La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL CONTRATOS FORMATIVOS

Presentaciones similares


Presentación del tema: "CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL CONTRATOS FORMATIVOS"— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL CONTRATOS FORMATIVOS

2 CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
EL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIA COMÚN. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL FIJO Y PERIÓDICO. EL CONTRATO DEL JUBILADO PARCIAL Y DE RELEVO.

3 I. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.
REGULACIÓN LEGAL. ART. 12 ET. Directiva 97/81/CE, de 15 de diciembre de 1997, del Consejo. Arts LGSS. RD 1131/2002, 31 de octubre que regula la SS de los trabajadores. Real Decreto-Ley 1/2011, 11 febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Ley 11/2013, 26 julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de creación de empleo. Ley 1/2014, 28 febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. Art ET y art. 215 LGSS (Jubilación Parcial y contrato de relevo)

4 CONCEPTO: Cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, semana, o año, inferior a la jornada de un “trabajador a tiempo completo comparable”. Duración → Indefinida/Por duración determinada. FORMA DEL CONTRATO: Formalización por escrito en modelo. Ausencia de forma escrita → Se presume celebrado a jornada completa. Circunstancias que han de constar en el trabajo. Número de horas ordinarias de trabajo. Distribución de la jornada. CONVERSIÓN DE UN CONTRATO A TIEMPO COMPLETO EN UNO A TIEMPO PARCIAL Y VICEVERSA. Voluntariedad. Art ET. Rechazo → NO sanción ni despido. Información al trabajador sobre los puestos vacantes que han de ser cubiertos por trabajadores a tiempo parcial.

5 JORNADA. Cuando la jornada diaria sea inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y se realice de forma partida → solo una única interrupción. La jornada se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregándose copia al trabajador, junto con el recibo de los salarios, del resumen de todas las horas realizadas al mes, tanto ordinarias como complementarias. Empresario → Conservar resúmenes mensuales durante mín. 4 años. Incumplimiento de estas obligaciones → Contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contario que acredite el carácter parcial de los servicios. Los trabajadores a tiempo parcial NO pueden realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el art ET: No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

6 LAS HORAS COMPLEMENTARIAS.
Son las realizadas como adicción a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. Reglas: El pacto escrito, específico y expreso de horas complementarias. Puede quedar sin efecto por renuncia del trabajador, con preaviso de 15 días, una vez cumplido 1 año desde su celebración: Atención a responsabilidades familiares (Art ET). Necesidades formativas, siempre que se acredite incompatibilidad horaria. Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. SOLO en el caso de contratos con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. NO podrá exceder 30% de las horas ordinarias. Trabajador debe conocer el día y hora de la realización con preaviso de 3 días. Se retribuyen como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización de SS. Contratos a tiempo parcial de duración indefinida con jornada no inferior a 10h/semana → 15% ampliables a 30% por Convenio colectivo.

7 II. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL FIJO Y PERIÓDICO.
Delimitación frente al contrato indefinido fijo discontinuo: la repetición en fechas ciertas. (art. 16 ET). Delimitación frente al contrato temporal eventual. Forma y contenido del contrato: Escrito (arts. 8,2 y 12,4 a) ET) Desempleo. Periodos de inactividad.

8 III. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL DEL JUBILADO PARCIAL Y EL CONTRATO DE RELEVO.
El contrato a tiempo parcial de jubilado parcial sin necesidad de celebración simultánea de un contrato de relevo. El contrato a tiempo parcial del jubilado parcial con necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. (Art LGSS y art ET) Tener cumplidos 65 años o 63 y se acrediten 36 años y 6 meses de cotización. Acreditar periodo de antigüedad de 6 años. Reducción de la jornada→ Entre 25% y un 75 %. Acreditar periodo previo de cotización de 33 años Correspondencia entre las bases de la cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial. Duración del contrato de relevo → mínimo, duración igual al tiempo que le falte al trabajador para alcanzar la edad legal de jubilación. Sin perjuicio de la reducción de la jornada → empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que hubiere correspondido de seguir trabajando este a jornada completa.

