JORNADA SOBRE REFORMA AL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO Consejo Profesional de Ciencias Económicas – Centro Argentino de Estudios en lo Penal Tributario APROPIACIONES.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
ARTICULO 1º Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier.
Advertisements

FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN 21/04/10 LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓN II.TEMA: ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO DE REFORMA-
Proyecto de Reforma Ley Penal Tributaria y Previsional Flavia Melzi - CPCECABA Flavia Melzi - CPCECABA.
Ley y Art.76 bis Código Penal Proyecto de reforma Trámite parlamentario.
Régimen Penal Tributario
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES TALLER DE DERECHO IMPOSITIVO LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS ESCRIBANOS EN MATERIA FISCAL - Buenos.
MAESTRIA EN IMPUESTOS PROCESO PENAL FEDERAL AVERIGUACIÓN PREVIA PENAL ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL TÉRMINO CONSTITUCIONAL DECLARACIÓN PREPARATORIA RESOLUCIÓN.
Virginia M. Rodríguez Alonso – Abogada Tributarista Miguel S. Aliani – CPN – Lic. En Administración.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (LFRASP) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN Licenciatura en Derecho Tema:»DELITOS FISCALES» Lic. Noemí Romero Arciniega Enero-Junio.
  El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de.
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR IDAT CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL – CIDEP TRIBUTACION EMPRESARIAL EXPOSITOR: C.P.C MARTÌN A. REAÑO.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ.
CODIGO TRIBUTARIO. LIBRO PRIMERO LA OBLIGACION TRIBUTARIA  ARTICULO 33 : INTERESES MORATORIOS El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados.
Obligados a relacionarse a través de medios electrónicos
Comprobantes Fiscales
PROYECTO DE ACUERDO Napoleón De la Rosa Peinado
Tema: “Derecho Penal Tributario”
REFORMAS.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
EXPOSITOR: CPC RICHARD CURO MELO AGOSTO 2016
DELEGACIÓN DE DEFENSA EN LA
Experiencias de la AGIP en la aplicación de la LPT. Propuestas.
Registros Públicos y Registros de la Propiedad Inmueble
Fiscalización Electrónica
Artículo 97.- Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica:
Fiscalización Electrónica
ACEPTACIÓN SOCIAL DEL IMPUESTO SIMPLIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS TRIBUTARIOS Lunes 19 de octubre de 2009 FRANCIA Henri Osmont d’Amilly.
CUARTA Y QUINTA CATEGORIA
Mesa Debate IV (Sinceramiento) Blanqueo y moratoria Análisis general, con especial énfasis en las normas de adhesión por parte de las provincias y.
Solicitud de Autorización de Uso y Ocupación de la Construcción
DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR
FUNDACION PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO
Agentes de Percepción – Servicios Públicos
ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
DERECHO TRIBUTARIO DOCENTE : Dra. Edyth Pérez Jiménez ALUMNOS: GONZÁLEZ TAPIA, PATRICIA VIDARTE BOBADILLA, JOSÉ ZEGARRA QUINTEROS, GIOVANA «PRESCRIPCIÓN.
CODIGO TRIBUTARIO Libro 4
Licencias de Funcionamiento
«ANALISIS JURISPRUDENCIAL DEL REGIMEN PENAL TRIBUTARIO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES» Disertante: Dr. Rodolfo Florez.
ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMÁ DERECHO PROCESAL CIVIL II PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO URRIOLA, OMAR UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMÁ DERECHO PROCESAL CIVIL.
1.1. ¿Quién declara y liquida el IVA?
EL RUC Haga clic para editar subtítulo. Registro Único de Contribuyentes Es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes.
Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario Ley No. 550 Organización del subsistema del presupuesto Universidad de las Regiones Autónomas.
Agustina O’Donnell – Abogada tributarista Abril, 2018
Retenciones de I.V.A. Entes Públicos y Contribuyentes Especiales
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
“Insistiendo sobre la procedencia de los medios de defensa de los contribuyentes” 2017.
DECLARACIONES E INFORMES POR DARIO PITTI. I PARTE DECLARACIONES 1.del Impuesto sobre la Renta (ISR) 2.Personas Naturales, asalariadas, profesionales,
Societas delinquere non potest Societas delinquere potest
REGIMEN PENAL TRIBUTARIO
DELITOS ADUANEROS: Integrantes: -MARIO CHIPANA LIMACHE -FERNANDO JARAMILLO SABOYA.
CODIGO TRIBUTARIO Noviembre/2018.
ILICITO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO (INFRACCIONES)
RÉGIMEN DEL SERVIDOR PÚBLICO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
El pago FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA ¿Quién debe efectuar el pago? El pago en materia tributaria consiste en que el sujeto pasivo ponga.
LEY 58/2003, GENERAL TRIBUTARIA
El pago FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA ¿Quién debe efectuar el pago? El pago en materia tributaria consiste en que el sujeto pasivo ponga.
Cotizaciones para Trabajadores Independientes
Aspecto Penal de lo Fiscal Agosto Competencia y Facultades Competencia de la Administración General Jurídica en materia penal Facultades concurrentes.
Formas de extinción de la obligación tributaria.
CODIGO TRIBUTARIO  Este Código rige la aplicación, percepción y fiscalización de todos los tributos de la República de Honduras, y las relaciones jurídicas.
INDEMNIZACIONES LABORALES
LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS TIPOS PENALES
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y DE COMERCIO DERECHO TRIBUTARIO ANÁLISIS DE LA PRIMERA PARTE DEL CÓDIGO TRIBUTARIO INTEGRANTES: GARZÓN.
BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS AGENTES DE PERCEPCIÓN
DELITO TRIBUTARIO DEFRAUDACION TRIBUTARIA .(D.Leg.813)
Curso: El periodo de prueba en el art. 92 BIS de la LCT MODULO II Dr
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS TEMA: BASE LEGAL. DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA. CAUCIÓN, CONSECUENCIAS ACCESORIAS. CURSO:
PROGRAMA NACIONAL DE REPARACION HISTORICA
Transcripción de la presentación:

