LEGISLACION PROFESIONAL

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LEGISLACION PROFESIONAL COMISIÓN LEGISLACION PROFESIONAL

Actuación Profesional en el Balance Social

Normas argentinas Normativa Nacional ¿Cuántas leyes nacionales sobre Balance Social se encuentran reglamentadas? Destacando: Con fuerza de Ley Alcance Nacional Enfocando específicamente el Balance Social Reglamentación y vigencia

Normas argentinas Normativa Nacional ¿Cuántas leyes nacionales sobre Balance Social se encuentran reglamentadas? Ninguna.-

Normas argentinas Normativa Nacional ¿Cuántas leyes nacionales sobre Balance Social se encuentran reglamentadas? Existe una Ley nacional sobre Régimen Laboral que se encuentran reglamentada… pero el Balance Social es sólo un capítulo de la misma. Existen leyes sobre Balance Social… pero no son nacionales, ni están reglamentadas. Existen normas nacionales vigentes sobre Balance Social… pero no tienen fuerza de Ley.

Normas argentinas Ley Nº 25.877 (2004): Régimen Laboral (Cap. IV: Balance Social) RG 606/12: Código de Gobierno Corporativo (CNV) RG 3642 AFIP “Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables” (RegistraRSE) CABA: Leyes 2594/2007 (BRSA); 3235/2009 (Día de RSE: 23/4); 4298/2012 (Premio Desarrollo Sustentable) (también en otras prov.) Resolución Técnica 36: Balance Social (FA CPCE) Resolución Técnica 37: Normas de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificación y servicios relacionados (FA CPCE)

Cap. IV: Balance Social (art. 25) Ley 25.877: Régimen Laboral Cap. IV: Balance Social (art. 25) Obliga a presentar un balance social a las empresas que ocupen a más de 300 empleados El BS se presenta anualmente e informa condiciones de trabajo y empleo, costos laborales, y prestaciones sociales. Debe ser presentado al sindicato con personería gremial, signatario de la convención colectiva (con copia al Minist. Trabajo) Las empresas que empleen trabajadores distribuidos en varios establecimientos, deberán elaborar un balance social único, si la convención colectiva aplicable fuese de actividad o se aplicare un único convenio colectivo de empresa. Para el caso de que la misma empresa sea suscriptora de más de un convenio colectivo de trabajo, deberá elaborar un balance social en cada caso, cualquiera sea el número de trabajadores comprendidos.

Cap. IV: Balance Social (art. 26) Ley 25.877: Régimen Laboral Cap. IV: Balance Social (art. 26) El balance social incluirá la información: a) Balance general anual, cuenta de ganancias y pérdidas, notas complementarias, cuadros anexos y memoria del ejercicio. b) Estado y evolución económica y financiera de la empresa y del mercado en que actúa. c) Incidencia del costo laboral. d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías. e) Evolución de la dotación del personal y distribución del tiempo de trabajo. f) Rotación del personal por edad y sexo. g) Capacitación. h) Personal efectivizado. i) Régimen de pasantías y prácticas rentadas. j) Estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades inculpables. k) Tercerizaciones y subcontrataciones efectuadas. l) Programas de innovación tecnológica y organizacional que impacten sobre la plantilla de personal o puedan involucrar modificación de condiciones de trabajo.

Cap. IV: Balance Social (art. 27) Ley 25.877: Régimen Laboral Cap. IV: Balance Social (art. 27) El primer balance social de cada empresa o establecimiento corresponderá al año siguiente al que se registre la cantidad mínima de trabajadores legalmente exigida.

Código de Gobierno Corporativo RG 606/12 (CNV) Código de Gobierno Corporativo Es aplicable a los ejercicios económicos iniciados desde el 1Ene12. Alcanza a las sociedades autorizadas a efectuar oferta pública de sus valores negociables, excluyendo a PyMEs, cooperativas, asociaciones, emisores de fideicomisos financieros y Cedears, y sociedades no autorizadas a emitir obligaciones con plazos de amortización mayores al año. Las empresas alcanzadas deben incluir en sus Memorias anuales un informe sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario. Se establecen diversos Principios (detallados en Recomendaciones) Sostiene el criterio “Cumpla o Explique”: El informe se presenta obligatoriamente (aportando información al respecto), pero pueden no cumplirse algunos de los Principios o Recomendaciones, en cuyo caso se explican las razones y se indica si existen planes para el cumplimiento futuro

Código de Gobierno Corporativo RG 606/12 (CNV) Código de Gobierno Corporativo Principio II (“Sentar las bases para una sólida administración y supervisión de la emisora”). Recom. II.1.1.7: Responder si el órgano de administración aprueba la política de Resp. Soc. Empr. Principio VI (“Mantener un vínculo directo y responsable con la comunidad”) Recom. VI.2: La Emisora emite un Balance de Responsabilidad Social y Ambiental con frecuencia anual, con una verificación de un Auditor Externo independiente. De existir, indicar el alcance o cobertura jurídica o geográfica del mismo y dónde está disponible. Especificar qué normas o iniciativas han adoptado para llevar a cabo su política de responsabilidad social empresaria (Global Reporting Iniciative y/o el Pacto Global de Naciones Unidas, ISO 26.000, SA8000, Objetivos de Desarrollo del Milenio, SGE 21-Foretica, AA 1000, Principios de Ecuador, entre otras).

Código de Gobierno Corporativo RG 606/12 (CNV) Código de Gobierno Corporativo Las Comisiones Fiscalizadoras y/o los Consejos de Vigilancia deben verificar la veracidad de la información contenida en el Informe de grado de cumplimiento del Código. Se incorporan algunas “buenas prácticas”: Prevención de uso de información privilegiada. Prevención de riesgos de fraude. Emisión de un Código de Conducta (firmado por los miembros del órgano de administración y los gerentes de primera línea). Mecanismo de recepción de denuncias Se sugieren mecanismos de información a inversores y con un área especializada para la atención de sus consultas, procesos de evaluación.

