La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Unidad de Trabajo : EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES Formación y Orientación Laboral.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Unidad de Trabajo : EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES Formación y Orientación Laboral."— Transcripción de la presentación:

1 Unidad de Trabajo : EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES Formación y Orientación Laboral

2 Capacidad terminal Capacidad terminal: Diferenciar las modalidades de contratación y aplicar procedimientos de inserción en la realidad laboral como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia.

3 CONTENIDOS Concepto y características de contrato de trabajo. Concepto y características de contrato de trabajo. Capacidad para contratar: los sujetos del contrato de trabajo: Trabajador y empresario. Capacidad para contratar: los sujetos del contrato de trabajo: Trabajador y empresario. Aspectos básicos del contrato de trabajo. Forma, duración y periodo de prueba Aspectos básicos del contrato de trabajo. Forma, duración y periodo de prueba Actividades excluidas de la legislación laboral. Actividades excluidas de la legislación laboral. Relaciones laborales de carácter especial. Relaciones laborales de carácter especial. Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo. Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo. Las empresas de trabajo temporal. Las empresas de trabajo temporal. Tipos de contrato de trabajo. Tipos de contrato de trabajo.

4 Actividad de iniciación-motivación Objetivo Con esta innovadora y ambiciosa medida se pretende ofrecer un contrato de trabajo de 9 meses de duración mínima a todos los jóvenes desempleados de la Región que, cumpliendo los requisitos de los beneficiarios, se adhieran a la Iniciativa activajoven, de forma que éstos puedan romper la barrera de incorporación al mundo laboral y adquirir un cierto grado de experiencia profesional mediante la realización de una prestación laboral efectiva Con esta innovadora y ambiciosa medida se pretende ofrecer un contrato de trabajo de 9 meses de duración mínima a todos los jóvenes desempleados de la Región que, cumpliendo los requisitos de los beneficiarios, se adhieran a la Iniciativa activajoven, de forma que éstos puedan romper la barrera de incorporación al mundo laboral y adquirir un cierto grado de experiencia profesional mediante la realización de una prestación laboral efectiva

5 Actividad de iniciación-motivación

6 Actividad de iniciación-motivación PROGRAMA ACTIVA JOVEN PROGRAMA ACTIVA JOVEN ANEXO SOLICITUD DE ADMISIÓN COMO BENEFICIARIO DE LA INICIATIVA DE FOMENTO DEL EMPLEO JUVENIL DE LA REGIÓN DE MURCIA 2006-2007 “ACTIVA JOVEN” D/Dª_______________________________________________, con NIF/NIE______________, Nº Afiliación a la Seguridad Social* ________________, fecha de nacimiento ______________, domiciliado/a en C/___________________________________________, Nº _____ esc_____, piso_____, de la localidad de ________________________________, código postal ________, Tfno fijo* ____________, Tfno móvil* ____________, correo electrónico* _________________, DECLARO reunir los requisitos para ser beneficiario enumerados en el artículo 2 apartado 1 de esta Orden: Ser menor de 30 años y mayor de 16. Ser menor de 30 años y mayor de 16. Estar inscrito de forma ininterrumpida como desempleado en las Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación durante, al menos, los 6 meses anteriores. Estar inscrito de forma ininterrumpida como desempleado en las Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación durante, al menos, los 6 meses anteriores. Estar empadronado ininterrumpidamente en cualquiera de los municipios de la Región de Murcia durante los 730 días anteriores, como mínimo. Estar empadronado ininterrumpidamente en cualquiera de los municipios de la Región de Murcia durante los 730 días anteriores, como mínimo. Y en su virtud: SOLICITO ser admitido como beneficiario de la Iniciativa de fomento del empleo juvenil “activa joven” comprometiéndome a cumplir sus condiciones, así como a comunicar puntualmente al Servicio Regional de Empleo y Formación de cualquier cambio en mis circunstancias personales o laborales tenidas en cuenta para mi admisión como beneficiario Murcia a _____ de ___________de 2006 Fdo.: ___________________________________________ (*) Cumplimentar en caso de que se disponga del mismo ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN. Avda. Infante Juan Manuel, 14, 30011 MURCIA

7 1.CONTRATO DE TRABAJO Sujetos de la relación laboral, del contrato de trabajo son: Sujetos de la relación laboral, del contrato de trabajo son: TRABAJADOR Y EMPRESARIO

