Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de seguridad Vial Resolución 1565 de 2014.

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Transcripción de la presentación:

Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de seguridad Vial Resolución 1565 de 2014

Actualmente que tenemos como ARL que atienda la gestión del riesgo de tránsito?   Qué diferencias hay entre lo dispuesto por la Resolución 1565 de 2014 y nuestra estrategia de transito? Que similitud encontramos entre la Resolución 1565 de 2014 y nuestra estrategia y/o modelo? Con respecto al PESV que responsabilidades tiene la ARL?

ANTECEDENTES La Organización Mundial de la Salud, a través del Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial (2013), ha indicado que anualmente fallecen más de 1,24 millones de personas en accidentes de tránsito y diariamente se alcanzan aproximadamente los 3.000 fallecidos. Además, entre 20 y 50 millones de personas más, sufren traumatismos por esta misma causa.

ANTECEDENTES Colombia no es ajena a esta problemática, dado sus altas cifras con respecto al problema y la tendencia presentada en los últimos años. La suma de los fallecimientos y los lesionados en una década, entre el período 2002-2012, ascienden a una cifra representativa de casi 62.000 muertos y más de 443.000 heridos en accidentes de tránsito, algo así como 16 víctimas diarias. Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal

ANTECEDENTES LEY 1503/2011 Decreto 2851 de 2013 "Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones" Reglamenta entre otros, el Plan Estratégico de Seguridad Vial. Mapa de Siniestralidad Portal de seguridad Tarjeta de compromiso personal con la seguridad vial Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial. LEY 1503/2011 Decreto 2851 de 2013 Resolución 1565 del 2014

"Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones" LEY 1503/2011 La presente ley tiene por objeto definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública

"Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones" LEY 1503/2011 Actores de la vía: Son actores de la vía, todas las personas que asumen un rol determinado, para hacer uso de las vías, con la finalidad de desplazarse entre un lugar y otro, por lo tanto se consideran actores de tránsito y de la vía los peatones, los transeúntes, los pasajeros y conductores de vehículos automotores y no automotores, los motociclistas, los ciclistas, los acompañantes, los pasajeros, entre otros.

"Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones" LEY 1503/2011 ARTÍCULO 12. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, contribuirán al objeto de la presente Ley. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que será revisado cada dos (2) años para ser ajustado en lo que se requiera.

Este Plan contendrá como mínimo, las siguientes acciones: "Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones" LEY 1503/2011 Este Plan contendrá como mínimo, las siguientes acciones: Jornadas de sensibilización del personal en materia de seguridad vial. Compromiso del personal de cumplir fielmente todas las normas de tránsito. Oferta permanente, por parte de la entidad, organización o empresa, de cursos de seguridad vial y perfeccionamiento de la conducción. Apoyar la consecución de los objetivos del Estado en materia de seguridad vial.

PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL Es el instrumento de planificación que oficialmente consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito.

QUE SE GANA CON IMPLEMENTAR UN PESV Se reducen significativamente la ocurrencia de accidentes de tránsito. Disminuyen los niveles de accidentalidad, morbilidad y mortalidad. Mejora la eficiencia de los sistemas de transporte. Se incrementa la fluidez de la movilidad en vías rurales y urbanas. Se reduce el lucro cesante, producto de la inmovilidad de vehículos colisionados. Evitamos el costo de los deducibles de las pólizas de seguros y descuentos por reclamación.

QUE SE GANA CON IMPLEMENTAR UN PESV Se evita la depreciación del vehículo por accidentes y partes no cubiertas por el seguro. Se evitan pagos de honorarios administrativos y de abogados, para comparecer en audiencias o durante la investigación, o incluso incapacidades. Disminución de los tiempos de viaje y costos de los tráficos obstruidos. Se mejora la calidad del servicio público de transporte de personas y de mercancías. Optimizamos los costos de operación de la flota. Protección de la imagen corporativa y los efectos relacionados con un incidente o accidente de tránsito.

OBJETIVO DE LA GUIA Orientar la elaboración de los planes estratégicos empresariales e institucionales de seguridad vial, ordenados por la Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851 de 2013, mediante los cuales se vincula activamente a los sectores público y privado en la prevención de la ocurrencia de accidentes de tránsito y en la mejora del desempeño de la seguridad vial en el país.

OBJETIVOS DE LA GUIA Identificar y caracterizar los sujetos con la obligación de elaborar el Plan Estratégico de Seguridad Vial. Socializar los conceptos y definiciones que se deben tener en cuenta para estructurar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, presentando un modelo para definir el alcance y objetivos del mismo. Introducir al grupo objetivo del Plan Estratégico de Seguridad Vial en el conocimiento de las manifestaciones del problema de la seguridad vial nacional y las posibilidades de los PESV.

