Comprobantes Fiscales Digitales Cambios en CFF Modificaciones en el Anexo 20 Mayo 25, 2012.

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Transcripción de la presentación:

Comprobantes Fiscales Digitales Cambios en CFF Modificaciones en el Anexo 20 Mayo 25, 2012

Estatus actual de la Reforma Fiscal 2012 para Facturación Electrónica Existe un decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. En el tema de Factura Electrónica el foco está en los Artículos: 29, 29A, 29B y 29C. Etapa Descripción Estatus 1 Aprobado por la Cámara de Diputados 2 Aprobado por la Cámara de Senadores 3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación

Marco Conceptual 2012 Cambios en CFF Simplificación de datos del emisor Regulación del pago en parcialidades Régimen Fiscal del emisor

Marco Conceptual 2012 Cambios en CFF Simplificación de datos del emisor Se suprimirán los datos del nombre, denominación o razón social y del domicilio fiscal. Sólo queda como dato obligatorio el RFC. Regulación del pago en parcialidades Régimen Fiscal del emisor

Marco Conceptual 2012 Cambios en CFF Simplificación de datos del emisor Ahora se regula el tratamiento que se debe dar en los CFD y CFDI. Se agregan los campos para ubicar el origen del pago en parcialidades: Folio, serie, fecha y monto del documento que dio origen al pago en parcialidades. (Antes estaba en el Art. 29 y pasa al 29-A Regulación del pago en parcialidades Régimen Fiscal del emisor

Marco Conceptual 2012 Cambios en CFF Simplificación de datos del emisor Como un requisito adicional de los CFD/CFDI se deberá señalar el régimen fiscal en que tributen los contribuyentes, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta Regulación del pago en parcialidades Régimen Fiscal del emisor

Otras modificaciones a Código Se regula el RFC para extranjeros en CFF (Ya estaba en miscelánea, ahora se regula por código)

¿Cómo se reflejarán los cambios del Código en el Anexo 20? Los campos del domicilio fiscal y razón social del emisor pasarán a ser de requeridos a opcionales. Se agrega el nodo “lugar de expedición” como dato requerido. Se agregarán los atributos necesarios para especificar él o los regímenes fiscales del contribuyente emisor (régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta) Se deberán agregarán los atributos necesarios para poder ubicar el origen del pago en parcialidades. Anexo 20 Disposiciones técnicas

¿Cómo se reflejarán los cambios del Código en el Anexo 20? Debido a estos cambios, se modifica el “atributo versión” en el Anexo 20 tanto para CFD como para CFDI de acuerdo con lo siguiente: Anexo 20 Disposiciones técnicas Tipo de comprobante Versión vigente hasta el 31 de diciembre 2011 Versión vigente a partir del 1 de enero 2012 CFD Versión 2.0 Versión 2.2 CFDI Versión 3.0 Versión 3.2

Implicaciones a partir del 1 de enero de 2012

Implicaciones a partir del 1 de enero de 2012 ¿En qué momento se publicarán los cambios al Anexo 20 y su obligatoriedad? Anexo 20 De acuerdo con los cambios en ejercicios anteriores, se prevé que exista un anteproyecto del Anexo en la primera semana de diciembre y que su publicación se haga en la última semana del mismo mes.

Implicaciones a partir del 1 de enero de 2012 ¿Qué pasará si no actualizo mi aplicación que genera CFD o CFDI en 2012? Aplicación en CFDI: Anexo 20 No será posible realizar el timbrado, ya que los PAC deberán validar la estructura del XML conforme a las resoluciones fiscales establecidas por el SAT. Aplicación en CFD: Se podrá emitir el XML, sin embargo al momento de ser validado por el receptor en el portal del SAT o en otras aplicaciones, será considerado como inválido por no contar con la nueva estructura del XML.

Implicaciones a partir del 1 de enero de 2012 ¿Cómo entrarán en vigor estas modificaciones? Modificación Entra en vigor Atributo versión 2.2 y 3.2 en el XML 1º. De Enero 2012 Atributo para el régimen del contribuyente 1º. De Julio 2012 Atributos para el pago en parcialidades Atributos opcionales para Razón Social y domicilio fiscal del contribuyente Anexo 20

La implicación en pocas palabras… Los sistemas informáticos que generan CFD o CFDI, deben estar preparados para generar los XML con la nueva versión del Anexo 20, a partir del 1 de enero de 2012. Anexo 20 Disposiciones técnicas

ADMINISTRADOR DEL ALMACÉN DIGITAL 15

Validación de XML - Recepción de XML - Asociación de XML - Desasociar XML y Archivo Externo 16

