La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Pagaré ION Formalidades Art. 102

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Pagaré ION Formalidades Art. 102"— Transcripción de la presentación:

1 Pagaré ION Formalidades Art. 102
1. Indicación de ser pagaré en el mismo idioma empleado en el título. 2. Promesa, no sujeta a condición, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero. 3. Lugar y época del pago. Si nada dice se entiende pagadero en el lugar de expedición y a la vista.

2 Pagaré ION Formalidades
4. Nombre y apellido del beneficiario o de la persona a cuya orden debe hacerse el pago o la indicación de ser pagadero al portador. 5. Lugar y fecha de expedición. 6. Firma del suscriptor. Sanción a falta de formalidades, al igual que en la letra de cambio, es que no se considerará pagaré.

3 Pagaré ION Diferencias con letra de cambio
1. Puede ser girado al portador (sin designar beneficiario y sin cláusula a la orden). 2. Normas supletorias del lugar del pago, a falta de designación de domicilio especial será el lugar de emisión del pago, no el domicilio del suscriptor. 3. Consecuencia del punto anterior es que no se requiere como formalidad la indicación del domicilio del suscriptor. 4. Puede contener pago de capital e intereses adeudados, en cuotas.

4 Pagaré ION Vencimiento del pagaré Art. 105. Puede ser extendido:
A la vista. A un plazo contado desde su fecha de emisión. A un día fijo y determinado.

5 Pagaré ION Vencimiento del pagaré Art. 105.
El pagaré puede contener vencimientos sucesivos. Cláusula de aceleración debe constar en el pagaré. No se presume. Puede convenirse que opere ipso facto o dando el derecho al portador de exigir el total insoluto.

6 Pagaré ION Responsabilidad del suscriptor
De acuerdo al artículo 106 el suscriptor queda obligado de igual manera que el aceptante, por lo tanto responderá en los mismos términos.

7 Cuenta corriente bancaria y cheque
ION Cuenta corriente bancaria y cheque Contrato de cuenta corriente bancaria Marco regulatorio D.F.L. 707 Art. 1: Definición contrato de cuenta corriente bancaria. Contrato a virtud del cual un banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que se hubiere depositado en ella del crédito que se haya estipulado. Hay mandato de librador a librado (banco) para que a la sola presentación del cheque se pague.

8 Cuenta corriente bancaria y cheque
ION Cuenta corriente bancaria y cheque Características del contrato 1. Consensual: no hay norma que lo sujete a formalidad alguna, pero en la práctica se otorga por escrito. 2. De adhesión. 3. Bilateral: aunque en principio el cuenta correntista no asume obligación. 4. Para el banco siempre es mercantil, para cuenta correntista lo será dependiendo de la teoría de lo accesorio.

9 Cuenta corriente bancaria y cheque
ION Cuenta corriente bancaria y cheque Tipos de cuenta corriente bancaria Cuenta corriente bancaria de depósito la más común, librador deposita fondos en la cuenta para efectos de que se paguen los cheques girados. Cuenta corriente bancaria de crédito corresponde a la línea de crédito relacionada a una cuenta corriente bancaria de depósito.

10 Cuenta corriente bancaria y cheque
ION Cuenta corriente bancaria y cheque Sobregiro Tiene lugar cuando librador gira cheques por monto superior a sus depósitos en cuenta corriente, a la línea de crédito contratada y sin disponer de un crédito autorizado previamente. Es voluntario para banco aceptar o no sobregiro. Si sobregiro es autorizado los próximos depósitos de cuenta correntista se destinará a pagar dicho sobregiro.

11 Cuenta corriente bancaria y cheque
ION Cuenta corriente bancaria y cheque Término del contrato El contrato puede terminar por: 1. Vencimiento del plazo. 2. Acuerdo de las partes. 3. Pérdida de la libre administración de los bienes por parte del cuenta correntista. 4. Quiebra del cuenta correntista. 5. Cualquier causal que estipulen las partes.

12 Cuenta corriente bancaria y cheque
ION Cuenta corriente bancaria y cheque Cheque Art. 10: definición. Orden escrita y girada contra un banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente. El cheque es siempre pagadero a la vista, no existe el cheque a fecha. No obstante se giran cheques en garantía. Puede ser girado a la orden, al portador o nominativo.

13 Cuenta corriente bancaria y cheque
ION Cuenta corriente bancaria y cheque Menciones del cheque Art. 13: 1. Nombre del librado. 2. Lugar y fecha de la expedición. 3. Cantidad girada en letras y números. 4. Firma del librador. 5. Si se gira en comisión de cobranza debe indicar palabras “para mí”.


Descargar ppt "Pagaré ION Formalidades Art. 102"

Presentaciones similares


Anuncios Google