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Marco Regulatorio
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Marco Regulatorio Español
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DERECHO ESPAÑOL DE PROTECCIÓN DE DATOS
Constitución LOPC “Hipirights” Código Penal LOPD Reglamento LOPD
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DERECHO ESPAÑOL DE APERTURA DE DATOS
Ley Orgánica de Secretos oficiales Ley de Reutilización de Datos del Sector Público Ley de Transparencia y Buen Gobierno
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ART. 18 CONSTITUCIÓN Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
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LEY ORGÁNICA DEL CÓDIGO PENAL
TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio CAPÍTULO I. Del descubrimiento y revelación de secretos CAPÍTULO II. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público TÍTULO XI. Delitos contra el honor CAPÍTULO I. De la calumnia CAPÍTULO II. De la injuria CAPÍTULO III. Disposiciones generales
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ART. 2 LOPC: ÁMBITO RESERVADO
Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia. Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso. Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.
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ART. 3 LOPD DEFINICIONES A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por: a) Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. f) Procedimiento de disociación: todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable. h) Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
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Marco Regulatorio Internacional
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DERECHO INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) Tratado “Safe Harbor” entre EEUU y UE Tratado “Privacy Shield” entre EEUU y UE Tratado de Libre Comercio e Inversiones entre EEUU y UE
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Marco Regulatorio Europeo
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