9 LOS CONTRATOS DE RELEVO.
OBLIGATORIO → Si el jubilado parcial es menor de la edad legal de jubilación y típicamente destinado a “sustituir la jornada de trabajo dejada vacante” por el trabajador que se jubila parcialmente (art párrafo 1º ET). Reglas: Con un trabajador en situación de desempleo/concertado contrato con la empresa de duración determinada. Duración → Indefinida/Igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación. Jornada completa/tiempo parcial. Puesto de trabajo igual al sustituido y correspondencia en la cotización de ambos. En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.

10 CONTRATOS PARA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
CONTRATOS FORMATIVOS CONTRATO EN PRACTICAS CONTRATOS PARA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE NORMATIVA COMÚN: Art. 11 ET Ambos: Contratos temporales de duración determinada. Diferencias entre ambos: Destinatarios, titulación y formación previa Objeto

11 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
NORMATIVA: Art ET OBJETO: Cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o sistema educativo. Fraude de ley  Tiempo indefinido.

12 I. REQUISITOS SUBJETIVOS
EDAD DEL TRABAJADOR: Al principio es: Pero, la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012: < 30. El límite de edad opera en la fecha del contrato. El límite de edad no se aplica a: Discapacitados Personas pertenecientes a colectivos de exclusión social (Ley 44/2007, de 13 de diciembre) AUSENCIA DE TITULACION: No tener cualificación profesional reconocida por el sistema educativo (Art a) ET). II. OBLIGACIONES Empresario y centros formativos: proporcionar al trabajador una actividad laboral retribuida que esté relacionada con la actividades formativas. Trabajador: Prestar trabajo efectivo y participar de forma efectiva en la actividad formativa relacionada

13 III. REQUISITOS FORMALES
Por escrito (Art. 8.2 ET) y en modelo oficial. Si no se hace por escrito: contrato de trabajo ordinario y por tiempo indefinido Si no se utiliza el modelo oficial: el contrato es válido porque no se considera elemento sustancial del contrato. El empresario tiene que comunicar en un plazo de 10 días (en ambos casos): la celebración (prórrogas si las hubiese), y finalización del contrato a la oficina de empleo. En el contrato tiene que aparecer: puesto de trabajo, tiempo dedicado a formación teórica, horario y duración del contrato. El empresario entregará una copia básica del contrato a los representantes legales (Art a) ET)

14 IV PECULARIDADES DEL CONTRATO
Relación: Actividad laboral - actividad formativa No puede concertarse a tiempo parcial. Las ETTs pueden celebrar estos contratos (Requisitos del Art RD 1529/2012) La terminación de la duración del contrato no permite contratar nuevamente al trabajador, bajo esta modalidad, por la misma o distinta empresa y para la misma actividad, pero sí para otra actividad distinta. No haber desempeñado anteriormente el mismo puesto de trabajo en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses. Pero, sí podría celebrarse un contrato en formación cuando se trate de actividad distinta. EJEMPLO PRÁCTICO: Antonio Burgos Teruel ha trabajado para una empresa durante un periodo de 15 meses, como peón, mediante contrato para obra o servicio determinado. Dicho trabajador, que reúne los requisitos necesarios para suscribir un contrato para la formación y el aprendizaje, es objeto de un contrato de esta modalidad para el desempeño de un puesto de trabajo cualificado en la empresa, contratación ésta que será válida y legal ya que no se corresponde con el anterior trabajo realizado.

