Abg. Karen González Orrego

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Transcripción de la presentación:

Abg. Karen González Orrego LECCION 19 SERVIDUMBRE Abg. Karen González Orrego

Es el gravamen o una carga que debe soportar un fundo. SERVIDUMBRE Vocablo que proviene de servitus, significa sumisión, una restricción a la libertad. Derecho real que, restringiendo los poderes del propietario, importan un beneficio a favor de un tercero. Es el gravamen o una carga que debe soportar un fundo.

SERVIDUMBRE Derecho real sobre un fundo ajeno en cuya virtud el propietario de este esta obligado a soportar o no hacer ciertos actos para satisfacer la necesidad o utilidad de otro fundo, de los cuales uno (fundo sirviente) sirve a otro (fundo dominante)

EJEMPLO DE SERVIDUMBRE El inmueble de Pedro tiene una fuente de agua, de la que carecen los fundos vecinos de Luis, Marta y Félix. Se puede entonces constituir servidumbres de agua, en virtud de la cual los titulares de los fundos vecinos pueden llevar el agua para sus necesidades. El fundo dominante es el que se beneficia de la servidumbre. El fundo sirviente es el que soporta el gravamen.

Servidumbres prediales o reales Servidumbres personales IURA IN RE ALIENA Derechos Reales sobre la cosa ajena Sistema Justinianeo Servidumbres prediales o reales (propios del derecho clásico) Servidumbres personales

Servidumbre PERSONALES PREDIAL * Utilidad objetiva perpetua a un fundo. * Cualidad del fundo independiente de la persona de su dueño. * Perpetuas, ya que miran a satisfacer las necesidades permanentes del fundo. PERSONALES * Se concede a determinada persona el goce de la cosa ajena. * Vincula a persona singularmente determinada con independencia de toda propiedad respecto de la cosa. *Temporarias, por que atienden necesidades de una persona determina.

CARACTERES O PRINCIPIOS IUS IN RE ALIENA: (derecho sobre la cosa ajena). Limita el señorío del propietario de un fundo en beneficio de otro fundo. La carga que soporta el fundo sirviente consiste siempre en un sufrir. INHERENCIA: Es un estado del fundo, una situación jurídica objetiva que determina un incremento para el fundo dominante y un menoscabo para el fundo sirviente. Es una cualidad inherente e inseparable del fundo. DEBER DE ABTENCION: El contenido de la servidumbre puede consistir en un pati (tolerar) o en un non facere (no hacer). TIPICIDAD: Tenían que estar reconocidas por el derecho. Cosa que se modifico en la época de Justiniano. INVISIBILIDAD: No puede ser constituida o extinguida pro parte.

CARACTERES O PRINCIPIOS 6. PROPIEDAD DISTINTA: Los fundos deben pertenecer a distintos propietarios. No se puede constituir servidumbre sobre la cosa propia. Además, los fundos deben ser vecinos, lo cual no significa necesariamente que sean contiguos. 7. UTILIDAD: Es menester que este derecho le sea efectivamente útil al fundo dominante. 8. CAUSA PERPETUA: Condición permanente que hace siempre útil y posible su ejercicio. 9. PERPETUIDAD: No pueden extinguirse, duran mientras dura la existencia de la cosa, por ende, tampoco pueden ser constituida ni a plazo, ni bajo condición.

Servidumbres prediales Rusticas Urbanas

Si el predio era un terreno libre sin edificio Si el predio era un terreno libre sin edificio. Pertenecen a éstas las de paso en sus distintas formas y las de acueducto. SERVIDUMBRE rusticas

SERVIDUMBRES RUSTICAS DE PASO Según la utilidad que proporcionan al fundo dominante, pueden ser: Iter: Permite el paso por el fundo sirviente al propietario o habitante del fundo dominante, como así también de su familia, sea a pie o a caballo. Actus: Además del anterior derecho, permite el paso de tropas de animales y carros. Vía: Derecho de paso sin restricción de ninguna especie, a través de un camino.

SERVIDUMBRES RUTISCAS DE AQUAEDUCTUS Derecho de hacer pasar vías de agua por el fundo sirviente (canales, tuberías, etc.), para conducirlas al dominante. De estanque: Derecho de sacar agua para satisfacer las necesidades del fundo dominante. De pastaje: Derecho de hacer pastar y abrevar los ganados en el fundo sirviente.

Servidumbres prediales urbanas Si el fundo dominante era un edifício o posee edificación. Tigni inmitendi: Derecho de hacer apoyar vigas y tirantes en las paredes del edificio. Stillicidii vel fluminis recipiendi: Llamada también servidumbre de cloaca. Obliga a los moradores del fundo sirviente a recibir las aguas de lluvia provenientes de fundos vecinos. Ej.: verter aguas pluviales en el fundo vecino gota a gota Altius non tollendi, ne luminibus officiatur: El propietario del fundo sirviente se obliga a no levantar construcciones que priven de luz o vistas a los habitantes del fundo dominante. Oneris ferendi: Derecho de construir un edificio en apoyo de un muro del vecino. Construir un balcón, una terraza extendiéndola sobre el patio del vecino

SERVIDUMBRE - CONSTITUCIÓN directa Presenta dos modalidades: indirecta Que el propietario de un fundo ceda al propietario del vecino, ciertos derechos, constituyendo la servidumbre en forma directa. 2. Que el propietario de dos fundos, enajene uno de ellos reservándose sobre éste algunos derechos; la servidumbre se constituye así en forma indirecta. El adquirente recibía el fundo gravado con una servidumbre.