Estructura de CFDI Emisor Emisor Receptor Conceptos Comprobante Nodo requerido para expresar la información del contribuyente del comprobante. Nodo requerido para expresar la información del contribuyente del comprobante. Receptor Nodo requerido para precisar la información del contribuyente receptor del comprobante. Conceptos Nodo requerido para enlistar los conceptos cubiertos por el comprobante. Comprobante Impuestos Nodo requerido para capturar los impuestos aplicables. En CFDI, además de los nodos relacionados a sectores o actividades específicas, se le agrega el complemento del timbre fiscal Complemento Nodo requerido para capturar los impuestos aplicables. Addenda

Los criterios que determinan que un CFD es válido son los siguientes: https://www.consulta.sat.gob.mx/SICOFI_WEB/ModuloECFD_Plus/ValidadorComprobantes/Validador.asp http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/verifica_comprobante/ - Certificado de Sello Digital (CSD) - Sello del comprobante - Cadena original - Vigencia del Certificado - Folios - Algoritmo de digestión - Codificación UTF-8 - Estructura del XML - Vigencia de Folios 18

Los criterios que determinan que un CFDI es válido son los siguientes: - Sello del PAC - Algoritmo de digestión - Fecha del timbrado - UUID - Número de certificado del SAT - Estructura 19

Para realizar la validación de un CFD o CFDI, es necesario ingresar a la siguiente página: https://www.consulta.sat.gob.mx/SICOFI_WEB/ModuloECFD_Plus/ValidadorComprobantes/Validador.asp https://www.consulta.sat.gob.mx/sicofi_web/moduloECFD_plus/ValidadorCFDI/Validador%20cfdi.html El Administrador del Almacén Digital de los sistemas CONTPAQ i® es una herramienta que te ayuda en este fin, ya que podrás identificar los archivos xml que no son validos 20

Valor de las representaciones impresas para efectos de deducción: La Resolución Miscelánea del 11 de junio indicaba a través de la regla I.2.11.4, que las representaciones impresas de los comprobantes fiscales digitales tenían los mismos alcances que la representación digital o XML. La tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea del 28 de diciembre deroga la regla I.2.11.4 sobre el valor de las representaciones impresas, por lo que a partir de este año, las representaciones impresas de un CFD o CFDI ya no tienen los mismos alcances y efectos que el XML. Esta modificación, deja en claro que el XML es el documento digital que debemos recibir, validar y almacenar 21

Almacenamiento de XML Al entender que el almacenamiento de los comprobantes fiscales debe ser en el formato XML, se hace muy relevante el hecho de seguir al pie de la letra las reglas de la Resolución Miscelánea… “…los contribuyentes que emitan y reciban comprobantes fiscales digitales, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología…” I.2.23.4.3 Almacenamiento de CFD 1ª. RMF 14/09/2010 22

COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS CON CBB

QUIENES PUEDEN EMITIRLOS (Regla I.2.8.1.1. RMISC. 2012) Contribuyentes Personas Físicas o Morales y Personas Morales con Fines no Lucrativos a que se refiere el Titulo III de la LISR, que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00 Contribuyentes Personas Físicas o Morales y Personas Morales con Fines no Lucrativos a que se refiere el Titulo III de la LISR, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades, estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00

NOTAS ADICIONALES A partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se rebasen los $4,000,000.00 de ingresos, deberán expedir comprobantes fiscales con formato CFDI. Las Personas Físicas o Morales que emitan un CFDI y requieran emitir un comprobante impreso con CBB, únicamente los podrán emitir por importes iguales o inferiores a $2,000.00 esta modalidad solo esta vigente hasta el 30 de junio de 2012 según Art. Décimo Octavo Transitorio de la RMISC 2012. El importe de $2,000.00 a que se refiere el punto anterior es antes de la determinación de los impuesto de IVA y IEPS.

REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL COMPROBANTE FISCAL IMPRESO (Art REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL COMPROBANTE FISCAL IMPRESO (Art. 29-A, 29-B Regla I.2.8.1.1. y II.2.6.1.1. RMISC 2012) El número de folio asignado por el SAT a través del Sistema SICOFI y en su caso la serie. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.

