LOS CONTRATOS DE TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

LOS CONTRATOS DE TRABAJO

EL CONTRATO DE TRABAJO Acuerdo entre empresario y trabajador, para prestar servicios a cambio de una retribución. Necesarios: Consentimiento: voluntad de hacer el contrato. Objeto: la actividad a realizar. Debe ser: Posible. Lícito. Determinado. Causa: motivo por el que se realiza el trabajo.

SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO El trabajador: Mayor de 18 años. Menor de 18 años legalmente emancipado. Mayores de 16 años y menores de 18 años si viven independientes o cuentan con autorización de sus padres o tutores. Extranjero con tarjeta de residencia que autorice a trabajar. Menor de 16 años en espectáculos públicos con autorización de sus padres o tutores y de la autoridad laboral. PROHIBIDOS LOS TRABAJOS NOCTURNOS, PELIGROSOS E INSALUBRES Y REALIZAR HORAS EXTRA A MENORES DE EDAD.

SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO Empresario: Persona jurídica. Persona física: Mayor de 18 años. Menor de edad emancipado. Mayor de 16 años con consentimiento de su representante legal. Comunidad de bienes.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO Forma: Oral: Eventual por circunstancias de la producción inferior a 4 semanas. Indefinido ordinario a tiempo completo. Escrito: El resto. Contenido mínimo: No hay uno regulado por ley, aunque suelen tener las siguientes cláusulas: confidencialidad; no competencia; no concurrencia, competencia desleal; permanencia; dedicación plena. Duración del contrato: Indefinido. Temporal.

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO Identidad de las partes. Los tiempos de trabajo: Fecha de comienzo y fin, si es el caso, y la duración y distribución de la jornada laboral. El lugar de trabajo: Domicilio social de la empresa o del empresario. Centro de trabajo: si se trabaja en varios, se hará constar en el contrato. Categoría profesional a la que pertenece el contratado. Retribución. Distribución de las vacaciones. Plazo de preaviso en caso de rescindir la relación laboral. Período de prueba, si procede. Convenio Colectivo aplicable al sector.

EL PERIODO DE PRUEBA Duración: se fija por convenio colectivo, en caso contrario: Periodos de prueba Duración Técnicos titulados Seis meses máximo Los demás trabajadores (técnicos no titulados) Dos meses máximo En las empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de 3 meses. En los contratos en prácticas Dos meses máximo para los titulados de grado superior y un mes máximo para los titulados de grado medio El contrato de apoyo a emprendedores Un año en todo caso, no negociable por convenio colectivo Los contratos temporales de hasta 6 meses Un mes máximo

EL PERIODO DE PRUEBA Derechos: Mismos derechos y obligaciones que el resto de compañeros. Dado de alta en la Seguridad Social. Percibir el salario correspondiente. No otro periodo de prueba si ya ha trabajado con las mismas funciones en la misma empresa. Finalización sin preaviso: percibirá el finiquito, pero no indemnización.

CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO Escrito o verbal. Se consideran indefinidos en estos casos: Que no se realicen por escrito aquellos contratos que la ley lo exija. Los contratos celebrados en fraude de ley. Que el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social.

CONTRATO DE TRABAJO A APOYO A EMPRENDEDORES Se podrá celebrar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Indefinido. A tiempo completo o parcial. Escrito. Periodo de prueba de un año. Para empresas de menos de 50 trabajadores. No excluye ningún colectivo de trabajadores. Si se celebra con jóvenes, entre 16 y 30 años, y con mayores de 45 años, la empresa tiene derecho a bonificaciones de la Seguridad Social.

CONTRATO FIJO - DISCONTINUO Fijos, pero discontinuos en el tiempo. Que no se repitan en fechas ciertas. Deben estar dentro del volumen normal de la empresa.

CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO Realización de obras o servicios con autonomía dentro de la actividad normal de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta. Duración máxima de tres años, ampliable a cuatro por convenio. Si el contrato dura más de un año, se deberá avisar al trabajador 15 días antes (sustituible por vacaciones). Indemnización: 8 a 12 días por año (contratos celebrados en 2014 serán 11 días, mientras que los de 2015, serán 12) Escrito.

CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Atender las necesidades derivadas de los incrementos eventuales de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Duración máxima de 6 meses, dentro de un periodo de 12 (ampliables hasta 18 y duración hasta un máximo de ¾ partes, sin que puedan ser más de 12). Posible prórroga, pero nunca durar más de 12 meses. Indemnización de 11 días para contratos de 2014 y 12 para los de 2015. Escrito si dura más de 4 semanas y si es a tiempo parcial.

CONTRATO DE INTERINIDAD Sustituir a trabajadores que tienen el contrato suspendido con derecho a reserva del puesto o para cubrir un puesto durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Mientras que dura la causa, salvo en proceso de selección o promoción que no será superior a 3 meses. No hay indemnización. Escrito. *

CONTRATO EN PRÁCTICAS Para que los jóvenes con estudios obtengan experiencia laboral. Poseer título universitario, de FP o certificado de profesionalidad. (5 años antes, salvo menores de 30 años: tasa -15%, sin límite) Duración entre 6 meses y dos años. 2 prórrogas de 6 meses cada una (tasa -15%). Periodo de prueba de 2 meses para titulados superiores y 1 para medio. Jornada completa o a tiempo parcial. Salario: no inferior al 60% el primer año y 75% el segundo. SMI. *

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Conseguir la cualificación profesional de los trabajadores, combinando actividad laboral con actividad formativa.* Para mayores de 16 años y menores de 25 (30 años -15%) Duración mínima de 1 año y como máximo 3. 2 Prórrogas de 6 meses cada una (Por convenio periodo mínimo 6 meses y máximo de 3). Periodo de prueba de 2 meses, salvo empresas de – de 25 trabajadores: 3 meses. Tiempo de trabajo: 75% el primer año y 85% el segundo y tercer año; el resto es teoría. No horas extra (sólo FM), ni nocturnos ni a turnos. Sueldo en proporción al tiempo trabajado, nunca inferior al SMI.

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL El tiempo es inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Duración: Temporal: todos, salvo los contratos para la formación y el aprendizaje. Indefinido: Ordinario y de apoyo a emprendedores. Fijos y periódicos dentro del volumen. Normal de la actividad de la empresa. Por escrito. Hacen horas extra y complementarias.

OTRAS MODALIDADES DE CONTRATO Contrato de relevo: Trabajador en situación de desempleo o contrato de duración determinada que pasa a indefinido, sustituyendo a un trabajador que se jubila parcialmente. Contrato de trabajo a distancia: Trabajar desde casa o desde el lugar que elija el trabajador. Contrato de trabajo para trabajadores que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia doméstica, de género o de terrorismo: Condición acreditada por el organismo competente para el trabajador o el familiar que conviva con él.

CONTRATO POR ETT No se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosas para la seguridad y salud en el trabajo ni cederlos a otra ETT. El poder de dirección lo ejerce la empresa usuaria y el poder sancionador, la ETT. Se les aplican los convenios de la ETT. Les paga la ETT. Indemnización de 12 días por año o parte proporcional si el contrato dura menos de 1 año.

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS Outsourcing o externalización. Una empresa contrata a otra, que a su vez contrata a otra.