La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Nuevo Programa de Libros Electrónicos – PLE

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Nuevo Programa de Libros Electrónicos – PLE"— Transcripción de la presentación:

1 Nuevo Programa de Libros Electrónicos – PLE 4.0.2 -2014
Resolución de Superintendencia N° /SUNAT, R.Sup. N° C.P.C.C: CARLOS ALBERTO GUTIERREZ GOTELLI

2 TEMARIO Aspectos Normativos. Antecedentes de los libros Electrónicos.
Sistema de Libros y Registros Electrónicos: PLE – PORTAL Libros Electrónicos: Normativa vigente a partir del 01 de Enero 2014. Sujetos Usuarios del Sistema de Libros Electrónicos PLE  Versión y ¿la versión 4.01 y 4.0? Necesidad de un software o sistema contable para llevar Libros Electrónicos: comentarios Tablas y cambios en las estructuras del PLE en versión 4.0.2 Caso Práctico: Generación de Registro de Compras y Ventas Electrónico. Caso Práctico: Generación de Libro Diario y Mayor Electrónico. Fiscalización de Libros Electrónicos por parte de Sunat. Balota de Preguntas y respuestas. Conclusiones

3 1.-ASPECTOS NORMATIVOS LEGALES:
RESOL.DE SUPERINTEND. TEMA QUE NORMA FECHA Dictan disposiciones para Implementación del llevado optativo a partir del 01/07/2010 de determinados Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios de manera electronica 30/12/2009 Modifican la RS N° /SUNAT a fin de facilitar al acceso al llevado de los libros y registros Vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. 30/12/2010 Modifica el Anexo 2 "Estructuras e información de los Libros y Registros Electronicos" y el Anexo 3 " Tablas". 23/12/2010 Posterga puesta a disposicion de la versión 2.0 del Programa de los Libros Electronicos. 31/03/2011 Modifican la RS N° para implementar el llevado electronico de Registro de Compras. 30/04/2011 Modifican la RS N° Determinándose a los PRICOS como sujetos obligados a llevar libros electrónicos a partir del 01/01/2013. 28/10/2012 N° N° Modifican la RS N° en lo relativo a la incorporación al sistema de llevado de libros electrónicos. Se establecen nuevos plazos de atraso para el Registro de Ventas y de Compras. 12/01/2013 Establece sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica y que modifica la Resol. de Superint. N° /SUNAT y la N° /SUNAT. 29/12/2013 Publicada el 5 de febrero de Aprueban nueva versión de Programa de Libros Electronicos (PLE). 05/02/2014 publicada el 30 de abril de Establece fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras aplicables a determinados sujetos designados como Principales Contribuyentes y modifican disposiciones de la Resolución de Superintendencia N.° /SUNAT y de la Resolución de Superintendencia N.° /SUNAT 30/04/2014

4 2.ANTECEDENTES DE LOS LIBROS ELECTRONICOS
¿A quién se le ocurrió la implementación de los libros electrónicos? No es nuevo, se inició en el año 2008 con la implementación y llevado de la planilla de Sueldos en un Programa de Declaración Telemática llamado PDT 601 Planilla Electrónica, Hoy PLAME(Planilla Mensual).

5 ANTECEDENTES DE LOS LIBROS ELECTRONICOS
El llevado de los libros de manera electrónica, se sustenta principalmente en el avance de la tecnología de la información y comunicación y a tenor del numeral 16 del Art. 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo EF del 23 de Junio del 2013, por la cual se autoriza a la SUNAT a señalar quienes deben de llevarlo de manera electrónica. Así mismo los archivos contables y tributarios serán reemplazados por dispositivos electrónicos, lo que traerá también como consecuencia el ahorro en el uso de papel y en la conservación más eficaz de los archivos

6 ¿QUE ES EL PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS?
El PLE es un aplicativo (no es un software) de SUNAT. Validaciones de archivos texto. Generación del Libro Electrónico. Verificación del Libro. Consultas, luego de presentar el libro.

7 VENTAJAS PARA LA SUNAT Fiscalización más efectiva.
Información Detallada. Cruce de Información. Hipótesis más precisas.

8 VENTAJAS PARA EL CONTRIBUYENTE
Costos de material para impresión. Costos de almacenaje. Costos de Legalización.

9 DESVENTAJAS PARA LA SUNAT

10 DESVENTAJAS PARA EL CONTRIBUYENTE
La Sunat: Cada vez más cerca de ti. Menor tiempo de reacción para autocorregirse. Fácil fiscalización para el contribuyente.

