T6. La compraventa mercantil (II)

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Transcripción de la presentación:

T6. La compraventa mercantil (II) Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil

Contenidos 1.- Concepto legal de compraventa mercantil y distinción de la compraventa civil. 2.- Delimitación de la compraventa mercantil 3.- Régimen jurídico de la compraventa mercantil 4.- Caracteres 5.- Objeto 6.- Contenido del contrato 7.- La transmisión de los riesgos en la compraventa mercantil 8.- El incumplimiento del contrato 9.- Ley de venta a plazos de bienes muebles 10.- Ventas a distancia y fuera de establecimiento mercantil 11.- Ventas especiales en la Ley de ordenación del comercio minorista 12.- Ventas de plaza a plaza, INCOTERMS y compraventa mercantil internacional.

Contenido del contrato: saneamiento por defectos o vicios ocultos 1º) Defectos de calidad o cantidad 2º) Vicios oculto 3º) Aluid pro alio

Contenido del contrato: saneamiento por defectos Defecto en la cantidad o calidad de las mercaderías recibidas si están embaladas: denuncia dentro de los cuatro días siguientes al de su recibo y no proceda la avería de caso fortuito, vicio propio de la cosa o fraude (algunos autores han defendido la interpretación extensiva art. 336.2 Ccom y extienden el plazo de 4 días aunque no estén embaladas, así STS 6.6.2006, en contra de la extensión STS 17.2.2010)

Contenido del contrato: saneamiento por vicios ocultos Art. 345 Ccom: el vendedor está obligado al saneamiento “por vicio o defectos ocultos” de la cosa vendida, salvo pacto en contrario Se discute si cubre solo los vicios ocultos o también los vicio manifiestos o externos El comprador profesional está sometido al examen que exijan los “usos de comercio” del sector empresarial

Contenido del contrato: saneamiento por vicios ocultos Consecuencia jurídica 1486 CC: el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Contenido del contrato: saneamiento por vicios ocultos Plazo ejercicio Art. 342 Ccom: “El comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida, dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor”. Tesis restrictiva: 30 días para interposición acción judicial Tesis amplia: 30 días para presentar denuncia y luego 6 meses para presentar demanda (SSTS 6.6.2006; 15.12.2005; 26.2.2004, 19.2.2000)

Contenido del contrato: saneamiento por vicios ocultos Plazo ejercicio ¿Prescripción o caducidad? STS 15.12.2005, 26.2.2004, 10.3.1994, 6.4.1989 y 12.3.1982 se pronuncian a favor de la caducidad

Contenido del contrato: saneamiento por vicios ocultos Aliud por alio: Material: entrega de una cosa diversa en su identidad física a la prevista en el contrato Funcional: la cosa comprada resulta funcionalmente incapaz de desempeñar el destino económico-social a que se la destina TS considera aplicable esta doctrina a la compraventa mercantil Consecuencia: incumplimiento de la obligación de entrega ¿Aplicables los plazos de denuncia?

Contenido del contrato: el pago del precio Arts. 1445 y 1473 CC El precio ha de ser cierto, determinado o determinable con arreglo a criterios previamente establecidos Financiación: descuento bancario, confirming, etc. Instrumento de pago: transferencia, pagaré, etc. Art. 343 Ccom: Las cantidades que, por vía de señal, se entreguen en las ventas mercantiles, se reputarán siempre dadas a cuenta del precio y en prueba de la ratificación del contrato, salvo pacto en contrario

Contenido del contrato: recepción de la mercancía Puesta a disposición Recepción de la mercancía ACTOS JURÍDICOS DISTINTOS

Contenido del contrato: recepción de la mercancía Tras la puesta a disposición es necesario la colaboración del comprador para la recepción de la mercancía Requiere Toma de posesión de la mercancía Examen de la mercancía: Si defectos: denuncia Si conforme: firma el albarán o dando recibo

Transmisión del riesgo ¿Qué consecuencias produce la pérdida fortuita de la cosa por causas no imputables al vendedor ni al comprador una vez perfeccionado el contrato? Vendedor soporta el riesgo: entregar nuevamente mercancía que sustituya a la deteriorada (si es genérica) o si resulta inviable la sustitución (la cosa no es genérica) dará derecho al comprador a rescindir el contrato, exigiendo la devolución de la parte del precio que hubiera entregado al vendedor Comprador soporta el riesgo: deberá pagar el precio pactado sin recibir la cosa u obligándose a recibirla en el estado en que se encuentre No se aplica este régimen cuando el daño o menoscabo se debe a dolo o culpa

Transmisión del riesgo Régimen civil (periculum est emptoris) –arts. 1452, 1182 y 1096 CC-: Una vez estipulada la venta el riesgo es del comprador Régimen mercantil (res perit domino) Los riesgos pasan al comprador desde que el vendedor le ha entregado la cosa o la ha puesto a su disposición La transmisión de la posesión supone la transmisión de la propiedad

Transmisión del riesgo Art. 331 Ccom La pérdida o deterioro de los efectos antes de su entrega, por accidente imprevisto o sin culpa del vendedor, dará derecho al comprador para rescindir el contrato, a no ser que el vendedor se hubiere constituido en depositario de las mercancías con arreglo al artículo 339, en cuyo caso se limitará su obligación a la que nazca del depósito. Art. 333 Ccom Los daños y menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías, perfecto el contrato y teniendo el vendedor los efectos a disposición del comprador en el lugar y tiempo convenidos, serán de cuenta del comprador, excepto en los casos de dolo o negligencia del vendedor. Art. 334 Ccom Los daños y menoscabos que sufran las mercaderías, aun por caso fortuito, serán de cuenta del vendedor en los casos siguientes: 1.º Si la venta se hubiere hecho por número, peso o medida, o la cosa vendida no fuere cierta y determinada, con marcas y señales que la identifiquen. 2.º Si por pacto expreso o por uso del comercio, atendida la naturaleza de la cosa vendida, tuviere el comprador la facultad de reconocerla y examinarla previamente. 3.º Si el contrato tuviere la condición de no hacer la entrega hasta que la cosa vendida adquiera las condiciones estipuladas.