Socialmente Responsables (RegistraRSE) RG 3424/12 y RG 3642/14 (AFIP) Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables (RegistraRSE) Creación en la AFIP del “Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables”. Objetivo: el reconocimiento público de aquellos contribuyentes que, en virtud de su compromiso frente a la comunidad, evidencien un correcto y responsable comportamiento en los aspectos social, económico y/o ambiental. Incorporación voluntaria, sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas (ej.): Nómina igual o superior a 300 trabajadores registrados Declaración de todo el personal en relación de dependencia Pago de la totalidad de las deudas por los tributos No haber sido querellado o denunciado penalmente No integrar la base de contribuyentes no confiables. Tener dado de alta en el “Plan Estratégico de RSE”, al menos un programa que responda a las prácticas reconocidas bajo el concepto de “RSE”.

Socialmente Responsables (RegistraRSE) RG 3424/12 y RG 3642/14 (AFIP) Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables (RegistraRSE) Reconocimiento: Los sujetos que, conforme lo indicado en el párrafo precedente, sean incluidos en el “Registro” serán reconocidos por la AFIP como actores con efectiva y real responsabilidad social empresaria dentro de la comunidad en la que se desenvuelvan. Asimismo, dichos sujetos podrán ser incluidos en los programas de difusión comunicacional del Organismo, como un aporte a la educación tributaria, mejorando su imagen ante la comunidad con motivo de su inclusión y permanencia en el “Registro” y en los aludidos programas comunicacionales. La RG 3642/14 estableció procedimientos para el alta y la registración de los programas de RSE, condiciones para la suspensión y la exclusión del Registro.

Legislación Provincial Normas argentinas Legislación Provincial CABA- Ley Nº 2594: Balance de Responsabilidad Social Ambiental (BRSA) CABA- Ley Nº 3235: Día de la Responsabilidad Social Empresaria (23/4/09: Arg. en PG) CABA- Ley Nº 4298: Premio al Desarrollo Sustentable de la CABA La Rioja-Ley Nº 9013: Instituto Provincial de Responsabilidad Social para el Desarrollo Sustentable Mendoza:- Ley Nº 8488/2012 (y modif.): Ley de RSE. Balance de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria. Certificado de Empresa Socialmente Responsable Río Negro- Ley Nº 4531: Programa de Responsabilidad Social Ambiental Empresaria. Certificado de Responsabilidad Social Ambiental Salta- Decreto 517/11: Marco conceptual de la Responsabilidad Social y Balance Socio Ambiental Salta- Decreto 4799/11: Comisión Técnica de Balance Social para el sector público Tucumán- Ley Nº 8761. Responsabilidad Social Ambiental

Ley 2594 CABA (2007): Balance de RSA Normas argentinas Ley 2594 CABA (2007): Balance de RSA La Ley quiere promover comportamientos social y ambientalmente responsables y sustentables, fijándose para ello el marco jurídico del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA). Comprende a todas las empresas que tengan domicilio legal en la CABA y desarrollen su actividad principal en la ciudad con al menos un año de actividad en la misma. La presentación (anual) del BRSA será voluntaria salvo para aquellas empresas con 300 trabajadores y asimismo tengan una facturación que supere, en el último año, los valores indicados para medianas empresas (Res. SEPyME N° 147/06, et al.) Toma como referencia a fin de determinar los indicadores correspondiente a los BRSA la información mínima de los lineamientos e indicadores desarrollados por: el Instituto ETHOS (Brasil), o bien los estandares AA 1000 - Accountability (del Institute of Social and Ethical Accountability -Gran Bretaña), y Global Reporting Initiative

Ley 2594 CABA (2007): Balance de RSA Normas argentinas Ley 2594 CABA (2007): Balance de RSA No menciona a los profesionales en Ciencias Económicas. (El art. 12 se refiere a “profesionales idóneos”). Tampoco establece, respecto a la verificación externa del BRSA, que este deba ser auditado por un profesional, sino que tipifica como una “infracción” la obstrucción, falsedad, u ocultamiento de información, con lo que se remueve a la empresa del registro, o se le suspenderán los beneficios previstos. Las empresas que voluntariamente presenten su BRSA podrán obtener beneficios promocionales (a reglamentar), relacionados con acceso a créditos y programas especiales, incentivos para la innovación tecnológica y otros que establezca la autoridad de aplicación. El organismo competente manejará un registro, público y disponible online, con el listado de las organizaciones inscriptas y los términos del BRSA presentado por cada organización. La autoridad de aplicación verificará que el contenido de cada BRSA se ajuste a lo determinado por la presente ley y en caso afirmativo procederá a la inscripción de la organización en el registro (renovación anual).

Ley 3235 CABA (2009): Día de la RSE Normas argentinas Ley 3235 CABA (2009): Día de la RSE Se declara el día 23 de Abril como “Día de la Responsabilidad Social Empresaria” por conmemorarse en dicha fecha la adhesión de la Argentina a los principios del Pacto Global (iniciativa de la ONU).

