NOVEDADES DE LIBROS ELECTRÓNICOS TEMARIO Obligaciones formales según la Ley del Impuesto a la Renta RER RÉGIMEN GENERAL Hasta 150 UIT Microempresa.

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Transcripción de la presentación:

NOVEDADES DE LIBROS ELECTRÓNICOS

TEMARIO

Obligaciones formales según la Ley del Impuesto a la Renta RER RÉGIMEN GENERAL Hasta 150 UIT Microempresa 150 – 500 UIT Pequeña Emp. 500 – 1700 UIT Mediana Emp. Mas de 1700 UIT Gran Empresa R.Ventas R.Compras Inv Valoriz R. Costos R.Ventas R.Compras R.Ventas R.Compras R.Ventas R.Compras R.Ventas R.Compras L Diario L Mayor L Caja L Inv y Bces R. Act Fijo (Cont. Completa)Cont. Simplificada(Cont. según RS de SUNAT) L Diario L Mayor L Diario L Mayor L Inv y Bces Inv Und. Físicas Libro Ret. Libro Diario de Formato Simplificado Base Legal: Ley que modifica la Ley del Impuesto a la Renta Resolución de Superintendencia N° /SUNAT

Res. de Superintend. Tema que normaFecha Nº Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE, a partir del 01/07/ /12/200 9 Nº Modifican la RS N° determinándose a los PRICOS como sujetos obligados a llevar libros electrónicos mediante el PLE, a partir del 01/01/ /10/201 2 Nº Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SOL (PORTAL) 28/02/201 3 Nº Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2014. Se aprueba la versión 4.0 del PLE. Se aprueban los plazos de atraso del año 2014 del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras mediante los Cronogramas tipo A y B. 29/12/201 3 Nº Crea el "Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica (SLE PORTAL). Sustituye Anexos N° 1, 2, 3 y 4 e incorpora el Anexo N° 5 "Reglas generales de la información de los comprobantes de pago. 05/08/201 4 Nº Establece que los sujetos con ingresos mayores a 150 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2015. Se aprueban los plazos de atraso del año 2015 del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras mediante los Cronogramas tipo A y B. 30/12/201 4 Nº Establece que los sujetos con ingresos mayores a 75 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/ /01/201 5 Nº Modifican la RS N° y N° y aprueba la versión del PLE 30/06/201 5 Libros Electrónicos: normativa vigente

1. Sujetos incorporados al PLE N°INCORPORADOSReg. de Ventas y Reg. de Compras Libro Diario y Libro Mayor 1Los que eran PRICOS cuando entró en vigencia la RS N° Desde Enero 2013 Sólo usa PLE Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo A Desde Junio 2013 Sólo usa PLE Plazo de atraso: 3 meses 2Los que fueron designados nuevos PRICOS mediante la RS N° Desde Marzo 2013 Sólo usa PLE Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo A Desde Junio 2013 Sólo usa PLE Plazo de atraso: 3 meses 3Los PRICOS señalados en el Anexo I de la RS N° Desde Enero 2014 Sólo usa PLE Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo B Desde Junio 2014 Sólo usa PLE Plazo de atraso: 3 meses 4Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante alguna RS Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO Sólo usa PLE Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo B Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO Sólo usa PLE Plazo de atraso: 3 meses

Exclusión de los Directorios de PRICOS de los sujetos incorporados Se determina que, a partir del mes siguiente de la exclusión de un contribuyente de un Directorio de PRICOS, éste puede optar por llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE- PORTAL. No se considera exclusión cuando un sujeto es excluido de un directorio de PRICOS y se incluye en otro distinto. Los PRICOS excluidos deben continuar llevando en el SLE-PLE el Libro Diario, el Libro Mayor o el Libro Diario de Formato Simplificado y aquellos libros voluntarios generados de manera electrónica.

2. Sujetos obligados al PLE N°OBLIGADOSReg. de Ventas y Reg. de Compras Libro Diario y Libro Mayor 5Los que no sean PRICOS ni se hayan afiliado al SLE-PLE, estén acogidos al RG y que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT (S/.1´825,000) entre los meses de julio 2012 a junio Para tal efecto, se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV. Desde Enero 2014 Posible migrar a Portal Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo B Plazo de atraso 2015: Cronograma Tipo A No es obligatorio

3. Sujetos obligados al PLE N°OBLIGADOSReg. de Ventas y Reg. de Compras Libro Diario y Libro Mayor 6Los que no sean PRICOS ni se hayan afiliado al SLE-PLE, estén acogidos al RG y que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT (S/.570,000) entre los meses de enero a diciembre Para tal efecto, se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV. Desde Enero 2015 Posible migrar a Portal Plazo de atraso 2015: Cronograma Tipo B No es obligatorio

4. Sujetos obligados al PLE N°OBLIGADOSReg. de Ventas y Reg. de Compras Libro Diario y Libro Mayor 7Los que no sean PRICOS ni se hayan afiliado al SLE-PLE, estén acogidos al RG o al RER y que hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre los meses de enero a diciembre Como la UIT es la del 2015 (3,850), el monto referencial es de S/.288,750. Para tal efecto se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT Simplificado IGC - Renta Mensual. Desde Enero 2016 Posible migrar a Portal No es obligatorio

5. Sujetos afiliados al PLE N°AFILIADOSReg. de Ventas y Reg. de Compras Libro Diario y Libro Mayor 8Los que no sean PRICOS y se afiliaron voluntariamente al SLE-PLE antes del Desde el mes de afiliación Posible migrar a Portal Plazo de atraso: Cronograma Tipo A Desde Junio 2013 PLE Plazo de atraso: 3 meses 9Los que no sean PRICOS y se afilien voluntariamente al SLE- PLE a partir del en adelante Desde el mes de afiliación Posible migrar a Portal Plazo de atraso: Cronograma Tipo A No es obligatorio

6. Sujetos generadores en el SLE-Portal N°GENERADORESReg. de Ventas y Reg. de Compras Libro Diario y Libro Mayor 10Los que voluntariamente obtuvieron la calidad de generador en el SLE-PLE antes o después del Desde el mes de la primera generación en el Portal Posible migrar a PLE Plazo de atraso: Cronograma Tipo A No es obligatorio

1. Incorporados PRICOS RVI + RC Enero 2013 LD + LM Junio Obligados Ingresos mayores a 500 UIT RVI + RC Enero Obligados Ingresos mayores a 150 UIT RVI + RC Enero Afiliados Voluntarios PLE RVI + RC 6. Generadores Voluntarios Portal RVI + RC Sujetos usuarios del Sistema de Libros Electrónicos hasta el 2015 Obligados Voluntarios Solución PLE Solución Portal

Sistemas de Libros Electrónicos - SLE Registro de Compras Portal Registro de Compras Portal Registro de Ventas y Registro de Compras - PLE Registro de Ventas y Registro de Compras - PLE Libro Diario y Libro Mayor - PLE Libro Diario y Libro Mayor - PLE Otros Libros PLE Otros Libros PLE Registro de Ventas Portal Registro de Ventas Portal

REGISTRO DE VENTAS PORTAL Registro de Comprobante de Pago Físicos Consultas, modificaciones y bajas de CdP Físicos Generación de Registro de Ventas Electrónico Descarga de Registro de Ventas Electrónico Importación de Comprobantes de Pago Físico

