La evaluación de la calidad en interpretación judicial La evaluación de la calidad en interpretación judicial. Estudio exploratorio JORNADA DEBATE Rafael Altamira, juez en el Tribunal Permanente de Justicia Internacional Marta Sancho Viamonte
Evaluación de la calidad en interpretación judicial Evaluación de la calidad en interpretación judicial. Estudio exploratorio Desempeño en interpretación judicial y su evaluación a la luz de: Directiva 2010/64/UE Directiva 2012/13/UE (derecho a la información en los procesos penales) y Directiva 2012/29/UE (derechos, apoyo y protección de las víctimas de delitos) La interpretación judicial supone un género en sí misma, pues nace de disposiciones legales (Ortega Herráez 2011)
Antecedentes Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16/12/1966) art. 14 Convenio Europeo de Derechos Humanos (4/11/1950) En Europa: Cumbre de Tampere (1999) Grotius I y II Libro Verde sobre garantías procesales para sospechosos e inculpados en procesos penales en la Unión Europea (2003) The Roadmap Directives (30/11/2009)
Directiva 2010/64/UE derecho interpretación y traducción en procesos penales La presencia del intérprete debería tener lugar en todas las fases del proceso (desde el momento que las autoridades competentes ponen en conocimiento que es sospechoso/acusado hasta la conclusión del proceso): Diligencias policiales Exámenes médicos Denuncias en los juzgados de guardia Instrucciones Vistas orales Entrevistas con el abogado Lectura de sentencias La Directiva debía transponerse antes del 27 de octubre de 2013 Para garantizar la calidad, los países de la UE deberían establecer un registro de traductores e intérpretes independientes y cualificados que se pondrá a disposición de los abogados y las autoridades pertinentes Acreditación: Qualitas
Directiva 2010/64/UE Derecho a la traducción e interpretación en los procesos penales La calidad es el hilo conductor de la directiva (Viezzi, Gialuz 2014;) Art. 2.8 y 3.8 deberá tener una calidad suficiente para salvaguardar la equidad del proceso, garantizando en particular que el sospechoso o acusado tiene conocimiento de los cargos que se le imputan y está en condiciones de ejercer el derecho a la defensa. Como ya se ha dicho, deben crearse registros Dicho derecho es irrenunciable A esta directiva se añade la Directiva 2012/29/UE (víctimas de delitos)
Transposición de la Directiva La Directiva ha sido transpuesta en los distintos estados miembros de diferentes maneras adaptándola a las leyes nacionales Dichas transposiciones han “suavizado” las disposiciones de la directiva Por ejemplo: España: se transpone en Ley Orgánica 5/2015 y desaparece casi totalmente la palabra “calidad” (Ortega Herráez 2016) Italia: D.Lgs. 4 marzo 2014 n. 32 (nombramiento del intérprete, uso de lingua franca). Según Gialuz (2014), una “occasione mancata”. Otros países: el éxito de la transposición es variado
La calidad en interpretación No existe una definición unívoca Hasta hace poco se consideraba un concepto subjetivo Diferentes criterios (Ortega Herráez 2013) Connatural a la reflexión sobre interpretación (Viezzi 1999) Depende de la situación y de los usuarios (Collados y Gile 2002) Es preciso analizar “the overall process of communicative interaction” (Pöchhacker 2001)
La calidad en interpretación judicial ISO 13611 Interpreting – Guidelines for community interpreting ISO/DIS 20228 Legal interpreting Estándares de calidad
Dificultad de evaluación de la calidad en interpretación judicial Los operadores: No conocen las lenguas No conocen protocolos El sistema de provisión de servicio en la administración pública Contratas (España) CTU/peritos Escasa remuneración y reconocimiento (Italia)
Propuestas de mejora Las cosas están cambiando Denuncias y propuestas de registro de Pilar de Luna Recomendaciones del Presidente del TSJ de Madrid (Vieira Morante) Informe CCDUTI (Blasco Mayor et al 2013) Comisión mixta CCDUTI-Red Vértice Asociaciones APTIJ AsiTIG
Cómo evaluar la calidad en interpretación judicial No se pueden aceptar los criterios utilizados para otros tipos de contextos, “existen disposiciones legales que establecen las condiciones de nombramiento de los intérpretes y el derecho a hacer el uso del mismo” Sistemas de control de calidad (art. 24)
Trabajo de investigación Diseño de una herramienta siguiendo métodos de evaluación en psicometría El pretest de la herramienta se ha administrado a varios colectivos de profesionales: Jueces, abogados y otros operadores judiciales Interpretes Docentes, entre otros
Bases del cuestionario: Directivas 2010/64/UE y 2012/29/UE ImPLI (Improving Police and Legal interpreting) Eulita – Código deontológico Recomendaciones TSJ Chartered Institute of Linguists (Reino Unido) ISO 13611 Casos reales de: Buenas prácticas Malas prácticas
Especificaciones del cuestionario Competencias y conductas del intérprete Código deontológico Formación del intérprete Distintas situaciones del procedimiento judicial
Resultados Se identificaron las preguntas finales para el cuestionario final Se recopilaron una serie de comentarios de carácter cualitativo sobre la actuación del intérprete en entorno judicial y policial Importancia de la CNV Conocimientos jurídicos y no solo lingüísticos Importancia de mantener el control . No se puede subcontratar El trabajo de mediación lo hacen ya los operadores, con simplificación, no compete al intérprete
Siguiente fase (en curso) Administración del cuestionario a los distintos operadores Entrevistas informales con los distintos operadores para recabar información de tipo cualitativa . Jueces de tribunales nacionales: en Italia y en España . Abogados: en Italia