LA ENTIDAD PROMOTORA Y LA MEDIDA ADMINISTRATIVA

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Transcripción de la presentación:

LA ENTIDAD PROMOTORA Y LA MEDIDA ADMINISTRATIVA Jefatura de RCA Puerto Maldonado, 10 de abril del 2018

¿Quién es la entidad promotora? El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP (en adelante Entidad Promotor), es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de dirigir y establecer los criterios técnicos y administrativos para la conservación de las Áreas Naturales Protegidas – ANP, y de cautelar el mantenimiento de la diversidad biológica. El SERNANP es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su calidad de autoridad técnico normativo realiza su trabajo en coordinación con gobiernos regionales, locales y propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada

ETAPA I: Identificación de la Medida En el presente caso, el SERNANP promueve la propuesta del proceso de Consulta Previa en marco a la Actualización de zonificación establecida en el Plan Maestro de la Reserva Comunal Amarakaeri, como parte del proceso de actualización del Plan Maestro 2016 – 2020 de la Reserva Comunal Amarakaeri. Se plantea cuatro (04) modificaciones en la zonificación, en referencia con la zonificación aprobada en el Plan Maestro del área, correspondiente al periodo 2008 – 2012 y establecimiento de dos (02) zonas nuevas.

1er Taller participativo: Visión-Objetivos Boca Manu: 29 de enero 2015 Salvación: 27 de enero 2015 Boca Colorado: 31 de enero 2015

2do Taller participativo: Estrategias y Compromisos Boca Manu: 13 de junio 2015 Salvación: 11 de junio 2015 Boca Colorado: 15 de junio 2015

3er Taller participativo: Socialización de la Propuesta de la Zonificación de RCA Salvación: 30 de mayo 2016 Boca Colorado: 01 de junio 2016

Presentación de la Versión Final del Plan Maestro y Propuesta de Zonificación. Puerto Maldonado: 22 de junio 2016

4to Taller Participativo: Visita a todas las comunidades para levantamiento de datos para actualizar la Zonificación de la RCA (5,8,9,10,24,26 Y 27 de agosto del 2016) Taller en cada una de las 10 Comunidades para identificar sus zonas de uso actual de recursos y propuestas de uso futuro (turismo, caza, pesca, recolección de semillas, frutos de aprovechamiento de plantas medicinales, etc.)

CN Diamante CN Puerto Azul CN Queros CN Boca Ishiriwe

Tipo de Zona Cambio de Zonificación Área (2008 - 2012) Área (2016 - 2020) Sustento de la zonificación/ propósito de la medida 1 Protección estricta. (nueva) 0 ha. 21 667.67 ha. Aumentar el nivel de protección de la diversidad del corazón de la reserva garantizando su función como fuente sumidero y sus valores culturales. Zona inaccesible para comunidades. 2 Silvestre (reducción) 367 853.07 ha.   143 940.31 ha. Parte de esta zona ha pasado a ser protección estricta. Esta zona tiene altos niveles de protección de la diversidad biológica. 3 Aprovechamiento Directo (ampliación) 17 525.53 ha. 100 343.98 ha. Se ha ampliado la zona de aprovechamiento directo para la promoción del aprovechamiento de recursos naturales. 4 Zona de uso turístico y recreativo. (ampliación) 16 745.58 ha. 30 976.12 ha. Se ha precisado esta zona para incorporar valores culturales y articularse con la propuesta turística regional. 5 Recuperación (ampliación) 211.44 ha. 1 042.48 ha. Recuperación de las áreas impactadas por la actividad minera informal y por la deforestación para la instalación de las plataformas de hidrocarburos. 6 Histórico cultural. Nueva) 104365.06 ha. Reconocer y proteger el patrimonio cultural de las comunidades de los pueblos Harambut, Machiguenga y Yine beneficiarios de la RCA.

