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Proyecto de Ley 103 de 2008 (Senado) Por medio del cual se reforma el sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud.

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1 Proyecto de Ley 103 de 2008 (Senado) Por medio del cual se reforma el sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional” Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Sociales

2 Aspectos Relevantes 1.Accidente de trabajo in itínere. 2. Accidente de trabajo durante el ejercicio de la actividad sindical. 3.Afiliación obligatoria y voluntaria 4.Cotizaciones 5.Otros aspectos. Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Sociales Proyecto de Ley de Riesgos Profesionales

3 in itínere 1.Accidente de Trabajo in itínere El sentido que inspira la protección especial de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, es el aprovechamiento que el empresario percibe de la actividad desplegada por el trabajador. La responsabilidad del empresario y del sistema tiene fundamento en el control que ejerce el primero con asistencia técnica del segundo, en el buen desarrollo de la actividad productiva. Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Sociales Proyecto de Ley de Riesgos Profesionales

4 in itínere 1.Accidente de Trabajo in itínere El transporte al trabajo es conexo a la actividad productiva, pero PER SE no arroja beneficios al empresario, ni es una actividad sobre la cual ejerce el control ni puede unificar acciones de prevención. Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Sociales Proyecto de Ley de Riesgos Profesionales

5 in itínere 1.Accidente de Trabajo in itínere En la sentencia C-453-02, se encuentra justificado constitucionalmente la asunción como profesional del accidente in itínere para cuando el empleador asuma el transporte, y no en otros eventos: Es lógica la cobertura profesional cuando el empleador suministra el transporte, pues controla la fuente de riesgo. Asegurar la viabilidad financiera del sistema es una finalidad legítima. Extender la noción de A.T. al trayecto, la pone en riesgo. Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Sociales Proyecto de Ley de Riesgos Profesionales

6 in itínere 1.Accidente de Trabajo in itínere La definición propuesta en una de las versiones del P.L. tiene efectos inmediatos sobre el índice se siniestralidad y no encuentra respaldo en estudios técnicos que garanticen la viabilidad del sistema con un radio de cobertura ampliado. responsabilidad civil Al extender la causalidad más allá del riesgo creado, se extiende también para el empleador la fuente de la responsabilidad civil sobre un riesgo que no le es ni propio ni controlable. Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Sociales Proyecto de Ley de Riesgos Profesionales

7 in itínere 1.Accidente de Trabajo in itínere El concepto de in itínere propuesto genera un sinnúmero de dificultades casuísticas que tendría por efecto aumentar las reclamaciones para Administradores, empleadores y jueces, y en la práctica, la restricción interpretativa de la cobertura. Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Sociales Proyecto de Ley de Riesgos Profesionales

8 in itínere 1.Accidente de Trabajo in itínere Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Sociales Proyecto de Ley de Riesgos Profesionales País En todos los casos No en todos X X X X X X

9 in itínere 1.Accidente de Trabajo in itínere Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Sociales Proyecto de Ley de Riesgos Profesionales País En todos los casos No en todos X X X X X X

10 in itínere 1.Accidente de Trabajo in itínere En los países en que es incluido el in itínere aun cuando el transporte no lo suministre el empleador, la jurisprudencia ha señalado restricciones importantes. ItaliaAsí por ejemplo, en Italia se ha analizado en casos particulares si el transporte utilizado era el más idóneo (pudiéndose ir a pie, se fue en bicicleta). EspañaEn España, si en el recorrido hubo desvíos. ArgentinaEn Argentina, si la vía utilizada fue la más directa. Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Sociales Proyecto de Ley de Riesgos Profesionales

11 Convenio 121 de la OIT (1964) Todo miembro deberá prescribir una definición del accidente del trabajo, incluyendo las condiciones bajo las cuales un accidente sufrido en el trayecto al o del trabajo es considerado como un accidente del trabajo. No será necesario incluir en la definición de accidentes de trabajo las condiciones bajo las cuales debe considerarse como tal un accidente sufrido en el trayecto si, independientemente de los sistemas de seguridad social que cubren los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, hay otros sistemas distintos que cubren tales accidentes sufridos en el trayecto, y que conceden prestaciones que en su conjunto son por lo menos equivalentes a las que establece este Convenio Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Sociales Proyecto de Ley de Riesgos Profesionales

12 Convenio 121 de la OIT (1964) En Colombia hay otros sistemas distintos que cubren los accidentes en el trayecto y otorgan prestaciones equivalentes: –Aseguramiento obligatorio IVM de origen común. –SOAT –Seguro contractual R.C. y fondos de responsabilidad por los riesgos derivados del transporte (art. 61 de la ley 336 de 1996). –Régimen general para perseguir la indemnización de perjuicios derivados del accidente de tránsito y/o incumplimiento del contrato de transporte. Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Sociales Proyecto de Ley de Riesgos Profesionales

13 2. Accidente de Trabajo durante el ejercicio de la actividad sindical: Genera dificultades teóricas y prácticas: a) ¿Cual sería la fuente del riesgo? b) ¿Puede el empresario, sin afectar la libertad sindical controlar o efectuar acciones de prevención?. c)¿Durante el permiso sindical permanente la cobertura sería 24 horas? Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Sociales Proyecto de Ley de Riesgos Profesionales

14 2. Accidente de Trabajo durante el ejercicio de la actividad sindical: Los Convenios Internacionales del Trabajo (C-87, 98, 151, 154) relativos a la libertad sindical proscriben cualquier intervención del empleador en la actividad sindical de sus trabajadores. Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Sociales Proyecto de Ley de Riesgos Profesionales

15 3. Afiliación obligatoria contratistas Los contratistas son autónomos, y por carecer de subordinación, su fuente de riesgo no la crea el empresario contratante. Muy pocos países los incluyen. estudiantes La afiliación de los estudiantes tiene justificación en la medida en que ejecuten trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución. Las prácticas profesionales, dependen de la modalidad (aprendizaje, convenio con la Universidad, contrato de trabajo). asociados La afiliación de los asociados cooperativos ya está contenida en el artículo 6º de la ley 1233/08. Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Sociales Proyecto de Ley de Riesgos Profesionales

16 4. Cotizaciones Es de gran importancia para los empleadores dejar en claro la posibilidad de que haya escalas dentro de los rangos de cotización por clase riesgo. De esta manera se promueven las acciones de prevención de riesgos, se disminuye la accidentalidad beneficiando la salud de los trabajadores y la productividad, así como a su vez se obtiene un retorno por una gestión responsable. Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Sociales Proyecto de Ley de Riesgos Profesionales

17 5. Otros aspectos. Coincidimos en que el efecto de la mora no debería ser la desafiliación de los trabajadores. En cuanto a las sanciones aplicables, debería mantenerse el esquema vigente (Decreto 1295 de 1994, artículo 91). La distribución de las cotizaciones debería ser flexible para garantizar la operación administrativa, la asistencia en prevención y la financiación de las prestaciones. Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Sociales Proyecto de Ley de Riesgos Profesionales

18 Muchas Gracias


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