MÓDULO VACACIONES.

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Transcripción de la presentación:

MÓDULO VACACIONES

¿QUÉ SON LAS VACACIONES? Las vacaciones son un derecho y una necesidad biológica de toda persona trabajadora. Consisten en un descanso anual remunerado, que tiene como propósito permitir a la persona trabajadora reponer el desgaste de energías realizado durante el año de labores.

ARTÍCULO 13, IV Convención Colectiva de Trabajo La Universidad concederá vacaciones a sus trabajadores escalonadas en la siguiente forma: De 1 a 5 años: 22 días hábiles De 6 a 10 años: 26 días hábiles De 11 a 20 años: 30 días hábiles De 21 años en adelante: 34 días hábiles.

Acumulación del derecho según la jornada laboral La acumulación de las vacaciones se realiza en función de la jornada laboral del funcionario. Según dictamen de la Asesoría Jurídica AJ-D-208-2009, de 19 de marzo de 2009, “…si el funcionario o funcionaria tiene una jornada menor a la estipulada oficialmente, es obvio que las vacaciones, así como todos los demás beneficios que derivan de la relación de servicio con la Administración Pública, deben ser calculados sobre esa proporcionalidad.”

ARTICULO 15, IV Convención Colectiva de Trabajo El Director de cada unidad académica o administrativa adecuará, de común acuerdo con sus trabajadores, la distribución y el disfrute de sus vacaciones. En todo caso, previo al disfrute de éstas, el trabajador deberá llenar el formulario correspondiente. En el transcurso del disfrute de vacaciones de un trabajador, el representante institucional tomará las previsiones necesarias para que el trabajo no se acumule.

ARTICULO 5, Reglamento de Vacaciones Quienes ocupan las direcciones son los responsables de planificar, organizar, ejecutar y mantener actualizado el sistema de vacaciones del personal a su cargo. Tendrán las siguientes funciones:   Programar anualmente el disfrute de vacaciones del personal a su cargo, de acuerdo con el artículo 155 del Código de Trabajo, la Convención Colectiva, las disposiciones del Consejo Universitario y este reglamento.

ARTICULO 5, Reglamento de Vacaciones Asignar una persona para el manejo del sistema de vacaciones de su unidad. Verificar que las vacaciones del personal a su cargo, efectivamente, se disfruten conforme a estas disposiciones. Establecer las medidas de control necesarias para evitar la acumulación de vacaciones y para que el adelanto de vacaciones se produzca únicamente por recesos, cierres institucionales, o por solicitud motivada en casos de necesidad o fuerza mayor. Otras derivadas de este reglamento y de la normativa institucional Programar el disfrute de vacaciones del personal que por excepción acumula vacaciones.

ARTICULO 5, Reglamento de Vacaciones g) Autorizar, excepcionalmente, el disfrute de vacaciones fuera de los periodos programados hasta por un mínimo de medio día, únicamente cuando existan un causa de necesidad o fuerza mayor siempre y cuando la persona solicitante haya disfrutado en forma continua, al menos de uno de los recesos institucionales o de dos semanas en forma continua en ese período y su jornada diaria de trabajo sea de tiempo completo. Se incluye según el oficio SCU-687-2014 y publicado en UNA-GACETA 6-2014. h) Otras derivadas de este reglamento y de la normativa institucional.

ARTICULO 6, Reglamento de Vacaciones El personal universitario tendrá como principales responsabilidades las siguientes:  Acogerse al disfrute real de vacaciones al cual tiene derecho durante el período programado.  Firmar con antelación la boleta en la que solicite vacaciones. No acumular vacaciones por más de un período.  No disfrutar vacaciones de períodos sin cumplir, salvo lo estipulado en el inciso d) del artículo 5.  No asumir responsabilidades laborales con la institución ni con otra entidad, durante su período de disfrute de vacaciones.  

ARTICULO 6, Reglamento de Vacaciones Coordinar con sus respectivas autoridades superiores en jerarquía el disfrute de sus vacaciones, cuando preste servicios en diferentes unidades ejecutoras. Disfrutar de vacaciones en forma continua, esto se debe entender que como mínimo requiere disfrutar de los períodos de receso o dos semanas continuas cada 50 semanas laborales. Solicitar vacaciones fuera de los periodos programados hasta por un mínimo de medio día de jornada, únicamente en casos excepcionales.   Se incluye los incisos g) y h), según el oficio SCU-687-2014 y publicado en UNA-GACETA 6-2014.

