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U.D.2 EL CONTRATO DE TRABAJO.

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Presentación del tema: "U.D.2 EL CONTRATO DE TRABAJO."— Transcripción de la presentación:

1 U.D.2 EL CONTRATO DE TRABAJO

2 CONCEPTO DE CONTRATO Contrato de trabajo es el acuerdo entre dos personas por el que una de ellas , el trabajador, se compromete a prestar, de forma voluntaria y personal, unos servicios por cuenta ajena de forma retribuida y bajo la dirección del empresario.

3 Elementos del contrato de trabajo:
Consentimiento. Manifestación de la voluntad de las partes de celebrar el contrato. Objeto. Es el trabajo prestado en determinadas condiciones. Causa. Razón por la cual se concierta.

4 LOS SUJETOS DEL CONTRATO ¿QUIÉN PUEDE CELEBRAR UN CONTRATO DE TRABAJO?
MAYORES DE EDAD. EXTRANJEROS DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE. MENORES DE EDAD LEGALMENTE EMANCIPADOS. MENORES DE EDAD CON AUTORIZACIÓN DE PADRE, MADRE O TUTOR. MENORES DE EDAD INFERIOR A 16 AÑOS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y CON PERMISO DE LA AUTORIDAD. ¿QUIÉN PUEDE CELEBRAR UN CONTRATO DE TRABAJO?

5 La forma del contrato (¿cómo se hace?).
Por escrito. Cuando así lo requiera una disposición legal. De palabra. En la práctica sólo pueden concertarse de forma verbal: - los eventuales inferiores a 4 semanas - los indefinidos ordinarios

6 SI UN CONTRATO NO CONSTA POR ESCRITO SE CONSIDERA QUE ES A JORNADA COMPLETA Y POR TIEMPO INDEFINIDO SALVO PRUEBA EN CONTRARIO

7 También se considerarán a jornada completa y por tiempo indefinido:
El contrato que incumple la ley. El trabajador que no ha sido dado de alta en la Seguridad Social Sobrepasar el plazo máximo de un contrato temporal y continuar prestando servicios.

8 CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE TRABAJO:
1. Identidad de las partes. 2. Fecha y duración. 3. Domicilio social y centro de trabajo. 4. La categoría y/o grupo profesional. 5. Salario base y complementos. 6. La duración y distribución de la jornada. 7. Vacaciones. 8. Plazos de preaviso. 9. Convenio Colectivo aplicable.

9 Período de prueba Cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral, sin necesidad de alegar causa, sin preaviso ni derecho a indemnización. Es optativo. Se deberá hacer por escrito. La duración máxima será la fijada en el Convenio Colectivo y si no dice nada lo indicado en el ET.

10 DURACIÓN MÁXIMA ESTABLECIDA EN EL E. T
DURACIÓN MÁXIMA ESTABLECIDA EN EL E.T. PARA EL PERÍODO DE PRUEBA (sólo si el convenio no la establece) PARA TÉCNICOS TITULADOS: HASTA 6 MESES. PARA NO TITULADOS: HASTA 2 MESES, O HASTA 3 MESES SI LA EMPRESA TIENE MENOS DE 25 TRABAJADORES.

11 OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
CON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES CON EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO 1.REGISTRAR EL CONTRATO EN EL INEM EN EL PLAZO DE 10 DÍAS. 2.LLEVAR COPIA BÁSICA FIRMADA POR LOS REPRESENTANTES. COPIA BÁSICA DEL CONTRATO 4 EJEMPLARES DEL CONTRATO: ORIGINAL, QUE GUARDA LA EMPRESA. COPIA PARA EL TRABAJADOR. COPIA BÁSICA PARA LOS REPRESENTANTES. COPIA PARA LA OFICINA DE EMPLEO.