Mapa 01: Zonificación vigente de la RCA (Aprobada en el Plan Maestros 2008 – 2012). Mapa 02: Propuesta de modificación de Zonificación (2016 -2020) de la RCA

ETAPA II: Identificación de Pueblos indígenas u originarios Para el presente proceso se ha tomado en cuenta: 1) Documentación del proceso de establecimiento y planificación de la RCA (informes técnicos, herramientas de gestión desde el establecimiento de la RCA, planificación y gestión de la RCA,. 2) “Guía Metodológica para la etapa de identificación de los pueblos indígenas u originarios y otros lineamientos del Ministerio de Cultura, evaluando los siguientes criterios: autoidentificación y autodenominación, lenguaje o idioma, historia de la comunidad, localidad o pueblo, organización social, organización política, actividades económicas, uso de territorio de los recursos naturales, cosmovisión, creencias y prácticas ancestrales y 3) la información de campo actualizada

Cuadro resumen de resultado de trabajo de campo sobre identificación de pueblos indígenas COMUNIDANATIVA PUEBLO POBLACIÓN 1 Queros Harakbut (Wachiperi) 28 (16 hombre /12 mujeres) 2 Shintuya 166 (97 hombres/ 69 mujeres) 3 Shipeteari Matsiguenka (Arawak) 134 (65 hombres / 69 mujeres) 4 Diamante Yine (Arawak) 253 (128 hombres/ 125 mujeres) 5 Puerto Azul Harakbut 72 (37 hombre / 35 mujeres) 6 Boca Ishiriwe Harakbut (Sapiteri) y 57 (27 hombres /30 mujeres) 7 Masenawa 58 (28 hombres /30 mujeres) 8 Puerto Luz 277 (149 hombre/128 mujeres) 9 San José de Karene 273 (164 hombres / 109 mujeres) 10 Barranco Chico 78 (35 hombres /43 mujeres)

PREGUNTAS

¡JUNTOS VAMOS A ELABORAR EL PLAN DE CONSULTA! REUNION PREPARATORIA La reunión preparatoria tiene como objetivo exponer y consensuar con los representantes de las comunidades nativas de los pueblos Harakbut, Yine y Matsiguenka, el contenido y los acuerdos de este Plan de consulta. ¡JUNTOS VAMOS A ELABORAR EL PLAN DE CONSULTA!

Posible afectación de derechos colectivos De acuerdo al análisis realizado para la zonificación actualizada en el Plan maestros de la RCA se han identificado dos derechos colectivos que pueden tener relación directa con la medida de forma positiva y/o negativa y estar sujetos al proceso de consulta previa.

Derecho a la tierra y territorio   . Derecho a la tierra y territorio Este derecho comprende la conservación y protección de sus tierras y territorios, con los que guardan una estrecha relación de índole espiritual, cultural y económico. El territorio comprende el concepto de tierra y comprende la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna manera. Supone el reconocimiento y protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente usan para sus actividades de subsistencia. Incluye la protección de tierras desocupadas que tradicionalmente son utilizadas en actividades tradicionales, temporales y de subsistencia.  

Derecho a los recursos naturales Comprende el uso, administración y conservación de los recursos naturales que se encuentran en su ámbito geográfico y que tradicionalmente utilizan para su subsistencia, así como participar, siempre que sea posible, de los beneficios de su explotación, en el marco de la legislación vigente. Del mismo modo, supone recibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades

ETAPA III: PUBLICIDAD Esta etapa consistirá en la realización de las siguientes acciones de manera sucesiva:   La entrega física del Plan de Consulta y de la medida a consultar a los representantes de las comunidades a ser consultados, a cargo de la “entidad promotora”. La entrega de un Resumen ejecutivo con la medida a consultar. La publicación de ambos documentos (Plan de Consulta y medida a consultar) en el portal institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como entidad promotora. La fecha de esta publicación deberá constar en dicho portal.