8 1.CONTRATO DE TRABAJO En el contrato de trabajo se manifiesta la voluntad de las partes: EMPRESARIO Y TRABAJADOR, POR LA QUE EL TRABAJADOR SE COMPROMETE A PRESTAR DETERMINADOS SERVICIOS BAJO LA DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO RECIBIENDO A CAMBIO UNA RETRIBUCIÓN. En el contrato de trabajo se manifiesta la voluntad de las partes: EMPRESARIO Y TRABAJADOR, POR LA QUE EL TRABAJADOR SE COMPROMETE A PRESTAR DETERMINADOS SERVICIOS BAJO LA DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO RECIBIENDO A CAMBIO UNA RETRIBUCIÓN.

9 2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR El Estatuto de los Trabajadores dice que tienen capacidad para contratar: El empresario y El empresario y El trabajador El trabajador

10 2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: TRABAJADORES Los trabajadores que pueden celebrar validamente contratos de trabajo son: Personas mayores de 18 años. Personas mayores de 18 años. Los menores de 18 años, legalmente emancipados. Los menores de 18 años, legalmente emancipados. Las personas mayores de 16 y menores de 18, si viven independientemente o si tienen autorización de los padres o tutores. Las personas mayores de 16 y menores de 18, si viven independientemente o si tienen autorización de los padres o tutores. Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia (permiso de trabajo y residencia para los trabajadores no comunitarios). Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia (permiso de trabajo y residencia para los trabajadores no comunitarios).

11 2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: TRABAJADORES A LOS MENORES DE 18 AÑOS SE LES PROHIBE: A LOS MENORES DE 18 AÑOS SE LES PROHIBE: REALIZAR TRABAJOS NOCTURNOS REALIZAR TRABAJOS NOCTURNOS TRABAJOS PELIGROSOS, INSALUBRES TRABAJOS PELIGROSOS, INSALUBRES REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS

12 2.2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: TRABAJADORES La exigencia del cumplimiento de los dieciséis años para contratar como trabajador tiene alguna excepción, así el Art. 6.4 del E.T. prevé la posibilidad de actuación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, siempre que se cumplan ciertas condiciones: Ha de ser autorizada por la Administración laboral. Ha de ser autorizada por la Administración laboral. Ha de formularse con carácter restrictivo (solo para ese evento) Ha de formularse con carácter restrictivo (solo para ese evento) Ha de ser escrita Ha de ser escrita Sólo podrá concederse cuando la intervención del menor en el espectáculo no suponga peligro para su salud física o psíquica. Sólo podrá concederse cuando la intervención del menor en el espectáculo no suponga peligro para su salud física o psíquica. La contratación laboral realizada sin estas previas autorizaciones hace incurrir al empresario infractor en responsabilidad administrativa (infracción muy grave) e incluso penal.

13 2.2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: EMPRESARIO El empresario puede ser persona física o persona jurídica. El empresario puede ser persona física o persona jurídica. La capacidad del empresario como persona física se adquiere por el nacimiento y la capacidad de obrar por mayoría de edad o emancipación. La capacidad del empresario como persona física se adquiere por el nacimiento y la capacidad de obrar por mayoría de edad o emancipación.

14 3.ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO El consentimiento o acuerdo entre el trabajador y el empresario libremente prestado. El consentimiento o acuerdo entre el trabajador y el empresario libremente prestado. El objeto, que está constituido por la prestación laboral y el salario. El objeto, que está constituido por la prestación laboral y el salario. La causa o razón por la que se celebra, consistente en la cesión remunerada del resultado del trabajo La causa o razón por la que se celebra, consistente en la cesión remunerada del resultado del trabajo

15 4.FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO La forma del contrato viene definida en el E.T. en su Art. 8 en donde dice: “Artículo 8.º Forma del contrato. La forma del contrato viene definida en el E.T. en su Art. 8 en donde dice: “Artículo 8.º Forma del contrato. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra.

