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Gustavo Adolfo Manrique Ruiz
ECACEN ANÁLISIS DE LA NÓMINA Gustavo Adolfo Manrique Ruiz Bogotá, febrero de 2015
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¿QUÉ ES LA NÓMINA? Son los registros financieros de los sueldos de los empleados junto con sus costos laborales no salariales, de acuerdo con la legislación vigente y cumpliendo los requisitos estipulados en el Código Sustantivo de Trabajo
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SU IMPORTANCIA PARA LAS DECISIONES GERENCIALES
Proyección de costos Identificación de inversiones Análisis y definición de cargos Priorización de gastos Diseño de estrategias de producción y motivacionales
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¿QUÉ COMPONE LA NÓMINA? OTROS BASE PARA EL CÁLCULO DESCANSO REMUNERADO
-No incluidos en el cálculo salarial- BASE PARA EL CÁLCULO DESCANSO REMUNERADO Vacaciones (4,17%) Dotación (Si aplica) La fecha de inicio y fecha final laboradas por el empleado SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 230 CST SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR Para empleados permanentes Cada 4 meses: un par de zapatos y vestido de labor Remuneración mensual hasta 2 salarios mínimos Que haya cumplido más de tres meses al servicio del empleador Salario mensual Pensiones (12% empresa) (4% empleado) Auxilio de transporte (Si aplica) Salud (8,5% empresa) (4% empleado) Clase V Riesgo máximo Clase IV Riesgo alto Clase III Riesgo medio Clase II Riesgo bajo Clase I Riesgo mínimo Ejemplo: CLASE V Fundiciones CLASE IV Formulación de sustancias químicas CLASE III Hospitales generales CLASE II Zootecnia, cría de animales domésticos y veterinaria CLASE I Centro de educación PRESTACIONES SOCIALES Riesgos laborales (depende del nivel de riesgo) Cesantías (8,33%) PARAFISCALES SENA (2%) Prima de servicios (8,33%) ICBF (3%) Intereses sobre cesantías (1%) Caja de Compensación Familiar (4%)
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HORAS EXTRAS Y NOCTURNAS
ARTICULO 160 CST 1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.) Hora trabajo nocturno Hora x 1,35 Hora extra diurna Hora x 1,25 Hora extra nocturna Hora x 1,75 Hora diurna dominical o festivo Hora x 1,75 Hora extra diurna dominical o festivo Hora x 2,00 Hora extra dominical o festivo Hora x 2,50
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
ECACEN GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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