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ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS TEMA: BASE LEGAL. DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA. CAUCIÓN, CONSECUENCIAS ACCESORIAS. CURSO:

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1 ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS TEMA: BASE LEGAL. DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA. CAUCIÓN, CONSECUENCIAS ACCESORIAS. CURSO: DERECHO TRIBUTARIO Integrantes: Jherler Paima P.

2 CONTENIDO 1) BASE LEGAL 2) EVOLUCION DEL TRATAMIENTO DE LOS DELITOS 3) TIPOS DE DELITOS 4) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE) 5) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (MODALIDADES) 6) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO ATENUADO) 7) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO AGRAVADO) 8) INCLUSION DE NUEVOS DELITOS (D. LEG. 1114) 9) LA CAUCIÓN. 10) CONSECUENCIAS ACCESORIAS

3 1) BASE LEGAL 1.- Decreto Legislativo Nro. 813, Ley Penal Tributaria. Modificado por D. Leg. Nro. 1114. (Pub. 5/07/2012). 2.- Código Tributario. Libro Cuarto. Modificado por D. Leg. Nro. 1113 y 1123 3.- Decreto Legislativo Nro. 815, Ley de Exclusión y Reducción de Pena, Denuncias y Recompensas en los casos de Delito e Infracción tributaria.

4 2) EVOLUCION DEL TRATAMIENTO DE LOS DELITOS TRIBUTARIOS Tres etapas: CODIGO TRIBUTARIO 1966 / 1991 Libro IV, del C:T: de 1966, arts. 145 a 162 CODIGO PENALLEY ESPECIAL 1991 / 1996 Titulo XI, Libro II del C.P. De 1991 art. 263 a 264 1996 a la fecha D. Legislativo Nro. 813 (20/04/96)

5 3) TIPOS DE DELITOS TRIBUTARIOS DELITOS TRIBUTARIOS DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE - Art. 1) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO ATENUADO – Art. 3) DEROGADO DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO AGRAVADO – Art. 4) DELITO CONTABLE (Art. 5) OTROS (Art. 5-A, 5-B, 5-C, 5-D) INCLUIDOS RECIENTEMENTE

6 4) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE) a.- Descripción Legal. (Art. 1, D.Leg. 813) “Art. 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 ( setecientos treinta) días multa” En ese sentido, el precepto normativo al que se hace mención a dos tipos: Una relacionada con la pena privativa de la libertad que estaría representada con el confinamiento de una persona en la cárcel; y la otra que sería de tipo pecuniaria, como son los llamados días- multa.

7 b.- El Bien Jurídico protegido POSICIONES PATRIMONIALISTA FUNCIONALISTA Patrimonio de la Hacienda Publica Sistema o funcionamiento de la Hacienda Pública (Proceso de ingresos y egresos del Estado) 4) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE)

8 c.- Sujetos.- 4) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE) ACTIVO DEUDOR TRIBUTARIO Contribuyente Responsable (Representante Legal Art. 27 C.P. “actuar por otro”) - Contribuyente (Pers. Natural) - Representantes legales (Gerente, apoderados con capacidad de decisión, socios) Autor del delito: Cómplice: Contador.

9 c.- Sujetos.- 4) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE) PASIVOESTADO (La Administración Tributaria-Art. 192 C.T.) - Gobierno Central (SUNAT) - Gobiernos Locales. - Entidades de Derecho Público con personería jurídica propia (SENATI, SENCICO, ORGANISMOS REGULADORES, ETC)

10 d.- Tipicidad Objetiva (Actos Materiales).  Comportamiento consistente en defraudar. Requiere de: Artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta.  Orientado a incumplir la obligación tributaria de pagar total o parcialmente los tributos (Ley Penal en blanco, supone una vulneración del principio de legalidad en derecho penal.).  Provecho patrimonial (propio o tercero).  Perjuicio económico para el Estado. 4) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE) e.- Tipicidad Subjetiva.  Requiere necesariamente dolo (no acepta la culpa). Dolo (conciencia y voluntad).  Requiere “ánimo de lucro ”

11 4) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE) f.- Consumación.  Es un delito de resultado (admite tentativa).  Se consuma con la producción del perjuicio económico. e.- Penalidad. Dos tipos: Pena privativa de libertad: De 5 a 8 años. Pena pecuniaria: 365 A 730 días multa.

12 5) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (MODALIDADES) a.- Descripción Legal. (Art. 2, D.Leg. 813) “Art. 2.- Son modalidades de defraudación tributaria Reprimidos con pena del artículo anterior. a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. Según PAREDES CASTAÑEDA esta “primera modalidad prevé dos posibilidades: La ocultación de bienes, ingresos o rentas (activos) del contribuyente y la declaración de deudas inexistentes (pasivos), todo con la finalidad de disminuir la capacidad impositiva del contribuyente y como consecuencia reducir o anular el monto del impuesto a pagar”. b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.” “Este delito se configura cuando recaudado el impuesto mediante la retención o percepción, el agente no cumple con entregarlo al Estado, por tanto, el único requisito es el primer caso – retención– es que el dinero retenido haya sido efectivamente descontado, y, en el segundo, que se haya recibido

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14 6) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO ATENUADO) Descripción Legal. (Art. 3, D.Leg. 813) «Art. 3.- El que mediante la realización de las conductas descritas en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un periodo de 12 (doce) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del periodo, según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 ( ciento ochenta ) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días multa. Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual, también será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo.» (DEROGADO)

15 7) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO AGRAVADO) Descripción Legal.- (Art. 4, D.Leg. 813) “Art. 4.- La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (Mil cuatrocientos sesenta) días multa cuando: a)Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. b) Se simule o provoque estados financieros de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización (derogado)”.

16 TIPO AGRAVADO 7) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO AGRAVADO) SIMULACION DE HECHOS PARA LA OBTENCIÓN INDEBIDA DE BENEFICIOS SIMULACION DE INSOLVENCIA PATRIMONIAL (En cualquier momento)

17 D. Leg. Nro. 1114. (Pub. 5/07/2012) ART. 5-A.: DELITO TRIBUTARIO POR BRINDAR INFORMACION FALSA AL RUC PARA OBTENER AUTORIZACION PARA LA IMPRESIÓN DE C.P. ART. 5-B.: DELITO TRIBUTARIO POR ALMACENAR BIENES CON VALOR SUPERIOR A 50 UIT EN LUGARES NO DECLARADOS. ART. 5-C.: DELITO TRIBUTARIO POR CONFECCIONAR, OBTENER, VENDER O FACILITAR COMPROBANTES DE PAGO, INDEBIDAMENTE, PARA COMETER O POSIBILITAR LA COMISIÓN DE DELITOS TRIBUTARIOS. ART. 5-D.: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES 8) INCLUSION DE NUEVOS DELITOS

18 9) LA CAUCIÓN.

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22 10) CONSECUENCIAS ACCESORIAS

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24 GRACIAS


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