Ley 4298 CABA (2012): Premio al Desarrollo Sustentable de la CABA Normas argentinas Ley 4298 CABA (2012): Premio al Desarrollo Sustentable de la CABA Se instituye el premio al Desarrollo Sustentable de la CABA, destinado a reconocer el esfuerzo realizado por empresas y organizaciones radicadas en la CABA en materia de desarrollo sustentable y contribuir a la difusión de aquellas ideas o experiencias de éxito que puedan ser referencia en la temática (postulación voluntaria, para empresas radicadas en la CABA). El premio es un Diploma de Honor, y la publicación y la difusión en medios gráficos, webs del GCBA y de la Legislatura. Se estipulan 3 categorías: Investigación y Educación Responsabilidad Social Corporativa Iniciativa frente al Cambio Climático

Proyectos de Ley a nivel nacional Normas argentinas Proyectos de Ley a nivel nacional Hay diversos proyectos en cámaras de Senadores y Diputados. El último es el Exp. 1447-D-2017 – De Vido y otros del mismo bloque de Diputados (FpV-PJ, Bs. As.), 5Abr17, que se detalla a continuación. Fija el marco legal para la RSE en el ámbito federal (y se invita a adherir a provincias y municipios). Busca el desarrollo de conductas socialmente responsables de las empresas (y organizaciones en general), en el diseño y puesta en marcha de sus políticas y operaciones de modo que cumplan una objetiva valoración y evaluación de la sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera. Carácter obligatorio para aquellas entidades del Estado o donde este tenga participación accionaria, las que pretendan ser proveedoras del Gobierno Nacional; las que soliciten asistencia financiera o quieran acceder a planes de promoción o concursen en licitaciones públicas, y en general a todas aquellas organizaciones que desarrollen actividades que comprometan el medio ambiente. La Autoridad de Aplicación establecerá beneficios para aquellas organizaciones que, sin estar obligadas, presenten la información indicada en la presente ley. Los sujetos comprendidos deberán elaborar un Balance Social, junto con sus estados contables de ejercicio obligatorios, con los procedimientos que se señalan en la presente Ley.

Proyectos de Ley a nivel nacional Normas argentinas Proyectos de Ley a nivel nacional Se establecen definiciones de Responsabilidad Social, Balance Social, Grupos de interés, Ecosistema de Responsabilidad Social, Código de Conducta, Certificación de Responsabilidad Socio-ambiental, Auditoría, Contabilidad Social, Indicadores de desempeño, Valor añadido, Excedente de Productividad Global, Impacto social. El Balance Social incluirá todos aquellos conceptos relacionados con la actividad de la organización, de manera tal que se exponga el impacto de la relación con los grupos de interés y el ambiente en el ámbito de aplicación de la presente, indicando la magnitud del mismo. Los impactos se expondrán a través de Indicadores que ofrezcan la información mínima que la empresa debe proveer para la confección del Balance Social (RR.HH; Clientes, empleados, accionistas y proveedores; Ambiente; Comunidad, cooperativas, sindicatos, Estado, Universidades, empresas, organizaciones de la sociedad civil; Valor Añadido por la Organización). La empresa, entidad u organización deberá poner especial interés en la actuación de profesionales especializados en las áreas e impactos a relevar, quienes deberán intervenir en la generación del Balance Social, teniendo en cuenta la incumbencia que por la ley se establecen para las profesiones y sus respectivas especializaciones. El Balance Social deberá ser presentado ante la Autoridad de Aplicación, auditado por un contador independiente matriculado, quien deberá emitir su informe de acuerdo a las normas profesionales de su competencia, cuya firma será certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción respectiva.

Proyectos de Ley a nivel nacional Normas argentinas Proyectos de Ley a nivel nacional Las organizaciones podrán obtener el distintivo “socialmente responsable” cuando su accionar se ajuste a las especificaciones establecidas en la presente ley, presenten balance social debidamente certificado y auditado de acuerdo a lo instituido en la presente Ley se haya verificado su cumplimiento. El mantenimiento de la certificación de responsabilidad social extendido por una empresa, entidad u organización de certificación acreditada, exige una verificación de su cumplimiento efectivo, con la periodicidad, método y requerimientos que establezca la norma a cuya conformidad se ha certificado. El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la AGENCIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL (ARS), conformada por un representante del Poder Ejecutivo Nacional; un representante cada uno de las Provincias que adhiera, será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Proyectos de Ley a nivel nacional Normas argentinas Proyectos de Ley a nivel nacional Funciones de la ARS: a) Establecer la forma de presentación, contenido y publicación de los Balances Sociales. b) Reglamentar los requisitos de la auditoría que establece la presente Ley c) Otorgar el certificado que acredite la condición de “socialmente responsable” d) Llevar un registro público, de libre acceso y actualizado de las entidades que hayan dado cumplimiento con el inciso anterior. e) Elaborar y dar a conocer a través de todos los medios a su alcance un “Manual de Promoción y Buenas Prácticas en Responsabilidad Social” f) Elaborar y actualizar con base tecnológica, una base de datos georeferenciada de consulta pública a fin de lograr la convergencia o complementariedad de los actores del ecosistema de responsabilidad social que quieran sumarse a alianzas estratégicas g) Fomentar y promover la inclusión de prácticas de voluntariado social h) Promover la adhesión al “Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables- RegistraRSE”, previsto en la Resoluciones Generales AFIP N° 3424/2012 y 3642/2014

Empresas “IBC” (en la Argentina) Normas argentinas Empresas “IBC” (en la Argentina) Ya sea por decisión de los directorios de las empresas o por exigencias de la demanda, en abril del 2010 nace en Maryland, EEUU, la primera legislación que incorpora la Benefit Corporations. (B Corp). A la fecha, 30 estados de un total de 50, han aprobado leyes que permiten la creación de corporaciones de beneficio. Asimismo, en EEUU en el año 2006 se creó B Lab, una institución sin fines de lucro destinada a certificar B Corporations (Empresas B). La certificación opera sobre una escala total de 200 puntos. Para que una empresa sea certificada debe obtener por lo menos 80 puntos y ser evaluada periódicamente. En América Latina un grupo de profesionales creó Sistema B en alianza con B Lab y cuenta con empresas certificadas en Argentina, Colombia, Chile, Brasil, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay.