11 CONCEPTOS ASOCIADOS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
De acuerdo a la Resol.Super /SUNAT revisaremos los siguientes conceptos y definiciones: a) Actividades u operaciones : A los hechos económicos susceptibles de ser registrados contablemente. b) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario,que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° /SUNAT y normas modificatorias.

12 CONCEPTOS ASOCIADOS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
c) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° /SUNAT y normas modificatorias. d) Generador: Al deudor tributario que ha generado el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y el Registro de Compras Electrónico en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL. e) Documento Electrónico : A la Unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasificada, gestionada, transmitida, procesada o conservada por una persona o una organización de acuerdo a sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos.

13 CONCEPTOS ASOCIADOS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
f) Hash : A la secuencia de bits de longitud fi ja obtenida como resultado de procesar un documento electrónico con un algoritmo, de tal manera que: 1) El documento electrónico produzca siempre el mismo código de verificación cada vez que se le aplique dicho algoritmo. 2) Sea improbable a través de medios técnicos, que el documento electrónico pueda ser derivado o reconstruido a partir del código de verificación producido por el algoritmo. 3) Sea improbable que por medios técnicos, se pueda encontrar dos documentos electrónicos que produzcan el mismo código de verificación al usar el mismo algoritmo. g) Ley del Impuesto a la Renta : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° EF y normas modificatorias.

14 CONCEPTOS ASOCIADOS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
h) Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV): Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° EF y normas modificatorias. i) Registros : A los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras a que se refiere el artículo 37° de la Ley del IGV y el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta. j) Registros Electrónicos : A los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras generados en el SLE – PLE o en el SLE-PORTAL. k) Registro de Ventas e Ingresos Electrónico: A aquél a que se refiere el artículo 37° de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta generado en formato digital a través del SLE- PORTAL y que contendrá el mecanismo de seguridad o del SLE-PLE, en el cual se anotarán las operaciones que realice el generador y que se regirá conforme a lo dispuesto en la presente resolución.

15 CONCEPTOS ASOCIADOS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
l) Registro de Compras Electrónico: A aquél a que se refiere el artículo 37° de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta generado en formato digital a través del SLE- PORTAL y que contendrá el mecanismo de seguridad o del SLE PLE, en el cual se anotarán las adquisiciones que realice el generador y que se regirá conforme a lo dispuesto en la presente resolución. m) Mecanismo de seguridad : Al símbolo generado en medios Electrónicos que añadido y/o asociado a los Registros Electrónicos generados en el SLE-Portal o al Resumen garantiza su autenticidad e integridad.

16 CONCEPTOS ASOCIADOS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
n) Resumen : Al Documento Electrónico generado por el SLE- PLE, que contiene determinada información según el tipo de registro y que es enviado a la SUNAT. Dicho Resumen además contiene el Hash. o) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N.° 943 y normas reglamentarias. El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 p) SLE-PLE : Al Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° /SUNAT y normas modificatorias.

17 CONCEPTOS ASOCIADOS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
q) SLE-PORTAL : Al Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea, aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° /SUNAT. r) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria. s) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Cuando se haga mención a un artículo, a una disposición complementaria o a un anexo sin señalar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución; y cuando se indique un numeral sin precisar el artículo al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona.

18 PROCEDIMIENTO PARA PRESENTACION DE ESTOS LIBROS CONTABLES
PASO 1: Instalación del PLE. PASO 2: Generación de archivos texto de cada libro. PASO 3: Validación de los libros a través del PLE. PASO 4: Presentación de los libros a través del PLE. PASO 5: Emisión de constancia de presentación. PASO 6: Almacenaje y conservación.

19 PROCEDIMIENTO PARA PRESENTACION DE ESTOS LIBROS CONTABLES ELECTRONICOS
El procedimiento para el llevado de los Libros y Registros Electrónicos se puede resumir en los siguientes pasos:

20 PROCEDIMIENTO PARA PRESENTACION DE ESTOS LIBROS CONTABLES

21 RECORDAR: El Libro Electrónico está constituido por los archivos de formato texto validados por el PLE más la Constancia de Recepción correspondiente.

