JUNTA DIRECTIVA. GESTION DE RIESGOS Y SEGUROS PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA CCI FASECOLDA Cali, 1 de septiembre de 2005.

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JUNTA DIRECTIVA

GESTION DE RIESGOS Y SEGUROS PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA CCI FASECOLDA Cali, 1 de septiembre de 2005

TEMAS DE ANÁLISIS 1.ALGUNOS ASPECTOS COYUNTURALES DEL MERCADO DE SEGUROS, CON ESPECIAL ÉNFASIS EN EL RAMO DE CUMPLIMIENTO 2. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LAS PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY 80 DE 1993

ALGUNOS ASPECTOS COYUNTURALES DEL MERCADO DE SEGUROS, CON ESPECIAL ENFASIS EN EL RAMO DE CUMPLIMIENTO

Primas Emitidas por tipo de Compañía (miles de millones de pesos) FUENTE: : FASECOLDA Las primas emitidas a junio de 2005 crecieron al mismo ritmo de la inflación anual. Este comportamiento se encuentra en buena parte explicado por la dinámica de las primas de seguros generales.

Primas Emitidas por Ramo (miles de millones de pesos) FUENTE: : FASECOLDA Nota: El ramo Daños no incluye SOAT La baja dinámica de las primas emitidas durante el primer semestre del año se encuentra explicado primordialmente por la reducción del valor de las mismas en el ramo de daños.

Primas Emitidas por Ramos: Daños Jun-04/Jun-05 FUENTE: FASECOLDA

Siniestralidad Cuenta Compañía FUENTE: FASECOLDA

Siniestros Pagados (Millones de pesos) FUENTE: FASECOLDA

Crecimiento acumulado de los siniestros pagados FUENTE: FASECOLDA

Evolución de la tarifa FUENTE: FASECOLDA

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS PROYECTOS DE REFORMA A LA LEY 80 DE 1993

PANORAMA DE LA REFORMA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE GARANTÍAS Y RIESGOS El proyecto 20/05 Senado, de autoría del Gobierno, propone en materia de garantías y riesgos: 4 supresiones al texto vigente 5 adiciones al régimen vigente 1 régimen completamente nuevo en materia de riesgos

SUPRESIÓN DE LA DEFINICIÓN DE GARANTÍA ÚNICA" Se reitera la figura de la garantía única Se suprime su definición (garantía vigente durante vida y liquidación del contrato, ajustada a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado). COMENTARIO: Lo ideal sería suprimir el concepto de que la garantía debe ser única.

SUPRESIÓN DE LA DEFINICIÓN DE GARANTÍA ÚNICA (II) Se suprime otro aspecto de la definición de garantía única: La garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos COMENTARIO: Suprimida la definición del concepto, debería también desaparecer el concepto mismo.

SUPRESIÓN DE LA LISTA TAXATIVA DE NO OBLIGATORIEDAD DE LAS GARANTÍAS Se suprime la norma según la cual las garantías no serán obligatorias en contratos de empréstito, interadministrativos y en los de seguros. COMENTARIO: Va en la línea de flexibilizar el régimen de garantías. Estas listas inflexibles en el nivel de la ley no suelen ser convenientes.

SUPRESIÓN DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA LAS COOPERATIVAS EN MATERIA DE GARANTÍAS Se suprime el tratamiento privilegiado para las cooperativas de trabajo asociado. Hoy pueden ser exoneradas de la obligación de otorgar garantías. Desaparecería esa posibilidad. COMENTARIO: Coincide con el propósito general del proyecto de eliminar tratamientos especiales para las cooperativas. Supresión conveniente.

AMPLIACIÓN DE LAS MODALIDADES DE GARANTÍAS Además de las pólizas de seguros y las garantías bancarias, el proyecto propone que las garantías puedan consistir en otros mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto COMENTARIO: Es muy importante que esos otros mecanismos estén sometidos a las mismas reglas de supervisión, solvencia, solidez, respaldo patrimonial que se les exige a aseguradoras y a bancos. De lo contrario, puede haber riesgos sistémicos y para las entidades contratantes

FACULTADES AL GOBIERNO PARA SEÑALAR CONDICIONES GENERALES DE LAS PÓLIZAS Propone el proyecto que el gobierno señale las condiciones generales que deberán ser incluidas en las pólizas de cumplimiento de los contratos estatales. COMENTARIO: No es una propuesta conveniente. Las condiciones generales de las pólizas deben regirse por los principios de autonomía contractual, libertad económica y de escogencia. Implica un retroceso de 15 años en los esfuerzos de liberalización y desregulación del mercado asegurador, que ha beneficiado a los consumidores.

FLEXIBILIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE LOS CONTRATOS ESTATALES El proyecto propone que el Gobierno: Señale los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías. Señale las clases y niveles de amparo de los riesgos de los contratos. Señale los casos en que por las características y complejidad del contrato a celebrar, la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato.

FLEXIBILIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE LOS CONTRATOS ESTATALES (II) COMENTARIO: En materia de garantías, es la propuesta más importante y positiva del proyecto. Atiende la realidad inobjetable de la diversidad de modalidades contractuales y de riesgos. Reconoce la imposibilidad de que una garantía unica respalde los grandes contratos de obra y concesión. Rompe la camisa de fuerza de la actual legislación.

REGULACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO El proyecto precisa que la comunicación del siniestro se hará mediante notificación del acto administrativo que lo declara. COMENTARIO: El proyecto recoge la posición reiterada de la jurisprudencia, y supera viejas controversias sobre la forma en que debe comunicarse el siniestro. De esta manera, se garantiza el debido proceso y el derecho de defensa.

REGULACION FLEXIBLE DE LOS CASOS NO OBLIGATORIOS EN GARANTÍAS El proyecto establece que las garantías no serán obligatorias en los contratos que señale el reglamento COMENTARIO: Suprimida la lista taxativa en la ley de casos en los que las garantías no son obligatorias (empréstito, interadministrativos, seguros), tiene sentido que se faculte al Gobierno a determinar los casos en los que no hay lugar a garantías. Responde al principio de flexibilidad y agilidad que inspira todo el proyecto. El gobierno debe ser cuidadoso al elaborar la lista, pues en estos casos asume directamente el riesgo.

REGIMEN NOVEDOSO DE DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS El proyecto establece que los pliegos de condiciones o términos de referencia deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación. En las licitaciones, los pliegos deben establecer una etapa en que, junto con los oferentes, se revise esa asignación.

REGIMEN NOVEDOSO DE DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS (II) COMENTARIO: Interesante propuesta para discutir. Procura disminuir frecuencia de pleitos futuros sobre quién asume qué riesgos. Inquietudes: ¿Traslada los pleitos y discusiones a la etapa precontractual? ¿Intenta limitar la doctrina del equilibrio económico de los contratos? ¿Constituye un nuevo cambio en las reglas de juego, ahora que se quiere rescatar el principio de estabilidad jurídica? ¿Incentiva o desincentiva la inversión?

JUNTA DIRECTIVA