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LEGISLACION LABORAL COLOMBIANA

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Presentación del tema: "LEGISLACION LABORAL COLOMBIANA"— Transcripción de la presentación:

1 LEGISLACION LABORAL COLOMBIANA
“CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO” NOMINA “PAGO DE SUELDOS” VIDEO “LIQUIDACION DE UNA NOMINA ”

2 QUE ES UNA NOMINA? Una nómina es un documento que, a modo de recibo de salario individual en el que la empresa acredita el pago de las diferentes cantidades que forman el salario. En ella quedan registradas también las deducciones que se realizan sobre el salario, básicamente las cuotas al IMSS (cuota obrero) y las retenciones a cuenta del ISR (cuota obrero). trabajadores y a hacer constar en él todos los pagos que éstos perciban por su trabajo. Existe un modelo oficial de nómina pero esta permitido que las empresas pueden utilizar otras similares. ¿PARA QUE SIRVE UNA NOMINA? la nomina o también llamado recibo de sueldo es donde refleja el sueldo bruto del trabajador, luego le siguen las retenciones laborales (impuestos, hacienda, aportes jubilatorios() hasta llegar al sueldo real, ejemplo si tiene un sueldo bruto de 1800 euros y tiene retenciones de 300 euros, se le resta y ganara 1500 euros. para que sirve, por ejemplo si quieres sacar un crédito en un banco te pedirán la nomina y de acuerdo a lo que ganas así te darán el crédito. si quieres comprarte un coche a créditos te pedirán la nomina y muchos ejemplos mas si tu padre o alguien de tu familia trabaja tendrá una nomina

3 APORTES PARAFISCALES HECHOS POR EL EMPLEADO
Sena 2% ICBF 3% Cajas de Compensación Familiar 4% Cargas Prestacionales Cesantías 8.33% Prima de servicios 8.33% Vacaciones 4.17% Intereses sobre las Cesantías 1% mensual Seguridad social Salud Empleado 4% Pensión: ESTOS APORTES LOS DEDUCEN DE LA NOMINA DEL EMPLEADO Y SE CALCULAN EN BASE AL SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE O AL PACTADO EMPLEADO – EMPLEADOR

4 APORTES PARAFISCALES HECHOS POR EL EMPLEADOR
La propuesta del gobierno, que busca garantizar mayor equidad en el pago de los deberes de los ciudadanos con la nación, incidió directamente en la forma como hoy día las empresas responden por el pago de parafiscales correspondientes a cada uno de sus empleados. De esta manera, próximamente, las empresas no deberán pagar por concepto de parafiscales dirigidos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y al Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) en el caso de aquellos empleados que pertenezcan a sus nóminas y que devenguen menos de diez (10) Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMMLV), es decir cinco millones ochocientos noventa y cinco mil pesos ($ ) para el año 2013. Sin embargo se mantiene para todos los empleados sin distinción alguna, el pago a Caja de Compensación Familiar por cada empleado, correspondiente al 4% de su salario. El objetivo que se persigue con este cambio particular es fomentar el empleo y bajar así la carga nominal, con lo cual muchas empresas en el país se verán beneficiadas. Sin embargo es importante destacar que el aporte que se venía haciendo a las entidades estatales que se sostenían por este ingreso no se estarán afectadas ya que la misma ley establece el pago de la Contribución Empresarial para la Equidad (CREE) que corresponde al 8% del impuesto de renta, el cual pasa del 33% al 34% por tres años, hasta Es decir, que hasta dicho año el CREE será del 9%. La distribución de lo que se perciba por este nuevo tributo será del 2.2% para el ICBF, 1.4% para el SENA y el 4.4% restante para el Sistema de Seguridad Social en Salud. El 1% restante que se pagará durante tres años será repartido entre universidades públicas (40%), nivelación del UPC (30%) e inversión en el sector agrario (30%). En el caso de personas naturales empleadoras que contraten dos o más empleados, deberán ser eximidos del pago de parafiscales por sus empleados. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, no son consideradas sujetos pasivos del CREE y se les mantiene la obligación del pago de parafiscales. Es importante destacar que según el código sustantivo del trabajo, se considera salario todo lo que el empleado recibe de manera fija o variable como contraprestación directa por el servicio que presta.

5 LIQUIDACION HORAS EXTRAS


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