REGISTRO DE COMPRAS PORTAL Registro de Comprobante de Pago Físicos Consultas, modificaciones y bajas de CdP Físicos Generación de Registro de Compras Electrónico Descarga de Registro de Compras Electrónico Importación de Comprobantes de Pago Físico x x

Domicilio Fiscal CONTRIBUYENTE SUNAT Ventas Resumen + Hash Ventas + CdR Ventas + Ventas CdR Ventas BD LE Constancia de Recepción ( FD SUNAT) CdR Ventas TXT SW Contable propio PRICO Otro Domicilio Modelo de Libros Electrónicos - PLE

¡En línea! Si se usa la Clave SOL El Programa de Libros Electrónicos Valida los archivos txt Envía los Resúmenes: archivos xple Verifica si los archivos txt han sido generados en el PLE Muestra todas las generaciones de los LE Visualiza las constancias de presentación: archivos xple ¡Fuera de línea! Si solo se usa el RUC

2015 CRONOGRAMA TIPO A PRICOS, Obligados, Afiliados y Generadores Plazo de atraso: PLE y PORTAL

2015 CRONOGRAMA TIPO B Obligados: Ing. > 150 UIT Plazo de atraso: PLE y PORTAL

Conservación de los Libros Electrónicos Domicilio Fiscal PRICO NO PRICO Domicilio Adicional +

Pérdida o destrucción de los Libros Electrónicos NO APLICABLE 1. Un ejemplar: clonar 2. SW: emite un archivo txt idéntico = = 3.Denuncia policial (plazo de 60 días), comunicar a la SUNAT y rehacer los libros electrónicos

Movilidad en el sistema de llevado de LE A partir del 8 de mayo de 2014 se establece la movilidad en el Sistema de llevado de Libros Electrónicos: a)Se puede realizar el cambio del Sistema (del PLE a Portal o viceversa) en cada periodo. b)El cambio se puede hacer desde el periodo enero 2014 en adelante. c)Ambos registros electrónicos (RVI + RC) deben generarse en un solo Sistema (PLE o Portal) y en un mismo periodo.

Enero Información del mes de Enero Resumen Febrero 2014 Presunción legal: La “anotación” en el libro o registro, de la información del periodo, se produce en el momento que se recibe la Constancia de Recepción por el Resumen enviado Presunción legal: La “anotación” en el libro o registro, de la información del periodo, se produce en el momento que se recibe la Constancia de Recepción por el Resumen enviado Constancia de Recepción Anotación en los Libros Electrónicos - PLE La generación del libro electrónico deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio.

Resumen del Libro electrónicos - PLE El envío del “Resumen”, que se produce automáticamente con la generación del Libro Electrónico, deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio. Debe presentarse ante la SUNAT la información de los comprobantes de pago que dan derecho al uso del crédito fiscal y que se anotaran en el RVI y en el RC, la que se entenderá cumplida con la generación del “Resumen”: Facturas, N/C, N/D, Tickets y Recibos de Servicios (que tienen asociados un RUC).

Cierre de los Libros Electrónicos - PLE Baja de Inscripción en el RUC: cuando se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en la Resolución de Superintendencia N.° /SUNAT. No exista la obligación de llevar alguno de los Libros o Registros Electrónicos, de acuerdo a la normatividad vigente.

EstadoDetalle de la Operación o Documento cuandoReg. de Ventas Reg. de Compras Demás Libros 1 La operación corresponde al periodo XXX 2 El documento (CdP) ha sido inutilizado (anulado) durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión. X 6 La fecha de emisión del CdP o del pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda X 7 La fecha de emisión del CdP o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda X 8 La operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo XX 9 la operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo XXX 0 La operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo, emitidas en el periodo XX ¿Que son los Estados?

¿Como rehacer los Libros Electrónicos? NO APLICABLE En un Libro Electrónico abierto (archivo txt) se adiciona toda la información con el estado 9 y se hace referencia al periodo anterior que corresponde.

PLE: Ejecución Sin Clave SOL (Modo de Prueba) Sólo se digita el RUC Sólo se digita el RUC ¡Fuera de línea! Siempre disponible Siempre disponible Siempre disponible Siempre disponible

PLE: Ejecución Sin Clave SOL (Modo de Prueba) Abre esta funcionalidad Abre esta funcionalidad

PLE: Ejecución Sin Clave SOL (Modo de Prueba)

¡En línea! PLE: Ejecución Con Clave SOL (Modo Interactivo) RUC + Clave SOL Siempre disponible Siempre disponible Siempre disponible Siempre disponible Abre esta funcionalidad Abre esta funcionalidad Abre esta funcionalidad Abre esta funcionalidad

FUNCIONALIDAD VALIDAR Funcionalidad “Validar” Funcionalidad “Validar”

PLE: Ejecución Con Clave SOL Funcionalidad: Validar

PLE: Ejecución Con Clave SOL Funcionalidad: Validar

PLE: Ejecución Con Clave SOL Funcionalidad: Validar

Resumen de Constancia Resumen de Constancia PLE: Ejecución Con Clave SOL Funcionalidad: Validar

Reporte de Inf. Consistente Reporte de Inf. Consistente PLE: Ejecución Con Clave SOL Funcionalidad: Validar (información consistente)

PLE: Ejecución Con Clave SOL Funcionalidad: Validar (información inconsistente) Reporte de Inf. Inconsistente Reporte de Inf. Inconsistente

FUNCIONALIDAD ENVIAR Funcionalidad “Enviar” Funcionalidad “Enviar”

¿1er envío? PLE: Ejecución Con Clave SOL Funcionalidad: Enviar (Advertencia del primer envio)

¿Fuera de plazo? ¿Fuera de plazo? PLE: Ejecución Con Clave SOL Funcionalidad: Enviar (Advertencia de atraso)

¿Esta seguro? PLE: Ejecución Con Clave SOL Funcionalidad: Enviar (Advertencia final)

¿CPC? PLE: Ejecución Con Clave SOL Funcionalidad: Enviar (Libro Inventario y Balances)

PLE: Ejecución Con Clave SOL Funcionalidad: Enviar

Carpeta creada PLE: Ejecución Con Clave SOL Funcionalidad: Enviar (creación de carpetas)

OK PLE: Ejecución Con Clave SOL Funcionalidad: Enviar (Constancia de Recepción)

No OK PLE: Ejecución Con Clave SOL Funcionalidad: Enviar (Rechazo)

FUNCIONALIDAD VERIFICAR Funcionalidad “Verificar” Funcionalidad “Verificar”

Archivo a verificar Archivo a verificar PLE: Ejecución Con o Sin Clave SOL Funcionalidad: Verificar

OK PLE: Ejecución Con o Sin Clave SOL Funcionalidad: Verificar (resultado)

No OK PLE: Ejecución Con o Sin Clave SOL Funcionalidad: Verificar (resultado)

FUNCIONALIDAD HISTORIAL Funcionalidad “Historial” Funcionalidad “Historial”

PLE: Ejecución Con Clave SOL Funcionalidad: Historial (Eventos realizados)

FUNCIONALIDAD VISOR Funcionalidad “Visor” Funcionalidad “Visor”

PLE: Ejecución Funcionalidad: Visor

Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas con la obligación de llevar Libros y/o Registros InfracciónDescripciónSanción Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad IIIIII VoluntariaInducida Sin pago Con pago Sin pagoCon pago Artículo 175, num. 1 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Multa: tabla I, II y III 0.6 de los IN 0.6 de los I o cierre No aplicable50%80% IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Nota 10: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Nota 10: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. ¿Aplica este numeral si el contribuyente sigue llevando su RVI de manera física?

