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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

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Presentación del tema: "LIBROS Y REGISTROS CONTABLES"— Transcripción de la presentación:

1 LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
BENITES & ABOGADOS S.AC.

2 BASE NORMATIVA Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y sus modificatorias. Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT

3 INTRODUCCION La Administración Tributaria mediante la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y modificatorias, estableció las disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales se encuentran vigentes desde del 1 de enero de 2007, integrando así en un solo cuerpo legislativo.

4 LEGALIZACION Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, que se encuentren ubicados en el domicilio fiscal del deudor tributario. Los notarios o jueces, colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.

5 LEGALIZACION En caso se trate de empresas domiciliadas en las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen

6 OPORTUNIDAD DE LA LEGALIZACION
Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas. Para la legalización del segundo y de los siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta: Los que se lleven en forma manual, se debe acreditar que se ha concluido con el anterior.

7 OPORTUNIDAD DE LA LEGALIZACION
Los que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas , se deberá presentar el último folio legalizado del libro o registro anterior. Cuando se trate de libro y/o registros perdidos o destruidos por siniestros , se deberá presentar la comunicación establecida para dicho efecto.

8 EL EMPASTE Los libros y registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable, debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros. Los empastes deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas.

9 EL EMPASTE En caso el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea inferior a 20, el empaste podrá comprender 2 o más ejercicios gravables, debiéndose efectuar - como máximo - dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron 20 hojas sueltas o continuas. Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un mismo libro o registro, que no hubieran utilizado en un ejercicio, podrán emplearse en el ejercicio inmediato siguiente.

10 MODIFICACION DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL
En los supuestos que el deudor modifique su denominación o razón social, deberá comunicar dicho cambio, pudiendo optar por: Continuar utilizando sus libros o registros hasta que se terminen. Sin embargo, deberá consignar por algún medio (mecanizado, computarizado o sello), la nueva denominación, sin superponerse al anterior. Abrir nuevos libros o registros, debiendo acreditar el cierre de los antiguos, que fueron legalizados con la anterior denominación

11 PLAZOS MAXIMOS DE ATRASO
Conforme al Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, se han establecido los plazos de 10 días hábiles o 3 meses, según el libro o registro que corresponda.

12 CONTABILIDAD COMPLETA
Conforme al artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. Sin embargo, en el mismo artículo se dispone que los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa .

13 CONTABILIDAD COMPLETA
Los libros que integran la contabilidad completa son los siguientes: Libro Caja y Bancos. Libro Inventarios y Balances. Libro Diario. Libro Mayor. Registro de Compras. Registro de Ventas e Ingresos.

14 CONTABILIDAD COMPLETA
Cabe señalar, que también integrarán la contabilidad completa los siguientes libros y registros, siempre que el deudor este obligado a llevarlos: Libro de Retenciones. Registro de Activos Fijos. Registro de Costos. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. Registro de Inventario Permanente Valorizado.

15 INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS VIGENTE A PARTIR DEL 01/07/2010

16 INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y sus modificatorias, se establecieron todas las disposiciones a tener en cuenta, respecto a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales se encuentran vigentes desde del 01 de enero de 2007.

17 INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS
Sin embargo, en la misma Resolución se suspendió la vigencia del artículo 13º, referido a la información mínima que se debe incluir y a los formatos que se deben utilizar para llevar los libros y registros. En ese sentido, la vigencia del artículo antes indicado y los formatos a utilizar fue prorrogada hasta el 01 de julio de 2010, conforme a la Res. Superintendencia Nº /SUNAT.

18 INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS
Asimismo, cabe precisar que en la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Res /SUNAT, se dispone que los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas.

19 INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS
Por tanto, los contribuyentes deberán incluir la información mínima establecida en el artículo 13º, a partir del 01 de Julio de 2010, en su libros y registros contables. Asimismo, a partir del 01 de Julio de 2010 los contribuyentes deberán utilizar los formatos – anexados en Resolución Nº /SUNAT – excepto cuando los libros o registros sean llevados mediante hojas sueltas o continuas.

20 INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS
En efecto, los contribuyentes que lleven sus libros o registros en hojas sueltas o continuas, podrán optar por no incluir en sus libros y registros las columnas de los formato referidas a información que no se encuentren obligados a incluir o proporcionar.

21 GRACIAS


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