SERVIDUMBRE - EXTINCIÓN a)Destrucción de uno de los fundos, o de ambos, o deterioros de tal naturaleza, que lo hagan inepto para el servicio que prestaba. b) El no uso en forma absoluta, ni por el propietario, ni por un tercero en su interés de la servidumbre existente en su favor. Pero si se usare parcialmente, la extinción no se realizaría. El lapso durante el cual no debe ser ejercitada es de dos años en la época clásica y de diez entre presentes o veinte entre ausentes (ausente, se sobreentiende el propietario del fundo dominante, pues la ausencia del titular del fundo sirviente, en nada obsta al ejercicio de la servidumbre)

SERVIDUMBRE - EXTINCIÓN c) Por renuncia del titular del fundo dominante. En caso que el fundo dominante perteneciese a varios copropietarios, es menester la renuncia unánime de todos ellos, pues como sabemos, las servidumbres son indivisibles, (2214) d) La confusión (reunión en una misma persona la calidad de propietario del fundo dominante y del sirviente), pues como se ha dicho, la servidumbre sobre cosa propia es inexistente.

Servidumbres personales Derechos reales constituidos sobre una cosa, en beneficio de persona determinada CARACTERES Pueden tener por objeto un bien mueble o inmueble, o el trabajo de los esclavos. Son temporales, pues se extinguen con la muerte de la persona en cuyo favor se crean.

SERVIDUMBRES Personales – Clasificación Su número es sumamente limitado. Antes de Justiniano, sólo existieron el usufructo y el uso, siendo creadas por este emperador, en el siglo VI d.J.C., las servidumbres de habitación y operae servorum.

Usufructo Derecho de usar la cosa ajena y percibir sus frutos, sin alterar la esencia. El usufructo abarcaba dos de los elementos de la propiedad; el usus o derecho de usar la cosa gravada y el fructus o facultad de percibir los frutos que ella produjera.

Usufructo Es la más amplia y completa entre las servidumbres personales, pues concede al usufructuario el usus (jus utendi) y el fructus (jus fruendi). El propietario sólo conserva el jus abutendi o abusus, limitado por los opuestos intereses del usufructuario y por sus propias conveniencias, por lo que su derecho (del propietario) se denomina nuda propiedad o nuda proprietas.

Derechos del usufructuario Usar la cosa y sus accesorios libremente, estando obligado el propietario a respetar este derecho y no realizar ningún acto que pueda causar perjuicio. Tiene derecho a los frutos más no al producto…

Ejemplos: Los frutos son las cosechas (naturales), el producto del alquiler de una casa (civiles), o del trabajo del hombre, como las piezas de alfarería fabricadas en un taller del cual se es usufructuario (industriales); productos son los minerales extraídos de una cantera, etc. (cuya principal característica es que no se renuevan) Si el objeto fuese un esclavo, tiene derecho al producto de su trabajo y al precio obtenido por el alquiler de aquél.

Obligaciones del usufructuario Debe usar la cosa, en la forma en que lo haría el propietario mismo; es decir, en forma mesurada, siendo responsable de los perjuicios que ocasione.

USO Derecho de usar una cosa ajena conforme a las necesidades del usuario. Es una especie de usufructo, limitado a las reales necesidades del beneficiario. En principio el usuario sólo tiene derecho al usus o jus utendi de la cosa, pero no a la percepción de sus frutos, y por ende, si el usuario de un esclavo lo alquila, no tiene derecho al precio, que pertenece al propietario.

Habitación Derecho de ocupar y usar una casa. En principio es incesible, pero Justiniano dispuso que el habitante pudiese alquilarla y beneficiarse con su importe, como si se tratara de un usufructo.

Operae serorum Consistía en el derecho de aprovechar el trabajo de los esclavos o de los animales, beneficiándose de sus servicios y también de alquilarlos como pudiera hacerlo un usufructuario

Prediales o reales Servidumbre Personales Rurales o rústicos (tiene por finalidad el disfrute económico de un fundo) Prediales o reales (inmueble a otro inmueble) Urbanas (son las que se establecen en beneficios o comodidad de los edificios) Servidumbre Gravamen o una carga que debe soportar un fundo Usufructo Uso Habitación Operae servorum Personales (Son derechos que se establecen sobre una cosa ajena en provecho de una persona sin pasar a sus herederos)

De paso: Según su extensión puede ser: Prediales o reales Iter: Permitía el paso por el fundo sirviente a pie, a caballo o en litera De paso: Según su extensión puede ser: Actus: Además de iter, daba derecho a pasar las bestias de carga y los carruajes Rurales o rústicos Vía: Que abarcaba el más pleno derecho de pasaje Que facultaba a transportar agua a través del fundo sirviente hacia el fundo dominante por medio de tuberías de acequias. (lleva la obligación de soportar los tubos y conductos necesarios para traer el agua) Acueducto: Apoyar en el edificio vecino una viga u otro material Verter aguas de lluvias en el fundo vecino o por conductos o canales Urbanas La de desagüe por tuberías La de construir sobre el fundo vecino los balcones, terrazas y tejados La que autorizaba abrir ventanas sobre el terreno vecino para recibir luz, aire o a la inversa

Personales Usufructo Uso Habitación Operae serorum Es el derecho real en cuya virtud una persona puede usar una cosa de otra y percibir sus frutos sin alterar su sustancia (usar la cosa gravada y percibir los frutos que ella produjera) Usufructo Uso Es el derecho en cuya virtud una persona puede usar una cosa de otra pero sin percibir fruto alguno Consistía en el derecho real de habitar una cosa con posibilidad de darla en arrendamiento, como si fuera un usufructuario Habitación Que podían ser trabajo de los esclavos o de los animales. Consistía en el derecho de aprovechar sus servicios y también de alquilarlos como pudiera hacerlo un usufructuario Operae serorum