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CODIGO TRIBUTARIO Libro 4

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Presentación del tema: "CODIGO TRIBUTARIO Libro 4"— Transcripción de la presentación:

1 CODIGO TRIBUTARIO Libro 4
ILICITO TRIBUTARIO

2 INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Es aquella acción o omisión que implique la violación de una norma tributaria siendo sancionadas con penas ya establecidas.

3 JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES
Toda infracción tributaria cometida dentro del territorio de la República, por ecuatorianos o extranjeros Será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas Se entenderá también cometida la infracción en el Ecuador, si la acción u omisión que la constituye, aun cuando realizada en el exterior, produzca efectos en el país.

4 CLASES DE INFRACCIONES
Contravenciones Delitos Sanción la cárcel Juzga un juez Infracción grave La violación de Normas adjetivas o el incumplimiento de deberes formales Sanción: multas, decomisos o clausuras Infracción media

5 Faltas reglamentarias
Sanción: multas de menos grado las violaciones de reglamentos o normas secundarias que sean de obligatoriedad general.

6 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Cuando cometen una infracción en convenio con funcionarios de la administración tributaria o la utilización de base de datos e información que el funcionario posea. La reincidencia de la misma persona o empresa que ya haya sido sancionada por igual infracción dentro de los 5 años anteriores.

7 CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Reconocer el cometimiento de una infracción tributaria y reparar el perjuicio realizado. Presentarse voluntariamente a la administración tributaria causada el perjuicio, pudiendo haber eludido su acción de fuga o el de su ocultamiento.

8 CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES
Que la violación de la norma sea consecuencia de una instrucción expresa por funcionarios competentes de la administración tributaria y que no proceda de una acción u omisión fraudulenta.

9 Responsabilidad por infracciones
LA RESPONSABILIDAD Costas procesales La responsabilidad por las sanciones pecuniarias, se extiende, en todos los casos, también a las costas procesales. Responsabilidad por infracciones Todas las personas naturales o jurídicas, negocios o empresas tienen responsabilidad solidaria con sus representantes ante las sanciones o infracciones tributarias.

10 LAS SANCIONES Multas Clausura del establecimiento o negocio
Suspensión de actividades Decomiso Incautación definitiva Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos.

11 Concurrencia de infracción
Graduación de penas Se graduaran tomando en cuenta las circunstancias atenuadas o agravantes y cuantía del juicio causado por la infracción. Concurrencia de infracción Cuando un hecho configure mas de una infracción se aplicara la sanción a la infracción mas grave

12 Cómplices y encubridores
Tentativa Actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito Cómplices y encubridores Cómplices, se le aplicara una sanción equivalente a los dos tercios de la que se imponga al autor; Encubridores un equivalente a la mitad, sin perjuicio de la gradación de la pena

13 Cómputo de las sanciones pecuniarias
Las sanciones se impondrán en proporción al valor de los tributos que, por la acción u emisión se trato de evadir o al de los bienes materia de la infracción.

14 LAS PENAS DE PRISIÓN Las penas por cometer un acto ilícito no pueden ser inferiores a un mes ni superiores a 7 años. Las penas son otorgadas según gravedad del caso. Las sanciones de cárcel no pueden ser remplazadas por penas pecuniarias, es decir si hay una sanción de cárcel de un año esta no se sustituirá con decomisos de bienes o clausura de un establecimiento.

15 EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES Y DE LAS PENAS
Modos de extinción POR PRESCRIPCIÓN Las faltas reglamentarias y las contravenciones se extinguirán en tres años a partir de haber cometido el delito siempre cuando la declaración esta presentada y completa. La extinción de las penas pecuniarias. Tiene un plazo de 5 años a partir de la sentencia de fiscalización lo que impide que se realice la caducidad es la liquidación de pago. POR MUERTE DEL DEFRAUDADOR. En este caso no son transferibles los herederos por sanciones de ilícito tributario, es decir la familia no es responsable de las infracciones cometidas por el infractor.

16 LA DEFRAUDACIÓN Es el que hace el hecho y el que le aconseja a realizarlo sabiendo que esta cometiendo un delito en este caso es el contador y el abogado. El Estado busca proteger la fiabilidad de la Contabilidad. Por esta razón, cuando la empresa lleva doble contabilidad es un delito. Pena de 3 – 5 años de cárcel. No puede alterar los registros contables ni destruir los libros de Contabilidad. Es un delito negociar o tener transacciones con empresas fantasmas o supuestas, emitir o aceptar comprobantes de venta. Pena de 3 años de carcel.

17 También constituye emitir comprobantes de venta por valores inexistentes o por valores menores a los reales. Pena de años de prisión Obtener indebidamente que me devuelvan los tributos tiene una pena de prisión de 5 a 7 años. Mentir en grado alcohólico obtiene una sanción de 3 a 5 años dependiendo de las circunstancias. Solo pueden cometer delito los agentes de retención y agentes de prescripción. No entregan los impuestos retenidos o recaudados luego de 10 días de plazo Se deberá pagar el siguiente mes dependiendo del 9 digito de cedula. 5 – 7 años de cárcel. No importa el monto así sea un dólar. 7 – 10 años de cárcel. Cuando los valores superados o recaudados son mas de 100 salarios básicos unificados.

18 LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS

19 Jurisdicción penal tributaria
Es la potestad publica de juzgar privativamente las infracciones y hacer ejecutar. Competencia El Juez Fiscal tendrá las mismas competencias que el Código de Procedimiento Penal establece para el Juez Penal.

20 Procesos por delitos a otros tributos
Juzgamiento Procesos por delitos a otros tributos Para esto se observan las normas del procedimiento penal y también las normas procesales previstas en el código tributario. Se iniciara en la Fiscalía para la autoridad administrativa que ordena el Director General del Servicio de Rentas Internas.

21 LA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL TRIBUTARIA

22 ACCIÓN PÚBLICA Las acciones tributarias penales corresponde directamente al Fiscal como dispone la ley. Acción Popular: corresponde a denunciar ante el Ministerio Publico los delitos tributarios

23 FORMA DE EJERCICIO Se inicia mediante resolución, mediante acción penal tributaria comienza con la medida que se toma para hacer frente a un hecho o a sus consecuencias a cargo del Fiscal

24 PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR CONTRAVENCIONES Y FALTAS REGLAMENTARIAS
Competencia las sanciones serán dadas por los funcionarios que tienen competencia para ordenar la realización o verificación de actos de determinación de obligación tributaria, o para resolver reclamos de los contribuyentes o responsables. el funcionario competente tomará las medidas que fueren necesarias en el caso para su comprobación, y mediante un procedimiento sumario con notificación previa al presunto infractor, le concede el término de cinco días para que ejerza su defensa y entregue todas las pruebas que demuestren que no ha cometido la infracción. Ya revisadas las pruebas el funcionario competente impondrá la sanción que corresponda o la absolución en su caso.

25 RECURSOS DE PROCEDIMIENTOS
El afectado con la sanción por contravenciones o faltas reglamentarias podrá deducir los mismos recursos o proponer las mismas acciones que, respecto de la determinación de obligación tributaria, establece este Código.

26 Gracias por su atención


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