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DERECHO CIVIL IV CLASE NUMERO 6 Alvaro Morales Carrillo Usac, 2015.

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Presentación del tema: "DERECHO CIVIL IV CLASE NUMERO 6 Alvaro Morales Carrillo Usac, 2015."— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO CIVIL IV CLASE NUMERO 6 Alvaro Morales Carrillo Usac, 2015

2 parte I las obligaciones en general Negocio Jurídico 1251 Obligaciones sus modalidades y sus efectos 1319Transmisión de las obligaciones 1443Extensión de las obligaciones 1469 Obligaciones provenientes de los contratos 1517Obligaciones que provienen de hechos lícitos sin convenio 1605 Obligaciones que provienen de hechos y actos ilícitos 1645

3 El negocio jurídico titulo I La declaración de voluntad Vicios de la declaración de la voluntad Negocios jurídicos condicionados El plazo La simulaciónLa revocación La nulidad

4 Quien puede promover la revocación del negocio jurídico ? Puede cesar la acción revocatoria ? Quien puede promover la revocación del negocio jurídico ? Puede cesar la acción revocatoria ? Dos preguntas:

5 ARTÍCULO 1298 pagos hechos como insolvente Son también revocables los pagos hechos en estado de insolvencia, por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlos

6 ARTÍCULO 1299. Se presumen fraudulentos:

7 1°. Los pagos anticipados hechos por el deudor concursado o declarado en quiebra, dentro de los diez días anteriores a la fecha fijada para la cesación de pagos. Hay pago anticipado en el descuento de pagarés o facturas a cargo del fallido y en el que se verifique mediante renuncia del plazo estipulado a favor del deudor; 1°. Los pagos anticipados hechos por el deudor concursado o declarado en quiebra, dentro de los diez días anteriores a la fecha fijada para la cesación de pagos. Hay pago anticipado en el descuento de pagarés o facturas a cargo del fallido y en el que se verifique mediante renuncia del plazo estipulado a favor del deudor;

8 2°. Todo gravamen que, dentro del propio término de diez días, se constituya sobre los bienes del fallido, por deudas contraídas en el mismo término o con anterioridad;

9 3°. Las enajenaciones a título oneroso o gravámenes constituidos sobre bienes, realizados por las personas contra las cuales se hubiere pronunciado antes sentencia condenatoria en relación a tales bienes.

10 4°. Las enajenaciones hechas por el fallecido o concursado después del día fijado para la cesación de pagos o dentro de los diez días que la han precedido.

11 ARTÍCULO 1300. La acción revocatoria prescribe en un año, contado desde la celebración del negocio o desde la fecha en que se verificó el pago o se hizo la renuncia del derecho.

12 CAPÍTULO VII DE LA NULIDAD

13 TITULO SEGUNDO La obligaciones, sus modalidades y sus efectos

14 ESTRUCTURA Disposiciones preliminares (1) Obligaciones alternativas (2) Obligaciones facultativas (3) Obligaciones mancomunadas (4) Obligaciones divisibles e indivisibles (5) Cumplimiento de las obligaciones (6) Incumplimiento de las obligaciones (7)


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