InfracciónDescripciónSanción Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad IIIIII VoluntariaInducida Sin pago Con pago Sin pagoCon pago Artículo 175, num. 2 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Multa: tabla I, II y III 0.3 de los IN 0.3 de los I o cierre No se aplica el pago 100% de rebaja 50%80% Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas con la obligación de llevar Libros y/o Registros ¿Aplica este numeral si el contribuyente sigue llevando su RVI de manera física?

InfracciónDescripciónSanción Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad IIIIII VoluntariaInducida Sin pago Con pago Sin pagoCon pago Artículo 175, num. 3 Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. Multa: tabla I, II y III 0.6 de los IN 0.6 de los I o cierre No se aplica el pago 100% de rebaja 60%80% Nota 10: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. Nota 10: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas con la obligación de llevar Libros y/o Registros ¿Aplica este numeral si el contribuyente rectifica su RVI o RC electrónico?

InfracciónDescripciónSanción Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad IIIIII VoluntariaInducida Sin pagoCon pagoSin pagoCon pago Artículo 175, num. 5 Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. Multa: tabla I, II y III 0.3 de los IN 0.3 de los I o cierre 80%90%50%70% Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas con la obligación de llevar Libros y/o Registros ¿Se aplican varias Multas o una sola por llevar fuera de plazo el RVI o el RC electrónico?

InfracciónDescripciónSanción Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad IIIIII VoluntariaInducida Sin pago Con pago Sin pagoCon pago Artículo 175, num. 6 No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. Multa: tabla I, II y III 0.2 de los IN 0.2 de los I o cierre No se aplica el pago 100% de rebaja 50%80% Nota 13: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 8 UIT. Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas con la obligación de llevar Libros y/o Registros ¿ Aplica este numeral si el contribuyente señaló por error el indicador de “moneda extranjera” en el nombre del libro electrónico?

InfracciónDescripciónSanción Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad Gradualidad de la sanción de multa que sustituye al cierre – sujetos del nuevo RUS IIIIII VoluntariaInducida Categoría s del Nuevo RUS Criterio de gradualidad: frecuencia Sin pago Con pago Sin pagoCon pago 1° opor- tunidad 2° opor- tunidad 3° opor- tunidad (multa sin rebaja) Artículo 175, num. 7 No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. Multa: tabla I, II y III 0.3 de los IN 0.3 de los I No aplicable el pago 100% de rebaja 50%80% Cierre tabla III CierreNo aplicable15% UIT8% UIT50% UIT Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas con la obligación de llevar Libros y/o Registros ¿ Aplica este numeral si el contribuyente lleva el RVI y el RC en el Portal?

¿La SUNAT puede solicitar que el contribuyente exhiba sus libros si lleva el RVI y RC Portal? Si el contribuyente lleva el RVI y el RC Electrónico en el Portal de la SUNAT NO pueden solicitarle que los exhiba pues la SUNAT lo ha “sustituido” en el cumplimiento de las obligaciones de almacenar, archivar y conservar dichos registros generados en el SLE - Portal. No obstante, es necesario que la SUNAT le comunique formalmente al contribuyente el inicio de un procedimiento de fiscalización, el alcance y elementos correspondiente y asimismo que usará la información contenida en dichos registros electrónicos generada en el Portal institucional.

¿La SUNAT puede solicitar que el contribuyente exhiba sus libros si lleva el RVI y RC en el PLE? Si el contribuyente lleva el RVI y el RC Electrónico – PLE SI deberá exhibirlos dentro de los procedimientos de fiscalización pues al generarlos sólo se envía sólo un Resumen de los mismos a la SUNAT y por tanto no se cuenta con toda la información necesaria para verificar si cumplió con sus obligaciones tributarias. En tal sentido, a efectos de cumplir con la exhibición solicitada es necesario que el contribuyente proporcione en el cierre del primer requerimiento los registros electrónicos (archivos txt) así como la Constancia de Recepción (archivos xple). Esto aplica también para los demás libros electrónicos que debe llevar el contribuyente mediante el PLE (Libro Diario, Libro Mayor, etc.). No es obligatorio su impresión.

¿La SUNAT puede solicitar al contribuyente información de sus libros físicos en las estructuras del PLE? El artículo 62° del CT señala que la SUNAT tiene la facultad de exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias así como la presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas. En tal sentido, la SUNAT SI puede solicitar la presentación parcial o total de la información relacionada con de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios mediante las estructuras establecidas por el PLE.

¿Que sucede si el contribuyente no presenta la información requerida? Si el contribuyente no cumple con presentar la información requerida por la SUNAT se configura la infracción del numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario por “no proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria”. La sanción es una Multa equivalente al 0.3% de los Ingreso Netos.

¿Cuales son las nuevas reglas de los CdP? Estructuras: Reglas generales de la información de los Comprobantes de Pago y/o Documentos

¿Cuales son las Tablas? TABLA 1: TIPO DE MEDIO DE PAGO TABLA 2: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD TABLA 3: ENTIDAD FINANCIERA TABLA 4: TIPO DE MONEDA TABLA 5: TIPO DE EXISTENCIA TABLA 6: CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO TABLA 11: CÓDIGO DE LA ADUANA TABLA 12: TIPO DE OPERACIÓN TABLA 13: CATÁLOGO DE EXISTENCIAS TABLA 14: MÉTODO DE VALUACIÓN TABLA 15: TIPO DE TÍTULO TABLA 16: TIPO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES TABLA 17: PLAN DE CUENTAS TABLA 18: TIPO DE ACTIVO FIJO TABLA 19: ESTADO DEL ACTIVO FIJO TABLA 20: MÉTODO DE DEPRECIACIÓN TABLA 21: CÓDIGO DE AGRUPAMIENTO DEL COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL TABLA 22: CATÁLOGO DE ESTADOS FINANCIEROS

¿Como se debe nombrar al Libro Electrónico? Libro Electrónico (fijo) RUC del Generador Periodo Año Mes Día Identificador del Libro (14.1) Operación (cierre) Oportu- nidad (sólo LIB) Con información PLE (fijo) Moneda RUC del Generador: Periodo a generar: Enero 2015 Tipo de Libro: Registro de Ventas e Ingresos No se está cerrando el libro Libro con información Llevado en moneda nacional RUC del Generador: Periodo a generar: Enero 2015 Tipo de Libro: Registro de Ventas e Ingresos No se está cerrando el libro Libro con información Llevado en moneda nacional