16 No es preciso la formalización con carácter general del contrato de modo escrito; pero aunque esto es la regla general el mismo articulo 8.2 obliga a que unos determinados tipos de contratos sí consten de forma escrita

17 Forma del contrato de trabajo “Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando: así lo exija una disposición legal (si lo dice la norma que los crea) así lo exija una disposición legal (si lo dice la norma que los crea) y, en todo caso, y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, Así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas

18 5. Contenido mínimo del contrato de trabajo LUGAR Y FECHA. LUGAR Y FECHA. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. DENOMINACIÓN Y CATEGORÍA DEL PUESTO DE TRABAJO. DENOMINACIÓN Y CATEGORÍA DEL PUESTO DE TRABAJO. LUGAR DE TRABAJO LUGAR DE TRABAJO TIEMPO DE TRABAJO (jornada, horario, turno, y trabajo nocturno). TIEMPO DE TRABAJO (jornada, horario, turno, y trabajo nocturno). DURACIÓN y periodo de prueba si lo hubiese. DURACIÓN y periodo de prueba si lo hubiese. RETRIBUCIÓN RETRIBUCIÓN VACACIONES VACACIONES PLAZO DE PREAVISO PLAZO DE PREAVISO CONVENIO COLECTIVO CONVENIO COLECTIVO FIRMA DE LAS PARTES FIRMA DE LAS PARTES

19 Contenido del contrato: cláusulas contractuales CONFIDENCIALIDAD CONFIDENCIALIDAD NO COMPETENCIA NO COMPETENCIA CONCURRENCIA, COMPETENCIA DESLEAL CONCURRENCIA, COMPETENCIA DESLEAL PERMANENCIA PERMANENCIA DEDICACIÓN PLENA DEDICACIÓN PLENA

20 6. El periodo de prueba Cuando la relación laboral se formaliza mediante un contrato de trabajo, el empresario tienen la potestad de poner durante el periodo inicial del mismo al trabajador a prueba para ver si cumple con las características de dicho puesto Cuando la relación laboral se formaliza mediante un contrato de trabajo, el empresario tienen la potestad de poner durante el periodo inicial del mismo al trabajador a prueba para ver si cumple con las características de dicho puesto

21 Características del periodo de prueba El periodo de prueba es un derecho del empresario, por lo tanto lo puede ejercer o no, es decir que es un elemento voluntario, pero en caso de existir debe de indicarse en el contrato de trabajo. El periodo de prueba es un derecho del empresario, por lo tanto lo puede ejercer o no, es decir que es un elemento voluntario, pero en caso de existir debe de indicarse en el contrato de trabajo. Se regula inicialmente en el Art. 14 del ET. Pero puede establecerse otros periodos en el Convenio Colectivo. Se regula inicialmente en el Art. 14 del ET. Pero puede establecerse otros periodos en el Convenio Colectivo. Durante el periodo de prueba el empresario puede extinguir el contrato de trabajo sin ningún tipo de obligación con respecto del trabajador, por lo tanto no esta sujeto a indemnizaciones. Durante el periodo de prueba el empresario puede extinguir el contrato de trabajo sin ningún tipo de obligación con respecto del trabajador, por lo tanto no esta sujeto a indemnizaciones. El periodo es variable en relación a la cualificación profesional y al número de trabajadores de la empresa. El periodo es variable en relación a la cualificación profesional y al número de trabajadores de la empresa.

22 Duración del periodo de prueba Plantilla de más de 25 trabajadores: Técnicos y titulados: 6 meses máximo Técnicos y titulados: 6 meses máximo Resto de trabajadores: 2 meses máximo Resto de trabajadores: 2 meses máximo Plantilla de menos de 25 trabajadores: Técnicos y tilulados: 6 meses máximo Resto de trabajadores: 3 meses máximo

23 PERIODO DE PRUEBA DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA EL TRABAJADOR TIENE LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EL RESTO DE LOS TRABAJADORES DE PLANTILLA DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA EL TRABAJADOR TIENE LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EL RESTO DE LOS TRABAJADORES DE PLANTILLA DEBE ESTAR DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DEBE ESTAR DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DEBE PERCIBIR EL SALARIO QUE CORRESPONDA AL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑA DEBE PERCIBIR EL SALARIO QUE CORRESPONDA AL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑA ES NULO CUALQUIER PACTO QUE ESTABLEZCA UN PERIODO DE PRUEBA CUANDO EL TRABAJADOR YA HAYA DESEMPEÑADO LAS MISMAS FUNCIONES CON ANTERIORIDAD EN LA EMPRESA ES NULO CUALQUIER PACTO QUE ESTABLEZCA UN PERIODO DE PRUEBA CUANDO EL TRABAJADOR YA HAYA DESEMPEÑADO LAS MISMAS FUNCIONES CON ANTERIORIDAD EN LA EMPRESA DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO SIN NECESIDAD DE PREAVISO. DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO SIN NECESIDAD DE PREAVISO. EN CASO DE QUE DESPIDAN AL TRABAJADOR EN EL PERIODO DE PRUEBA NO TIENE DERECHO A INDEMNIZACIÓN. EN CASO DE QUE DESPIDAN AL TRABAJADOR EN EL PERIODO DE PRUEBA NO TIENE DERECHO A INDEMNIZACIÓN.

