Principios del Derecho penal

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Transcripción de la presentación:

Principios del Derecho penal

Art. 1 de la CE: El Estado español es un estado social y democrático de Derecho Esto conlleva una serie de garantías en relación a la ciudadanía que cualquier sector de la estructura jurídica ha de respetar El poder del Estado no puede avasallar la dignidad y seguridad de sus ciudadanos

Se elabora un catálogo de principios que van a dirigir y delimitar todos los contenidos de las normas punitivas y que son necesarios de definir y desarrollar como parte del estudio de los fundamentos que asientan la estructura penal Estos principios son los pilares básicos e irrenunciables sobre los que se cimienta el Estado garantista Para algunos autores estos principios jurídicos se encuentran dentro del Derecho penal subjetivo El Derecho penal objetivo tendría además las normas de producción y aplicación de las normas y los límites formales

Principio de legalidad Estado de Derecho Principio de legalidad Estado Social Principio de intervención penal, principio de subsidiaridad y carácter fragmentario del Derecho Penal Estado democrático Principiosa de humanidad de las penas, culpabilidad, proporcionalidad y resocialización

Principio de legalidad Ningún hecho puede ser estimado como delito sin que una ley anterior lo haya calificado como tal (nullum crimen sine lege) Es el principio principal que limita la actuación del Estado No podrá aplicarse ninguna pena que no haya sido previamente establecida por la ley (nulla poena sine lege)

Su origen viene de la filosofía de la Ilustración Beccaria en su obra de los delitos y las penas Hay autores que ponen su origen en el artículo 39 de la Magna Charta Libertatum de Juan sin tierra en 1215 Otros consideran que en la Charta Magna Leonesa de Alfonso, Rey de León y de Galicia de 1188

Principio de legalidad en el Ordenamiento En la Constitución Art. 9.3 y 25.1 Hay que distinguir entre el principio de legalidad, en sentido general, como sumisión a la ley de los poderes públicos En sentido punitivo con reserva absoluta de la ley en materia penal

“La Constitución garantiza el principio de legalidad…” El art. 9.3 “La Constitución garantiza el principio de legalidad…” Esta referido al principio general y no a su concreción penal

El art. 25.1 Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa No acoge todas las exigencias del principio de legalidad, sino sólo la garantía criminal y la exigencia de irretroactividad de las leyes

Es una reserva absoluta de la ley en materia penal relativa El art. 53.1 Los Derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del presente titulo vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derecho y libertad que se tutelarán según el 161.1 Es una reserva absoluta de la ley en materia penal relativa

¿Esto implica que la Constitución no lo regula? El art. 1.1 limita el poder punitivo El art. 81.1 tiene una reserva absoluta de ley. Ley Orgánica para limitar las libertades. Además 75.2, 81.2, 82.1 y 100

En el Código Penal En el CP arts. 1, 2, 3.1, 3.2, 4 y 10 El principio de legalidad se configura sobre tres exigencias La existencia de una ley, orgánica, reguladora de las conductas delictivas Que la ley se halle en vigor antes de cometerse el hecho delictivo sometido a enjuiciamiento Que la ley describa o delimite de forma precisa y concreta su conducta

Marco de las fuentes del Derecho penal Las consecuencias del principio de legalidad se puede agrupar en tres planos Marco de las fuentes del Derecho penal Marco de las garantías individuales Técnica de elaboración de las leyes penales

Las fuentes del Derecho penal La ley es la única fuente de Derecho penal. Es una fuente formal y directa Desde el punto de vista formal es la necesidad de una norma como presupuesto para la actuación punitiva del Estado No todas las normas penales tienen que tener rango de Ley orgánica. Pero todas las que pongan pena de prisión sí tienen que serlo

Las garantías individuales En a esfera del respeto a los derechos esenciales del individuo, el principio de legalidad supone una función de garantía que se proyecta en 4 direcciones Garantía criminal. Ningún hecho puede ser considerado como delito sin una ley anterior Garantía penal. No podrá aplicarse pena que no haya sido previamente establecida por Ley. Y se amplia a las medidas de seguridad Garantía jurisdiccional. Nadie podrá ser condenado sino con ocasión de sentencia firme Garantía de ejecución. No podrá ejecutarse pena alguna de forma diferente a la prescrita por la Ley

Se desarrolla mediante jurisprudencia del TC, p.e. STC 4/06/2001 El mandato de certeza Lex certa implica que la técnica de elaboración empleada en la descripción de conductas prohibidas y en la fijación de las penas sea tal que está clarito todo Se desarrolla mediante jurisprudencia del TC, p.e. STC 4/06/2001 El principio de taxatividad se traduce en la exigencia de predeterminación normativa de las conductas punibles y de sus correspondientes sanciones Las leyes penales “han de tener el suficiente grado de precisión, inteligibilidad y certeza