12 OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO (II)
Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

13 MODALIDADES DE CONTRATOS
a) ATENDIENDO A SU DURACIÓN CONTRATOS INDEFINIDOS CONTRATOS TEMPORALES ORDINARIOS BONIFICADOS O DE FOMENTO A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA APOYO A EMPRENDEDORES DE FIJOS DISCONTINUOS INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL EN CÓMPUTO ANUAL DE DISCAPACITADOS FORMATIVOS: DE DURACIÓN DETERMINADA DE OBRA O SERVICIO. EVENTUAL. DE INTERINIDAD. DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE DE PRÁCTICAS b) ATENDIENDO A SU JORNADA A TIEMPO COMPLETO A TIEMPO PARCIAL c) OTRAS MODALIDADES CONTRATO DE RELEVO CONTRATO DE TRABAJO EN GRUPO TRABAJO A DISTANCIA CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN ENTRE ETT Y EMPRESA USUARIA

14 RESUMEN CONTRATOS INDEFINIDO COMÚN U ORDINARIO: para un trabajo permanente. INDEFINIDO BONIFICADO O FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDO: para un trabajo permanente si quiero pagar menos a la SS. APOYO A EMPRENDEDORES: para empresarios con empresa de menos de 50 trabajadores que contraten a su primer trabajador y quieran pagar menos a la SS o a Hacienda.

15 RESUMEN CONTRATOS (II)
FIJO DISCONTINUO: para actividades que NO se repiten en fechas ciertas. Ej. Agricultura. INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL EN CÓMPUTO ANUAL: para trabajadores que sólo trabajan unos meses pero se sabe con exactitud cuáles son. Ej. Comedor escolar.

16 CONTRATOS TEMPORALES PUROS
OBRA O SERVICIO: para una obra o servicio que no sabemos cuanto va a durar. Máximo 3 años. EVENTUAL: para aumento de producción. INTERINIDAD: para sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo o mientras dura un proceso de selección, en este caso, máximo 3 meses.

17 FORMATIVOS FORMACIÓN Y APRENDIZAJE: para trabajadores sin título (ESO, PCPI, Bachiller o cursando CFGM o CFGS) para que aprenda una profesión u oficio. PRÁCTICAS para trabajadores con un ciclo formativo de grado medio, superior, grado universitario, máster o doctorado, para que adquiera la práctica de la profesión.

18 OTROS CONTRATOS RELEVO: para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente. A DISTANCIA: para trabajadores que no estén presentes en el centro de trabajo. CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN: entre ETT y empresa usuaria.

19 CONTRATO INDEFINIDO COMÚN U ORDINARIO
Concepto. Tiene por objeto contratar trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa. Requisitos. Ninguno especial. Forma. Puede celebrarse de forma verbal o escrita.

20 CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
Concepto. Tiene por objeto la contratación de trabajadores con dificultades de inserción. Requisitos de los trabajadores. Colectivos con especiales dificultades de inserción (desempleados de larga duración, mujeres, jóvenes, minusválidos).

21 APOYO A EMPRENDEDORES Contrato indefinido y a tiempo completo.
En empresas de menos de 50 trabajadores. Periodo de prueba 1 año. Destinatarios con bonificaciones fiscales y reducciones en la cotización a la Seguridad Social: jóvenes entre años y mayores de 45 años desempleados al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

22 CONTRATO INDEFINIDO DE FIJOS DISCONTINUOS
El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Se debe formalizar por escrito. Lo característico del régimen de estos contratos es que el trabajador debe ser llamado al trabajo por el empresario, cada vez que aquél vaya a reanudarse Se pueden celebrar a tiempo parcial.

23 CONTRATO A TIEMPO PARCIAL EN CÓMPUTO ANUAL
Concepto. Tienen por objeto la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada a tiempo completo. Duración. Puede ser por tiempo indefinido (SE REPITE EN FECHAS CIERTAS) o temporal Se pueden realizar horas extraordinarias.(Reforma 2012) Pueden pactarse, por escrito, HORAS COMPLEMENTARIAS que no podrán superar el 15% de las horas contratadas. El salario será proporcional al tiempo trabajado

24 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (I)
Tienen por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica para el desempeño de un oficio. REQUISITOS Edad: entre 16 y 25 años (máx. 30 años hasta que el desempleo baje del 15 %) No tener la titulación para hacer un contrato en prácticas. (ESTUDIANTES DE ESO, PCPI, BACHILLER (INCLUSO ACABADO), CFGM O CFGS)) Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. Los discapacitados y excluidos sociales no tienen límite de edad. No haber desempeñado antes el puesto por un tiempo superior a 12 meses.

25 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (II)
DURACIÓN: mín. 1 año. Máx. 3 años. mediante convenio colectivo la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

26 CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (III)
JORNADA: - No puede concertarse a tiempo parcial - Tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo fuerza mayor. No podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.

