Prof. Walter Rivera Vilchez

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Transcripción de la presentación:

Prof. Walter Rivera Vilchez EL DOMICILIO Prof. Walter Rivera Vilchez

EL DOMICILIO Concepto: “ Es el centro territorial de las relaciones jurídicas de una persona o bien el lugar en que la ley sitúa a una persona para la generalidad de sus relaciones de derecho” (Orgaz) El domicilio es el asiento jurídico de la persona, su sede legal, el territorio donde se le encuenra para imputarle posiciones jurídicas, para atribuirle derechos o deberes (Fernández Sessarego)

El domicilio Residencia: Lugar donde la persona vive con su familia, de manera estable y habitual (Carbonnier) La residencia puede o no, según los casos, ser un elemento constitutivo del domicilio; tal será su carácter cuando la ley determina el domicilio (concepto jurídico) de la persona atendiendo a su residencia (concepto material)

EL DOMICILIO La habitación o morada, es el lugar donde se encuentra accidentalmente la persona; es de carácter temporal (un hotel, hospital) El domicilio es un dato técnico determinado por la ley.

EL DOMICILIO No debe confundirse el concepto jurídico de domicilio con el de casa-habitación (espacio físico donde efectivamente vive la persona) ni mucho menos con el de dirección (signo a través del cual se exterioriza el domicilio, la residencia o la habitación)

EL DOMICILIO La importancia práctica que genera determinar el domicilio de las personas radica en determinar la ley aplicable, en la competencia de los magistrados y en las notificaciones de las resoluciones judiciales o de cualquier otra autoridad

EL DOMICILIO Se debe distinguir con claridad entre el domicilio formal (dato técnico proporcionado por ley) del domicilio material (residencia habitual de la persona)

EL DOMICILIO La relación histórica existente entre intimidad y domicilio, debe ser entendida en el aspecto material, es decir,”…el domicilio ha sido el ámbito por excelencia de la intimidad”. Al protegerse históricamente el domicilio indirectamente se protegía la intimidad de las personas

EL DOMICILIO Cuando la vida privada (intimidad) cobra desarrollo jurídico autónomo, el domicilio es considerado como uno de los recintos donde el ser humano desarrolla su vida privada (Espinoza), por lo que su violación no autorizada constituye delito de violación de domicilio.

EL DOMICILIO Clases de domicilio: General: Caracterícas:Necesidad /Unicidad/Mutabilidad Clases: Legal, el que fija la ley Real, es lugar determinado donde efectivamente se reside (elemento objetivo) y se denomina real para distinguirlo del convencional

EL DOMICILIO Especial: Es el impuesto por los particulares para determinados casos Clases: Procesal: Es el que fijan las partes en el proceso Negocial: Es el que se fija para la celebración y/o ejecución de los actos y negocios jurídicos

EL DOMICILIO