OBJETIVOS DE LA GUIA Desarrollar las pautas para la realización del diagnóstico de la seguridad vial empresarial. Concretar un modelo conceptual del Plan Estratégico de Seguridad Vial empresarial e institucional. Establecer la relación entre los Planes Estratégico de Seguridad Vial con otros sistemas como la ARL y el HSEQ. Asumir de manera propositiva, que la responsabilidad de la seguridad es compartida entre todos los usuarios de la vía. Definir una estructura conceptual para la evaluación de la relación costo-beneficio del plan estratégico empresarial e institucional de seguridad vial.

Tiempos en que deberán comunicar por escrito el PESV a los organismos de tránsito TIPO N° DE VEHICULOS PLAZO ESTABLECIDO Entidades, organizaciones o empresas Mas de cien (100) Ocho (8) meses – 6 de Feb 2015 Entre cincuenta (50) y noventa y nueve (99) Diez (10) meses – 6 de Abril 2015 Entre diez (10) y cuarenta y nueva (49) Doce (12) meses – 6 de Junio 2015

Registro del PESV a los organismos de tránsito Deberán registrar los PESV, ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces. Los organismos de tránsito donde se efectúe el registro revisarán técnicamente los contenidos del PESV, emitirán las observaciones de ajuste a que haya lugar y avalarán dichos planes a través de un concepto de aprobación, verificando la ejecución de los mencionados planes a través de visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia. Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al año. En caso de no contar con organismo de tránsito en el municipio deberá hacerse ante la Alcaldía Municipal. Cuando se trate de empresas, organizaciones o entidades del orden nacional el registro deberá hacerse ante la Superintendencia de Puertos y Transporte Bogotá: Direccion es calle 63 # 9A-45 segundo piso, tel. 3240800 ext. 218 ó 267. .

PARA MEDELLIN COMO SERA….. Como: De forma escrita y en medio magnético. Donde: Secretaria de movilidad carrera 64C N° 72 – 58, barrio caribe, piso N° 3, dirigido a la subsecretaria de movilidad inteligente, Dra. Teresa Margarita Salinas Pineda. La información se radica en el segundo piso de la secretarios de movilidad.

CONTENIDO Conceptos y definiciones Generalidades de la empresa Guía para la elaboración del PESV. Conformación del equipo de trabajo Comité de seguridad vial Política de seguridad vial

CONTENIDO Características de la empresa (Diagnostico) Evaluación del riesgo Elaboración del PESV Implementación del PESV Seguimiento y evaluación

CONTENIDO Indicadores de resultado Indicadores de actividad Auditorias Información documentada

PESV LINEAS DE ACCIÓN DEL PESV COMPORTAMIENTO HUMANO FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL VEHÍCULOS SEGUROS INFRAESTRUCTURA FISICA ATENCION A VICTIMAS

COMPORTAMIENTO HUMANO Procedimiento de selección de conductores Pruebas de ingreso Capacitación en seguridad vial Control de documentación de conductores

COMPORTAMIENTO HUMANO POLÍTICAS DE REGULACIÓN DE LA EMPRESA Política de control de alcohol y drogas Política de regulación de horas de conducción y descanso Política de regulación de la velocidad Política de uso del cinturón de seguridad Política de no uso de equipos de comunicaciones móviles mientas se conduce Elementos de protección

VEHICULOS SEGUROS Plan de mantenimiento preventivo Documentación del plan de mantenimiento Idoneidad Procedimientos de inspección diaria de los vehículos Control de documentación y registro de vehículos y su mantenimiento

INFRAESTRUCTURA Rutas internas. Política de señalización y demarcación Rutas externas Apoyo tecnológico Política de socialización y actualización de información.

PROTOCOLO DE ATENCION DE ACCIDENTES ATENCION A VICTIMAS PROTOCOLO DE ATENCION DE ACCIDENTES la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) deberá encargarse de asesorar a las entidades, organizaciones o empresas sobre el protocolo de atención de accidentes, con el propósito de que los empleados conozcan el procedimiento a seguir en los casos en que ocurra un accidente de tránsito producto de su actividad laboral, así como sus derechos y alternativas de acción. Ver procedimiento en la pagina www. arlsura.com Ver procedimiento en la cartilla de transito

EN QUE DEBE APOYAR LA ARL La organización deberá, a través de su Comité Paritario y su Administradora de Riesgos Laborales, implementar mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que cuenten con personal técnico experto. Atención a Víctimas: La Aseguradora de Riesgos Laborales deberá encargarse de asesorar a las entidades, organizaciones o empresas sobre el protocolo de atención de accidentes. La aseguradora de riesgos laborales participará en el diseño, adopción e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la empresa o entidad para la cual preste sus servicios.

PESV

Gracias….