1. IncorporadosPRICOS RVI + RC Enero 2013 LD + LM Junio 2013 ANUAL: Libro de Inventarios y Balances, Registro de Costos, Registro de Activos Fijos MENSUAL: Registro de Consignaciones, Libro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, Libro de Inventario Permanente Valorizado 2. Obligados Ingresos mayores a 500 UIT RVI + RC Enero Obligados Ingresos mayores a 150 UIT RVI + RC Enero Obligados Ingresos mayores a 75 UIT RVI + RC Enero Afiliados PLE Voluntarios PLE RVI + RC 6. Generadores Portal Voluntarios Portal RVI + RC Sujetos usuarios del Sistema de Libros Electrónicos a partir del 2016 Obligados Voluntarios Nuevas obligaciones

NOVEDADES DE LA VERSIÓN 5.0 PLE Versiones simplificadas del Registro de Ventas y el Registro de Compras Electrónico: LibroVersión completaVersión simplificada (para quien tiene solo operaciones gravadas) Registro de ventas34 columnas25 columnas Registro de compras41 columnas28 columnas Eliminación de la obligación de llevar determinados libros: Si lleva: Libro Diario Electrónico Ya no lleva: Libro Mayor Libro de Caja y Bancos Generación automática de un archivo con información necesaria para proponer la declaración IGV-Renta mensual (PDT 621) tanto en la versión completa, como en la versión simplificada. Se elimina la afiliación al PLE. Se entiende que el contribuyente lleva sus libros electrónicos desde el mes de la primera generación. Se generará en un mismo momento el Registro de Ventas y el Registro de Compras Electrónico.

Supuestos para generar el RV y RC Electrónico versión simplificada: No hubieran realizado operaciones gravadas con el IVAP, no gocen del beneficio de estabilidad tributaria y no sea aplicable ninguno de los beneficios establecidos en las normas de Promoción del Sector Agrario, Ley N° 27360, en la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley N° 27460, en el artículo 1° de la Ley N° y en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, Ley N° No reúnan los requisitos establecidos en el artículo 46° de la Ley del IGV para efecto del beneficio del reintegro tributario. No necesiten consignar información en alguna de las siguientes casillas del PDT N° 621 IGV - Renta mensual: Descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas (casilla 102). Exportaciones facturadas en el período (casilla 106). Exportaciones embarcadas en el período (casilla 127). Ventas no gravadas, sin considerar exportaciones (casilla 105). Ventas no gravadas sin efecto en ratio (casilla 109). Otras ventas, conforme al inciso ii) del numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV casilla 112). Compras nacionales gravadas destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 110). Compras nacionales gravadas destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 113). Compras internas no gravadas (casilla 120). Importaciones destinadas a ventas gravadas exclusivamente (casilla 114). Importaciones destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 116). Importaciones destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 119). Importaciones no gravadas (casilla 122) Otros créditos del IGV (casilla 169). Saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior (casilla 303). Novedades de la versión 5.0

Registro de Ventas: Nuevo tipo de validaciones “on line” descargando la base de datos SUNAT de: Tipo de cambio SUNAT Registro de Compras: Inclusión de un nuevo sub libro :Operaciones con no domiciliados (condición necesaria para pertenecer a la OCE y los compromisos con el Asia pacífico y Convenios para evitar la doble o nula imposición) Nuevo tipo de validaciones “on line” descargando la base de datos SUNAT de: Tipo de cambio SUNAT Padrón de No habidos Padrón de RUC que renunciaron a la exoneración del IGV Si el DNI, consignado en la liquidación de compra, ya cuenta con RUC Novedades de la versión 5.0

Cambios en las estructuras: Libro Diario Libro Diario de Formato Simplificado Libro Mayor Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas Registro de Inventario Permanente Valorizado Registro de Activos Fijos Novedades de la versión 5.0 PLE

NOVEDADES DE LA VERSIÓN 5.0 Plan de implementación: -Entrada en vigencia de la norma: 01 de enero de Uso obligatorio de la nueva versión: Desde el lunes 11 de enero de 2016 (culminando el vencimiento de la presentación de los libros del mes de noviembre 2015 que vence desde fines de diciembre hasta el viernes 8 de enero 2016)

PeriodoCUO Número Correlativo del CUO Fecha de emisión del Comprobante Tipo de Comprobante Pago Serie del CdP Nro. Del CdP Tipo Doc del Cliente Nro. del Doc. del Cliente Nombres/Razón Social BI de la Operación Gravada IGV Importe Total del CdP Estado M1 05/04/ LA COMERCIAL ABC SAC 10,00001,80011, M3 10/04/ LA COMERCIAL ABC SAC 1, , M2 15/04/ LA COMERCIAL ABC SAC 10,00001,80011, M1 25/04/ LA COMERCIAL ABC SAC 10,00001,80011, M ¿Como funciona el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico? Periodo: Abril 2015 Observaciones: Estado 1: anotación del CdP que corresponde al mes de emisión (Abril 2015). Estado 2: anotación del CdP anulado (Factura N° ). Si no hay asiento contable, se debe anotar como CUO: 0000 y el correlativo correspondiente (a partir de M1). Se anotó con error la Factura N° que fue emitida por S/ 10,000 (BI) + 1,800 (IGV). Se omitió registrar la Factura N° que fue emitida por S/ 10,000 (BI) + 1,800 (IGV).

PeriodoCUO Número Correlativo del CUO Fecha de emisión del Comprobante Tipo de Comprobante Pago Serie del CdP Nro. Del CdP Tipo Doc del Cliente Nro. del Doc. del Cliente Nombres/Razón Social BI de la Operación Gravada IGV Importe Total del CdP Estado M1 05/06/ XYZ SAC 10,00001,80011, M4 15/06/ E XYZ SAC 1, , M3 20/06/ XYZ SAC M2 25/06/ XYZ SAC M3 20/04/ LA COMERCIAL ABC SAC 10,00001,80011, M5 10/04/ LA COMERCIAL ABC SAC 10,00001,80011,8009 Periodo: Junio 2015 Observaciones: Estado 1: anotación del CdP que corresponde al mes de emisión (Junio 2015). Estado 8: anotación del CdP omitido (Factura N° ) en un mes anterior (Abril 2015). Estado 9: corrección de un CdP emitido en un mes anterior (Abril 2015). Se debe anotar toda la información correcta. Se debe hacer referencia al CUO del asiento del Libro Diario que corresponda. ¿Cómo se rectifica el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?