Transmisión del riesgo Art. 331 Ccom: regla general pensando en el regular desarrollo del contrato Art. 333 Ccom: excepción aplicable a los casos en que habiéndose producido la puesta a disposición el comprador rehúse recibir o no se haya producido la entrega por causas no imputables al vendedor Art. 334Ccom: 3 supuestos especiales, de especial significación la venta por peso, número o medida (cosas genéricas)

Responsabilidad por incumplimiento Responsabilidad por incumplimiento del vendedor: Falta de entrega de la mercancía en el plazo estipulado Entrega parcial Existencia de vicios o defectos en la cosa vendida Responsabilidad por incumplimiento del comprador: Impago y demora del precio pactado Negativa y retraso en la recepción de las mercancías

Responsabilidad por incumplimiento del vendedor Falta de entrega de la mercancía en el plazo estipulado Art. 329 Ccom Si el vendedor no entregare en el plazo estipulado los efectos vendidos podrá el comprador pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato, con indemnización, en uno y otro casos, de los perjuicios que se le hayan irrogado por la tardanza. Régimen más riguroso que el civil donde el plazo es un requisito esencial No se exige, a diferencia del régimen civil, que medie dolo o culpa del vendedor, es suficiente el mero retraso (STS 11.6.2002) Los daños que el retraso ocasione han de ser acreditados por el comprador

Responsabilidad por incumplimiento del vendedor Entrega parcial Art. 330 Ccom En los contratos en que se pacte la entrega de una cantidad determinada de mercancías en un plazo fijo, no estará obligado el comprador a recibir una parte, ni aun bajo promesa de entregar el resto; pero si aceptare la entrega parcial quedará consumada la venta en cuanto a los géneros recibidos, salvo el derecho del comprador a pedir por el resto el cumplimiento del contrato o su rescisión, con arreglo al artículo anterior.

Responsabilidad por incumplimiento del vendedor Vicios o defectos de la cosa vendida: Posibles supuestos Recepción a satisfacción del comprador: pierde la acción para alegar vicio o defecto de cantidad o calidad en las mercaderías Defecto en la cantidad o calidad de las mercaderías recibidas si están embaladas: denuncia dentro de los cuatro días siguientes al de su recibo y no proceda la avería de caso fortuito, vicio propio de la cosa o fraude  Vicios ocultos de la cosa vendida: denuncia dentro de los treinta días siguientes a su entrega Aliud pro alio: algunos afirman que no es necesario denuncia Defectos insignificantes: irreclamables en virtud buena fe contractual (art. 57 Ccom)

Responsabilidad por incumplimiento del vendedor Vicios o defectos de la cosa vendida La denuncia Deberá formularse en plazo: medio fehaciente (requerimiento notarial, burofax, etc.) Participación de perito Art. 327 Ccom: venta sobre muestras o determinando calidad

Responsabilidad por incumplimiento del vendedor Vicios o defectos de la cosa vendida Acciones ejercitables y plazos Instada la denuncia el comprador puede optar entre exigir el cumplimiento o la resolución con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos, con independencia de ala gravedad o trascendencia de los vicios Plazo: el general de prescripción (5 años, art. 945 Ccom en relación con el art. 1964 CC). No obstante, se ha defendido que es aplicable el plazo de 6 meses del art. 1490 CC

Responsabilidad por incumplimiento del comprador Impago y demora en el precio Art. 339. Puestas las mercaderías vendidas a disposición del comprador, y dándose éste por satisfecho, o depositándose aquéllas judicialmente, en el caso previsto en el artículo 332, empezará para el comprador la obligación de pagar el precio al contado o en los plazos convenidos con el vendedor REMISIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA MORA

Responsabilidad por incumplimiento del comprador Negativa y retraso en recibir la mercancía Art. 332 Si el comprador rehusare sin justa causa el recibo de los efectos comprados podrá el vendedor pedir el cumplimiento o rescisión del contrato, depositando judicialmente en el primer caso las merca­derías. El mismo depósito judicial podrá constituir el vendedor siempre que el comprador demore hacerse cargo de las mercaderías. Los gastos que origine el depósito serán de cuenta de quien hubiere dado motivo para constituirlo

Cuestiones ¿La compraventa de una tonelada de patatas recién recogidas del campo y, por tanto, sin elaborar es una compraventa civil o mercantil? Busca una sentencia del Tribunal Supremo que aplique la doctrina del aliud por alio y resúmela en un párrafo ¿El régimen de transmisión del riesgo en la compraventa mercantil es más beneficioso para el vendedor que el previsto para la compraventa civil? ¿La compraventa mercantil de una partida de queso a un bar al que le sale moho 15 días después de la entrega es un incumplimiento contractual?

Mapa conceptual 7.- La transmisión de los riesgos en la compraventa mercantil