ASPECTO TRIBUTARIO DE LAS MYPES. ¿Qué es Régimen Mype Tributario? Es un Régimen referido al tratamiento del I.R. que comprende a los contribuyentes a.

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Transcripción de la presentación:

ASPECTO TRIBUTARIO DE LAS MYPES

¿Qué es Régimen Mype Tributario? Es un Régimen referido al tratamiento del I.R. que comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14°de la Ley del Impuesto a la Renta, domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.

REGIMEN TRIBUTARIO MYPE Domiciliados en el país Que obtengan rentas de tercera categoría Con ingresos hasta UIT (S/. 7,055,000) en el ejercicio Vinculación directa o indirecta en función al capital y cuyos ingresos conjuntos superen 1,700 UIT. Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente Ingresos mayores a 1700 UIT en el ejercicio anterior

CARACTERISTICAS DEL REGIMEN MYPE TRIBUTARIO

Regímenes especiales MYPE 5 A A B B C C D D

LIBROS CONTABLES

MEDIOS DE PAGO

BENEFICIOS DEL REGIMEN MYPE TRIBUTARIO

NUEVO RUS REGIMEN ESPECIAL REGIMEN MYPE REGIMEN GENERAL Ingresos hasta S/ 96,000 al año Un solo establecimiento Ingresos hasta S/ 96,000 al año Un solo establecimiento Ingresos hasta S/ 525,000 al año Actividades excluidas Ingresos hasta S/ 525,000 al año Actividades excluidas Ingresos hasta 1,700 UIT al año (S/ 6,885,000 para 2017) Ingresos hasta 1,700 UIT al año (S/ 6,885,000 para 2017) No hay tope 12 BENEFICIOS DEL REGIMEN MYPE TRIBUTARIO

13 BENEFICIOS DEL REGIMEN MYPE TRIBUTARIO

14 Ventas anuales de hasta 1,700 UIT: S/ 6,885,000, para o tener deuda tributaria exigible coactivamente mayor a 1 UIT: S/ 4,050 No haber sido condenados por delitos tributarios (titular o socios) No encontrarse en proceso concursal Regularizar obligaciones tributarias (IGV y Renta) de los 12 períodos anteriores al acogimiento en un plazo de hasta 90 días antes del mismo Ventas anuales de hasta 1,700 UIT: S/ 6,885,000, para o tener deuda tributaria exigible coactivamente mayor a 1 UIT: S/ 4,050 No haber sido condenados por delitos tributarios (titular o socios) No encontrarse en proceso concursal Regularizar obligaciones tributarias (IGV y Renta) de los 12 períodos anteriores al acogimiento en un plazo de hasta 90 días antes del mismo OBJETIVO REQUISITOS Permitir postergación del pago del IGV corriente hasta por 3 meses IGV JUSTO

15 Recuperación del IGV Alcances Devolución del crédito fiscal generado en la importación o adquisición local de bienes de capital nuevos y que no haya sido agotado como mínimo en un lapso de 3 meses desde su registro contable Beneficiarios Contribuyentes inscritos como micro o pequeña empresa en el REMYPE, con ventas anuales no mayores a 300 UIT (S/ mm para 2017) Requisitos 1. Realizar venta de bienes o prestar servicios afectos al IGV 2. Con estado activo y habido en RUC 3. Haber presentado DJ de IGV de últimos 12 meses 4. Registros de Compras y Ventas electrónicos 5. Anotar comprobantes de pago en Registro de Compras

Medidas de facilitación 17

18 Comprobantes electrónicos

ASPECTOS LABORALES DE LAS MYPES

COSTOS LABORALES POR TRABAJADOR  Costos laborales por trabajador (enfoque económico): Salariales: Remuneraciones (contraprestación recibida por los trabajadores por los servicios que prestan a su empleador). No salariales: Beneficios laborales (CTS, gratificaciones, vacaciones, seguro de salud, asignación familiar, seguro de vida, seguro complementario de trabajo de riesgo y SENATI.)  Reducción de costos laborales por trabajador Enfoque predominante en Perú para mejorar la competitividad laboral

COSTOS LABORALES NO SALARIALES Beneficios laboralesGeneralPequeña empresaMicroempresa CTS 1 remuneración mensual x año 1/2 remuneración mensual x año (tope: 3 remuneraciones) No Gratificaciones 1 remuneración mensual en julio y diciembre 1/2 remuneración mensual en julio y diciembre No Vacaciones30 días x año15 días x año Seguro de saludSí (ESSALUD) Sí (SIS) Asignación familiarSí (10% de RM)No Seguro de vidaSí No Seguro complementario de trabajo de riesgo Sí No SENATISíNo

Remuneración La remuneración será pactada libremente entre las partes, no pudiendo ser inferior a la remuneración mínima vital (RMV) vigente para una labor igual o superior a cuatro horas diarias. Actualmente la remuneración asciende a S/ soles. Jornada máxima y horario de trabajo La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Es aplicable lo previsto por el D. S. N.° TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 854, Ley de Jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo.

Refrigerio En el caso del horario corrido el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo con lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrato. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos y no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto. Modificación de horarios de trabajo Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendiéndose por tal la hora de ingreso y de salida. Igualmente está facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas. Si la modificación colectiva del horario es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no estuviera de acuerdo, podrán acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sobre la base de argumentos y evidencias que propongan las partes. La resolución es apelable dentro del tercer día.

Trabajo en sobretiempo El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. Descanso semanal El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo.

Vacaciones anuales El trabajador tiene derecho a 15 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Indemnización por despido arbitrario (indemnización especial) El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.