22 Registros Electrónicos:
3. Sistema de Libros y Registros Electrónicos: PLE – PORTAL

23

24 Modelo de Libros Electrónicos - PLE

25 Anotación de Libros Electrónicos PLE

26 Resumen de Libros Electrónicos - PLE

27 Cierre de Libros Electrónicos - PLE

28 Modelo de Libros Electronicos - PORTAL

29 Registro de Ventas Portal-Opciones

30 Registro de Compras Portal-Opciones

31 4.Libros Electrónicos: Normativa vigente a partir del 01 de Enero 2014.

32 OBLIGACIÓN A PARTIR DEL 01/01/2014: LO QUE DEBE SABER
1. Sujetos obligados a llevar los registros de forma electrónica a partir del 1 de enero de 2014 Sobre el particular se ha dispuesto que los sujetos que cumplan con las siguientes Condiciones estarán obligadas a llevar sus registros de manera electrónica:  a) Que se encuentren acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta. b) Que estén obligados a llevar los Registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. c) Que no hayan sido incorporados al SLE-PLE. d) Que no se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. e) Que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013. Para tal efecto se utilizará como referencia la UIT vigente a julio de 2012 (S/.3,650) y se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT Simplificado IGV-Renta Mensual.

33 1. Sujetos obligados a llevar los registros de forma electrónica a partir del 1 de enero de 2014

34 1. Sujetos obligados a llevar los registros de forma electrónica a partir del 1 de enero de 2014
CASO 1 : La empresa Empresas Asustadas S.A.C. es contribuyente del régimen general del IR, se dedica a la venta de equipos de computo. Es una empresa obligada a llevar registro de compras y registro de ventas e ingresos, entre otros libros y registros contables; al 31 de diciembre de 2013 no ha sido incorporado, ni se ha afiliado al SLE-PLE, tampoco ha generado registros en el SLE-PORTAL, y sus ingresos declarados en el PDT 621 (ingresos declarados para la determinación del IGV mensual) fueron:

35 1. Sujetos obligados a llevar los registros de forma electrónica a partir del 1 de enero de 2014
CASO 1 :

36 1. Sujetos obligados a llevar los registros de forma electrónica a partir del 1 de enero de 2014
CASO 1 : Como podemos observar, Empresas Asustadas SAC ha declarado como ingresos afectos al IGV en el PDT 621 mensual de los meses de julio 2012 a junio 2013, un total de S/.1’898,000 (1,878, , ). Si comparamos este importe respecto a las 500 UIT señaladas en la R.S. Nº /SUNAT, aplicando la UIT vigente en julio 2012, tenemos: 500 x 3,650 = 1’825,000. Por cuanto los ingresos declarados superan las 500 UIT, encontrándose obligados a llevar el Registro de compras y el Registro de ventas e ingresos de manera electrónica a través del SLE- PLE a partir del ; pudiendo optar por efectuar el cambio de sistema de libros electrónicos al SLE-PORTAL a partir del mes de mayo 2014.

37 1. Sujetos obligados a llevar los registros de forma electrónica a partir del 1 de enero de 2014
CASO 2 : La Empresa “AKINOTOY SAC” es una empresa perteneciente del Régimen Especial. ¿Está obligado a llevar libros electrónicos? 

38 5. Sujetos usuarios del Sistema de Libros Electrónicos

39 Sujetos usuarios del Sistema de Libros Electrónicos - SLE

40 1. Sujetos incorporados al PLE

41 Exclusión de los Directorios de PRICOS de los sujetos incorporados al PLE

42 2. Sujetos obligados al PLE

43 3. Sujetos afiliados al PLE

44 4. Sujetos generadores en el SLE

45 Movilidad en el sistema de llevado de LE

46 5. Fechas Máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos
 La Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT ha establecido dos cronogramas en los siguientes anexos:   ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO A: (Segunda Disposición Complementaria Final- R.S. Nº / SUNAT) FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014: Aplicable a: - Sujetos incorporados al SLE-PLE por la R. S. N° / SUNAT y norma modificatoria. (Pricos)  - Sujetos afiliados al SLE-PLE al   - Sujetos no comprendidos en el art. 2° de la presente resolución y opten por afiliarse al SLE-PLE a partir del en adelante. - Sujetos que hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE- PORTAL al o aquellos que al no estar comprendidos en el art. 2° de la presente resolución, opten por obtener la calidad de generador a partir del

47 ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ENERO A DICIEMBRE 2014 (*) En caso del registro de compras se refiere al mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.