15 IV PECULARIDADES DEL CONTRATO
DURACION: 1 año-3 años (posibilidad modificación por el convenio colectivo) Trabajador prestando servicios dentro de los límites: PRÓRROGA Trabajador prestando servicios fuera de los límites: INDEFINIDO Trabajador continúa en la empresa: NO HAY PERIODO DE PRUEBA Ejemplo practico: Si el convenio colectivo de aplicación no regula el contrato para la formación y el aprendizaje o regulándolo no contiene previsión alguna en cuanto a la duración del contrato, no será posible suscribir el mismo por un periodo de seis meses ya que tal duración solo puede establecerse por convenio colectivo, de forma que la duración mínima del contrato habrá de ser la de un año. JORNADA: < 75% en el primer año / 85% durante el segundo y tercer año. SE EXCLUYE: nocturno, horas extras (salvo que haya una justificación: prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes) La empresa puede ceder o dar permisos al trabajador cuando así lo requiera su formación   RETRIBUCION: Será proporcional al trabajo efectivo (nunca inferior al salario mínimo interprofesional) PERIODO DE PRUEBA: Art. 14 ET, primero hay que atender a lo que dice el convenio colectivo y de no haberlo, no superior a dos meses. Al finalizar el contrato, no se puede celebrar otro periodo de prueba y por lo tanto la duración del contrato en formación se computará como tiempo de antigüedad en la empresa.

16 IV PECULIARIDADES DEL CONTRATO
EXTINCION: Cuando finaliza el plazo convenido (min 1 año) o de su prórroga. Si el contrato es > 1 año, la empresa tiene que notificar 15 días antes que el contrato se acaba. Si no se cumple el plazo  indemnización: salario correspondiente por los días que se haya pasado el plazo EJEMPLO: Luis Martinez finaliza su contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje el dia 30 de junio, habiendo tenido una duración de dos años. En este caso la empresa deberá preavisar la finalización del contrato con un mínimo de 15 días de antelación, es decir, antes del 15 de junio. De manera que si lo hiciera después a esta fecha deberá abonar una indemnización equivalente a los días en que se haya incumplido dicho plazo. CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD: El trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable (LO. 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional) SEGURIDAD SOCIAL: La protección social comprende todas las contingencias y prestaciones incluida la de desempleo

17 CONTENIDO DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA
IV PECULIARIDADES DEL CONTRATO CONTENIDO DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA Hay dos niveles de formación: A) Actividad formativa: obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica (Art. 2,Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre) B) Formación complementaria asociada a las necesidades específica de la empresa o de la persona trabajadora: . El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa si dispusiera de los requisitos pare ello. Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.

18 IV PECULIARIDADES DEL CONTRATO
ASPECTOS FORMATIVOS DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE Relación directa entre la actividad formativa y el trabajo en la empresa. Obligaciones del EMPRESARIO: Asegurarse que la actividad laboral es idónea para la formación que se pretende. El Servicio Publico de empleo deberá de autorizar la actividad formativa. Acuerdo para la actividad formativa. De carácter tripartito al estar suscrito por empresa, centro formativo y el trabajador. Se incorpora como anexo al contrato de trabajo, con remisión de una copia del mismo al Servicio Público de Empleo que ha de autorizar la formación. Como excepción y cuando la formación se lleve a cabo en el centro de trabajo han de firmarlo solamente la empresa y el trabajador (Art RD) La empresa, o un encargado de la misma, deberá de llevar la tutoría de la actividad laboral. Al finalizar elaborarán un informe sobre el rendimiento y desempeño del trabajador. La empresa informará a la representación legal de los acuerdos suscritos: el puesto de trabajo y el contenido de la actividad formativa. Obligaciones del TRABAJADOR: Tener la titulación necesaria para desempeñar el trabajo Reunir requisitos Art RD Cumplir las obligaciones del contrato