14.1 Registro de Ventas e Ingresos Versión completa Nuevos campos Monto de la Operación NO Gravada con el IGV (con efectos en el ratio) ISC, de ser el caso Monto de la Operación Gravada con el IVAP Otros conceptos, tributos y cargos que no forman parte de la base imponible Importe total del comprobant e de pago MonedaDocumento modificado Contrato (*) Error tipo 1 (tipo de cambio) Indicador de medio de pago (1 = Si) Estado Importe total de la operación exonerada Importe total de la operación inafecta BI de la operación gravada con el Impuesto a las Ventas del Arroz Pilado Impuesto a las ventas del Arroz Pilado Código Tipo de cambio Fecha de emisión TipoSerie Núme- ro Periodo Código Único de la Operación Número correlativo del CUO Comprobante de Pago físico y/o electrónicoCliente Valor facturado de la exportación Monto de la Operación Gravada con el IGV Fecha de emisión Fecha de Venci- miento TipoSerie Númer o inicial Número final (**) Tipo de Docu- mento de Identidad Número Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente Base imponible Descuent o de la Base Impo- nible IGV Descuen- to del IGV

14.2 Registro de Ventas e Ingresos Versión simplificada Nuevos campos Nuevo sub libro: Sólo operaciones gravadas Periodo Código Único de la Operación Número correlativo del CUO Comprobante de Pago físico y/o electrónicoCliente Monto de la Operación Gravada con el IGV Fecha de emisión Fecha de Venci- miento TipoSerie Número inicial Número final (**) Tipo de Docu- mento de Iden-tidad Número Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente Base imponible IGV Otros conceptos, tributos y cargos que no forman parte de la base imponible Importe total del comprobante de pago MonedaDocumento modificado Error tipo 1 (tipo de cambio) Indicador de medio de pago (1 = Si) Estado Código Tipo de cambio Fecha de emisión TipoSerieNúmero

PeriodoCUO Número Correlativo del CUO Fecha de emisión del Comprobante Tipo de CdP Serie del CdP Nro. Del CdP Tipo Doc del Provee- dor Nro. del Doc. del Proveedor Nombres/Razón Social BI de la Operación Gravada IGV Importe Total del CdP Estado M3 05/04/ T -FACILITA SAC 40,000 7,20047, M5 15/04/ SUNAT 20,0003,60023, M2 15/04/ USA EXP INC 20, M1 25/04/ LA INDUSTRIAL SAC M7 01/04/ LA INDUSTRIAL SAC 10,0001,80011, M2 31/03/ LA INDUSTRIAL SAC M1 01/03/ LA INDUSTRIAL SAC 3, ¿Cómo funciona el Registro de Compras Electrónico? Periodo: Abril 2015 Estado 1: La anotación del CdP corresponde al mes de emisión (Abril 2015). Estado 6: El CdP es anterior al mes declarado, pero dentro de los 12 meses siguientes a su emisión. Estado 7: El CdP es anterior al mes declarado, pero fuera de los 12 meses siguientes a su emisión. Estado 8: No existe en el Registro de Compras. Estado 9: Corrige la información de un CdP de meses anteriores. Estado 0: la anotación (sin efecto en el IGV) corresponde al periodo. En este caso se anota la operación de un servicio prestado por un no domiciliado. En la línea anterior se anotó el Formulario Virtual N° 1662 que da derecho usar el crédito fiscal (N° Orden: 3356).

8.1 Registro de Compras Versión completa (1/2) Periodo Código Único de la Operación Número correlati vo del CUO Comprobante de Pago físico y/o electrónico Proveedor Adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación Adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación Base imponible de las adquisicio nes no gravadas internas y/o de importació n ISC Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponib le Importe total Fech a de emisi ón Fecha de Venci- mient o Tipo (Tabla 10) Serie Año de emisi ón DUA Núme ro inicial Númer o final Tipo de Docum ento de Identida d (Tabla 2) Número Apellidos y nombres, denomina ción o razón social del proveedor Base imponible IGV Base imponible IGV Base imponible IGV MonedaDocumento modificado Constancia de Depósito de Detracción Marca del comprobant e de pago sujeto a retención (1 si hay retención) Clasificación de los bienes y servicios adquiri-dos (Tabla 30) Contrato (*) Error tipo 1 Error tipo 2 Error tipo 3 Error tipo 4 Indica-dor de medio de pago (1 = Si) Estado Código (Tabla 4) Tipo de cambio Fecha de emisión TipoSerie Código de la DUA Número Fecha de emisión Número Nuevos campos

8.1 Registro de Compras Versión completa (1/2) N°DESCRIPCIÓN 1 MERCADERIA, MATERIA PRIMA, SUMINISTRO, ENVASES Y EMBALAJES 2ACTIVO FIJO 3 OTROS ACTIVOS NO CONSIDERADOS EN LOS NUMERALES 1 Y 2 4 GASTOS DE EDUCACIÓN, RECREACIÓN, SALUD, CULTURALES. REPRESENTACIÓN, CAPACITACIÓN, DE VIAJE, MANTENIMIENTO DE VEHICULO Y DE PREMIOS 5OTROS GASTOS NO INCLUIDOS EN EL NUMERAL 4 TABLA 30

8.1 Registro de Compras Versión completa (2/2) Nuevos campos Nuevo sub libro: Operaciones con no domiciliados Periodo Código Único de la Operación Número correlativo del CUO Comprobantes de Pago de sujetos No DomiciliadosSustento del crédito fiscal Retenció n del IGV Moneda Fecha de emisión TipoSerieNúmero Valor de las adquisicione s Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible del IGV Importe total Tipo (Tabla 10) Serie Año de emisión DUA Número Código (Tabla 4) Tipo de cambio ProveedorImpuesto a la Renta Tipo de Renta (Tabla 31) Modalid ad del servicio prestad o por el no domicili ado (Tabla 32) Aplicac ión del penulti mo parrafo Art. 76° LIR (1 si aplica) Estado País de residen cia (Tabla 4) Nombre / Razón Social Domicilio en el extranjero Número de Identifica ción Número de identific ación fiscal del beneficia rio efectivo de los pagos Nombre / Razón Social del beneficiar io efectivo de los pagos País de residen cia del benefici ario efectivo de los pagos (Tabla 4) Vínculo entre el contribuy ente y el residente en el extranjero (Tabla 27) Renta bruta Deducci ón / Costo de Enajena ción de bienes de capital Renta Neta Tasa de retenci ón Impue sto retenid o Conven io para evitar la doble imposic ión aplicabl e (Tabla 25) Exonera ción aplicada (Tabla 33)

8.3 Registro de Compras Versión simplificada Nuevos campos Nuevo sub libro: Sólo operaciones gravadas Periodo Código Único de la Operación Número correlativo del CUO Comprobante de Pago físico y/o electrónicoProveedor Adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible Importe total Fecha de emisión Fecha de Venci- miento Tipo (Tabla 10) Serie Número inicial Número final Tipo de Document o de Identidad (Tabla 2) Número Apellidos y nombres, denominació n o razón social del proveedor Base imponible IGV MonedaDocumento modificado Constancia de Depósito de Detracción Marca del compro- bante de pago sujeto a retención (1 si hay retención) Clasificaci ón de los bienes y servicios adquiridos (Tabla 30) Error tipo 1 Error tipo 2 Error tipo 3 Indicador de medio de pago (1 = Si) Estado Código (Tabla 4) Tipo de cambio Fecha de emisión TipoSerieNúmero Fecha de emisión Número

Periodo: Noviembre 2014 ¿Como funciona el Libro Diario Electrónico? (I) |0001|A001|01|1041|02/11/2014|APORTE DE CAPITAL | | 0.00|1| |0001|A002|01|5011|20/11/2014|APORTE DE CAPITAL | 0.00| |1| PeriodoCUOPCPC Cta. Cont FechaGlosaDebeHaberEst. Periodo: Diciembre |0001|A002|01|5011|02/11/2014|APORTE DE CAPITAL | 0.00| |9| PeriodoCUOPCPC Cta. Cont FechaGlosaDebeHaberEst. 1ra situación: alguna información está errada Asiento contable original errado:

