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Publicada porJosefina Barbero Serrano Modificado hace 7 años
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DERECHO CIVIL IV CLASE NUMERO 6 Alvaro Morales Carrillo Usac, 2015
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parte I las obligaciones en general Negocio Jurídico 1251 Obligaciones sus modalidades y sus efectos 1319Transmisión de las obligaciones 1443Extensión de las obligaciones 1469 Obligaciones provenientes de los contratos 1517Obligaciones que provienen de hechos lícitos sin convenio 1605 Obligaciones que provienen de hechos y actos ilícitos 1645
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El negocio jurídico titulo I La declaración de voluntad Vicios de la declaración de la voluntad Negocios jurídicos condicionados El plazo La simulaciónLa revocación La nulidad
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Quien puede promover la revocación del negocio jurídico ? Puede cesar la acción revocatoria ? Quien puede promover la revocación del negocio jurídico ? Puede cesar la acción revocatoria ? Dos preguntas:
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ARTÍCULO 1298 pagos hechos como insolvente Son también revocables los pagos hechos en estado de insolvencia, por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlos
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ARTÍCULO 1299. Se presumen fraudulentos:
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1°. Los pagos anticipados hechos por el deudor concursado o declarado en quiebra, dentro de los diez días anteriores a la fecha fijada para la cesación de pagos. Hay pago anticipado en el descuento de pagarés o facturas a cargo del fallido y en el que se verifique mediante renuncia del plazo estipulado a favor del deudor; 1°. Los pagos anticipados hechos por el deudor concursado o declarado en quiebra, dentro de los diez días anteriores a la fecha fijada para la cesación de pagos. Hay pago anticipado en el descuento de pagarés o facturas a cargo del fallido y en el que se verifique mediante renuncia del plazo estipulado a favor del deudor;
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2°. Todo gravamen que, dentro del propio término de diez días, se constituya sobre los bienes del fallido, por deudas contraídas en el mismo término o con anterioridad;
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3°. Las enajenaciones a título oneroso o gravámenes constituidos sobre bienes, realizados por las personas contra las cuales se hubiere pronunciado antes sentencia condenatoria en relación a tales bienes.
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4°. Las enajenaciones hechas por el fallecido o concursado después del día fijado para la cesación de pagos o dentro de los diez días que la han precedido.
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ARTÍCULO 1300. La acción revocatoria prescribe en un año, contado desde la celebración del negocio o desde la fecha en que se verificó el pago o se hizo la renuncia del derecho.
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CAPÍTULO VII DE LA NULIDAD
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TITULO SEGUNDO La obligaciones, sus modalidades y sus efectos
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ESTRUCTURA Disposiciones preliminares (1) Obligaciones alternativas (2) Obligaciones facultativas (3) Obligaciones mancomunadas (4) Obligaciones divisibles e indivisibles (5) Cumplimiento de las obligaciones (6) Incumplimiento de las obligaciones (7)
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