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Publicada porvalentina mancilla Modificado hace 5 años
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Compensación y Remisión
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Compensación Concepto, clasificación; requisitos y efectos
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Concepto de compensación el código solo señala en que casos tiene lugar la compensación art.1655 Art. 1655. Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse. La palabra compensación nos puede dar la idea de balancear dos cosas para equipararlas por lo tanto podríamos llegar la definición legal de compensación como: si dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras y se cumple los demás requisitos legales, se extinguen ambas obligaciones hasta concurrencia de la de menor valor. Ej.
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Concepto de compensación La compensación es un equivalente al pago, no es el cumplimiento mismo de la obligación ya que materialmente uno de los deudores no lo hace, pero la ley da por cumplida las obligaciones reciprocas a fin de evitar un doble pago inútil.
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Clasificación de la compensación 1. legal 2. voluntaria 3. judicial
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Clasificación de compensación Compensación Legal: Es la que reglamente el código como modo de extinguir las obligaciones Compensación voluntaria: No esta reglamentada por el legislador siendo igualmente licita en virtud de la autonomía de la voluntad. Las partes acuerdan poner fin a las obligaciones reciprocas que existen entre ellas y que no han podido extinguirse por compensación legal por falta de alguno de los requisitos. Por lo que serán las partes quienes la reglamentaran ya que deriva de su voluntad y a falta de estipulación se aplicara por analogía las reglas de la compensación legal.
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Clasificación de la compensación Compensación judicial: Es aquella que el juez esta facultado para ordenar, ósea, no opera de pleno derecho y de muy rara ocurrencia.
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Requisitos de la Compensación 1.desde el punto de vista de las parte: Deben ser deudoras y acreedoras reciprocas 2. desde el punto de vista de la prestación: Las obligaciones deben ser de igual naturaleza 3. las deudas deben ser liquidas 4. actualmente exigibles 5. la ley no debe haber prohibido en el caso de que se trata la compensación.
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1.desde el punto de vista de las parte: Deben ser deudoras y acreedoras reciprocas: Art.1657 inc.1 Para que haya lugar a la compensación es preciso que las dos partes sean recíprocamente deudoras. No basta que ambas partes tengan la una de la otra ambas calidades de acreedor y deudor es necesario que lo sean personalmente. Excepción: mandato y cesión de crédito
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2. desde el punto de vista de la prestación Las obligaciones deben ser de igual naturaleza Art.1656 N°1 “Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad;” La compensación opera normalmente entre obligaciones de dinero dado que por regla general el acreedor no esta obligado a recibir cosa distinta a la debida. La fungibilidad se refiere a que las cosas que se deban recíprocamente sean intercambiables, tengan igual poder liberatorio entre si.
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3. actualmente exigibles Art.1656 N°3 “Que ambas sean actualmente exigibles” Las dos obligaciones deben estar vencidas y puede exigirse su cumplimiento Excepción: 1.oblicacion natural 2. condición suspensiva mientras este pendiente 3.plazo suspensivo mientras no este vencido
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4. las deudas deben ser liquidas Liquidez de ambas deudas: Para que opere la compensación es indispensable saber lo que se va a pagar y esto es, en qué consiste la obligación y a cuanto ella haciende
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5. la ley no debe haber prohibido en el caso de que se trata la compensación Se excluye determinadas obligaciones como: 1. en perjuicio de terceros 2. si los créditos son pagados en distintos lugares 3. a los créditos no embargables 4. a la demanda de restitución de una cosa injustamente arrebatada o dada en comodato o deposito. 5. a la demanda de indemnización de un acto de fraudo o violencia 6. a los créditos del Estado y otros organismos públicos.
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Efectos de la compensación 1. la compensación opera de pleno derecho art.1656 Art. 1656. La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aun sin conocimiento de los deudores; Esto es un pago forzoso impuesto por la ley y que no deriva, al producirse, de la voluntad de las partes. Tiene lugar cuando se cumplen los requisitos legales y con posterioridad antevendrán la voluntad de las partes para invocarla, renunciarla, etc. La sentencia que acoge la compensación es declarativa
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Efectos de la compensación 2. la compensación debe ser alegada Como el juez en materia civil por regla general no actúa de oficio se debe alegar la compensación aseverando la extinción de su propia obligación, por lo que se deberá probar la concurrencia de sus requisitos legales y entre ellos su propio crédito.
