ley o Reglamento). - A falta de plazo: a partir del décimo sexto (16°) día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. Determinación a cargo de la Administración Tributaria. -Regla general: desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que contenga la resolución de determinación A falta de plazo: a partir del décimo sexto (16°) día siguiente al de su notificación. Art. 3° del C.T. profesor carlos rodriguez v

14 LA DEUDA TRIBUTARIA: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
Es el monto (constituido por el tributo y sus intereses o multas y sus intereses), cuyo pago constituye deuda tributaria exigible (deuda insoluta). Los intereses comprenden: 1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo (desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta el pago); 2. El interés moratorio aplicable a las multas impagas (desde que se cometió la infracción o desde la fecha en que fue detectada por la Administración hasta su pago); y, 3. El interés compensatorio por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. Arts. 28°, 33°, 36° y 181° C.T. profesor carlos rodriguez v

15 PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS:
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS: Prelación implica prioridad o preferencia en el cobro. La ley establece que unos créditos excluyen a otros. Remuneraciones y Beneficios Sociales Aportaciones a ONP o EPS Derecho de los alimentistas. Hipoteca u otro derecho real inscrito Deuda Tributaria. Art. 6 del C.T. profesor carlos rodriguez v

16 TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: La Obligación Tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirientes a título universal. * En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba. TRANSMISIÓN CONVENCIONAL Los Pactos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, no tienen eficacia frente a la Administración Tributaria. Arts. 25° y 26° del C.T. profesor carlos rodriguez v

17 EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
COMPENSACIÓN PAGO CONDONACIÓN EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL Otros establecidos por leyes especiales CONSOLIDACIÓN Resolución de la Administración sobre: Deudas de cobranza dudosa. Recuperación onerosa. Art. 27° del C.T. profesor carlos rodriguez v

18 Medio más común de extinguir la deuda tributaria
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: EL PAGO Medio más común de extinguir la deuda tributaria ¿Quién lo efectúa? El pago será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los terceros pueden efectuar el pago (pago por subrogación), salvo oposición motivada del deudor tributario. ¿Cómo se efectúa? Pago en moneda y otros (Moneda nacional, Moneda extranjera, Notas de crédito negociables, cheques bancarios, débitos en cuenta corriente o de ahorros y otros medios que señale la ley, D.S. o R.S.) Pago en especie. (autorizados por D.S) ¿Dónde? Será aquél que señale la Administración Tributaria. Por ejemplo: MEPECOS Vs PRICOS (Medianos y pequeños contribuyentes) Art. 30° del C.T. Art. 32° del C.T. Art. 29 del C.T. profesor carlos rodriguez v

19 ¿Cuál es el plazo? EL PAGO LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
Tratándose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo:   Tributos de determinación anual: 3 primeros meses del año siguiente. Ej. Impuesto a la Renta Tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales: 12 primeros días hábiles del mes siguiente. Ej. Anticipos de IR, Tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata: 12 primeros días hábiles del mes siguiente. Ej. la liquidación del IGV La SUNAT establece un cronograma de pagos de acuerdo al último dígito del N° RUC . Art. 29° del C.T. profesor carlos rodriguez v

20 EL PAGO LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
Imputación del Pago:(Pagos parciales) Los pagos se imputarán en primer lugar, al interés moratorio y luego al tributo o multa. El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago. En su defecto: - Varios tributos o multas del mismo período: 1° se imputará a la deuda tributaria de menor monto Varios tributos o multas de diferentes períodos: 1° se imputará a la deuda tributaria más antigua. Art. 31° del C.T. profesor carlos rodriguez v

21 LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
EL PAGO FORMAS DE PAGO : Pago liso y llano. Pago fraccionado. Pago bajo protesta. Pago por consignación. Pago provisional. Pago definitivo. profesor carlos rodriguez v

22 LA COMPENSACIÓN LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
Cuando los sujetos de la relación tributaria son, recíprocamente, deudor y acreedor el uno del otro. Características: Puede ser total o parcial. Puede darse automáticamente, de oficio o a solicitud de parte. Opera con créditos por tributos, sanciones e intereses pagados indebidamente o en exceso. Períodos no prescritos. Deudas administradas por el mismo órgano administrador. deudor acreedor deudor acreedor Art. 40° del C.T. profesor carlos rodriguez v