Periodo: Noviembre |0001|A001|01|1041|02/11/2014|APORTE DE CAPITAL | | 0.00|1| |0001|A002|01|5011|02/11/2014|APORTE DE CAPITAL | 0.00| |1| PeriodoCUOPCPC Cta. Cont FechaGlosaDebeHaberEst. Periodo: Diciembre |0003|A001|01|5011|02/11/2014|APORTE DE CAPITAL | | 0.00|1| |0003|A002|01|1041|02/11/2014|APORTE DE CAPITAL | 0.00| |1| PeriodoCUOPCPC Cta. Cont FechaGlosaDebeHaberEst |0003|M003|01|6373|02/11/2014|GASTO DE CONSUMO| | 0.00|1| |0003|M004|01|4011|02/11/2014|GASTO DE CONSUMO| | 0.00|1| |0003|M005|01|4210|02/11/2014|GASTO DE CONSUMO| 0.00| |1| Asiento contable original errado 2da situación: todo el asiento contable está errado ¿Como funciona el Libro Diario Electrónico? (II)

Es el número de línea del asiento contable. Debe anteponerse la letra "M" pues es un asiento de movimientos del mes. Es el número de línea del asiento contable. Debe anteponerse la letra "M" pues es un asiento de movimientos del mes CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 11, Facturas, boletas y otros comprob. por cobrar 1213En cobranza 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 1, Gobierno central 4011Impuesto general a las ventas IGV - Cuenta propia 70VENTAS 10, Mercaderías 7011 Mercaderías 05/04/2015 Por la venta de mercaderías correspondiente a la Factura N° |0914|M1|01|12130|05/04/2015|Venta de mercadería | | |1| |0914|M2|01|40111|05/04/2015|Venta de mercadería | | |1| |0914|M3|01|70110|05/04/2015|Venta de mercadería | | |1| Asiento contable individual por la venta de mercadería: Factura N° ra línea del asiento 0914: M1 2da línea del asiento 0914: M2 3ra línea del asiento 0914: M3 CUO Libro Diario PLE Es el número del asiento contable (CUO) Situación 1: anotación de una operación individual de ventas en el Libro Diario

CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 11, Facturas, boletas y otros comprob. por cobrar 1213En cobranza 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 1, Gobierno central 4011Impuesto general a las ventas IGV - Cuenta propia 70VENTAS 10, Mercaderías 7011 Mercaderías 05/04/2015 Por las ventas consolidadas de mercaderías. del día 05/04/ Asiento contable consolidado por la venta de mercaderías: Facturas N° Asiento contable consolidado por la venta de mercaderías: Facturas N° ra línea del asiento 0914: M1 2da línea del asiento 0914: M2 3ra línea del asiento 0914: M3 CUO |0914|M1|01|1213 |05/04/2015|Venta de mercadería | | |1| |0914|M2|01|40111|05/04/2015|Venta de mercadería | | |1| |0914|M3|01|7011 |05/04/2015|Venta de mercadería | | |1| Libro Diario PLE Situación 2: anotación de una operación consolidada de ventas en el Libro Diario Es el número de línea del asiento contable. Debe anteponerse la letra "M" pues es un asiento de movimientos del mes. Es el número de línea del asiento contable. Debe anteponerse la letra "M" pues es un asiento de movimientos del mes. Es el número del asiento contable (CUO)

Es el número de línea del asiento contable. Debe anteponerse la letra "M" pues es un asiento de movimientos del mes COMPRAS 40, Mercaderías 6011Mercaderías manufacturadas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 7, Gobierno central 4011Impuesto general a las ventas 40111IGV - Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 47, Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212Emitidas 05/04/2015 Por la compra de mercaderías (Fsct. N° ) MERCADERÍAS 40, Mercaderías manufacturadas 2011Mercaderías manufacturadas 20111Costo 61VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 40, Mercaderías 6111Mercaderías manufacturadas 05/04/2015 Por las mercaderías del mes ingresadas al almacén |0234|M1|01|6011 |05/04/2014|Compra de mercadería del mes | | |1| |0234|M2|01|40111|05/04/2014|Compra de mercadería del mes | | |1| |0234|M3|01|4212 |05/04/2014|Compra de mercadería del mes | | |1| 1ra línea del asiento 0234: M1 2da línea del asiento 0234: M2 3ra línea del asiento 0234: M3 1ra línea del asiento 0235: M1 2da línea del asiento 0235: M2 CUO Libro Diario PLE Es el número del asiento contable (CUO) Asiento contable individual por la compra de mercadería: Factura N° Situación 3: anotación de una operación individual de compra en el Libro Diario

5.1 Libro Diario Obligados: PRICOS Periodicidad: Mensual Cambios: Se incluyen nuevos campos Periodo Código Único de la Opera- ción Número correlativ o del CUO Código de la Cuenta Contable Código de la Unidad de Operación (*) Código del Centro de Costos, Centro de Utilidades o Centro de Inversión Tipo de Moneda de origen (tabla 4) Tipo de Compro- bante de Pago o Documento Número serie del compro- bante de pago o docu- mento Número del compro- bante de pago o docu- mento Fecha contable Fecha de venci- miento Fecha de la operación o emisión Glosa o descripción de la operación Glosa referencial Movimiento Campos 1, 2 y 3 del Registro de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras Estado DebeHaber (*) Económica Administrativa, de Negocio, de Producción, de la Línea, de la Concesión, del Local o del Lote Nuevos campos

Libro Diario de Formato Simplificado Electrónico = Libro Diario LDFS

Libro Mayor Electrónico = Libro Diario LDFS = Libro Mayor EXIMIDO

Catálogos: estándares globales ClasificaciónIdentificación Indica relación de un ítem con otros ítems, similares o no. Identifica de forma única a un Item. Jerárquico (estructurado) Unico Estructura de dígitos significativa. Muestra clases y sub clases del cual el ítem forma parte. Estructura de dígitos no significativa. Crea una correspondencia uno a uno entre los símbolos e ítems Búsqueda y ubicación de bienes y servicios. Análisis de actividades, estadísticas. Marketing, distribución, punto de venta. Trazabilidad, registro y mantenimiento de datos.

Unit Nation Standar Product and Service Code (UNSPSC) JerarquíaN° Segmento54 Familia336 Clase1,693 Bien o servicio16,000 Función del negocio La clasificación UNSPSC proporciona un estándar abierto y global para la clasificación de productos y servicios que permite: Visibilidad a nivel mundial de la empresa, sus productos y sus servicios. Optimización de los costos. Explotación máxima de las posibilidades que procura el comercio electrónico. Está disponible en inglés, francés, alemán, español, italiano, japonés, coreano, holandés, chino, portugués y danés. La clasificación UNSPSC proporciona un estándar abierto y global para la clasificación de productos y servicios que permite: Visibilidad a nivel mundial de la empresa, sus productos y sus servicios. Optimización de los costos. Explotación máxima de las posibilidades que procura el comercio electrónico. Está disponible en inglés, francés, alemán, español, italiano, japonés, coreano, holandés, chino, portugués y danés. Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO)

Adquisiciones electrónicas del Estado Peruano: OSCE Exportaciones: SUNAT Facturas y libros electrónicos: Control fiscal: SUNAT Control logístico: SIAF Control patrimonial: SBN Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO)

