Ley y Decretos Supremos

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Transcripción de la presentación:

Ley 16744 y Decretos Supremos Daniel Vallejos Rojas Docente Higiene y Seguridad Industrial

Obligación para la empresa Proteger eficazmente la vida y salud del trabajador Implantar medidas de Higiene y Seguridad en el trabajo. Entregar los equipos de protección personal. (E.P.P.) Reglamento interno de Orden Higiene y Seguridad. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Departamento de Prevención de Riesgos Obligación de informar los riesgos laborales. Reglamento para empresas contratistas y subcontratistas.

Obligaciones para el trabajador Cumplir las normas de Seguridad y usar los E.P.P. Denunciar todo accidente del trabajo a su Jefe Directo. Informar a su Jefe Directo las causas de accidentes Cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. La Ley obliga a la empresa a proteger al trabajador y a contratar un seguro en caso de accidentes y Enfermedades Profesionales… y este seguro es el que establece la Ley Nº 16.744…

LEY Nº 16.744 OBJETIVOS: Prevenir, curar, rehabilitar e indemnizar COBERTURAS: Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales Accidente del Trabajo: Es toda lesión que sufre un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte Accidente del trayecto: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo. Accidente de capacitación Dirigentes Gremiales Estudiantes Enfermedades Profesionales: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. ADMINISTRACIÓN: Estatal: ISL y Ministerio de Salud (prestaciones directas y través de Convenios) Privada: ACHS, Mutual CCHC, IST

Financiamiento: Cotización básica : 0.95 % Cotización adicional: 0 al 3.40% Multas : 0 al 6.80% Utilidades Derecho a repetir Prestaciones: Técnicas: Prevención de Riesgos y Capacitación Médicas: Tratamiento y rehabilitación integral Económicas: Subsidios, indemnizaciones y pensiones Organización de la Prevención de Riesgos: Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad Comité Paritario de Higiene y Seguridad Deptos. de Prevención de Riesgos –Obligación de informar los riesgos laborales-

Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad ¿Que es un Reglamento Interno?: Es un Reglamento que regula la Prevención de Riesgos (Ley Nº 16.744) y las normas contractuales establecidas en el D.F.L. Nº 1 (parte Orden) ¿Quienes deben confeccionarlo? De Higiene y Seguridad para toda empresa o entidad, y si esta tiene 10 ó más trabajadores el Reglamento debe ser de Orden, Higiene y Seguridad Contenido: Preámbulo: Objetivo, Art. 67 de la Ley Nº 16.744 y llamado a la colaboración Cuatro Capítulos: Disposiciones Generales, Obligaciones, Prohibiciones, Sanciones y Procedimientos de Reclamos.

Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad OBLIGACIÓN DE EMPRESA: Entregar un ejemplar TRABAJADOR: Leerlo y cumplir con sus disposiciones

Comité Paritario de Higiene y Seguridad Objetivo Prevenir accidentes y Enfermedades Profesionales Que es un Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Es un Organismo Técnico cuyo objetivo es hacer acciones permanentes para evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales Quienes deben constituirlo: Toda empresa, faena sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas Composición de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad: - 3 representantes del empleador (Titulares) - 3 representantes de los trabajadores (Titulares) Uno tiene fuero Además se debe designar y elegir un suplente por cada titular Directiva: Un Presidente y un Secretario Duración del Comité Paritario de Higiene y Seguridad: 2 años y sesionar mensualmente

Comité Paritario de Higiene y Seguridad Funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad: Indicar la adopción de medidas de Prevención de Riesgos Asesorar respecto al uso de los Equipos de Protección Personal. Decidir Negligencia inexcusable Cumplir indicaciones del Organismo Administrador Cumplir el D.S. Nº 40 (obligación de informar riesgos laborales) Promover la capacitación en Prevención de Riesgos Controlar cumplimiento de medidas indicadas Importancia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad: Sus acuerdos son obligatorios para la empresa y sus trabajadores.

Departamento de Prevención de Riesgos Objetivo: Es Planificar, Organizar, Asesorar, ejecutar y promover acciones permanentes para evitar Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Misión: Asesorar corporativamente a la empresa en la Administración del Sistema de Gestión Preventivo en Seguridad y Salud Ocupacional. Visión: Ser un equipo altamente competente en lo referido a la Seguridad, Salud Ocupacional, Calidad y Medio Ambiente, y que agregue valor a la empresa, a través de la integración de los sistemas.

ACCIDENTES DEL TRAYECTO TRAYECTO INDIRECTO TRAYECTO DIRECTO “PARTE POLICIAL” “OTROS MEDIOS DE PRUEBAS” CAPACITACIÓN OCUPACIONAL TRAYECTO