24 7. Duración del contrato de trabajo La duración del contrato podrá concertarse de forma indefinida o por una duración determinada. La duración del contrato podrá concertarse de forma indefinida o por una duración determinada.

25 7. Duración del contrato de trabajo Podrán celebrarse contratos de duración determinada: Podrán celebrarse contratos de duración determinada: Cuando se contrate al trabajador para una obra o servicio determinado Cuando se contrate al trabajador para una obra o servicio determinado Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o por excesos de pedido, así lo exijan. Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o por excesos de pedido, así lo exijan. Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reservad de puesto (enfermedad, excedencia…) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reservad de puesto (enfermedad, excedencia…)

26 8. Actividades excluidas de la relación laboral Si alguna de las características del contrato de trabajo (voluntariedad, ajeneidad, dependencia y remuneración ) no se da, no existe relación laboral. Si alguna de las características del contrato de trabajo (voluntariedad, ajeneidad, dependencia y remuneración ) no se da, no existe relación laboral.

27 Actividades excluidas de la relación laboral Por lo que hay una serie de trabajos excluidos de la relación laboral, que son los siguientes: Funcionarios públicos: personal al servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Corporaciones locales. Funcionarios públicos: personal al servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Corporaciones locales. Prestaciones personales obligatorias. Prestaciones personales obligatorias. Consejeros o miembros del Consejo de Administración. Consejeros o miembros del Consejo de Administración. Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado del que la lleva a cabo. Se consideran familiares siempre que convivan con el empresario el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y en su caso por adopción Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado del que la lleva a cabo. Se consideran familiares siempre que convivan con el empresario el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y en su caso por adopción Personas que intervengan en operaciones mercantiles Personas que intervengan en operaciones mercantiles Servicios de transporte. Servicios de transporte. Trabajos realizados por cuenta propia. Trabajos realizados por cuenta propia.

28 9.Relaciones laborales de carácter especial Son los casos en los que a pesar de que se cumplen las cuatro características básicas de la relación laboral (voluntariedad, ajeneidad, dependencia y remuneración ), presentan una serie de peculiaridades que hacen necesario que tengan una regulación especial. Son los casos en los que a pesar de que se cumplen las cuatro características básicas de la relación laboral (voluntariedad, ajeneidad, dependencia y remuneración ), presentan una serie de peculiaridades que hacen necesario que tengan una regulación especial. Para saber qué jornada, vacaciones, pagas extraordinarias, etc., corresponden a esos trabajadores, es preciso acudir a su normativa específica, aunque en muchos aspectos se les aplican las reglas generales del Estatuto de los Trabajadores. Para saber qué jornada, vacaciones, pagas extraordinarias, etc., corresponden a esos trabajadores, es preciso acudir a su normativa específica, aunque en muchos aspectos se les aplican las reglas generales del Estatuto de los Trabajadores.

29 Relaciones laborales de carácter especial Personal de Alta Dirección Personal de Alta Dirección Servicio del Hogar Familiar Servicio del Hogar Familiar Penados en Instituciones Penitenciarias Penados en Instituciones Penitenciarias Deportistas profesionales Deportistas profesionales Artistas en espectáculos públicos Artistas en espectáculos públicos Representantes de comercio Representantes de comercio Minusválidos que presten sus servicios en Centros especiales de empleo. Minusválidos que presten sus servicios en Centros especiales de empleo. Trabajo en el mar. Trabajo en el mar. Estibadores portuarios Estibadores portuarios Menores internados Menores internados

30 10.Derechos y deberes Además de los derechos fundamentales que se recogen en la Constitución Española de 1.978, los trabajadores tienen los siguientes derechos básicos: Trabajo y libre elección de profesión u oficio Trabajo y libre elección de profesión u oficio Libre sindicación Libre sindicación Negociación colectiva Negociación colectiva Adopción de medidas de conflicto colectivo Adopción de medidas de conflicto colectivo Huelga Huelga Reunión Reunión Participación en la empresa Participación en la empresa