48 Anexo III - Cronograma Tipo B
FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014: (Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final) Este cronograma es aplicable a: - Nuevos sujetos incorporados al SLE-PLE: Los sujetos designados como Pricos comprendidos en el Anexo de la R. S. Nº /SUNAT; los cuales se encuentran obligados a llevar el registro de compras y el registro de ventas e ingresos electrónicos a partir del Además deberán llevar el Libro diario, Libro diario de formato simplificado y Libro mayor a partir del - Nuevos sujetos obligados, (con ingresos mayores a 500 UIT) comprendidos en el artículo 2° de la R.S. Nº /SUNAT.

49 ANEXO III: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014

50 6. PLE Versión 4.0.2 y ¿la versión 4.01 y 4.0?

51

52

53 7. Necesidad de un Software o Sistema contable para llevar libros electrónicos : comentarios.

54 ¿Es necesario un Software o Sistema para generar los Libros electrónicos?

55 8. Tablas y cambios en las estructuras del PLE en versión 4.0.2.

56 ¿Qué son los Estados?

57 Tablas Paramétricas

58 Principales cambios de las nuevas estructuras de la versión 4
Principales cambios de las nuevas estructuras de la versión del PLE La nueva versión del Programa de Libros Electrónicos – PLE presenta los siguientes cambios: Utilización de defaults: A partir de la versión del PLE ya no es necesario utilizar “defaults” en aquellos campos donde no exista información a registrar. No obstante, si se incluyen los mencionados valores defaults el PLE los aceptará como en las anteriores versiones.

59 ¿Cómo se debe presentar la información en la versión 4.0.2 del PLE?

60 Libro Diario: se incluye un sub-libro adicional

61 Libro Diario: Código Único de Operación (CUO)

62 Principales cambios de las nuevas estructuras de la versión 4
Principales cambios de las nuevas estructuras de la versión del PLE Libro Diario: Se modifica el sub libro 5.1 LIBRO DIARIO y el sub libro 5.2 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO con el siguiente detalle: En el campo 2 se señala que aquellos contribuyentes acogidos al Régimen General deben anotar el Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera univoca del asiento contable en que se registró la operación. En tal sentido, se entiende que la anotación del asiento contable es por cada operación individualizada. Para los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta – RER sólo se solicita un número correlativo del mes. Se incluye el nuevo campo 3 referido al “Número correlativo del asiento contable” identificado en el CUO señalado anteriormente (campo 2), en el cual se referencia la línea correspondiente del asiento contable de la operación anotada. Asimismo, se señala que el primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

63 Principales cambios de las nuevas estructuras de la versión 4
Principales cambios de las nuevas estructuras de la versión del PLE Se incluye el nuevo campo 10 referido al número correlativo utilizado en el Registro de Ventas e Ingresos. No se debe consignar nada si en el referido registro se referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro. Se incluye el nuevo campo 11 referido al número correlativo utilizado en el Registro de Compras. No se debe consignar nada si en el referido registro se referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro. Se incluye el nuevo campo 12 referido al número correlativo utilizado en el Registro de Consignaciones. No se debe consignar nada si en el referido registro se referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro. Se crea el nuevo sub libro “5.3 DETALLE DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO con el siguiente detalle: Se debe anotar el “Código de la Cuenta Contable” lo que implica incluir los códigos y denominaciones de la cuenta contable desagregados hasta el nivel máximo de dígitos utilizado por el contribuyente en su contabilidad. Asimismo, se señala que es obligatorio presentarlo en el periodo de enero cada año o cuando se genera el libro electrónico por primera vez. En los demás meses se puede optar por generar un libro vacio salvo que el Plan Contable sufra modificaciones.

64 Principales cambios de las nuevas estructuras de la versión 4
Principales cambios de las nuevas estructuras de la versión del PLE Registro de Compras: Se modifica el sub libro 8.1 REGISTRO DE COMPRAS con el siguiente detalle: En el campo 2 se señala que, para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen General, se debe anotar el Código Único de la Operación (CUO) que identifica el asiento contable por el comprobante de pago registrado en el Libro Diario o en el Libro Diario de Formato Simplificado. Para los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta – RER sólo se solicita un número correlativo del mes en este campo. En el nuevo campo 3 se incluye el “Número correlativo del asiento contable” identificado en el CUO señalado anteriormente (campo 2), en el cual se referencia la línea correspondiente del asiento contable por el comprobante de pago anotado. Asimismo, se señala que el primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio. Se incluye el campo 28 “Código de la Dependencia Aduanera”, en la medida que corresponda a una modificación de una importación anotada en un periodo anterior.