4) La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos. 5) La vigencia del comprobante se señalara a través de la leyenda “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

6) Clave del RFC de quien expida el comprobante y el régimen fiscal en que tribute conforme a la LISR. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un establecimiento, se deberá señalar el domicilio del establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. 7) Lugar y Fecha de expedición 8) La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida. Cuando no se cuente con la clave del RFC porque son operaciones con el público en general, se señalara la clave genérica: XAX010101000 y no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ello se consignen. (Regla I.2.7.1.3. RMISC 2012)

9) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. 10) El valor unitario consignado en número. 11) El importe total consignado en número o letra, especificando si el pago se hizo en una sola exhibición o en parcialidades y cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

12) Señalar la forma en que se realizó el pago ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el SAT, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. Cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito, señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión “No Identificado”. (Regla I.2.7.1.12. RMISC 2012)

13) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

COMPROBANTES VIGENTES

1. Factura Impresa por Impresor Autorizado (hasta 2010)

2. Factura Impresa con Código de barras Bidimensional (2012)

3. Factura Electrónica 2010 (CFD)

4. Factura Electrónica 2011 (CFDI)

DATOS ADICIONALES EN LOS COMPROBANTES PARA CIERTOS CONTRIBUYENTES Cuando los comprobantes amparen donativos deducibles en términos de la LISR, adicionalmente, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del aviso constancia de la autorización para recibir dichos donativos o en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente para los efectos del ISR, se indicará que el donativo no es deducible. Cuando los comprobantes sean por arrendamiento de inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate.

Cuando los comprobantes los expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, deberán contener la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada. Cuando los comprobantes los expidan contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. Cuando los comprobantes los expidan contribuyentes que presten servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.

NOTAS ADICIONALES Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de la lista anterior o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos con CBB, quedan relevados de la obligación de presentar trimestralmente al SAT la declaración informativa de los comprobantes expedidos. (Regla I.2.8.1.1. RMISC 2012)

Para poder deducir o acreditar fiscalmente estos comprobantes, los contribuyentes podrán verificar si el RFC de quien lo expide es correcto y el CBB es autentico, a través de la página del SAT. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse. Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como “Una sola Exhibición” y no como una “Parcialidad”.

Cuando la contraprestación se pague en “Parcialidades”, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate, en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá aparte, un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos comprobantes deberán contener: La clave del RFC de quien lo expide. El régimen fiscal en que tribute conforme a la LISR. El lugar y fecha de expedición. La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida. El número de folio y serie así como fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación. (Regla I.2.8.1.3. RMISC 2012)

El monto de la parcialidad que ampara y la forma como se realiza el pago. El importe total de la operación. El monto de los impuestos retenidos. Y el monto de los impuesto trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente. Otros tipos de comprobantes fiscales impresos son, los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o los monederos electrónicos.

Con Máquinas de Comprobación Fiscal COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS (Art. 29-C, Reglas I.2.9.1 a I.2.9.3. RMISC 2012) Con Máquinas de Comprobación Fiscal Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales, deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos siguientes: 1) Cuando utilicen o estén obligados a utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, los comprobantes fiscales que emitan dichas máquinas, equipos o sistemas, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

La clave de RFC de quien los expida, el régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR, y el lugar y fecha de expedición. (Los comprobantes fiscales simplificados podrán no contener el régimen fiscal según la Regla I.2.9.2. RMISC 2012) El número de folio. El valor total de los actos o actividades realizados. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. El número de registro de la máquina, equipo o sistema y en su caso, el logotipo fiscal.

COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS 2) Los comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros, deberán de contener los requisitos siguientes: La clave de RFC de quien los expida, el régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR, y el lugar y fecha de expedición. (Los comprobantes fiscales simplificados podrán no contener el régimen fiscal según la Regla I.2.9.2. RMISC 2012)

El número de folio. El valor de los actos o actividades realizados, sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen, es decir, el monto de los impuestos se incluirá en el precio de los bienes, mercancías o servicios que amparen el comprobante. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

NOTAS ADICIONALES Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general quedarán liberados de la obligación de expedir comprobantes fiscales simplificados cuando las operaciones se realicen con transferencias electrónicas, mediante teléfonos móviles o con tarjetas de crédito, débito, de servicio o monederos electrónicos. Cuando los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados por operaciones cuyo importe sea inferior a $100.00. (Regla I.2.9.1. RMISC 2012)

Cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o CBB, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico; XAXX010101000 y además consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente. (Regla I.2.9.3. RMISC 2012) Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales simplificados no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general deberán expedir comprobantes fiscales con todos los requisitos fiscales que marca el 29-A del CFF cuando el adquirente de los bienes o mercancías o el usuario del servicio los solicite para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, excepto los REPECOS. En otras palabras este tipo de contribuyentes tendrá que facturar con CFDI, CFD o CBB y con comprobantes simplificados conjuntamente por lo que también tendrá que separar el IVA y enterarlo al SAT.