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Renuncia a la compensación Puede ser expresa o tacita: Expresa: siempre se efectúa en términos formales Si el deudor renuncia a la compensación debera pagar la obligación que se le cobra y podrá conservar el derecho a cobrar su propio crédito Tacita: se deduce de ciertos hechos o actos del deudor que manifiesta claramente su intención de renunciar 1. Si el deudor sabia de la compensación: y no lo hace afectiva, renuncia tácitamente a ella, por lo tanto el crédito mismo subsiste. 2. Si el deudor no sabia que podía oponer la compensación a qui no ha habido renuncia tacita a la compensación pero como ella no se invoco finalmente no se produjo de ahí que subsiste el crédito y sus accesorios que son las fianzas, privilegios, prendas e hipotecas constituidas para su seguridad.
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Remisión Concepto, Clasificación, Requisitos; Efectos y renuncia
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Concepto de remisión El código civil no la define Esta regulada en los arts.1652 a1654 “es la renuncia o perdón que efectúa el acreedor de su crédito de acuerdo con el deudor”
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Concepto de remisión La remisión no es sino la renuncia de los derechos personales, y como renuncia que es se le aplica el art.12 C.C Art.12 “serán renunciables todos los derechos personales, siempre que la renuncia no este prohibida por la ley”
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CLASIFICACION DE LA REMISION a) Remisión por acto entre vivos y testamentaria b) Remisión que constituye donación y remisión no donación c) Remisión expresa y tácita d) Remisión total y parcial
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Remisión testamentaria proviene del testamento del causante acreedor en que este declara su voluntad de condonar la deuda con el acuerdo del deudor. (legado de condonación arts. 1128 a 1130 CC)
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remisión por acto entre vivos Es una convención porque supone siempre el acuerdo del deudor que acepta la extinción de la deuda. art.1653 CC.
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remisión donación No hay más que el interés de favorecer al deudor. Art.1397 C.C “hace donación el que remite un deuda”
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remisión no donación No será enteramente gratuita si el acreedor renuncia a su crédito, porque tiene un interés propio comprometido en la renuncia y no solo la intención de beneficiar al deudor. Ej.art.229 “convenio de acreedores” ley N°20.720 (ley de insolvencia y Reemprendimiento)
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Remisión expresa Es la que el acreedor hace en términos formales y explícitos, cumpliéndose las solemnidades de las donaciones. Art.1393 “La donación entre vivos no se presume…”
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remisión tacita es la que se realiza cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación o lo destruye o lo cancela con ánimo de extinguir la obligación. Art.1654 CC.
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Remisión total y parcial Remisión total Es total cuando el acreedor renuncia íntegramente al crédito y sus accesorios Remisión parcial Es parcial cuando el acreedor condona una parte de la deuda, o un accesorio de ella ej. Los intereses. La parte de la obligación no remitida subsiste en los mismos términos anteriores, si no se ha convenido otra cosa.
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REQUISITOS de la remisión 1.Capacidad de disposición del acreedor art.1652 2. Consentimiento 3.Formas de Remisión
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1.CAPACIDAD DE DISPOSICIÓN DEL ACREEDOR ART.1652 “La remisión o condonación de una deuda no tiene valor sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto”
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2. consentimiento Requiere el acuerdo del deudor. Ej. asignación por causa de muerte debe ser aceptada por el asignatario)
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3. FORMAS DE REMISIÓN Puede adoptar distintas maneras y debe cumplir con las solemnidades del acto de que se trate. Ej. si se trata de un testamento debe cumplir con los requisitos del testamento Si se trata de un convenio de acreedores deberá cumplir con los requisitos de la ley N° 20720
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EFECTOS DE LA REMISIÓN Total : se extingue íntegramente la obligación con todos sus accesorios Parcial : se extingue la obligación hasta el monto de lo remitido.
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