Empresas “IBC” (en la Argentina) Normas argentinas Empresas “IBC” (en la Argentina) En nuestro país ya se cuenta con un anteproyecto de ley (Expediente Diputados: 0034-PE-2016) para incorporar a la ley de sociedades comerciales la figura de Empresa B. Se las denomina Sociedades de “Interés y Beneficio Colectivo” (IBC). El 15jun17 la comisión de Legislación del Trabajo dio dictamen favorable y aconsejó su sanción. En los considerandos se mencionan los tres elementos esenciales que, a nivel global, caracterizan a este tipo de sociedades. El objeto se amplía, no solo busca el beneficio económico de la empresa sino que sus negocios generen un impacto positivo en la comunidad y el medio ambiente, logrando un triple impacto, económico, social y ambiental.

Empresas “IBC” (en la Argentina) Normas argentinas Empresas “IBC” (en la Argentina) Los deberes de la gobernanza se amplían, no solo buscan considerar los intereses de los socios sino también los de los grupos de interés, llamados stakeholders, (empleados, consumidores, proveedores, la comunidad donde se encuentran, etc.), como así también el medio ambiente, en el mediano y largo plazo. En el articulado del anteproyecto se expone como requisito especificar en forma precisa y determinada cuál es el impacto social y ambiental positivo y verificable que se obligan a generar. Asimismo, los administradores deberán confeccionar un reporte anual mediante el cual acrediten las acciones llevadas a cabo tendientes al cumplimiento del impacto positivo social y ambiental, previsto en el contrato social. Estos reportes deberán ser auditados por un profesional independiente matriculado especializado en los ámbitos en los que se pretende lograr impacto positivo social y ambiental.

RT 36: Balance Social La RT 36 y la Ley 20.488 La presentación del Balance Social es voluntaria. Alcanza a todo tipo de ente (público, privado, mixto; con o sin fines de lucro) Elección de GRI como modelo de referencia Definición de un modelo de “Estado de Valor Económico Generado y Distribuido” (EVEGyD)

RT 37 Auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificación y servicios relacionados Aborda: Condiciones básicas para el ejercicio profesional en los servicios previstos por la RT; Independencia; Vinculación económica; Alcance de las incompatibilidades. Los elementos de juicio válidos y suficientes que debe reunir el contador para respaldar sus conclusiones. Los requisitos y las características formales de los informes de aseguramiento. Objetivos de un encargo de aseguramiento, la planificación, característica de la información a ser analizada Elementos particulares que debe contener un informe de aseguramiento.

¿Qué está faltando? Llenar un hueco legal… Es necesaria una norma: Con fuerza de Ley De alcance Nacional Vigente a partir de una norma que la reglamente. Que enfoque específicamente la problemática de la RSE.

Un enfoque integral en las RT de la FA CPCE ¿Qué está faltando? Un enfoque integral en las RT de la FA CPCE La RT 36 de la FA CPCE señala en su considerando J que "la confección del balance social requiere de un abordaje interdisciplinario“ (esto no se discute para profesiones como la Lic. en Cs. Ambientales, por ejemplo…), pero… Es necesario delimitar los roles, las tareas y las incumbencias de cada profesión de las ciencias económicas en esta materia (como en otras también)... Se trata de la atribución, distribución, y contribución de nuestras incumbencias para esta tarea, en el interés público, para bien de la comunidad. Por otro lado, el artículo 11 de la Ley 20.488 requiere título de “Lic. Economía” “Para todo dictamen destinado a ser presentado a autoridades judiciales, administrativas o a hacer fe pública relacionado con el asesoramiento económico y financiero” Y el art. 14 de la Ley 20.488 requiere título de “Lic. Administración” “Para todo dictamen destinado a ser presentado ante autoridades judiciales, administrativas o a hacer fe pública en materia de dirección y administración”

Incumbencias en RSE La RT 36 y la Ley 20.488 Ley 20.488, art. 11 (algunas de las incumbencias de los LE): a1) "Estudios de mercado y proyecciones de oferta y demanda sin perjuicio de la actuación de graduados de otras disciplinas en las áreas de su competencia.", a2) “Evaluación económica de proyectos de inversiones sin perjuicio de la actuación de graduados de otras disciplinas en las áreas de su competencia.”, a3) “Análisis de coyuntura global, sectorial y regional”, a6) “Estudios de programas de desarrollo económico global, sectorial y regional”, a8) "Análisis de la situación, actividad y política monetaria, crediticia, cambiaria, fiscal y salarial”, a9) “Estudios y proyectos de promoción industrial, minera, agropecuaria, comercial, energética, de transportes y de infraestructura en sus aspectos económicos.”, a10) “Análisis económico del planeamiento de recursos humanos y evaluación económica de proyectos y programas atinentes a estos recursos.”, a12) “Estudios a nivel global, sectorial y regional sobre problemas de comercialización, localización y estructura competitiva de mercados distribuidores, inclusive la formación de precios”

Incumbencias en RSE La RT 36 y la Ley 20.488 Ley 20.488, art 14 (algunas de las incumbencias de los LA): a1) “funciones directivas de análisis, planeamiento, organización, coordinación y control.” a2) “elaboración e implantación de políticas, sistemas, métodos y procedimientos de administración, finanzas, comercialización, presupuestos, costos y administración de personal.” a3) “Definición y descripción de la estructura y funciones de la organización.” a5) “relaciones industriales, sistemas de remuneración y demás aspectos vinculados al factor humano en la empresa.”