JORNADA SOBRE REFORMA AL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO Consejo Profesional de Ciencias Económicas – Centro Argentino de Estudios en lo Penal Tributario APROPIACIONES INDEBIDAS Y DELITOS FISCALES COMUNES Expositor: Dr. Juan P. Galván Greenway Buenos Aires, 01 de agosto de 2018

ARTÍCULO 4°.- Apropiación indebida de tributos. Ley 27.430 Ley 24.769 ARTÍCULO 4°.- Apropiación indebida de tributos. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado, superare la suma de cien mil pesos ($ 100.000) por cada mes ARTÍCULO 6° - Apropiación indebida de tributos Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) por cada mes.

ARTÍCULO 9 - Apropiación indebida de recursos de la seguridad social Ley 27.430 Ley 24.769 ARTÍCULO 7°.- Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes. Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes. ARTÍCULO 9 - Apropiación indebida de recursos de la seguridad social Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes. Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes. La Administración Federal de Ingresos Públicos o el organismo recaudador provincial o el correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habilitará, a través de los medios técnicos e informáticos correspondientes o en los aplicativos pertinentes, la posibilidad del pago por separado y en forma independiente al de las demás contribuciones patronales, de los aportes retenidos por el empleador a sus dependientes y de las retenciones o percepciones de los agentes obligados respecto de los recursos de la seguridad social.

ARTICULO 16. — En los casos previstos en los artículos 1° y 7° de esta ley, la acción penal se extinguirá si el obligado, acepta la liquidación o en su caso la determinación realizada por el organismo recaudador, regulariza y paga el monto de la misma en forma incondicional y total, antes de formularse el requerimiento fiscal de elevación a juicio. Este beneficio se otorgará por única vez por cada persona física o de existencia ideal obligada….” (texto original) ARTICULO 16. — El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él (según ley 26.735) ARTICULO 16.- En los casos previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º la acción penal se extinguirá, si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios, hasta los treinta días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula… (según ley 27.430) 18/05/16

ARTÍCULO 8°.- Obtención fraudulenta de beneficios fiscales. LEY 27430 LEY 24769 ARTÍCULO 8°.- Obtención fraudulenta de beneficios fiscales. Será reprimido con prisión de uno (1) a seis (6) años el que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, obtuviere un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución, tributaria o de la seguridad social, al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 4 - Obtención fraudulenta de beneficios fiscales Será reprimido con prisión de uno (1) a seis (6) años el que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, obtuviere un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución tributaria al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 9°.- Insolvencia fiscal fraudulenta. LEY 27430 LEY 24769 ARTÍCULO 9°.- Insolvencia fiscal fraudulenta. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que habiendo tomado conocimiento de la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, provocare o agravare la insolvencia, propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de tales obligaciones. ARTÍCULO 10 - Insolvencia fiscal fraudulenta. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que habiendo tomado conocimiento de la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, provocare o agravare la insolvencia, propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de tales obligaciones.

ARTÍCULO 10.- Simulación dolosa de cancelación de obligaciones. LEY 27.430 LEY 24.769 ARTÍCULO 10.- Simulación dolosa de cancelación de obligaciones. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que mediante registraciones o comprobantes falsos, declaraciones juradas engañosas o falsas o cualquier otro ardid o engaño, simulare la cancelación total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, sean obligaciones propias o de terceros, siempre que el monto simulado superare la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) por cada ejercicio anual en el caso de obligaciones tributarias y sus sanciones, y la suma de cien mil pesos ($ 100.000) por cada mes, en el caso de recursos de la seguridad y sus sanciones. ARTICULO 11. — Simulación dolosa de pago. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engaño, simulare el pago total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, sean obligaciones propias o de terceros.

ARTÍCULO 11.- Alteración dolosa de registros. LEY 27.430 LEY 24.769 ARTÍCULO 11.- Alteración dolosa de registros. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare: a) Los registros o soportes documentales o informáticos del fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativos a las obligaciones tributarias o de los recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado; b) Los sistemas informáticos o equipos electrónicos, suministrados, autorizados u homologados por el fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando dicha conducta fuere susceptible de provocar perjuicio y no resulte un delito más severamente penado. Alteración dolosa de registros ARTICULO 12. — Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare los registros o soportes documentales o informáticos del fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativos a las obligaciones tributarias o de los recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado. ARTICULO 12 bis. — Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, el que modificare o adulterare los sistemas informáticos o equipos electrónicos, suministrados u homologados por el fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando dicha conducta fuere susceptible de provocar perjuicio y no resulte un delito más severamente penado.

Muchas gracias por su atención!!!