RUBRO FAMILIACLASEARTICULO Servicios de Viajes, Alimentación, Alojamiento y Entretenimiento Restaurantes y catering (servicios de comidas y bebidas) Establecimientos de comidas y bebidas Restaurantes Código estructurado Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO)

RUBRO FAMILIACLASEARTICULO Maquinaria y Accesorios para Construcción y Edificación Maquinaria y equipo pesado de construcción Maquinaria para trabajo de desmonte Cargadoras de entrada Código estructurado Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO)

Código solicitado: Los 8 primeros dígitos corresponden al código de clasificación. Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2 siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity“. Los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OCSE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros ( ). Código solicitado: Los 8 primeros dígitos corresponden al código de clasificación. Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2 siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity“. Los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OCSE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros ( ). Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO)

CATÁLOGO ÚNICO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS - CUBSO 5to. NIVEL: ÍTEM Nro. ÍTEM CÓDIGOTÍTULO PIEDRA ESMERIL REDONDA 8 in X 1 in PIEDRA ESMERIL CIRCULAR 2" X 10" GRANO GRUESO PIEDRA ESMERIL REDONDA 6 in X 1 in PIEDRA ESMERIL REDONDA 6" X 3/4" PIEDRA ESMERIL REDONDA 8" X 3/4" X 1(31) DELGADA PIEDRA ESMERIL REDONDA 8" X 3/4" X 1(31) GRUESA PIEDRA ESMERIL CIRCULAR 6" X 1" X 1" GRANO FINO PIEDRA ESMERIL CIRCULAR 7" X 5/8" GRANO FINO PIEDRA ESMERIL CIRCULAR 6" X 1" GRANO FINO Y GRANO GRUESA PIEDRA ESMERIL CIRCULAR 5" X 1" X 1" GRANO GRUESO PIEDRA ESMERIL CIRCULAR 5" X 1" X 1" GRANO FINO PIEDRA ESMERIL CIRCULAR 10" X 2" GRANO GRUESO PIEDRA ESMERIL CIRCULAR 12" X 1/2" PIEDRA ESMERIL DE DESGASTE 1" X 5/8" PIEDRA DE ESMERIL 6" X 1/2" X 1" CUBSO Correlativo Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO)

Tipo de operación efectuada Descripción de la existencia Código de la unidad de medida Entradas en unidades físicas Salidas de las unidades físicas Estado Periodo Código Único de la Operación Número correlativo del CUO Código del Establecimient o según Ficha RUC done se ubica el almacén Código del Catálogo utilizado Tipo de existencia Código propio de la existencia Código de la existencia según UNSPSC Documento de traslado, comprobante de pago Fecha de emisión TipoSerieNúmero Nueva versión 5.0 del PLE 11.1 Registro Permanente en Unidades Físicas Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) vigente: 16 DÍGITOS Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) vigente: 16 DÍGITOS

13.1 Registro Permanente Valorizado: CUBSO Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) vigente: 16 DÍGITOS Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) vigente: 16 DÍGITOS

Periodo Código Único de la Operación Número correlativo del CUO Código del Establecimien to según Ficha RUC done se ubica el almacén Código del Catálogo utilizado Tipo de existencia Código propio de la existencia Código de la existencia según UNSPSC Documento de traslado, comprobante de pago Tipo de operación efectuada Descripción de la existencia Fecha de emisión TipoSerieNúmero Nueva versión 5.0 del PLE 13.1 Registro Permanente Valorizado Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) vigente: 16 DÍGITOS Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) vigente: 16 DÍGITOS Código de la unidad de medida Código del método de valuación Bien ingresadoBien retiradoSaldo final Esta do Cantidad Costo unitario Costo totalCantidad Costo unitario Costo totalCantidad Costo unitario Costo total

Ejemplo de un Registro Permanente Valorizado |0235|M002|0001|3|01| |2| | 05/01/2014|01|0001|001313|02|PIEDRA ESMERIL REDONDA 8 X 1|MA|1| 1| | |||| | ||1| Reg. Perm. Valorizado PLE CUO: 0235 Código de Establecimiento Anexo: 0001 (Domicilio Fiscal) Código de Catálogo utilizado - GS1: 3 (tabla 13) Tipo de existencia: Mercadería 01 (tabla 5) Código de la existencia: Código de la existencias según OSCE (UNSPSC): (16 dígitos) Tipo de operación efectuada: Compra nacional 02 (tabla 12) Código de la Unidad de Medida: MA – Machine per unit (tabla 6) Código del método de valuación de existencias aplicado – Promedio Ponderado: 1 (tabla 14)

Registro de Activo Fijo: cambio de estructura Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo de Bienes, Servicios y Obras (*) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y vigente al 01 de enero de cada año.

Ejemplo de un Registro de Activo Fijo |0286|M01|3| | |1|33311|3| CARGADOR (FRONTAL) DE ENTRADA|CATERPILLAR|966K FC| || ||||||||01/01/2014|01/01/2014|1||20.00|| |||||||1| Reg. de Activo Fijo PLE CUO: 0286 Código de Catálogo utilizado - GS1: 3 (tabla 13) Código de la existencia: Código de la existencias según OSCE (UNSPSC): (16 dígitos) Código del tipo de activo fijo- No revaluado o revaluado sin efecto tributario: 1 (tabla 18) Código de la cuenta contable: (PCGE)

POSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN El articulo 22° del Reglamento de la LIR, que regula el calculo de la depreciación tributaria, establece porcentajes de depreciación específicos para los bienes afectos a la producción de rentas gravadas de tercera categoría. Para el calculo de la referida depreciación deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT mediante Resolución determinará los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado registro. La RS N° /SUNAT dispone que en el Registro de Activos Fijos deberá registrar anualmente toda la información de los activos fijos, así como la depreciación respectiva. Conclusión: En el Registro de Activos Fijos se debe registrar la depreciación que se determine conforme a la normativa del Impuesto a la Renta. Informe N° SUNAT/4B0000

3.1 Libro de Inventarios y Balances Balance de comprobación Obligados: PRICOS con ingresos anuales iguales o mayores a 3,000 UIT Periodicidad: Anual Cambios: Se eliminan 2 sub libros: 3.21 y 3.22 Se incluyen 2 sub libros: 3.24 y 3.25 Se modifican los nombres de 2 sub libros: 3.1 y LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA 3.2 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 3.3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS Y 13 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – RELACIONADAS 3.4 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 3.5 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS O CUENTA 17 - CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - RELACIONADAS 3.6 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA 3.7 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS 3.8 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 30 INVERSIONES MOBILIARIAS 3.9 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES 3.11 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR (2) 3.12 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS Y LA CUENTA 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – RELACIONADAS 3.13 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS Y DE LA CUENTA 47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – RELACIONADAS 3.14 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 - BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES (PCGR) - NO APLICABLE PARA EL PCGE (2) 3.15 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 37 ACTIVO DIFERIDO Y DE LA CUENTA 49 PASIVO DIFERIDO 3.16 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 CAPITAL DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL ESTRUCTURA DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O DE PARTICIPACIONES SOCIALES 3.17 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE COMPROBACIÓN 3.18 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO - MÉTODO DIRECTO 3.19 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO 3.20 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE RESULTADOS 3.21 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO 3.22 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DE LAS CUENTAS Y/O PARTIDAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 3.23 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 3.24 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES 3.25 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO - MÉTODO INDIRECTO