65 Registro de Ventas e Ingresos:
Principales cambios de las nuevas estructuras de la versión del PLE Registro de Ventas e Ingresos: Se modifica el sub libro 14.1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS con el siguiente detalle: En el campo 2 se señala que, para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen General, se debe anotar el Código Único de la Operación (CUO) que identifica el asiento contable por el comprobante de pago registrado en el Libro Diario o en el Libro Diario de Formato Simplificado. Para los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta – RER sólo se solicita un número correlativo del mes en este campo. En el nuevo campo 3 se incluye el “Número correlativo del asiento contable” identificado en el CUO señalado anteriormente (campo 2), en el cual se referencia la línea correspondiente del asiento contable por el comprobante de pago anotado. Asimismo, se señala que el primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio. Se incluye el campo 28 “Valor FOB embarcado de la exportación”, para que se anote la exportación embarcada relacionada con un comprobante de pago registrado en el mismo periodo.

66 “Ahora veamos en archivo Excel su respectiva Estructura”

67 9.Caso Práctico: Generación de Registro de Compras y Ventas electrónico.

68 Anotación del Registro de Ventas Electrónico (RG)

69 Rectificación del Registro de Ventas Electrónico (RG)

70 Anotación del Registro de Compras Electrónico (RER)

71 10.Caso practico: Generación del Libros Diario y Mayor Electrónico:
Sugerencias y Recomendaciones

72 11.Fiscalización de Libros Electrónicos por parte de Sunat

73

74 11. Balota de Preguntas y Respuestas

75 Preguntas frecuentes - Libros Electrónicos
1. ¿Qué es un Libro Electrónico? Es un archivo de formato texto que cumple con las especificaciones señaladas por la SUNAT y tiene valor legal para todo efecto, en tanto sea generado en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE.

76 2. ¿Es necesario imprimir el Libro Electrónico?
No es necesario imprimir los Libros Electrónicos. Ni siquiera cuando sea solicitado por la SUNAT, en cuyo caso sólo será necesario presentar el archivo de formato texto y la Constancia de Recepción correspondiente. Mediante la opción de verificar del Programa de Libros Electrónicos – PLE cualquier usuario puede comprobar en línea que el archivo de formato texto es o no es el libro con valor legal.

77 3. ¿El PLE es un software contable?
El Programa de Libros Electrónicos, cuyas siglas es “PLE” no es un software contable. El PLE es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que sirve para: · Realizar validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informáticos de los contribuyentes; · Generar el Libro Electrónico mediante el envío del Resumen del mismo; · Verificar si el archivo de formato texto corresponde a la Constancia de Recepción que generó la SUNAT; · Consultar el historial del contribuyente; y · Generar reportes de los Libros Electrónicos

78 4. ¿Qué pasa si mi archivo de formato texto tiene errores?
El PLE realiza validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informáticos de los contribuyentes, en función a la columna de “Observaciones” de las Estructuras establecida para cada Libro Electrónico. Si encuentra errores el PLE señalará la fila, columna y el tipo de error, lo cual ayudará a revisar las definiciones de los archivos de salida del sistema informático para hacer los ajustes correspondientes.

79 ¿Qué pasa si mi archivo de formato texto tiene errores?
Si la cantidad de errores supera los 50 no sale ningún detalle por lo que en este caso se recomienda validar solo las primeros 50 filas del archivo texto y corregir los errores en todo el archivo dado que la experiencia señala que la mayoría de los errores son repetitivos. Cabe precisar que no se podrá generar el Libro Electrónico si el archivo de formato texto no pasa las validaciones del PLE.

80 5. ¿Cuándo puedo generar el Libro Electrónico?
Para generar el Libro Electrónico, el archivo texto validado previamente por el PLE debe contener toda la información del mes o periodo. Ello implica que no se podrá generar el Libro Electrónico de un periodo sin haberse cerrado el mes o ejercicio que corresponda. El sistema solo le permitirá generarlo a partir del primer día del mes o ejercicio siguiente, en la medida que sea un libro mensual o anual, respectivamente. Asimismo, el Sistema de Libros Electrónicos controla la correlatividad de los periodos, por ejemplo no permitirá generar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico del periodo de febrero si el contribuyente no ha generado previamente el del periodo de enero Por dicha razón, en los periodos que no se tiene movimiento se debe enviar el archivo de formato texto vacio.