Incumbencias en RSE La RT 36 y la Ley 20.488 Parece bastante claro que, además del indispensable insumo contable para poder informar sobre la RSE (es imprescindible emplear con seguridad la técnica de producción de documentos de uso legal para reclamar derechos de propiedad sobre el patrimonio: trabajadores, Estado, acreedores, accionistas, etc.), hay aspectos sobre los que otras profesiones están mejor preparadas para el asesoramiento, la elaboración y la verificación independiente… Incluso pueden hacer fe pública sobre los mismos…

Incumbencias en RSE La RT 36 y la Ley 20.488 En el caso de los LA, por ejemplo, parece que pueden abordar muy bien las cuestiones relativas a las prácticas laborales y el trabajo digno (a las que alude la Ley 25.877, sobre “Régimen Laboral”, por ejemplo). Similarmente, hay aspectos vinculados a la responsabilidad sobre los productos para las que pueden ser los LA los más indicados (salud y seguridad de los clientes, marketing y etiquetado, privacidad del cliente, cumplimiento social)

Incumbencias en RSE La RT 36 y la Ley 20.488 Sobre varios de los “Indicadores GRI” (desempeño económico, presencia en el mercado, impactos económicos indirectos, prácticas de adquisición), los mismos remiten a cuestiones vinculadas a los Lic. Econ.: distribución del ingreso, influencia sobre la economía local, el papel de la organización como partícipe del cambio socioeconómico, “externalidades”, eventual competencia desleal, prácticas monopólicas u oligopólicas. También hay indicadores sociales, en los que los Lic. Economía pueden hacer aportes: comunidades locales, política pública, evaluación de la repercusión social de los proveedores, lucha contra la corrupción, etc. Y muchos otros casos en los que está en juego la teoría de determinación de precios, el problema del valor y la distribución, etc.

Incumbencias en RSE La RT 36 y la Ley 20.488 El “Estado de Valor Económico Generado y Distribuido” no puede ser un simple reordenamiento de información contable ya contenida en los tradicionales "estados contables"... Las causas de la generación de la riqueza, la naturaleza del valor, el análisis del excedente, la evaluación del producto del capital, la ganancia, la distribución, la retención y la apropiación del ingreso son problemas teóricos específicos de la Economía Política.. La emisión de un juicio de valor, valoración, evaluación u opinión profesional e independiente sobre esta información, su comparación con patrones o referencias globales, sectoriales, regionales, históricas, macroeconómicos y/o políticas, etc. ES incumbencia de los LE. Desde una mirada más específica de los Lic. Economía, hay que analizar el Valor Económico Generado y Distribuido (uso, apropiación, destino, etc…) con algún tipo de referencia a la coyuntura sectorial, o a la macroeconomía. Por ejemplo, comparar las retribuciones pagadas en relación a los empleados de la misma actividad, a los últimos años, a la inflación, etc

Incumbencias en RSE La RT 36 y la Ley 20.488 De todos modos, para analizar las externalidades e impactos económicos indirectos, para llegar a un auténtico y genuino “Balance Social”, sería muy útil realizar un VEGyD, valuando los distintos ítems no a precios de mercado (con lo que se re-expresa información contable), sino valuándolos a “precios sociales” (también llamados “precios de cuenta” o “precios sombra”). La utilización de “precios sombra” es habitual en la evaluación SOCIAL de proyectos, por ejemplo. El resultado del ejercicio, utilizando “precios sombra”, podría diferir del expuesto en el estado contable de resultados, pudiendo el primero ser mayor o menor al segundo. De aplicárselos en el VEGyD, la suma entre el valor generado y el distribuido no es necesariamente igual a cero (como ocurre reclasificando información contable); el resultado puede ser mayor o menor a cero: es la expresión económica del impacto social de la organización en cuestión (positivo o negativo; beneficioso o perjudicial).

Incumbencias en RSE La Res. 87 (2008) del CPCE CABA Teniendo en cuenta que el concepto de “sostenibilidad” implica “no comprometer las posibilidades de las generaciones futuras”… Es conveniente recordar que si hay estados contables proyectados, balances proyectados, alusión a información financiera prospectiva, proyectos de inversión, flujos de fondos proyectados, proyección de variables económicas, una cuantificación de efectos económicos, etc., estas tareas están alcanzadas en CABA por la res. 87 / 2008 ( http://www.consejo.org.ar/noticias08/firmaliceconomia_3007.htm )... Y es una norma que debería “nacionalizarse”, impulsando la iniciativa que ya dio el CPCE CABA con esta norma. La Res 87 / 2008 vale para otros muchos ejemplos (auditoría, impuestos, etc.) además del caso que nos ocupa.

Económico TRIPLE BOTTOM LINE Ambiental Social Información No Financiera - Balance Social – Memorias de Sostenibilidad: comprende la medición, divulgación y rendición de cuentas frente a grupos de interés internos y externos en relación al desempeño de la organización con respecto al objetivo del desarrollo sostenible. SUSTENTABILIDAD RENTABILIDAD Económico REPUTACION TRIPLE BOTTOM LINE Ambiental TRANSPARENCIA Social

FACPCE. RESOLUCION TECNICA 36 MODIFICADA POR LA 44 ALGUNAS DE LAS NORMAS EXISTENTES FACPCE. RESOLUCION TECNICA 36 MODIFICADA POR LA 44

GRI 101. Fundamentos SERIE 100 GRI 102. Contenidos Generales: el perfil, la estrategia, la ética y la integridad de la organización, la gobernanza, la participación de los grupos de interés y el proceso de elaboración de informes. GRI 103. Enfoque de Gestión: cómo la organización gestiona un tema material GRI 200. ECONOMICOS RESOLUCION TECNICA 36 Y 44 SERIE 200, 300 Y 400 GRI 300. AMBIENTALES GRI 400. SOCIALES

BALANCE SOCIAL ¿OBLIGATORIO O VOLUNTARIO? Fuente: GRI. Carrots and Sticks. 2016

Sostenibilidad: Algunas iniciativas en el Mercado de Capitales REGION CANTIDAD DE INDICES BURSÁTILES CON CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD LATINAMERICA & CARIBBEAN 6 EUROPE 12 AFRICA 8 ASIA NORTHERN AMERICA 2 TOTAL 36 SUDAFRICA INICIATIVA DE NACIONES UNIDAS SUECIA BRASIL INICIATIVA DE NACIONES UNIDAS U$S 59 TRILLONES EN ACTIVOS 297 INVERSORES INSTITUCIONES & 27 PAISES ESTADOS UNIDOS (1999) (2005) (2008) (2009) (2012) (2006)