31 10.Derechos y deberes A los trabajadores también se les reconoce una serie de derechos derivados del contrato de trabajo, que son los siguientes: Ocupación efectiva Ocupación efectiva Promoción y formación profesional en el trabajo Promoción y formación profesional en el trabajo No discriminación (sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, lengua, disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales). No discriminación (sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, lengua, disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales). Integridad física y adecuada política de higiene. Integridad física y adecuada política de higiene. Respeto a la intimidad Respeto a la intimidad Percepción puntual del salario Percepción puntual del salario Ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo, Ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo, Cualquier otro derecho que se derive del contrato Cualquier otro derecho que se derive del contrato

32 10.Derechos y deberes Por último, los derechos del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales: Protección a la salud Protección a la salud Información, consulta y participación Información, consulta y participación Formación Formación Vigilancia periódica de la salud Vigilancia periódica de la salud Resistencia ante situaciones de Resistencia ante situaciones de riesgo grave e inminente.

33 10.Derechos y deberes Deberes laborales: Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo con buena fe y diligencia Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo con buena fe y diligencia Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario. Contribuir a la mejora de la productividad de la empresa Contribuir a la mejora de la productividad de la empresa No concurrir con la actividad de la empresa. No concurrir con la actividad de la empresa.

34 10.Derechos y deberes Deberes en relación con la prevención de riesgos laborales: Cumplir las normas de seguridad e higiene que se adopten Cumplir las normas de seguridad e higiene que se adopten Uso correcto y adecuado de medios Uso correcto y adecuado de medios Deber de información de las situaciones que entrañen riesgos para la seguridad y salud. Deber de información de las situaciones que entrañen riesgos para la seguridad y salud. Cumplimiento de las obligaciones que determine la autoridad competente. Cumplimiento de las obligaciones que determine la autoridad competente. Velar por su seguridad y la de las personas que le rodean Velar por su seguridad y la de las personas que le rodean

35 10.Derechos y deberes A pesar de que exista el deber del trabajador de cumplir con las órdenes del empresario, en los siguientes casos puede negarse a ello: Cuando las ordenes afecten a su vida privada Cuando las ordenes afecten a su vida privada Si resultan peligrosas, con riesgo grave para la salud Si resultan peligrosas, con riesgo grave para la salud Si atentan a la dignidad personal Si atentan a la dignidad personal Si afectan a derechos irrenunciables del trabajador Si afectan a derechos irrenunciables del trabajador

36 10.Derechos y deberes El empresario tiene el PODER DE DIRECCIÓN Y EL PODER DISCIPLINARIO El empresario tiene el PODER DE DIRECCIÓN Y EL PODER DISCIPLINARIO El poder disciplinario le faculta para poder imponer sanciones al trabajador en caso de incumplimiento El poder disciplinario le faculta para poder imponer sanciones al trabajador en caso de incumplimiento

37 Obligaciones del empresario en la contratación laboral AFILIAR AL TRABAJADOR, en caso de que no lo esté, Y DARLE DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL. AFILIAR AL TRABAJADOR, en caso de que no lo esté, Y DARLE DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL. COMUNICAR AL INEM, en el plazo de 10 días siguientes a la contratación, todos los contratos realizados. COMUNICAR AL INEM, en el plazo de 10 días siguientes a la contratación, todos los contratos realizados. INFORMAR A LOS REPRESENTANTES LEGALES INFORMAR A LOS REPRESENTANTES LEGALES COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL

38 11. Empresas de trabajo temporal (E.T.T) Su actividad consiste en prestar o poner a disposición de otra empresa, llamada empresa cliente o usuaria, y con carácter temporal, a trabajadores para su contratación. Su actividad consiste en prestar o poner a disposición de otra empresa, llamada empresa cliente o usuaria, y con carácter temporal, a trabajadores para su contratación.

