La franquicia como red empresarial II Seminario Internacional “El trabajo en las redes empresariales: experiencias de regulación y gestión”. Salamanca 8 y 9 de noviembre de 2018 Juan Ignacio Ruiz Peris Catedrático de Derecho mercantil
Juan Ignacio Ruiz Peris Catedrático de Derecho mercantil Concepto “Contrato atípico, consensual, bilateral, sinalagmático, obligatorio, oneroso, generalmente adhesivo, de tracto sucesivo, “intuitu personae”, complejo y mercantil, por el que una parte (franquiciador) concede a otra (franquiciado) el derecho a utilizar temporalmente el modelo de empresa creado por la primera a cambio de una contraprestación directa o indirecta, reservándose el derecho de controlar la ejecución del contrato por parte del franquiciado con la finalidad de garantizar un funcionamiento uniforme de la red y una calidad constante de los productos y/o de la prestación de servicios.” (Ruiz Peris J.I. “Los Tratos preliminares en el contrato de franquicia”, Aranzadi (Pamplona), 2000, págs. 83-84). Juan Ignacio Ruiz Peris Catedrático de Derecho mercantil
Juan Ignacio Ruiz Peris Catedrático de Derecho mercantil Modelo de empresa “La especial configuración u organización de los elementos personales y patrimoniales que integran la empresa objeto de franquicia incluyendo los de carácter distintivo” (Ruiz Peris J.I. “Los Tratos preliminares en el contrato de franquicia”, Aranzadi (Pamplona), 2000, pág. 67). Juan Ignacio Ruiz Peris Catedrático de Derecho mercantil
Clases de franquicia FRANQUICIA DISTRIBUCIÓN FABRICANTE SELECCIONADOR SERVICIOS PURAS MIXTAS PRODUCCIÓN INDUSTRIALES ARTESANALES
El contrato de franquicia como contrato de red La franquicia es un contrato típico de red que implica relaciones estables y de larga duración entre sus miembros fundadas en la confianza que generan relaciones de interdependencia entre ellos y otorga al cabeza de red un poder de dirección sobre los miembros de la red. Juan Ignacio Ruiz Peris Catedrático de Derecho mercantil
Carácterísticas de las redes de franquicia Se trata de redes en las que la interdependencia deriva del hecho de que sus miembros compartan la explotación de un modelo de empresa y el uso de, signos distintivos, imagen y diseños y tecnología. En el caso de las redes de franquicia verticales de distribución en el que el franquiciador es un fabricante implican el reparto de las funciones de producción y distribución propias de la empresa. Son redes algunos de cuyos miembros – los franquiciados que se encuentran en un mismo mercado geográfico - sostienen al mismo tiempo relaciones de cooperación y de competencia entre ellos. Juan Ignacio Ruiz Peris Catedrático de Derecho mercantil
Clases de redes de franquicias Verticales Fabricante y distribuidores Seleccionador y distribuidores Horizontales Industriales Artesanales Mixtas Servicios mixta con distribución Juan Ignacio Ruiz Peris Catedrático de Derecho mercantil
Elementos conglomerales en las redes de franquicia Diseñadores, arquitectos, informáticos constructores que trabajan de modo estable para la red para la creación del establecimiento franquiciado Suministradores estables de la red seleccionados por el franquiciador Prestadores de servicios estables seleccionados por el franquiciador Juan Ignacio Ruiz Peris Catedrático de Derecho mercantil
Nódulos en las redes de franquicia Franquiciador Master franquicia Plurifranquiciado Juan Ignacio Ruiz Peris Catedrático de Derecho mercantil
Nódulo de intersección de una pluralidad de redes de franquicia Multifranquiciado Juan Ignacio Ruiz Peris Catedrático de Derecho mercantil
Nódulo de intersección entre distintos tipos de redes Múltiples tipos de negocios en red de distintos formatos – franquicia, concesión, agencia - en manos de un mismo grupo familiar Juan Ignacio Ruiz Peris Catedrático de Derecho mercantil
Juan Ignacio Ruiz Peris Catedrático de Derecho mercantil Interés de red Constituye un elemento tipológico de las redes y en particular de las redes de franquicia la existencia de una relación dialéctica entre dos tipos de intereses de los que son titulares sus miembros Un interés respecto a la creación de valor (intereses individuales paralelos o interés compartido) Un interés respecto a la atribución o reparto del valor creado (intereses individuales divergentes) Reconociéndose ambos intereses como legítimos y propios de la red. Juan Ignacio Ruiz Peris Catedrático de Derecho mercantil
Dirección de las redes de franquicia El franquiciador dirige la red de franquicia en virtud de su poder jurídico de origen contractual que la autoriza a impartir instrucciones al franquiciado, obliga a éste a aceptarlas y cumplirlas en el marco del contrato y habilita al primero para controlar la efectiva ejecución de las mismas por parte del franquiciado. Juan Ignacio Ruiz Peris Catedrático de Derecho mercantil