19 ASPECTOS FORMATIVOS DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE
IV PECULIARIDADES DEL CONTRATO ASPECTOS FORMATIVOS DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE Obligaciones del CENTRO DE FORMACION Cumplir con el contenido del programa de formación incorporado al Acuerdo para la actividad formativa. Dar cuenta de las incidencias del trabajador Designar un tutor, para que sea el interlocutor con la empresa. Obligaciones del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO Autorización de la actividad Dar información a las empresas y trabajadores sobre este contrato (Art RD 1529/2012) Incluir en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo las cualificaciones o competencias profesionales adquiridas a través del contrato para la formación y el aprendizaje. Resolver en el plazo de un mes las autorizaciones de formación presentadas por las empresas. DURACION: La necesaria para la obtención del título de formación profesional

20 CONVERSION EN INDEFINIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO EN FORMACIÓN
IV PECULIARIDADES DEL CONTRATO CONVERSION EN INDEFINIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO EN FORMACIÓN Transformación desde el momento de inicio de la relación laboral: cuando no concurran requisitos como; Edad Haber agotado anteriormente este tipo de contrato para un trabajo similar Haber acreditado una formación previa con la misma empresa antes de suscribir el contrato de formación, por tiempo superior a doce meses . Tener titulación que habilita para suscribir contrato en prácticas , salvo que tales circunstancia sea desconocida por la empresa. Que el contrato no esté por escrito (elemento esencial) No dar de alta en la seguridad social Fraude de ley en la contratación (art. 14 ET) Derecho a la retribución propia del puesto de trabajo desempeñado Transformación por INCUMPLIMIENTO EN SU TOTALIDAD DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE FORMACION TEORICA. Transformación por agotar el plazo máximo de duración y continuar la prestación de servicios Derecho a que se compute a efectos de antigüedad, la totalidad de la prestación de servicios, incluido el periodo de prueba si los hubiere.

21 CONTRATO EN PRÁCTICAS NORMATIVA
Art ET RD 488/1998, de 27 de marzo RD 63/2006, de 27 de enero por el que se aprueba el estatuto del personal investigador, que contiene la regulación del contrato en prácticas con el personal investigador. RD 395/2007, de 23 de marzo, que regula la formación profesional para el empleo. RD 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. RD 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en las empresas. Derechos: Apartados 5 y ss del art. 15 ET OBJETO DEL CONTRATO: El contrato en prácticas pretende que quien posee una determinada titulación, formación o certificado de profesionalidad previos los ponga en práctica en un puesto de trabajo adecuado a aquella titulación, formación o certificado de profesionalidad. Es imprescindible la adecuación del trabajo a la formación

22 I. REQUISITOS SUBJETIVOS
TRABAJADOR EN PRÁCTICAS: tiene una titulación universitaria o de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes y que habiliten para el ejercicio profesional. Se requiere que estas titulaciones se hayan obtenido en un plazo de tiempo anterior a la celebración del contrato. Novedad del RDL 8/1997 la negociación colectiva de ámbito sectorial estatal, o, en su defecto, de ámbito sectorial inferior, podrá determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato. Títulos habilitantes tras la reforma de Ley 35/2010: Diplomático universitario Ingeniero técnico Arquitecto técnico Licenciado universitario Ingeniero Arquitecto Técnico de formación profesional de grado medio Técnico superior de formación profesional Quedan excluidos: Bachiller, las prácticas académicas, contratos en prácticas de los médicos internos residentes (MIR) yl os títulos que consisten en un nombramiento (vigilante de seguridad), los permisos de conducir

23 III. REQUISITOS FORMALES
El contrato de trabajo en prácticas debe formalizarse siempre por escrito y en modelo oficial donde aparezca duración, la jornada laboral, la retribución, la titulación del trabajador, el objeto de las prácticas y el periodo de prueba (si se dio). El contrato (y sus prórrogas) la registrará el empresario, en el plazo de diez días siguientes a su celebración, en la oficina de empleo que corresponda. Lo mismo pasa cuando termine el contrato (en el mismo periodo de tiempo). Art. 8.3 ET: el empresario debe darle una copia del contrato a los representantes legales de los trabajadores, con las indicaciones legalmente exigibles.