27 CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (IV)
RETRIBUCIÓN: Se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. SEGURIDAD SOCIAL: Desde la Ley 35/2010, se reconoce el derecho al desempleo salvo para los alumnos trabajadores de programas públicos de empleo-formación. NO INDEMNIZACIÓN A SU FINALIZACIÓN.

28 CONTRATO EN PRÁCTICAS Tiene por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con formación universitaria o de Formación Profesional. REQUISITOS Disponer de la titulación adecuada. No haber transcurrido más de 5 años desde la terminación de los estudios. 7 en el caso de minusválidos.

29 CONTRATO EN PRÁCTICAS (II)
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.

30 CONTRATO EN PRÁCTICAS (III)
DURACIÓN: No podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. JORNADA: Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. RETRIBUCIÓN: Será la fijada en Convenio Colectivo. En su defecto: 1º año: 60% del salario de convenio 2º año: 75% del salario de convenio EN NINGÚN CASO PODRÁ COBRAR MENOS DEL SMI NO INDEMNIZACIÓN A SU FINALIZACIÓN. PERIODO DE PRUEBA Un mes para titulados de Grado Medio Dos meses para los titulados de Grado Superior

31 COMPARATIVA ENTRE LOS DOS CONTRATOS FORMATIVOS
FORMACIÓN EDAD : hasta 30 años. TITULO: ninguno. JORNADA: A tiempo completo. RETRIBUCIÓN: CC o el salario mínimo en función del tiempo trabajado 1º año (75% ). 2º y 3º año (85%)= como mínimo el SMI DURACIÓN: 1 a 3 años P.PRUEBA: normas generales PRÁCTICAS EDAD: sin límite TITULO: universitaria o FP grado medio o superior JORNADA: A tiempo completo o parcial RETRIBUCION: CC o un porcentaje sobre el salario de convenio. 1º año = 60%. 2º año = 75%. NUNCA MENOS SMI DURACIÓN: 6 meses a 2 años. P.Prueba: normas específicas

32 Contratos temporales causales:
Contrato para obra o servicio determinado Contrato eventual por circunstancias de la producción Contrato de interinidad Contrato de relevo

33 Contrato por obra o servicio determinado
Concepto. Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propia. Duración. El tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Máximo 3 años. Ampliable 12 meses más por Convenio Colectivo. Extinción. El contrato se extinguirá por la realización de la obra o servicio. Forma. Escrita Indemnización. 10 días de salario por año de servicio a la finalización del mismo. (año 2013)

34 Contrato eventual por circunstancias de la producción
Concepto. Es un contrato que se concierta cuando lo exigen las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Duración. La duración máxima de este contrato será de 6 meses, dentro de un período de 12 meses. Este período de referencia se puede ampliar a 18 meses, en cuyo caso el máximo de duración será 12. Solamente podrá prorrogarse por una única vez. Forma. Escrita Extinción. Expiración del tiempo convenido Indemnización. 10 días de salario por año trabajado.(2013)

35 Contrato de interinidad
Concepto. Son aquellos que se conciertan para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto o durante los procesos de selección. Duración. El tiempo durante el que subsista el derecho de reserva de puesto o el tiempo que dure el proceso de selección (en este caso 3 meses). Extinción. El contrato se extinguirá por: - Reincorporación del sustituido - Vencimiento del plazo para la reincorporación. - Extinción de la causa que dio lugar a la reserva. - Tres meses en los casos de los procesos de selección NO DA DERECHO A INDEMNIZACIÓN.

36 Contrato de relevo Tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador como mínimo durante la parte de jornada dejada vacante por otro trabajador, que se jubila parcialmente. Al trabajador relevado se le formaliza un contrato a tiempo parcial por jubilación parcial, con una duración no superior a 5 años. Duración. Se puede concertar por tiempo indefinido o por el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la jubilación total.

37 CONTRATO DE TRABAJO DE GRUPO
Es el contrato de trabajo celebrado entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no teniendo el empresario frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que como tal le competen.

38 TRABAJO A DISTANCIA La prestación de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. Tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones. El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo. 4. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de PRL.

39 CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN ENTRE ETT Y EMPRESA USUARIA
Poder de dirección: empresa usuaria. Poder disciplinario: ETT Convenio colectivo aplicable: ETT Retribución: paga la ETT. Vigilancia de la salud: ETT Indemnización: 12 días de salario por año trabajado o parte proporcional. Abona ETT.


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