81 6. ¿Existe un peso máximo del archivo de formato texto?
No existe un peso máximo para el archivo de formato texto pues este no se envía a la SUNAT. Lo que el PLE envía a SUNAT es el Resumen del Libro Electrónico que pesa menos que el archivo de formato texto.

82 7. ¿Cómo debo cerrar los libros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas?
El contribuyente afiliado o incorporado al Sistema de Libros Electrónicos–SLE tiene la obligación de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que Corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación o incorporación al SLE. Para tal efecto, bastará que inutilice las hojas en blanco mediante una raya o la Leyenda "anulado”. No es necesario ir a la SUNAT o a un Notario.

83 8. ¿Qué diferencia hay entre incorporación y afiliación al Sistema de Libros Electrónicos – SLE?
La incorporación al Sistema de Libros Electrónicos – SLE es obligatoria para los contribuyentes que señale la SUNAT. En este caso, se ha iniciado el proceso con los Principales Contribuyentes. La referida incorporación al SLE determina lo siguiente: · La obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2013.

84 ¿Qué diferencia hay entre incorporación y afiliación al Sistema de Libros Electrónicos – SLE?
· La obligación de llevar el Libro Diario (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder) y el Libro Mayor, a partir del 1 de junio de · La posibilidad de llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos – SLE es voluntaria y los contribuyentes tendrán las mismas obligaciones y opciones que los incorporados a partir del mes o periodo de dicha afiliación.

85 9. ¿Puedo llevar voluntariamente alguno de los Libros Electrónicos señalados en el Anexo 4 o tengo que llevarlos todos? Si estoy afiliado o incorporado el SLE puedo llevar alguno, varios, todos o ninguno de los Libros Electrónicos señalados en el mencionado Anexo 4, dado que es voluntario. Caso contrario, deberé seguir llevándolo de manera física, es decir manual o mediante hojas sueltas o continuas.

86 10. ¿Si al 1 de enero de 2013 era Principal Contribuyente, me debí afiliar al Sistema de Libros Electrónicos – SLE? La SUNAT incorporó, a partir del 1 de enero de 2013, a los Principales Contribuyentes de manera automática al Sistema de Libros Electrónicos – SLE. No fue necesario que los Principales Contribuyentes se afiliasen al SLE, sin embargo si lo hicieron el efecto legal fue el mismo que el de la incorporación.

87 11. ¿Cuál es mi situación si la SUNAT me designó como Principal Contribuyente mediante la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT a partir del 1 de enero del 2013? En este caso, la SUNAT incorporó a los Designados Principales Contribuyentes por primera vez en dicha Resolución de Superintendencia, de manera automática al Sistema de Libros Electrónicos – SLE a partir del 1 de enero 2013.

88 12. ¿Si después del 1 de enero del 2013 me han nombrado Principal Contribuyente la SUNAT estoy incorporado en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE? En cada caso, la SUNAT ha emitido una Resolución de Superintendencia en donde se señala la fecha a partir de cuándo será considerado como Principal Contribuyente. Asimismo, en dichas normas se señala la fecha a partir de cuándo deberá ser incorporado en el Sistema deLibros Electrónicos – SLE, caso contrario no se está obligado a llevar los libros electrónicos.

89 13. ¿En qué momento declaro el domicilio adicional en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE?
En principio, sólo se solicita que se declare el domicilio adicional en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE al que tiene la condición de Principal Contribuyente. Dicho domicilio puede ser un establecimiento anexo del mismo contribuyente o de un tercero. Si antes del 1 de enero de 2013, el Principal Contribuyente se afiliaba al Sistema de Libros Electrónicos – SLE se le solicitaba en dicho momento que señalase su domicilio adicional. Si la SUNAT incorporó a un Principal Contribuyente al Sistema de Libros Electrónicos – SLE éste deberá señalar su domicilio adicional antes de generar su primer Libro Electrónico.

90 14. ¿Cuánto tiempo y dónde debo conservar mis Libros Electrónicos?
Cabe recordar que el contribuyente tiene la obligación de conservar los Libros Electrónicos (archivos de formato texto validado por el PLE) así como la Constancia de Recepción hasta que el tributo este prescrito. La conservación puede ser de distintas maneras como por ejemplo un CD, una cinta, un USB, el disco duro de una computadora, etc. Dicha conservación de los Libros Electrónicos debe realizarse en el Domicilio Fiscal y en un domicilio adicional, si es un Principal Contribuyente. El domicilio adicional debe estar ubicado en territorio nacional y no en el extranjero o en algún web service de la “nube”.

