MOTIVOS / AVANCES / RETROCESOS

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Transcripción de la presentación:

MOTIVOS / AVANCES / RETROCESOS Fernando García Sais Coordinador nacional del notariado, Colegio de abogados egresados del itam www.garciasais.com.mx MOTIVOS / AVANCES / RETROCESOS LAS ACCIONES COLECTIVAS EN EL DERECHO MEXICANO

MOTIVOS NUEVAS NECESIDADES / NUEVAS FORMAS DE RELACIONARSE / EL MERCADO COMO AGENTE CONTEXTO NACIONAL VISIÓN INDIVIDUALISTA DEL PROCESO Y DE LOS DERECHOS NULA VINCULACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL (GREMIO DE LOS ABOGADOS) INSTRUMENTOS PATERNALISTAS DEFICIENTES (CON EFECTOS PERVERSOS SOBRE EL ESTADO DE DERECHO) CONTEXTO INTERNACIONAL COLOMBIA / EUA / BRASIL / ESPAÑA / CHILE / URUGUAY / COSTA RICA / VENEZUELA MÉXICO: acción de grupo / denuncia popular/ procesos colectivos laborales y ejidales (amparo agrario).

LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS / 7 de febrero de 2008 / senado Las leyes REGULARÁN aquellas acciones y procedimientos para la PROTECCIÓN ADECUADA de derechos e intereses colectivos, así como MEDIDAS QUE PERMITAN a los individuos su ORGANIZACIÓN para la defensa de los mismos. REFORMA CONSTITUCIONAL ¿NECESARIA? ¿CONVENIENTE? CONTEXTO NACIONAL / PESO DE LA CPEUM ¿CÓMO REDACTARLA, QUÉ INCLUIR, COMPETENCIAS ESTATALES, MATERIAS, LEGITIMACIÓN A PRIVADOS? Meta: Establecer procedimientos adecuados / realización de valores supremos / procedimientos sencillos y eficaces/ contrarrestar la desconfianza en las instituciones y dar marcha atrás a la pulverización del Estado de Derecho.

La reforma de 29 de julio de 2010 “El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.” ¿Pueden las entidades federativas legislar en materia de acciones colectivas en materias propias de su competencia local? ¿La reforma 2010 invade competencias al suprimir competencias constitucionales (ambiental)? ¿El legislador en 2011 cumplió a cabalidad el mandato constitucional? ¿Se agotó su deber con esa reforma? ¿Hay más materias con intereses colectivos o solo en consumo y competencia? ¿Qué pasa con las colectividades en materia civil y mercantil que no sean relaciones de consumo? ¿Es constitucional, igualitario acceso a la justicia?

Retrocesos En el ámbito constitucional En el ámbito de las leyes Invasión de competencias / limitación indebida para los estados Riesgo de limitar materias En el ámbito de las leyes Procedimientos Civiles Consumidor Usuarios de servicios financieros Competencia Económica Medio ambiente

Retrocesos en las leyes Restricción (no progresiva) de las materias: consumo, competencia y medio ambiente. Poco entendimiento del problema de las relaciones B2C (usuarios de servicios financieros no consumidores) Reglas procesales: optar por entrar / la limitación en las costas Para acciones colectivas en sentido estricto: “Opt in”: se castiga a los afectados al imponerles cargas procesales innecesarias ¿Es regresivo que el legislador imponga el opt in (vs. opt out)? ¿cuál mecanismo protege más ampliamente a la colectividad? ¿Qué mecanismo produce una utilización más eficiente de los recursos públicos (gasto judicial)? ¿Qué mecanismo hace que quien daña pague (indemnización integral del daño)?

La infraindemnización Art. 617 CFPC: “Cada parte asumirá sus gastos y costas […] así como los respectivos honorarios de sus representantes”. Se exonera al demandado (causante de daños) de cubrir los gastos que por su ilicitud se generaron. Colombia: las costas deben pagarse por la parte vencida. El actor paga si la acción fue temeraria o de mala fe. Brasil: la parte vencida debe cubrir los gastos de la parte que triunfó. En el mismo sentido el CODIGO MODELO DE PROCESOS COLECTIVOS PARA IBEROAMÉRICA. Conclusión: opt in + no pago de gastos = infraindemnización. El que hace daño paga a una colectividad subintegrada y les hace cubrir sus gastos de defensa.

Datos del proceso legislativo Senado: Unanimidad de votos (92) Diputados: Unanimidad de votos (319) DICTAMEN COMISIONES UNIDAS: 10/12/2009 Senador Monreal Ávila (p.3) Senador Pablo Gómez (p.4) DICTAMEN COMISIÓN PUNTOS: 25/03/2010 Diputado Juventino Castro y Castro (p.1) Diputado Jaime Cárdenas Gracia(p.4)

Avances … jurisprudenciales Precedentes en materia de “acciones colectivas” Precedentes en materia de “acciones de grupo” y “protección al consumidor” Precedentes en materia de “responsabilidad ambiental” Precedentes en materia de “amparo” relacionados con intereses colectivos y difusos.

Precedentes en materia de “acciones colectivas” Tesis: Criterio: El requisito relativo a que la colectividad esté conformada por al menos treinta miembros […] se trata de un requisito de forma sobre el cual el juez puede pronunciarse desde el auto inicial y desechar de plano la demanda por la que se ejercita la acción relativa cuando la colectividad no esté conformada con dicho número de personas.

Opinemos…

Precedentes en materia de “acciones colectivas” A través de la certificación, la colectividad obtiene reconocimiento jurídico como una entidad y lo decidido en esta etapa técnicamente hace de la acción propuesta una acción colectiva; de ahí que las consecuencias derivadas de este reconocimiento sean trascendentes, ya que si procede la certificación y se admite la demanda, la acción deja de tener repercusiones limitadas a la actora y demandada y ahora hace referencia a una potencial colectividad de afectados que puede ir aumentando durante la sustanciación del juicio

Economía procesal, garantizar acceso a la justicia y brindar seguridad a la sociedad Interpretar las normas y los hechos de forma compatible con los principios y objetivos de los procedimientos colectivos, en aras de proteger y tutelar el interés general y los derechos e intereses colectivos. Debido a las particularidades que diferencian los procesos colectivos de los individuales, los juzgadores deben propiciar que estos procedimientos sean cada vez más ágiles, sencillos y flexibles en aras de que las pretensiones de la colectividad gocen de un efectivo acceso a la justicia. Lo anterior implica que los juzgadores sean proclives a dar trámite a dichas acciones y se abstengan de adoptar los modelos hermenéuticos tradicionales empleados para los procedimientos individuales.