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ISAE UNIVERSIDAD FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO CIVIL VII LA SERVIDUMBRE INTEGRANTES: ESQUINA EDUARDO PUGA MARLINA ROA HERNAN GRUPO:

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1 ISAE UNIVERSIDAD FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO CIVIL VII LA SERVIDUMBRE INTEGRANTES: ESQUINA EDUARDO PUGA MARLINA ROA HERNAN GRUPO: 91

2 El Articulo 513 del Código Civil señala que la Servidumbre no es mas que “un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble en cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante, el que la sufre, predio sirviente.” Concepto

3  Desde el punto de vista activo: Es un derecho real ya que otorga un poder directo e inmediato a favor del titular del predio dominante sobre el sirviente, permitiendo a aquel un cierto aprovechamiento.  Desde el punto de vista pasivo: Representa una carga, gravamen que pesa sobre el predio sirviente, constituye una limitación a la propiedad del predio sirviente y por ende reduce el poder que corresponda al dueño de dicho predio, afectando la utilidad del mismo. Por ejemplo. El propietario afectado por la servidumbre no puede sembrar o aprovechar tal área, lo que reduce su capacidad productiva al existir un área determinada del perímetro del bien afectado por la servidumbre. Naturaleza Jurídica

4  Es un derecho real en cosa ajena: Toda vez que quien o quienes gozan de ese derecho parcial sobre el predio sirviente no son los dueños del mismo, sino que ese derecho a utilizar la cosa deviene como un acto de “tolerancia” que el dueño realiza, es decir, disfrutan de ese bien pero NO le pertenece, por eso es una cosa ajena.  Es un derecho real de naturaleza esencialmente inmueble. Tiene por objeto solamente bienes raíces inmuebles por naturaleza. NO comprende los muebles ni todas las categorías a que alude el (Articulo 325). En consecuencia debe constituirse mediante Escritura Pública o Sentencia Judicial que la reconozca y deben inscribirse en el Registro Público. Características del Derecho de Servidumbre

5  Es accesoria. Esto lo plasma el Articulo 516 del Código Judicial del Código Civil “Las servidumbres son inseparables de la finca a que activa o pasivamente pertenecen”. De allí que la servidumbre no pueden cederse, enajenarse, hipotecarse o embargarse, con separación o independencia del predio al cual acceden (Articulo 1569, ordinal 5). O sea, las servidumbres pueden enajenarse/traspasarse junto con el predio dominante, pero NO separadas o independiente.  Es un derecho generalmente perpetuo. La perpetuidad es de la naturaliza de la servidumbre, lo que no impide que se pacta una servidumbre de carácter temporal o sujeta a una condición resolutoria (Articulo 528, numeral 4/forma de extinguirse la servidumbre). La temporalidad requiere titulo voluntario de constitución o puede resultara de ocurrir una causa de extinción previstas en el articulo antes mencionado.

6  Es esencialmente indivisible. El Articulo 517 del Código Civil, consagra el carácter indivisible y se divide en dos o mas predios sirvientes, la servidumbre no se modifica, ella subsiste y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda y si se divide el predio dominante, para el caso que el predio dominante pertenezca a varias personas, el ejercicio de la servidumbre por uno de ellos impide la prescripción respecto a los demás (Articulo 530).  La servidumbre es un gravamen para el predio sirviente. El predio sirviente es el que soporta la servidumbre, constituyendo para el una carga, como lo señala el Articulo 513 del Código Civil. Reduce su poder de utilización y por ende afecta su capacidad productiva.

7  Las servidumbres no se presumen. La existencia de una servidumbre debe probarse, no se presume. Excepto el caso a que alude el Articulo 523, donde habiendo un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecida por el propietario de ambas, se considerara, si se enajena una, como título para que la servidumbre continúe activa o pasivamente, a no ser que al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas se expresa lo contrario en el titulo de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo del otorgamiento de la escritura. La voluntad de las partes debe ser expresa para la existencia de la desaparición de la servidumbre tal como se infiere la norma citada. De no hacerse desaparecer el signo exterior de existencia de la servidumbre ni hacerse constar en la escritura la enajenación, el código señala la sobrevivencia de la servidumbre.

8 Clasificación de las Servidumbre

9  prediales, las establecidas entre el predio sirviente y el dominante, y las personales, en favor de una persona o comunidad a quien no pertenece la finca gravada Por razón del sujeto

10  legales y voluntarias, aquellas establecidas en la ley y éstas por la voluntad de los propietarios. Por su origen

11  continua y discontinua Por su ejercicio

12  aparentes y no aparentes. Por la notoriedad de su existencia

13 Positivas y Negativas.  Es Positiva: la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por si mismo, y  Es Negativa: la que prohíbe hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre. Por su contenido

14  En nuestra legislación panameña, la Servidumbre está contemplada en el Código Civil, en el Libro II, Título X, en los artículo 513 al 581. REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA

15  Elementos personales No se exige ninguna capacidad especial para constituir servidumbres, basta con la capacidad de obrar general necesaria para constituir derechos reales sobre bienes inmuebles y en relación con el acto o contrato por el que nazcan - inter vivos, mortis causa, oneroso, gratuito, etc… Elementos de la Servidumbre

16  Elementos Reales  En las servidumbre prediales se requiere la existencia de dos predios, sirviente y dominante, con aptitud por sus características y situación para que pueda existir la servidumbre.  En las personales existe sólo el predio sirviente con esa misma aptitud y posibilidad de utilización por parte del sujeto titular del gravamen. Elementos de la Servidumbre

17  Elementos formales  Las servidumbres se podrán establecer por Ley o por voluntad de las partes.  Por ley cabe distinguir dos supuestos. Uno, cuando aparece la servidumbre de manera automática ligada con un determinado supuesto de hecho que la ley contempla; dos, que la ley atribuya a una persona la posibilidad o facultad de exigir esta constitución. En este caso, este mandato legal se concretará entonces a través de un acto jurídico, mediante un acuerdo entre los interesados. Elementos de la Servidumbre

18  1. Por la reunión en una misma persona de la propiedad del predio dominante y la del sirviente.  2. Por su no uso durante 20 años. Falta de uso, que ha de ser continuo.  3. Cuando los predios vengan en tal estado que no pueda usarse la servidumbre. Pero esta podría revivir si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso, hayan transcurrido 20 años.  4. Por llegar el dia o realizarse la condición, si la servidumbre es temporal o condicional.  5. Por renuncia del dueño del predio dominante.  6. Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.  7. Por la utilidad. La servidumbre tiene su único fundamento en la utilidad, y, lógicamente, la modificación de su uso debe adaptarse a ella. Causas de extinción de las servidumbres

19 Derecho Comparado Panamá  Concepto: Art. 513 del Código Civil: la Servidumbre no es mas que “un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto. Colombia  Concepto: Art. 879 del Código Civil: Es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.

20 Derecho Comparado Panamá  Concepto: Art. 513 del Código Civil: Por renuncia del dueño del predio dominante. cuando no sea posible el uso, hayan transcurrido 20 años. Colombia  Concepto: Art. 942 del Código Civil: Por la renuncia del dueño del predio dominante. Por haberse dejado de gozar durante veinte años.

21 *** MUCHAS GRACIAS***


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