Funciones de dirección de red Establecer la estrategia comercial de la misma, Controlar la performance de sus miembros con base en los poderes otorgados por los contratos en los que se funda la relación contractual que vincula a cada uno de ellos y Coordinar la actuación de sus miembros respecto a la consecución de los objetivos – expresión del interés compartido- y las pugnas competitivas entre sus miembros – expresión del interés divergente-. En definitiva como responsable y director de la red pesan sobre el franquiciador especiales deberes de diligencia y lealtad que afectan a la dirección de la red en el ejercicio del poder de dirección Así como el deber de establecer de un marco de diálogo en el seno de la red que permita un ejercicio eficiente y no conflictivo del poder de dirección en el marco del diálogo entre sus miembros Juan Ignacio Ruiz Peris Catedrático de Derecho mercantil
Deberes del franquiciador como cabeza de red El especial deber de actuar de buena fe que afecta al cabeza de red se fundamenta en el carácter de contrato de larga duración e intuitus personae de los contratos de red. Los deberes de lealtad que afectan al cabeza de red – esto es de actuar de acuerdo con el interés de la red de crear valor – tienen como fundamento el carácter de contrato de colaboración de los contratos de red. Juan Ignacio Ruiz Peris Catedrático de Derecho mercantil
Deberes derivados de la buena fe Deberes de información (P) Deber de confidencialidad (P) Deberes de diligencia Deber de deliberación de las decisiones trascendentales para la red Deber de conceder una opción preferente al conjunto de los miembros de la red Juan Ignacio Ruiz Peris Catedrático de Derecho mercantil
Juan Ignacio Ruiz Peris Catedrático de Derecho mercantil Deberes de lealtad Implica actuar en atención al interés compartido Actuación en “interés de la red” De el se deducen particulares deberes: Deber de transparencia respecto a los intereses del cabeza de red en empresas proveedores y clientes de los miembros de la red Deber de abstenerse de utilizar los recursos de la red para fines empresariales no compartidos Prohibición de sustituir al miembro de la red eficiente con la finalidad de hacer exclusivo el negocio compartido con el miembro de la red. Prohibición del encroachment y de la interferencia torticera (BF) Juan Ignacio Ruiz Peris Catedrático de Derecho mercantil
Juan Ignacio Ruiz Peris Catedrático de Derecho mercantil Marco de diálogo interno de la red para un ejercicio eficiente y no conflictivo del poder de dirección Desde la perspectiva de los miembros de la red Asociacionismo interno en el ámbito de las redes Creación de consejos consultivos o co-decisores. Co- elaboración de las reglas internas de funcionamiento de la red Desde la perspectiva de los trabajadores Conveniencia de estructuras sindicales de red Conveniencia de crear estructuras que se ocupen de la problemática específica de las redes empresariales en el seno de los sindicatos. Juan Ignacio Ruiz Peris Catedrático de Derecho mercantil
Juan Ignacio Ruiz Peris Catedrático de Derecho mercantil Obligación del franquiciador y el franquiciado de formar al personal de éste Obligación del franquiciado Formar al personal del franquiciado en las técnicas propias de la red de franquicia Proporcionar a los formadores Obligación de financiación, en su caso Obligación de colaboración Obligación de financiación, en su caso. Consecuencias Personal formado en las técnicas de la red que puede ser intercambiado entre diferentes establecimientos o diferentes franquiciados Juan Ignacio Ruiz Peris Catedrático de Derecho mercantil
Deber de confidencialidad del trabajador Respecto al know –how del franquiciador Uso legítimo por el trabajador del skill and knowledge Juan Ignacio Ruiz Peris Catedrático de Derecho mercantil
Know how del franquiciador Conjunto de información práctica no patentada derivada de la experiencia del proveedor y verificada por éste, que es secreta substancial y determinada (art. 1.1 letra g) Reglamento 330/2010). Secreta significa a estos efectos que los conocimientos técnicos no son de dominio público o fácilmente accesibles Substancial que los conocimientos técnicos incluyen información que es indispensable al franquiciado para el uso, la venta o la reventa de los bienes o servicios contractuales Determinada que los conocimientos técnicos deben estar descritos de manera suficientemente exhaustiva, para permitir verificar si se ajustan a los criterios de secreto y substancialidad. Juan Ignacio Ruiz Peris Catedrático de Derecho mercantil
Uso legítimo por el trabajador del skill and knowledge Es el bagaje de conocimientos, habilidades y capacidades obtenidas por un investigador como consecuencia de su trabajo- y que libremente puede usar. En algunos casos incluyen secretos empresariales. En estos casos el uso de dichos secretos empresariales es lícito cuando Criterio general Aquellos cuya prohibición de uso: Impedirían desarrollar la actividad para la que se está profesionalmente preparado. Limitaría el desarrollo de su capacidad personal y profesional. Criterios especiales Información que puede retenerse en la memoria o recordarse naturalmente El bagaje de conocimientos y experiencias previo Juan Ignacio Ruiz Peris Catedrático de Derecho mercantil