39 12.Tipos de contrato El Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato podrá celebrarse El Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato podrá celebrarse POR TIEMPO INDEFINIDO POR TIEMPO INDEFINIDO O POR TIEMPO DETERMINADO O POR TIEMPO DETERMINADO

40 12. Tipos de contrato Indefinido Indefinido Ordinario Ordinario Fomento de la contratación indefinida Fomento de la contratación indefinida Temporales Temporales De duración determinada: De duración determinada: obra o servicio determinado obra o servicio determinado Eventual por circunstancias de la producción Eventual por circunstancias de la producción Interinidad Interinidad Formativos Formativos Para la formación Para la formación En prácticas En prácticas A tiempo parcial A tiempo parcial Temporal o indefinido Temporal o indefinido Fijo-discontinuo Fijo-discontinuo De relevo De relevo Otras modalidades de contratación Otras modalidades de contratación Sustitución por anticipación de la edad de jubilación Sustitución por anticipación de la edad de jubilación Contrato de trabajo a domicilio Contrato de trabajo a domicilio Contrato de trabajo en grupo Contrato de trabajo en grupo

41 Contratos indefinidos Son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización. Son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización. En los siguientes casos los contratos se entenderán que son a tiempo indefinido: En los siguientes casos los contratos se entenderán que son a tiempo indefinido: Que el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social Que el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social Que los contratos en los que se exige la forma escrita no se haya cumplido dicho requisito Que los contratos en los que se exige la forma escrita no se haya cumplido dicho requisito Los contratos celebrados en fraude de ley Los contratos celebrados en fraude de ley

42 Fomento de la contratación indefinida: Fomento de la contratación indefinida:Real Decreto-ley 5/2006 El contrato podrá concertarse con trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.

43 Contratos de duración determinada Contratos de duración determinada Contrato por obra o servicio determinado Contrato por obra o servicio determinado Contrato por circunstancias de la producción Contrato por circunstancias de la producción Contrato de interinidad Contrato de interinidad

44 Contrato de obra o servicio determinado Objeto: Realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo, tiene una duración incierta Objeto: Realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo, tiene una duración incierta

45 Contrato de obra o servicio determinado Duración: Depende del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Duración: Depende del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Denuncia: Si el contrato tiene una duración superior al año, la denuncia del citado contrato deberá realizarse 15 días de antelación a la fecha de finalización del mismo. Denuncia: Si el contrato tiene una duración superior al año, la denuncia del citado contrato deberá realizarse 15 días de antelación a la fecha de finalización del mismo. Indemnización: 8 días por año trabajado Indemnización: 8 días por año trabajado Forma: Por escrito Forma: Por escrito

46 Contrato eventual por circunstancias de la producción Objeto: Atender a las necesidades derivadas de incrementos que eventualmente se produzcan en el volumen de la actividad de la empresa, incluso de la actividad normal por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Objeto: Atender a las necesidades derivadas de incrementos que eventualmente se produzcan en el volumen de la actividad de la empresa, incluso de la actividad normal por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

47 Contrato por circunstancias de la producción Duración: Máximo seis meses, dentro de un periodo de doce meses. Duración: Máximo seis meses, dentro de un periodo de doce meses. Por convenio colectivo podrá modificarse el periodo de referencia hasta 18 meses, y la duración del contrato hasta un máximo de las tres cuartas partes de dicho periodo, sin que sea superior a 12 meses. Admite una única prórroga, siempre que se haya concertado por un plazo inferior a la duración máxima. Admite una única prórroga, siempre que se haya concertado por un plazo inferior a la duración máxima. Forma: por escrito Forma: por escrito Indemnización: 8 días Indemnización: 8 días

48 Contrato de interinidad Objeto: Sustituir a trabajadores de la empresa cuyo contrato está suspendido con reserva del puesto de trabajo (enfermedad, excedencias, maternidad…) Objeto: Sustituir a trabajadores de la empresa cuyo contrato está suspendido con reserva del puesto de trabajo (enfermedad, excedencias, maternidad…) Duración: El tiempo de la sustitución, existe reserva de puesto Duración: El tiempo de la sustitución, existe reserva de puesto Forma: por escrito Forma: por escrito

49 NOVEDAD: LIMITACIÓN AL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES ADQUIRIRÁN LA CONDICIÓN DE TRABAJADORES FIJOS AQUELLOS TRABAJADORES QUE EN UN PERÍODO DE 30 MESES HUBIERAN ESTADO CONTRATADOS DURANTE UN PLAZO SUPERIOR A 24 MESES, PARA EL MISMO PUESTO DE TRABAJO CON LAMISMA EMPRESA, MEDIANTE 2 O MÁS CONTRATOS TEMPORALES, SEA DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE E.T.T, CON LAS MISMAS O DIFERENTES MODALIDADES DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA NO SERÁ DE APLICACIÓN ESTA NORMA A LA UTILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS, DE RELEVO E INTERINIDAD.

