GENERACION DE NOMIMA MODULO 2

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Transcripción de la presentación:

GENERACION DE NOMIMA MODULO 2 Daniela Carolina Melo Echeverry TECNICO EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS

Devengado Sueldo básico Horas extras Bonificaciones Comisiones Auxilio de transporte Recargos diurnos y nocturnos Recargos dominicales y festivos

SUELDO BASICO (DEVENGADO) Es la parte del salario fijo, que pase lo que pase o ocurra lo que ocurra se pagara sin ninguna clase de condición Ejemplo: pepito Pérez trabaja en LIBERTY SEGUROS en el área de ventas, tiene un salario básico de 750,000, su rendimiento el ultimo mes ha bajado, pero igual la empresa le tiene que responder por ese salario básico

HORAS EXTRAS (DEVENGADO) La jornada laboral es de 8 horas diarias las cuales deben de ser de dia, si pasa de este , se deben pagar horas adicionales HORA EXTRA DIURNA: diurna es de las 6am hasta las 10pm y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario HORA EXTRA NOCTURNA: nocturna es de 10pm a 6am y tiene un recargo del 75% Sobre el valor ordinario HORA EXTRA DIURNA DOMINICAL O FESTIVA: el recargo es del 100% que corresponde al 75% por ser dominical y al 25% por ser diurna HORA EXTRA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVA: el recargo es del 150% que corresponder al 75% por ser dominical y al 75% por ser nocturna

BONIFICACIONES LABORALES (DEVENGADO) Estos pagos especiales o adicionales que la empresa haga al trabajador y que expresamente hayan acordado que no constituyen salario, esto es que no son factor salarial, tienen un tratamiento especial frente a algunas obligaciones propias de un contrato laboral, mas no tiene tratamiento especial frente al impuesto de renta o a la retención en la fuente.

AUXILIO DE TRANSPORTE (DEVENGADO) El auxilio de transporte no hace parte del salario, este objeto facilita llegar al puesto de trabajo al trabajador Se paga hasta cuando el empleado gana hasta 2 salarios minimos vigente No se le da auxilio de transporte a los que viven en menos de 1 kilometro al puesto del trabajo Tampoco se le da el auxilio de tranporte cuando la empresa también maneja el transporte incorporado

DEDUCCIONES Salud Pension Fondo de solidaridad pensional Cuotas sindicales Aportes a cooperativas Embargos judiciales Cuotas de créditos a entidades financieras Deudas del empleado con la financiera Retencion en la fuente

SALUD (DEDUCCIONES Y APROPACIONES) El trabajador debe estar afiliado al sistema de salud Corresponde al 12,5% de la base del aporte La empresa aporta el 8,5% Y el empleado el 4% ese es el valor que se le debe descontar La empresa debe pagar el respectivo aporte

PENSION (DEDUCCIONES Y APROPIACIONES) El total del aporte es 16% La empresa aporta el 75%(12%) El trabajador aporta el 25%(4%) FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL (DEDUCCIONES) Si el trabajador gana igual o superior que 4 salarios mínimos tiene que dar 1%

CUOTAS SINDICALES (DEDUCCIONES) Las cuotas que los trabajadores sindicalizados deben aportar al sindicato al que estén afiliados, y siempre que medie autorización del empleado, se pueden descontar o deducir de la nómina del empleado.  APORTES A COOPERATIVAS (DEDUCCIONES)  Las cuotas o aportes que los empleados hagan a las cooperativas legalmente constituidas, pueden también ser deducidas de la nómina del empleado.

EMBARGOS JUDICIALES (DEDUCCIONES) Los embargos tienen que ser descontados de la nomina y ser consignados en la cuenta del juez que lo haya ordenado CUOTAS DE CREDITOS A ENTIDADES FINANCIERAS (DEDUCCIONES) Las cuotas que se le deba a una entidad financiera también se pueden descontar atravez de la nomina

RETENCION EN LA FUENTE (DEDUCCIONES) DEUDAS DEL EMPLEADO CON LA EMPRESA (DEDUCCIONES) Se puede también descontar de la nomina Sea algún daño que se le haya hecho la empresa o algún préstamo RETENCION EN LA FUENTE (DEDUCCIONES) Si hubiere lugar, la empresa deberá calcular y retener al empleado el valor correspondiente a Retención en la fuente por ingresos laborales

APROPIACIONES Riesgos profesionales Salud Pensión Aportes parafiscales

RIESGOS PROFESIONALES (APROPIACIONES) La empresa debe afiliar al empleado al sistema de riesgos profesinales Objetivo: cubrir los problemas los accidentes o enfermedades que el empleado sufra como consecuencia de su labor en la empresa El cargo total esta a cargo de la empresa Y el porcentaje debe ser de acuerdo con el riesgo laboral que tengo en empleado en su labor

APORTES PARAFISCALES (APROPIACIONES) CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR: la empresa debe dar el 4% del salario base INSTITUTO COLOMBIANO DEL BIENESTAR FAMILIAR: la empresa le debe dar al ICBF un 3% del salario del trabajador SERVICIO NACIONAL DEL APRENDIZAJE: Mensualmente la empresa debe aportar el 2% de la nómina base para los aportes, con destino al SENA. PRESTACIONES SOCIALES: Prima de servicios: Por éste concepto la empresa debe apropiar mensualmente un 8.33% del salario base para el calculo de las prestaciones sociales. Vacaciones: Cada mes la empresa debe apropiar un 4.17% del valor del salario del trabajador por concepto de vacaciones CESANTIAS: Por éste concepto es necesario apropiar mensualmente el 8.33% del salario del trabajador.

Los cambios que han ocurrido en la elaboración y generación de nóminas del sector privado a partir de mayo de 2013 y de 01 de enero de 2014 mayo 2013 se crea nueva tabla de rete fuente, se dan alivios tributarios y se forma el IMAN Con la expedición de la reforma tributaria de 2012 las sociedades y personas jurídicas contribuyentes del nuevo impuesto sobre la renta para la equidad – CREE fueron exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje -SENA y de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF desde el 01 de mayo de 2013, así como también serán exoneradas a partir del 1 de enero de 2014 de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud; igual tratamiento aplica para laspersonas naturales que empleen dos o más trabajadores.

BIBLIOGRAFIA www.gerencie.com