PUBLICIDAD ETAPA ACTIVIDAD FECHA LUGAR RESPONSABLE Entrega física a los pueblos indígenas u originarios Plan de consulta Medida Administrativa Resumen Ejecutivo 20/04/2018 Queros Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estad o – SERNANP, como entidad promotora. Shintuya 19/04/2018 Shipetiari   Diamante 18/04/2018 Puerto Azul Boca Ishiriwe 17/04/2018 Masenawa Puerto Luz San José de Karene 16/04/2018 Barranco Chico Publicación en el Portal web institucional del SERNANP 24/04/2018 www.sernanp.gob. pe

ETAPA IV: INFORMACIÓN En esta etapa la entidad promotora (SERNANP), tiene como obligación brindar información y asistencia técnica a los pueblos indígenas y sus representantes sobre los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida; entre otro temas se informará sobre la zonificación del ANP. Las federaciones locales, regionales y/o nacionales asistirán en las etapas del proceso. La etapa de información será registrada en video y audio por parte de la entidad promotora.

ETAPA INFORMATIVA ACTIVIDAD FECHA LUGAR RESPONSABLE   INFORMATIVA Diez talleres informativos con la participación de los Comuneros de la comunidad nativa Queros Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como entidad promotora. Los presidentes de las comunidades nativas garantizan la participación de los miembros de su comunidad en esa etapa Shintuya Shipetiari Diamante Puerto Azul Boca Ishiriwe Masenawa Puerto Luz San José de Karene Barranco Chico

ETAPA V: EVALUACIÓN INTERNA En esta etapa, los representantes del pueblo indígena deben realizar un análisis de la medida administrativa que puedan afectar a sus derechos colectivos. El acta, con los resultados de la evaluación interna, serán recogidas por la entidad promotora en cada una de las comunidades. Los gastos que se incurre en el desarrollo de la asamblea serán asumidos por la entidad promotora. De la Acreditación de los representantes Ser persona natural miembro del pueblo originario que pudiera ser afectado directamente por la medida a consultar. Ser elegido conforme los usos y costumbre tradicionales del pueblo originario.  Serán tres (03) los representantes de las comunidades nativas de los Pueblos Indígenas identificadas, en las que se sugiere la participación de al menos una mujer, acreditados mediante acta de la asamblea general.

2020 establecido en el Plan Maestro de la Reserva Comunal ETAPA/Perio Do ACTIVIDAD CCNN FECHA RESPONSABILIDAD   EVALUACIÓN INTERNA Convocatoria y desarrollo de asambleas extraordinarias en la que se tenga como único punto de agenda del proceso de consulta previa sobre la actualización de la zonificación 2016 – 2020 establecido en el Plan Maestro de la Reserva Comunal Amarakaeri Queros Los presidentes de las comunidades nativas garantizan la participación de los miembros de su comunidad en esa etapa Shintuya Shipetiari Diamante Puerto Azul Boca Ishiriwe Masenawa Puerto Luz San José de Karene Barranco Chico

ETAPA VI: DIALOGO El diálogo intercultural se realiza en relación a aquellos aspectos en donde se presentan diferencias entre las posiciones de la propuesta de la entidad promotora y las presentadas por el o los pueblos indígenas u originarios. El diálogo se realiza sobre los fundamentos de la medida, sus posibles consecuencias en los derechos colectivos de los pueblos indígenas y sobre las sugerencias y recomendaciones que estos formulan ETAPA ACTIVIDAD PERIODO, TIEMPO LUGAR RESPONSABLE   DIÁLOGO  Reunión con representantes acreditados de cada comunidad. Puerto Maldonado – , de Junio?? del 2018 Servicio Nacional de Áreas Naturales protegidas por el Estado – SERNANP, como entidad promotora. Las autoridades comunales garantizan la participación de sus representantes en esta etapa. ( 2 comuneros representantes de cada uno de 10 comunidades nativas, 1 asesor ) Esta etapa será registrada en audio y video. Así mismo, los acuerdos, actos y ocurrencias de esta etapa, constarán en el Acta de Consulta.

ETAPA VII: DECISION FINAL La decisión final sobre la aprobación de la medida administrativa corresponde a la entidad promotora. Dicha decisión debe estar debidamente motivada e implica una evaluación de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteadas por los pueblos indígenas durante el proceso de diálogo, así como el análisis de las consecuencias que la medida tendría sobre sus derechos colectivos.

Gracias