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UNIDAD II REGÍMENES TRIBUTARIOS

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Presentación del tema: "UNIDAD II REGÍMENES TRIBUTARIOS"— Transcripción de la presentación:

1 UNIDAD II REGÍMENES TRIBUTARIOS
RUS RER IMPUESTO A LA RENTA

2 RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO RUS

3 ¿QUÉ DESEAMOS CONSEGUIR AL FINALIZAR LA SESIÓN
1. QUÉ LOS ESTUDIANTES CONOZCAN, MENCIONEN Y CLASIFIQUEN LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS).

4

5 DEFINICIÓN Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores,  el cual les permite el pago de una cuota mensual  fijada en  función a sus compras y/o ingresos, con la que se  reemplaza el pago de diversos tributos.

6 A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO
Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios  a consumidores finales.  También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL). Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).

7 QUÉ SE EMITE COMO COMPROBANTE DE PAGO
En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.

8 Determinación y Pago- Categorías del NRUS
INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES CUOTA MENSUAL EN S/. 1 HASTA S/. 5,000 20 2 MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000 50 3 MÁS DE S/. 8,000 HASTA S/. 13,000 200 4 MÁS DE 13,000 HASTA 20,000 400 5 MÁS DE 20,000 HASTA 30,000 600 Ejemplo: Si Pedro abrió su bodega el 1 de octubre, realizó compras para su tienda por S/. 3,500 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,500 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de S/. 5,000 se encontrará en la Categoría 1 y pagará la cuota mensual de S/. 20 por el período octubre.

9 Libros Contables  Los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, sin embargo deben conservar los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones en orden cronológico.

10 ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ VIGENTE EL RUS?
El nuevo RUS se creó mediante el Decreto Legislativo N° 937, publicado el 14 de noviembre del 2003, y su entrada en vigencia es el 1 de enero del 2004.

11 ¿CUÁL ES LA VIGENCIA DEL ACOGIMIENTO?
El acogimiento a este Régimen sólo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año. Los contribuyentes podrán optar por acogerse nuevamente al nuevo RUS de acuerdo con lo señalado anteriormente. De no ejercitar esta opción; es decir, sino cumplen con la declaración y pago correspondiente, la SUNAT de oficio los incluirá en el Régimen General a partir del 1 de enero de cada año.


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