23 * Última modificación -2007
LA CONDONACIÓN CONFUSIÓN O CONSOLIDACIÓN Condonación: Perdón legal. La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.* Gobiernos Locales pueden condonar interés moratorio y sanciones respecto de los impuestos* (antes: tributos) que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo* IMPORTANTE Obligaciones Tributarias ya generadas. Cuando se reúne en un mismo sujeto la condición de deudor y acreedor de una misma Obligación Tributaria. A causa de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. * IMPORTANTE - Requiere identidad de la obligación tributaria. Art. 42° del C.T DEUDOR ACREEDOR Art. 41° C.T * Última modificación -2007 profesor carlos rodriguez v

24 DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA Deudas cuya gestión de cobranza pueda resultar más cara que el monto a cobrar. Saldo de deuda no mayor a (5% UIT). (R.S /Sunat) Antes: Emitir un valor por cada deuda tributaria. Hoy: Se pueden acumular en un solo valor varias deudas pequeñas (Art. 80°) Aquellas deudas por las que ya se adoptaron y agotaron todas las acciones de cobranza coactiva, sin haber logrado su pago. Por Ejemplo: Deudas de empresas en procedimiento concursal, deudas restantes luego de liquidación de bienes del titular fallecido. Art. 27° y 80 del C.T D.S. N° EF profesor carlos rodriguez v

25 Recuerda PRESCRIPCIÓN LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
La acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe: Se presentó la DD.JJ. 4 años No se presentó la DD.JJ. 6 años Tributos retenidos o percibidos 10 años Compensación y Devolución 4 años Art. 43° C.T. La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. La prescripción No extingue la Obligación Tributaria Recuerda profesor carlos rodriguez v

26 Interrupción de la prescripción:
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL PRESCRIPCIÓN Interrupción de la prescripción: Art. 45° C.T. La interrupción elimina el tiempo transcurrido para la prescripción. Supuestos de Interrupción* : * (última modificación -2007) 1.-El Plazo de prescripción de la facultad de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria se interrumpe: Por la presentación de una solicitud de devolución. Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para la determinación de la obligación tributaria. Por el pago parcial de la deuda. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. También hay causales de interrupción de la prescripción en estos casos: 2. Para exigir el pago de la obligación tributaria 3. Para aplicar sanciones. 4. Para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución. profesor carlos rodriguez v Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

27 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL PRESCRIPCIÓN Suspensión de la prescripción : Art. 46° C.T. Por la suspensión se detiene el cómputo de la prescripción mientras dura una circunstancia legalmente establecida en el C.T. Supuestos de Suspensión* : * (última modificación -2007) 1.-El Plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende: Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros. Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el Artículo 62º-A. También hay causales de suspensión de la prescripción en estos casos: 2. Para exigir el pago de la obligación tributaria 3. Para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución. profesor carlos rodriguez v Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

28 LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FORMAL:
HACER: Emitir los comprobantes de Pago con los requisitos formales legalmente establecidos. NO HACER: No destruir los libros, registros y sistemas computarizados mientras el tributo no esté prescrito. Llevar los libros de contabilidad, registros y sistemas computarizados, de ser el caso. CONSENTIR: Facilitar la labor de fiscalización que realice la Administración Tributaria. ART. 87° C.T. profesor carlos rodriguez v

29 DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria. La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria. Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes. Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas. Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el Código Tributario. ART. 92 a 95° del C.T. profesor carlos rodriguez v

30 Al término de la clase el alumno es competente en:
COMPETENCIAS LOGRADAS Al término de la clase el alumno es competente en: Distinguir la existencia de Obligaciones Tributarias sustanciales, formales y funcionales. Distinguir el momento en que NACE la Obligación Tributaria de aquél en que es EXIGIBLE. Conocer los componentes de la DEUDA TRIBUTARIA y cómo se determina. Conocer las formas de EXTINCIÓN de la deuda tributaria, especialmente el pago. (obligación tributaria sustantiva) Conocer los alcances y cómo opera la PRESCRIPCIÓN en materia tributaria. profesor carlos rodriguez v

31 CUESTIONARIO ¿Qué entiende por Obligación Tributaria?
¿Quiénes son los sujetos de la Obligación Tributaria? Señale las diferencias entre el Agente de Percepción y el Agente de Retención. Distinga cuándo nace y cuándo se hace exigible la Obligación Tributaria. Señale los componentes de la Deuda Tributaria. Explique la regla de prelación en materia tributaria. ¿Cómo opera la Compensación de la Deuda Tributaria? ¿En qué consiste la Consolidación de la Deuda Tributaria? ¿La prescripción extingue la Obligación Tributaria? Distinga entre suspensión e interrupción de la Prescripción en materia tributaria. profesor carlos rodriguez v


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