NUEVA JURISPRUDENCIA SOBRE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

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Transcripción de la presentación:

NUEVA JURISPRUDENCIA SOBRE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Luis Almonacid Yáñez Jefe de Comité de Estatutos y Educación División Jurídica

Estas últimas deben aplicarse por la Administración I.- PENAS ALTERNATIVAS Dictamen N° 7.986/18 Salvo fallo diverso de un Tribunal el otorgamiento de una de las penas sustitutivas del artículo 1° de la ley N° 18.216, no conlleva la conmutación de las penas accesorias. Estas últimas deben aplicarse por la Administración

II.- INSTRUCTIVO N° 6.400, DE 2018 ¿Qué es la confianza legítima? ¿Desde cuándo se genera? ¿A quiénes se aplica? ¿Cuáles son sus efectos? Actualiza instrucciones y criterios complementarios fijados por el dictamen N° 85.700, de 2016, sobre confianza legítima en las contratas 1/10/15 al 31/12/15 1/01/16 al 31/12/16 1/01/17 al 31/12/17 Confianza Legítima

SITUACIÓN DE GABINETES Precisión respecto de funcionarios excluidos de la aplicación del principio de la confianza legítima. Jefes de gabinete de ministros, subsecretarios y jefes de servicio. Asesores en los gabinetes de ministros, subsecretarios y jefes de servicio. Funcionarios que se desempeñaron en las aludidas dependencias y experimentaron un cambio de funciones o unidad de desempeño, pues en tal caso las renovaciones de que fueron objeto en los gabinetes no son aptas para generar la expectativa legítima.  *Excepción: Que los mencionados servidores acrediten haber sido objeto de dos renovaciones anuales de sus contratas en otra dependencia de la misma institución, antes de desempeñarse en gabinete.

NATURALEZA DEL ACTO La exigencia de que la autoridad emita el respectivo acto administrativo se encuentra satisfecha no obstante que el documento que disponga la determinación, tenga otra denominación, como por ejemplo “oficio”, en la medida que aquél sea suscrito por la autoridad facultada para tales efectos y en el ámbito de sus competencias. Por ejemplo, no puede ser considerado un acto de tal naturaleza, una comunicación emitida por el jefe de recursos humanos, que no cuente con atribuciones decisorias en la materia. Naturaleza del acto administrativo que determina la no renovación de una contrata, su renovación en condiciones distintas o le pone término anticipado.

NUEVO PLAZO PARA RECLAMAR DE UNA RENOVACIÓN PARCIAL . Tratándose de la renovación por un lapso menor a la anualidad, también podrá reclamarse dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que se le comunica al afectado que esa renovación parcial (o alguna de las que le sucedan) no será renovada, o desde que ha resultado evidente que su designación parcial (o la última de ellas) no se ha renovado.  Plazo para reclamar 1/10/15 al 31/12/15 1/01/16 al 31/12/16 1/01/17 al 31/12/17

III.- ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA MSNSS Dictámenes N°s. 12.769/08 y 27.290/10 Siempre que de la prórroga aparezca que esa medida se ha adoptado en los mismos términos que la contrata primitiva (igual planta y grado) y ésta contemplaba la cláusula MSNSS, debe entenderse que ella rige respecto de la prórroga aún cuando se haya omitido.

IV.- SUBROGANCIA CARGOS ADP (Dictamen N° 7.961/18 Nuevo tenor del art. 59 la ley N° 19.882 -ley N° 20.955- si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en Estatuto Administrativo “sin que sea aplicable el mecanismo de la suplencia” No obstante el artículo 80 del Estatuto Administrativo, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de ADP podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema ADP cuando existan en el servicio respectivo

IV.- SUBROGANCIA CARGOS ADP: CONCLUSIONES Sólo podrá alterarse orden de subrogación de un cargo ADP del primer nivel si existen en el organismo servidores del segundo nivel nombrados por sistema ADP (sólo estos pueden ser incorporados en ese nuevo orden de reemplazo) Ya no rigen los “suplentes” en cargo ADP vacante -tanto primer como segundo nivel-, operando sólo “subrogación legal” del artículo 80 del Estatuto Administrativo No procede que la subrogación indicada la haga un contrata, con o sin asignación de funciones directivas, toda vez que ello puede permitir que nuevamente se proceda de manera similar a aquella que se trató de evitar con la modificación legal en análisis