LA CALIDAD DE LA INFORMACION NO FINANCIERA “La divulgación de información no financiera está en crecimiento, el análisis del significado de esta información, y su estrategia, suele ser débil o insuficiente. (…) No está claro cómo están interpretando y utilizando los usuarios esta información en sus análisis y decisiones”. INTERNATIONAL FEDERATION OF ACCOUNTANTS (IFAC) “La sustentabilidad es una aspiración cuya complejidad es poco entendida y difícil de llevar adelante para una empresa que opera en un mercado con pocos incentivos hacia el Desarrollo Sostenible” OTROS AUTORES Los lectores de Reportes de Sostenibilidad creen las empresas hacen más énfasis en los aspectos positivos que en los negativos respecto a los impactos sociales y ambientales de sus operaciones. Existe riesgo de que el lector de Reportes de Sostenibilidad no pueda fiarse de la información divulgada por las organizaciones. En opinión de Barry Ackers (2009), referenciando a Neil Eccles y Hai Yap Teoh, esto puede pasar porque la practica dominante respecto a la divulgación de información no financiera es de carácter voluntario incrementando así el riesgo de que las empresas muestren mayormente los impactos favorables de su gestión con la intención de hacer “green-washing”, es decir, aparentar sus prácticas como amigables con la sociedad y el medio ambiente. Helen Brown-Liburd (2014) destaca otra debilidad del carácter voluntario de Reportes de Sostenibilidad cuando afirma que los gerentes de las compañías tienen ventaja en la información de la que disponen en comparación con la que tienen los inversores de estas compañías. 44

Y EL AUDITOR??? DONDE ESTA? 15/11/2018 45

¿COMO AUMENTAR LA CREDIBILIDAD DE LOS REPORTES NO FINANCIEROS? “No hay criterios uniformes en cuanto a la ejecución de los trabajos de aseguramiento de Reportes de Sostenibilidad. (…) Estos trabajos no son suficientes para aumentar la credibilidad de los Reportes de Sostenibilidad hasta tanto existan gaps entre los trabajos de aseguramiento y las expectativas de los usuarios de estos trabajos. ” (Nancy Kamps.1999) Los informes de Verificación Externa son criticados por: Son confusos, lo que no contribuye a aumentar credibilidad por los trabajos hechos (CORPORATE REGISTER. 2008) La baja consistencia de los objetivos de aseguramiento de los distintos Informes de Verificación Externa emitidos por los distintos proveedores, disminuye su comparabilidad con otros informes. (IFAC. 2011) La utilidad de los trabajos de aseguramiento puede ser cuestionada si el usuario de los informes sin conocimiento experto no puede detectar la diferencia sutil entre los distintos niveles de aseguramiento producto de los distintas metodologías existentes o utilizadas. Barry Ackers (2009). 46

FACPCE. - RESOLUCION TECNICA 37 ALGUNAS DE LAS NORMAS EXISTENTES ISAE 3000 FACPCE. - RESOLUCION TECNICA 37 - INTERPRETACION N°6. Auditoria o Revisión del Balance Social - PROYECTO 12 DE INTERPRETACION. ENCARGO DE ASEGURAMIENTO DE BALANCE SOCIAL. Hasta 17-09-2017

INFORMES DE VERIFICACION EXTERNA OBSERVADOS EN BALANCES SOCIALES

RESULTADO 1 Y DEBATE ¿ES ESPERABLE QUE EXISTAN OPINIONES “RAZONABLES”? TIPO DE RESULTADO Q TIPO DE ASEGURAMIENTO NO MENCIONA TIPO RAZONABLE LIMITADO OTRO GENERAL 241 8,7% 11,2% 78,0% 6,6%   EMPRESAS PUBLICAS 131 8,4% 11,5% 83,2% 5,3% EMPRESAS NO PUBLICAS 110 9,1% 10,9% 71,8% 8,2% TIPO DE RESULTADO ¿TIENE RECOMENDACIONES? SEGÚN CADA TIPO DE NIVEL DE ASEGURAMIENTO Q RAZONABLE LIMITADO OTROS GENERAL 27 55,6% 188 53,2% 16 81,3%   EMPRESAS PUBLICAS 15 73,3% 109 58,7% 7 5,5% EMPRESAS NO PUBLICAS 12 33,3% 79 45,6% 9 8,9% ASEGURAMIENTO RAZONABLE Se reduce a un nivel bajo el riesgo de errores materiales de la información revisada El profesional de aseguramiento debe obtener suficiente entendimiento de la información a revisar y las circunstancias del trabajo a realizar de manera tal que: le permita identificar y entender los riesgos de error material, y diseñar y llevar adelante los procesos de aseguramiento que permitan revisar los riesgos identificados y así obtener aseguramiento razonable para justificar la conclusión de los trabajos realizados. Para el entendimiento de la información a ser revisada y las circunstancias del trabajo a realizar, el profesional debe obtener un entendimiento del sistema de control interno de la compañía. ASEGURAMIENTO LIMITADO Se reduce el riesgo de errores materiales a un nivel aceptable aunque es un riesgo mayor que el de Aseguramiento Razonable. El profesional de aseguramiento debe obtener suficiente entendimiento de la información a revisar y las circunstancias del trabajo a realizar de manera tal que: le permita identificar áreas de la información en donde puedan existir errores materiales, y diseñar y llevar adelante procedimientos que permitan revisar las áreas con posible existencia de riesgo material. Para el entendimiento de la información a ser revisada y las circunstancias del trabajo a realizar, el profesional debe obtener un entendimiento del los procesos llevados adelante por la entidad para la preparación de la información objeto de revisión. En el Aseguramiento Limitado, a diferencia del Aseguramiento Razonable, el profesional suele tener menor entendimiento respecto a la información a revisar y circunstancias del trabajo a realizar. Por ejemplo, en el Aseguramiento Limitado no se suele tener un entendimiento del Sistema de Control Interno. En el Aseguramiento Limitado las conclusiones del profesional se basan en los procedimientos utilizados y evidencias obtenidas, es decir, a diferencia del aseguramiento razonable, la naturaleza, el tiempo y la extensión de los procedimientos de aseguramiento son menores. ¿ES ESPERABLE QUE EXISTAN OPINIONES “RAZONABLES”? ¿Y SIN MENCION DE HALLAZGOS/OBSERVACIONES/RECOMENDACIONES? 49

