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Publicada porVíctor Rivero Zúñiga Modificado hace 6 años
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Mesa Debate IV (Sinceramiento) Blanqueo y moratoria Análisis general, con especial énfasis en las normas de adhesión por parte de las provincias y los municipios
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Abog. Pablo LANDIN Situación del contribuyente que ingresa a la moratoria o al blanqueo, frente a los fiscos provinciales y municipales que no hayan adherido, o lo hayan hecho parcialmente.
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Ley LIBRO II - TITULO II Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras
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SUPUESTOS Se aceptan determinaciones de oficio en discusión administrati- va, contencioso administrativa o judicial Se regularizan obligaciones omi-tidas presentando DDJJ origina-les o rectificativas
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CONSECUENCIA La B.I. contemplada en la determinación de oficio o ajuste, o en las DDJJ originales o rectifi-cativas presentadas, puede ser considerada por los Fiscos pro-vinciales y municipales a los fines de la determinación de sus tributos
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Es decir, exactamente igual que ocurriría en cualquier supues-to similar fuera del ámbito de la Ley
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Ley LIBRO II – TITULO I Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior
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SUPUESTOS Se exteriorizan: a) Tenencia de moneda nacional o extranjera: b) Inmuebles; c) Muebles; d) Demás bienes en el país y en el exterior.
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CONSECUENCIAS
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INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO
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DEPÓSITOS BANCARIOS
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IGUALES CONSECUENCIAS:
Los sujetos que declaren voluntaria y excepcionalmente los bienes y/o tenencias que poseyeran al 22/7/2016, sumados a los que hubieren declarado con anterioridad a la vigencia de esta ley, tendrán los beneficios previstos en los incisos anteriores por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad a dicha fecha y no lo hubieren declarado NO OPERARÍA EL “TAPÓN FISCAL“ o AMNISTÍA FISCAL
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REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y RECAUDACIÓN
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TRIBUTOS VINCULADOS A LAS TRANSFERENCIAS DE LOS BIENES EXTERIORIZADOS Impuesto de sellos Tasas retributivas de servicios
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ACCIONES POR LEY PENAL TRIBUTARIA
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SANCIONES ADMINISTRATIVAS: DEFRAUDACIÓN Y OMISIÓN FISCAL
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IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES, A LA HERENCIA o SIMILARES
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AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN
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MUNICIPIOS Tributos que tomen como base los ingresos brutos, montos de ven-tas o similares Régimen sancionatorio local
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¿INCONSTITUCIONALIDAD?
Constitución Córdoba - Artículo 71, 4° párrafo Ninguna ley puede disminuir el monto de los gravámenes una vez que han vencido los términos generales para su pago en beneficio de los morosos o evasores de las obligaciones tributarias. Chaco, art. 59 Tierra del Fuego, art. 68
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