ARTICULO 12, Reglamento de Vacaciones Para el cálculo de la antigüedad laboral, con el fin de ubicar a cada persona en el escalafón señalado en el artículo 11, la Universidad Nacional reconocerá las anualidades cumplidas en otras instituciones públicas.

ARTICULO 13, Reglamento de Vacaciones El período de cincuenta semanas para adquirir el derecho a vacaciones anuales, establecido en el artículo 8, se suspende por cualquiera de las causas que sustenten la suspensión del contrato de trabajo. En los casos de las incapacidades por enfermedad o accidente serán considerados los períodos dentro del año correspondiente que no superen el plazo de tres meses. En cualquier caso, el tiempo anterior a la suspensión de servicios, se agregará al período de trabajo que se ejecute luego de la finalización de la incapacidad.   Las licencias por maternidad no suspenderán el cómputo del plazo para adquirir derecho a vacaciones.

ARTICULO 14, Reglamento de Vacaciones El personal universitario que disfruta de permisos sin goce de salario, no acumulan derecho a vacaciones durante ese período.   En el caso del personal universitario que disfruta permisos con goce de salario deberán programar y disfrutar vacaciones durante el período de vigencia del permiso. Modificado según el oficio SCU-316-2000 y publicado en UNA-GACETA 3-2000 y según el oficio SCU-1617-2000 y publicado en UNA-GACETA 12-2000.

ARTICULO 17, Reglamento de Vacaciones  Para los recesos institucionales, se aplicarán las siguientes disposiciones:   Las unidades que por la índole de sus funciones no reciban demanda de servicios, durante el final y principio de año), cerrarán durante todo el receso institucional y su personal disfrutará de las vacaciones correspondientes. Quienes ocupan las direcciones de las unidades que por la naturaleza de las funciones deban atender servicios y actividades durante el receso institucional, acordarán con el personal a cargo la distribución y el disfrute de vacaciones. Corresponde a la Rectoría definir, en última instancia, qué unidades deben atender servicios y actividades durante el receso institucional.

CONSIDERACIONES IMPORTANTES En ningún caso un funcionario acumula vacaciones sobre el exceso de 40 horas. No se acumula más días de vacaciones de los que corresponde al escalafón del funcionario. Cuando un funcionario solicita reconocimiento de tiempo servido dentro de un periodo en el cual viene acumulando vacaciones con un escalafón x, y la suma del tiempo servido más el reconocimiento modifica el escalafón, todo ese periodo acumularía con base en el nuevo escalafón. Las suspensiones sin goce o con goce, si afectan la acumulación de vacaciones en cualquiera de los periodos que afecte. En ambos casos si corre la fecha de acumulación de vacaciones.

CONSIDERACIONES IMPORTANTES El permiso sin goce de salario (PSGS) si es por la totalidad de la jornada no acumula vacaciones y la fecha de cumplimiento se corre hacia adelante por el periodo del permiso. Si el PSGS es por una parte de la jornada continua la acumulación y la fecha, solo que proporcional a la jornada. Las licencias con goce de salario no afectan la acumulación y la fecha de cumplimiento de vacaciones. Las licencias con goce de salario, suspenden el disfrute de vacaciones y devuelven l os días al saldo de vacaciones. El rebajo de días de vacaciones por recesos institucionales es un proceso automático que se aplica a todos los funcionarios activos propietarios e interinos.

CONSIDERACIONES IMPORTANTES La modificación de vacaciones en los recesos institucionales el funcionario encargado del control de vacaciones . El receso de diciembre-enero el plazo para realizar la modificación es hasta el 15 de febrero. El receso del mes de julio, el plazo para la modificación son 5 días hábiles después del ingreso. Una boleta de vacaciones puede ser anulada por el funcionario si la misma no ha llegado al día de disfrute, de lo contrario si ya pasó la fecha el funcionario debe solicitar la devolución de vacaciones.

Flujo de una Boleta de Vacaciones

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