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Publicada porRubén Poblete Navarro Modificado hace 5 años
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Derecho y Comunicación Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
El concepto jurídico Derecho y Comunicación Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
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El concepto jurídico Concepto: representación mental de un objeto sin afirmar ni negar nada de él. Objeto: no necesariamente cosa material. Término: expresión lingüística del concepto, signo convencional o artificial.
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Propiedades de los términos
Comprensión: conjunto de notas o características esenciales que constituyen un concepto o idea. Extensión: número de individuos a los que se aplica. Comprensión y extensión son inversamente proporcionales.
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Propiedades de los términos
Universalidad: el concepto se realiza en una pluralidad de individuos de la misma especie. Predicabilidad: el concepto puede decirse de todos y cada uno de los individuos de una especie.
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Conceptos jurídicos fundamentales
Presentes en toda norma jurídica, concretizados en toda relación jurídica. Son cinco: Supuesto. Consecuencia. Relación. Sujeto. Objeto (prestación).
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Supuesto jurídico Conjunto de condiciones cuya realización ha de originar una consecuencia determinada. Hipótesis prevista en la norma.
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Supuesto jurídico Simples: un solo dato jurídico.
Complejos: concurren dos o más datos. Independientes: la consecuencia se produce al producirse uno de los datos. Dependientes: todos los datos deben concurrir para darse la consecuencia. Simultáneos: concurrencia en el mismo momento. Sucesivos: concurrencia uno después de otro.
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Supuesto jurídico Especies de supuestos jurídicos: Hechos.
Situaciones. Derechos subjetivos. Modalidades de los actos jurídicos.
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Supuesto jurídico Hechos jurídicos: sucesos que provocan un cambio en la realidad jurídica existente. Situaciones jurídicas: modos de ser o estar de alguien o algo respecto de otro. Subsisten después de agotarse el hecho que los origina. Fundamentales: provienen directamente del estado de una persona, más o menos permanente. Derivadas: relaciones eventuales en que interviene el sujeto.
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Supuesto jurídico Derechos subjetivos: facultades derivadas de las normas. No deben confundirse con el hecho ni la situación que los origina. Modalidades de los actos jurídicos: elementos accidentales que concurren o no en un acto jurídico.
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Consecuencia jurídica
Al realizarse el supuesto, se atribuye al sujeto una relación de derecho subjetivo (sujeto activo) u obligación (sujeto pasivo) respecto de otro. En norma penal, hay dos normas: Primaria: “quien vive en sociedad debe respetar la vida ajena”. No aparece en redacciones. Secundaria: “quien dé muerte a otro, será sancionado”. Se determina en la ley penal.
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Relación jurídica Vínculo entre dos o más sujetos que surge de la hipótesis y la consecuencia. Sujeto activo: titular de un derecho o facultad. Sujeto pasivo: obligado.
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Sujetos de derecho El derecho reconoce como sujetos a las personas, o agrupaciones de personas o bienes: Personas físicas o individuales. Personas jurídicas: De derecho privado. De derecho público.
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Sujetos de derecho Atributos de la personalidad: Nombre. Domicilio.
Estado civil. Capacidad: De derecho, de goce. De hecho, de ejercicio.
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Objeto del derecho Cumplimiento de una prestación debida por el sujeto pasivo de la obligación, al titular del derecho. Prestación o conducta, no confundir con la materia que sirve para cumplirla. La prestación puede consistir en: Dar. Hacer. No hacer, o tolerar.
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