RESULTADO 2 Y DEBATE TIPO DE RESULTADO Q A QUIEN SE DIRIGE LOS INFORMES? Alta Dirección A la empresa Depto RSE Grupos de Interés Otros Sin Mención GENERAL 241 56,4% 17,4% 2,1% 9,1% 1,2% 19,5%   EMPRESAS PUBLICAS 131 57,3% 17,6% 2,3% 7,6% 0,8% 19,8% EMPRESAS NO PUBLICAS 110 55,5% 17,3% 1,8% 10,9% 19,1% TIPO DE RESULTADO Q ALCANCE FECHAS OBJETO DEL ASEGURAMIENTO TIENE FECHA DE INFORME ASEGURAMIENTO MENCIONA PERIODO DEL REPORTE SOSTENIBILIDAD INFORMACION CUBIERTA LIMITACIONES AL ALCANCE GENERAL 241 95,4% 37,8% 42,7% 30,3%   EMPRESAS PUBLICAS 131 94,7% 36,6% 46,6% 33,6% EMPRESAS NO PUBLICAS 110 96,4% 39,1% 38,2% 26,4% El Apetito de Aseguramiento es el que define el resto de las dimensiones. El “apetito” refiere a que los grupos de interés tienen diferentes razones para demandar trabajos de aseguramiento, y que dependiendo sus expectativas se requerirá diferentes formas de realizar estos trabajos. Para entender el apetito deben poder responderse las siguientes dos preguntas: Para qué se quiere realizar un trabajo de aseguramiento? Se citan los siguientes ejemplos: para dar credibilidad y utilidad a la información de gestión diaria de la empresa; para dar cumplimiento a normas legales, mercados bursátiles y requerimientos en la cadena de abastecimiento como pre-requisito para la realización de transacciones; para dar aseguramiento especifico a través de certificaciones como por ejemplo etiquetas sociales y ambientales. Para quién se quiere asegurar? a efectos de describir los distintos usuarios de los informes de verificación externa, utilizaremos la clasificación de grupos de interés hecha por Aldo Olcese (OLCESE, A. y Otros. 2008): Grupos de Interés Estructurales: en esta categoría se encuentran todos aquellos que tienen que ver con el inicio, creación o reposicionamiento estratégico de la compañía. Entre los mismos pueden estar los propietarios, los accionistas, los inversores o los socios clave en la generación de nuevos negocios. Grupos de Interés de Gestión: son los más implicados en el ejercicio de la gestión de la compañía, su desarrollo, consolidación, y progreso. Se subdividen en Internos y Externos. Entre los primeros están los empleados, y la Dirección. Entre los segundos están los clientes, proveedores, reguladores, entidades financieras y los usuarios finales. Grupos de Interés Complementarios: son los que a través de su actuación y opinión influyen mayormente en la reputación y credibilidad de la compañía, y en algunas ocasiones, sobre los resultados posibles de la misma. Entre éstos pueden estar, por ejemplo, las comunidades locales, las ONGs, las organizaciones generadores o creadoras de opinión y conocimiento, o los medios de comunicación.   Contexto La audiencia a quien va dirigido el Informe de Verificación externa definirá la metodología alcance del trabajo (GRI. 2013). En este sentido las expectativas de los grupos de interés sobre los trabajos de aseguramiento resultan relevantes (ZADEK, S. 2004) para el entendimiento por parte del proveedor el nivel de confianza esperado sobre su trabajo (LIMPBERG, TH. 1932). El conocimiento e involucramiento de los mismos en los trabajos de verificación externa contribuye a mejorar la calidad de estos (CEC. 2001), al aumentar la legitimidad pragmática y moral del proveedor (O´DWYER, B. y Otros. 2011) y entender la materialidad de la información revisada (MACIAS DE MENDEZ VIDAL, GLADYS. 2009). Norma De acuerdo a la ISAE 3000 (IAASB. 2013. A56) la existencia de un propósito racional que le permita entender al proveedor de aseguramiento si podrá dar el aseguramiento esperado, es una precondición para aceptar la realización de estos trabajos. Por otro lado, la norma también hace referencia a la importancia del entendimiento de las necesidades de los usuarios de los informes de Verificación Externa a efectos de comprender la suficiencia de la información a asegurar. TIPO DE RESULTADO Q NORMAS DE ASEGURAMIENTO UTILIZADAS NO MENCIONA ISAE 3000 AA1000 RT 35 RT 37 OTROS GENERAL 241 6,6% 69,7% 23,2% 2,1% 0,8% 17,4%   EMPRESAS PUBLICAS 131 4,6% 75,6% 29,0% 3,8% 0,0% 14,5% EMPRESAS NO PUBLICAS 110 9,1% 62,7% 16,4% 1,8% 20,9% 50

MULTIDISCIPLINARIEDAD Fuente Bibliográfica Carrizo, G. (2010) Corporate Register (2008) Ackers, B (2008) referenciando a Manetti & Becatti Ackers, B. (2008) Regiones analizadas Australia-Reino Unido-Europa-Japon 103 países ? Sudafrica Periodo de los reportes analizados Año 2004 (?) Año 2007 Cantidad Reportes Analizados 150 650 34 15   Proveedor Cantidad en % Big Four 38% 71% 80% Firmas de Contabilidad 35% Consultores Medioambientales 34% Consultores de Ingenieria 10% Consultoras Especializadas 24% 20% Certificadoras Otros 14% 29%