91 15. ¿Cómo puedo rectificar un Libro Electrónico?
El Libro Electrónico debe rectificarse cuando el contribuyente se percate de la omisión o error para lo cual se deberá hacer referencia en la fila totalmente corregida el “Estado” correspondiente, de acuerdo a lo siguiente: · Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. · Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

92 ¿Cómo puedo rectificar un Libro Electrónico?
Cabe precisar que si se detecta un error antes de generar el Libro Electrónico del mes 1, se deberá anotar solo la fila con la información correcta considerando el Estado “1”. No es correcto incluir la línea original con error ni la línea en negativo que la anula. Si se detecta un error luego haberse generado el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, se deberá anotar en el mes abierto toda la fila con la información correcta y deberá considerar el Estado “9” (tampoco se deberá incluir la línea en negativo que la anula). Esta situación no genera ninguna infracción al contribuyente, sin embargo debe evaluarse en cada caso si es necesario realizar la rectificación de la declaración jurada.

93 16. ¿El plazo de atraso de los Libros Electrónicos es el mismo que el de los Libros llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas? Efectivamente el plazo máximo de atraso es el mismo tanto para los libros llevados de manera electrónica así como para los llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas, salvo el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.

94 17. ¿Cuál es el plazo de atraso en el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras para el año 2013? El plazo máximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica mediante el PLE, correspondiente a los periodos de enero a diciembre 2013, ha sido establecido en un cronograma especial (Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT). Dichos plazos de atraso aplican a todos los Contribuyentes que han sido designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes así como para aquellos que se afiliaron voluntariamente al Sistema de Libros Electrónicos – SLE.

95 ¿Cuál es el plazo de atraso en el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras para el año 2013? Cabe señalar que el plazo máximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica Mediante el PLE correspondiente al periodo de diciembre 2012 es el 18avo día hábil de enero El plazo máximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica en el Portal de la SUNAT es el último día hábil del mes siguiente. El plazo máximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas es de 10 días hábiles del mes siguiente.

96 18. ¿Cuáles son los plazos máximos de atraso en el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras para el año 2014? Los plazos máximos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica, sea mediante el PLE o en el Portal, correspondiente a los periodos de enero a diciembre 2014, han sido establecidos en dos cronogramas especiales en función al último dígito del RUC, de acuerdo a los siguientes anexos:

97 ¿Cuáles son los plazos máximos de atraso en el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras para el año 2014? · ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014: Aplicable a los Principales Contribuyentes y a los afiliados antes del · ANEXO III: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014: Aplicable a los contribuyentes obligados (con ingresos mayores a 500 UIT) y a los afiliados a partir del

98 19. ¿El Sistema de Libros Electrónicos - SLE estará disponible en todo momento?
Efectivamente, el Sistema de Libros Electrónicos- SLE estará disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, durante los 365 días del año. En otras palabras, el contribuyente podrá generar sus Libros Electrónicos mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE en todo momento.

99 MULTAS Y SANCIONES

100 MULTAS Y SANCIONES (*) El IN significa el total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidas en un ejercicio gravable

101 MULTAS Y SANCIONES (*) El IN Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10%

102 Sin embargo hay una posibilidad ( que no está dictada en norma sino solo en circular de SUNAT que respaldaría el no pago de la multa ) conforme se le indicó : " No obstante el párrafo anterior, como criterio INTERNO de la SUNAT, a través del Memorándum Circular Electrónico N° –200000, se ha establecido que a los contribuyentes que regularicen voluntariamente la presentación de los Libros y/o Registros fuera del plazo, esto es antes de cualquier requerimiento efectuado por la SUNAT, no se les aplicará multa alguna. " 

103 12. Conclusiones.

104 ¡¡¡MUCHAS GRACIAS!!! CONSULTORÍA GLOBAL EMPRESARIAL S.A.C
Calle Ernesto Diez Canseco 236  of. 202 Miraflores Telf /


Descargar ppt "Nuevo Programa de Libros Electrónicos – PLE"

Presentaciones similares


Anuncios Google