24 IV. SINGULARIDADES DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS
El contrato en prácticas podrá celebrarse cinco años anteriores a la contratación, o de 7 años si es trabajador discapacitado. El plazo empieza desde el momento que acaban los estudios con independencia de si se ha expedido el título correspondiente. DURACION: 6m-2años  Los convenios colectivos atenderá este límite teniendo en cuenta las características del sector y de las prácticas a realizar. Si se hace un contrato inferior a dos años: Se acordarán dos prorrogas (nunca inferiores a la duración mínima del contrato, sin que en ningún caso el contrato inicial más las prórrogas puedan superar la duración máxima Interrupción del cómputo de la duración del contrato por: situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad Prohibición: encadenamientos de contratos: el trabajador podrá estar contrato en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. Además, tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.

25 I.V SINGULARIDADES DEL CONTRATO
EJEMPLO PRÁCTICO: Lucia diplomada en Relaciones Laborales, es objeto de un contrato en prácticas de un año de duración, sin que exista convenio sectorial que regule la duración de estos contratos. Como se aplicaría la normativa general, resultará que a la finalización del año el contrato podría ser objeto de hasta dos prórrogas, ninguna de las cuales podría ser inferior a seis meses. Ahora bien, si la primera prórroga fuera de siete meses, ya no podría establecerse la segunda, puesto que su duración mínima se seis meses haría que el contrato superara el plazo máximo de dos años EJEMPLO PRÁCTICO: En el caso anterior, si a la finalización del plazo de un año no hay prórroga alguna y el trabajador sigue prestando servicios, se entenderá prorrogado automáticamente el contrato hasta el cumplimiento del plazo de dos años.

26 I.V SINGULARIDADES DEL CONTRATO
CONTRATO DE PRUEBA: Contrato a prueba: 1 mes (titulo medio), y 2 meses (grado superior). Si por casualidad, el trabajador a la finalización del contrato, se incorpora a la empresa, no tendrá contrato de prueba y la duración de las practicas será equivalente como tiempo de antigüedad en la empresa. RETRIBUCIÓN: Convenio  No podrá ser inferior a 70 o 75% durante el primer o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Los trabajadores en prácticas a tiempo parcial percibirán la retribución proporcional en función de la jornada pactada. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Se extinguirá cuando acabe el plazo convenido o cualquiera de sus prórrogas. La empresa tiene que notificar su terminación con un plazo mínimo de quince días. De no producirse  indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. Certificado que tiene que entregar el empresario al trabajador en el que consta: la duración de las prácticas, el puesto de trabajo desempeñado y las principales tareas que llevó a cabo. El trabajador en prácticas no tiene indemnización por finalización del contrato.

27 IV SINGULARIDADES DEL CONTRATO
CONVERSION EN INDEFINIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS Transformación desde el inicio de la relación laboral: faltan requisitos materiales básicos. Inexistencia del título Haber trascurrido un plazo superior (cinco años) al legalmente establecido, desde la finalización de los estudios Haber estado contratado anteriormente mediante contrato en prácticas y en base a igual titulación por periodo de dos años. Haber prestado servicios anteriormente en la misma empresa, realizando las mismas funciones y estando en posesión de titulación habilitante para celebrar un contrato en prácticas. Transformación durante el desarrollo y ejecución del contrato: Incumplimiento de la forma escrita o de la obligación de dar de alta al trabajador en Seguridad Social Falta de adecuación entre la titulación del trabajador y las funciones asignadas al mismo. Transformación tras agotar el plazo máximo de duración del contrato y continuar la prestación de servicios. El trabajador tendrá derecho a que se le compute a efectos de antigüedad la totalidad de la prestación de servicios, incluido el periodo de prueba. Salvo prueba contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.


Descargar ppt "CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL CONTRATOS FORMATIVOS"

Presentaciones similares


Anuncios Google