3.1 Libro de Inventarios y Balances Balance de comprobación Cambios: Se incluyen como campos adicionales en el sub libro 3.17 (Balance de Comprobación), los que se solicitan en la declaración anual del Impuesto a la Renta. Periodo Código de la Cuenta Contable utilizado en el PDT Renta Saldo inicial del debe Saldo inicial del haber Movimentos del debe Movimientos del haber Saldo al 31 de diciembre deudor Saldo al 31 de diciembre acreedor Transferen cias y cancelacio nes debe Transferen cias y cancelacio nes haber Cuentas de balance activo Cuentas de balance pasivo Resultado por naturaleza pérdidas Resultado por naturaleza ganancias Impuesto a la renta diferido activo Impuesto a la renta diferido pasivo Estado Nuevos campos

3.1 Libro de Inventarios y Balances Balance de comprobación Cambios: Los sub libros 3.1, 3.18, 3.19, 3.20, 3.24 y 3.25 (Estados Financieros) son codificados de acuerdo a lo establecido por la SMV (Tabla 34) 3.1 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERACÓDIGO Activos Activos Corrientes Efectivo y Equivalentes al Efectivo1D0109 Otros Activos Financieros1D0114 Cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar1D0121 Inventarios1D0106 Activos Biológicos1D0112 Activos por Impuestos a las Ganancias1D0117 Otros Activos no financieros1D0113 Total Activos Corrientes Distintos de los Activos o Grupos de Activos para su Disposición Clasificados como Mantenidos para la Venta o para Distribuir a los Propietarios1D0118 Activos no Corrientes o Grupos de Activos para su Disposición Clasificados como Mantenidos para la Venta1D0119 Activos no Corrientes o Grupos de Activos para su Disposición Clasificados como Mantenidos para Distribuir a los Propietarios1D0120 Activos no Corrientes o Grupos de Activos para su Disposición Clasificados como Mantenidos para la Venta o como Mantenidos para Distribuir a los Propietarios1D0115 Total Activos Corrientes1D01ST Activos No Corrientes Otros Activos Financieros1D0217 Inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas1D0221 Cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar1D0219 Activos Biológicos1D0216 Propiedades de Inversión1D0211 Propiedades, Planta y Equipo (neto)1D0205 Activos intangibles distintos de la plusvalia1D0206 Activos por impuestos diferidos1D0207 Plusvalía1D0212 Otros Activos no financieros1D0208 Total Activos No Corrientes1D02ST TOTAL DE ACTIVOS1D020T Sector Diversos:

10.1 Registro de Costos Obligados: PRICOS con ingresos iguales o mayores a 3,000 UIT Periodicidad: Anual Cambios: Inclusión de un nuevo sub libro: centro de costos Nuevos campos Nuevo sub libro: Centro de Costos

Modificaciones al Código Tributario (publicado el 31/12/2014) Artículo 61º.- FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO Artículo 86º-A.- OBLIGACIONES DE LA SUNAT PARA EFECTO DE LAS ACTUACIONES O PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS QUE SE REALICEN A TRAVÉS DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS, TELEMÁTICOS E INFORMÁTICOS Modificaciones al Código Tributario (publicado el 31/12/2014) Artículo 61º.- FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO Artículo 86º-A.- OBLIGACIONES DE LA SUNAT PARA EFECTO DE LAS ACTUACIONES O PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS QUE SE REALICEN A TRAVÉS DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS, TELEMÁTICOS E INFORMÁTICOS Ley N° 30296

Fiscalización electrónica Artículo 61º.- FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO (…) Cuando del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacene, archive y conserve en sus sistemas, se compruebe que parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria no ha sido correctamente declarado por el deudor tributario, la SUNAT podrá realizar un procedimiento de fiscalización parcial electrónica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62º-B”.

Fiscalización electrónica Artículo 62º-B.- FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA El procedimiento de fiscalización parcial electrónica, a que se refiere el último párrafo del artículo 61°, se realizará conforme a lo siguiente: a) La SUNAT notificará al deudor tributario, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104°, el inicio del procedimiento de fiscalización acompañado de una liquidación preliminar del tributo a regularizar y los intereses respectivos con el detalle del (los) reparo(s) que origina(n) la omisión y la información analizada que sustenta la propuesta de determinación.

Fiscalización electrónica (….) b) El deudor tributario en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del inicio de la fiscalización parcial electrónica, subsanará el (los) reparo(s) notificado(s) contenidos en la liquidación preliminar realizada por la SUNAT o sustentará sus observaciones a esta última y, de ser el caso, adjuntará la documentación en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante la resolución de superintendencia a que se refiere el artículo 112°-A.

Fiscalización electrónica (…) c) La SUNAT, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo establecido en el párrafo anterior, notificará, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104°, la resolución de determinación con la cual se culmina el procedimiento de fiscalización, y de ser el caso, la resolución de multa. La citada resolución de determinación contendrá una evaluación sobre los sustentos presentados por el deudor tributario, según corresponda.

Fiscalización electrónica (…) En caso de que el deudor tributario no realice la subsanación correspondiente o no sustente sus observaciones en el plazo establecido, la SUNAT notificará, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104°, la resolución de determinación con la cual culmina el procedimiento de fiscalización, y de ser el caso, la resolución de multa.

Fiscalización electrónica (…) d) El procedimiento de fiscalización parcial que se realice electrónicamente de acuerdo al presente artículo deberá efectuarse en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día en que surte efectos la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización. Al procedimiento de fiscalización parcial electrónica no se le aplicará las disposiciones del artículo 62°- A”.

Fiscalización electrónica Artículo 86º-A.- OBLIGACIONES DE LA SUNAT PARA EFECTO DE LAS ACTUACIONES O PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS QUE SE REALICEN A TRAVÉS DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS, TELEMÁTICOS E INFORMÁTICOS Para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos, la SUNAT deberá: 1. Asignar la CLAVE SOL que permita acceder al buzón electrónico a todos los sujetos que deban inscribirse en sus registros, que le permita realizar, de corresponder, la notificación de sus actos por el medio electrónico a que se refiere el inciso b) del artículo 104º. 2. Almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, de acuerdo a la resolución de superintendencia que se apruebe para dicho efecto, garantizando el acceso a los mismos de los interesados”.

Fiscalización Electrónica 10 días útiles20 días útiles Notificación con liquidación preliminar Detalle del reparo Presentación de descargos Sustenta Adjunta información Resolución de Determinación PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO:

Versión Beta del PLE Ya se encuentra disponible en la Web de la SUNAT. Incluye las “nuevas estructuras” de la versión 5 del PLE Única funcionalidad

Conclusiones Cada vez será mayor la cantidad de contribuyentes que deban llevan sus libros de manera electrónica. El llevado de Libros Electrónicos permite ahorrar costos de papel, impresora, tinta, legalización notarial, horas hombre y de almacenamiento físico. El uso de la información de los libros electrónicos permitirá a la SUNAT aplicar la fiscalización electrónica: detectar el uso de facturas clonadas, facturas falsas y facturas de gastos personales.

¿PREGUNTAS ? Novedades de Libros Electrónicos