Hay dudas respecto a la objetividad de los Reportes de Sostenibilidad. ¿SON NECESARIAS NUEVAS GUIAS PARA LA EMISION DE LOS INFORMES DE ASEGURAMIENTO? EL MODELO ACTUAL DE INFORMES DE ASEGURAMIENTO, ¿CUBRE LAS EXPECTATIVAS DEL LOS USUARIOS DE ESTA INFORMACION Y DE LA COMUNIDAD? ¿QUE PERFIL DEBE TENER EL PROFESIONAL DE ASEGURAMIENTO EN TEMAS DE SOSTENIBILIDAD Y RSE? DADA LA MULTIDISCIPLINARIEDAD DE LA RSE Y SOSTENIBILIDAD, ¿ES NECESARIO UN TRABAJO CONSENSUADO ENTRE LAS DISTINTAS PROFESIONES? Existencia de problemáticas profundas a los largo del planeta en términos económicos, sociales y ambientales. Los negocios, y las organizaciones que lo practican, son uno de los actores fundamentales para el crecimiento Sostenible. Las organizaciones deben enfrentar la gestión de las expectativas de una sociedad que en forma creciente se alerta de los riesgos sociales y ambientales asociados con el desarrollo económico. Por esto, las empresas incorporan en su agenda la Responsabilidad Social Empresaria (RSE) llevando a que éstas hagan mayor énfasis en las actividades que tienen impacto social y ambiental y con el objetivo de gestionar los riesgos del entorno que las rodea. Una de las actividades que cada vez toma más relevancia es la de llevar registros y reportar sobre los temas medioambientales y sociales. Hay dudas respecto a la objetividad de los Reportes de Sostenibilidad. Los lectores de Reportes de Sostenibilidad creen las empresas hacen más énfasis en los aspectos positivos que en los negativos respecto a los impactos sociales y ambientales de sus operaciones. Existe riesgo de que el lector de Reportes de Sostenibilidad no pueda fiarse de la información divulgada por las organizaciones. 52

NIA-701 “Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe emitido por un auditor independiente”:

EJEMPLOS DE INFORMES DE ASEGURAMIENTO: Brasil Kirin año 2014 CEMEX año 2013 Grupo Mexico 2013 Grupo UNION FENOSA GAS 2013 OSDE ARGENTINA 2014 Existencia de problemáticas profundas a los largo del planeta en términos económicos, sociales y ambientales. Los negocios, y las organizaciones que lo practican, son uno de los actores fundamentales para el crecimiento Sostenible. Las organizaciones deben enfrentar la gestión de las expectativas de una sociedad que en forma creciente se alerta de los riesgos sociales y ambientales asociados con el desarrollo económico. Por esto, las empresas incorporan en su agenda la Responsabilidad Social Empresaria (RSE) llevando a que éstas hagan mayor énfasis en las actividades que tienen impacto social y ambiental y con el objetivo de gestionar los riesgos del entorno que las rodea. Una de las actividades que cada vez toma más relevancia es la de llevar registros y reportar sobre los temas medioambientales y sociales. Hay dudas respecto a la objetividad de los Reportes de Sostenibilidad. Los lectores de Reportes de Sostenibilidad creen las empresas hacen más énfasis en los aspectos positivos que en los negativos respecto a los impactos sociales y ambientales de sus operaciones. Existe riesgo de que el lector de Reportes de Sostenibilidad no pueda fiarse de la información divulgada por las organizaciones. 54

REFLEXIONES FINALES THEODORE LIMPERG. “Theory of Inspired Confidence”. Año 1932-1933 “La efectividad de la función del Contador esta determinada por la confianza que inspira a la comunidad” FACTORES QUE DETERMINAN LA CONFIANZA Las necesidades de la comunidad y el grado en que el Contador cumple sus expectativas Las habilidades técnicas de auditoria que satisfacen las necesidades de la comunidad SON CAMBIANTES EN EL TIEMPO SON DIFERENTES ENTRE LAS DISTINTAS COMUNIDADES Existencia de problemáticas profundas a los largo del planeta en términos económicos, sociales y ambientales. Los negocios, y las organizaciones que lo practican, son uno de los actores fundamentales para el crecimiento Sostenible. Las organizaciones deben enfrentar la gestión de las expectativas de una sociedad que en forma creciente se alerta de los riesgos sociales y ambientales asociados con el desarrollo económico. Por esto, las empresas incorporan en su agenda la Responsabilidad Social Empresaria (RSE) llevando a que éstas hagan mayor énfasis en las actividades que tienen impacto social y ambiental y con el objetivo de gestionar los riesgos del entorno que las rodea. Una de las actividades que cada vez toma más relevancia es la de llevar registros y reportar sobre los temas medioambientales y sociales. Hay dudas respecto a la objetividad de los Reportes de Sostenibilidad. Los lectores de Reportes de Sostenibilidad creen las empresas hacen más énfasis en los aspectos positivos que en los negativos respecto a los impactos sociales y ambientales de sus operaciones. Existe riesgo de que el lector de Reportes de Sostenibilidad no pueda fiarse de la información divulgada por las organizaciones. LAS TECNICAS DE AUDITORIA TAMBIÉN CAMBIAN EN EL TIEMPO PERIODO DE TRANSICION ¿ERA INDUSTRAL A LA ERA SUSTENTABLE?? 55

¡MUCHAS GRACIAS! Exposición Coordinación Dr. L.E. Jose Rafael Tesoro Dr. C.P, Nicolas Antonio Jercovic Coordinación Dr. C.P. Antonio Omar Molina estudioz@fibertel.com.ar