50 Contratos formativos: Contratos formativos: CONTRATO EN PRÁCTICAS CONTRATO EN PRÁCTICAS CONTRATO PARA LA FORMACIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

51 Contratos formativos: CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Objeto: adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación Objeto: adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación Titulación: Entre 16 y 21 años. Otros colectivos sin límite de edad. Titulación: Entre 16 y 21 años. Otros colectivos sin límite de edad. Duración: Entre seis meses y tres años. Duración: Entre seis meses y tres años. Retribución: La fijada en el convenio. No inferior al SMI. Retribución: La fijada en el convenio. No inferior al SMI.

52 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: Requisitos No haber cumplido 21 años No haber cumplido 21 años No tener la titulación requerida para un contrato en prácticas en el oficio o categoría objeto de la contratación. No tener la titulación requerida para un contrato en prácticas en el oficio o categoría objeto de la contratación. No haber desempeñado antes el puesto para el que se contrata por un tiempo superior a 12 meses. No haber desempeñado antes el puesto para el que se contrata por un tiempo superior a 12 meses. No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de aprendizaje o para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o en distinta empresa. Si ha estado contratado por un periodo inferior a dos años, sólo se podrá suscribir el contrato de formación, por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida. No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de aprendizaje o para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o en distinta empresa. Si ha estado contratado por un periodo inferior a dos años, sólo se podrá suscribir el contrato de formación, por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida.

53 El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.

54 Contratos formativos CONTRATO EN PRÁCTICAS Objeto: Inserción de jóvenes sin experiencia laboral para realizar prácticas adecuadas al nivel de estudios cursados. Objeto: Inserción de jóvenes sin experiencia laboral para realizar prácticas adecuadas al nivel de estudios cursados. Titulación: Diplomado universitario, licenciado, técnico o técnico superior (F.P) Titulación: Diplomado universitario, licenciado, técnico o técnico superior (F.P) Duración: Entre seis meses y dos años Duración: Entre seis meses y dos años Retribución: Salario según convenio. No inferior al 60% durante el primer año, y al 75% durante el segundo año, de lo que le corresponde a un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Retribución: Salario según convenio. No inferior al 60% durante el primer año, y al 75% durante el segundo año, de lo que le corresponde a un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

55 Contratación a tiempo parcial Contratación a tiempo parcial Objeto: Posibilitar el trabajo a un mayor número de personas. Objeto: Posibilitar el trabajo a un mayor número de personas. Duración: Duración: Determinada, excepto en el caso del contrato para la formación Determinada, excepto en el caso del contrato para la formación Indefinida: Trabajos fijos y periódicos o trabajos fijos-discontinuos. Indefinida: Trabajos fijos y periódicos o trabajos fijos-discontinuos.

56 Contratación a tiempo parcial Horas extraordinarias: No pueden realizarlas, salvo para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios. Horas extraordinarias: No pueden realizarlas, salvo para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios. Horas complementarias: Sólo podrán exigirse si existe pacto escrito. Horas complementarias: Sólo podrán exigirse si existe pacto escrito. El número máximo de este tipo de horas no puede exceder del 15% de las horas ordinarias. Por convenio se puede fijar como máximo el 60% de las horas ordinarias. El número máximo de este tipo de horas no puede exceder del 15% de las horas ordinarias. Por convenio se puede fijar como máximo el 60% de las horas ordinarias. El trabajador debe conocer el día y hora de realización de este tipo de horas con antelación de siete días. El trabajador debe conocer el día y hora de realización de este tipo de horas con antelación de siete días.

57 Contratación a tiempo parcial Retribución: Proporcional al tiempo de trabajo Retribución: Proporcional al tiempo de trabajo

58 Contrato de relevo Objeto: Sustituye al jubilado parcial Objeto: Sustituye al jubilado parcial Duración: Igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para acceder a la pensión de jubilación (máximo cinco años) Duración: Igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para acceder a la pensión de jubilación (máximo cinco años) Retribución: De un 25% como mínimo a un 85% como máximo. Retribución: De un 25% como mínimo a un 85% como máximo.

59 Otras modalidades de contratación Otras modalidades de contratación Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Contrato de trabajo a domicilio Contrato de trabajo a domicilio Contrato de trabajo en grupo Contrato de trabajo en grupo Contrato para trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia doméstica Contrato para trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia doméstica


Descargar ppt "Unidad de Trabajo : EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES Formación y Orientación Laboral."

Presentaciones similares


Anuncios Google