Asignatura: Legislación Carrera: Contabilidad Semestre: IV

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Transcripción de la presentación:

Asignatura: Legislación Carrera: Contabilidad Semestre: IV ”AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALICIMIENTO DE LA EDUCACIÓN” Docente: Lic. Ninoska Asignatura: Legislación Carrera: Contabilidad Semestre: IV Participantes: CHAUCA GARCIA, William HUAMA PATRICIO, Fiorela NAVARRO AGUILAR, Reibi TORIBIO RIVERA, Eduardo

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

SNP (SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES) BASE LEGAL: Decreto Legislativo N° 19990. Decreto Supremo N° 014-74-TR, que aprobó el Reglamento del Decreto Ley Nº 19990. Regímenes pensionarios especiales como el Minero (Ley N°25009), el de Construcción Civil (Decreto Supremo N° 018-82-TR).

¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS APORTAR? TRABAJADORES PÚBLICOS TRABAJADORES PRIVADOS EMPLEADA DEL HOGAR MINEROS CONSTRUCCIÓN CIVIL

¿QUES ES LA ONP? Es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas. Su misión es brindar seguridad previsional otorgando pensiones mediante un servicio público eficiente, predecible y transparente. Tiene fondos y patrimonio propio, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal.

¿CUALES SON LAS FUNCIONES DE LA ONP? Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere en el Decreto Ley N° 19990. OJO FALTA ARTICULO

¿EN QUE CONSISTE EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO? El SCTR otorga coberturas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores, empleados y obreros que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) fue creado por la Ley N° 26790, tiene vigencia a partir del 16 de mayo de 1998. OJO FALTA ARTICULO

PENSIÓN DE JUBILACIÓN Régimen General: Edad de jubilación: 65 años de edad Años de aportación: 20 años como mínimo. Tasa de aporte: 13% de la remuneración asegurable del trabajador Pensión mínima a otorgar: S/. 415 Pensión máxima: S/. 857,36

Para pensionistas de Derecho Propio: Tipo de pensión Monto Para pensionistas de Derecho Propio: Con 20 años o más de aportación S/. 415 Con 10 años y menos de 20 años de aportación S/. 346 Con 6 años y menos de 10 años de aportación S/. 308 Con 5 años o menos de 5 años de aportación S/. 270 b. Para pensionistas por derecho derivado Monto mínimo de suma de pensiones que el causante genere) S/. 270 c. Para Pensionistas por Invalidez S/. 415 OJO QUE NO VAYE

Régimen de Jubilación Adelantada: Edad de jubilación: 55 años (hombres) ó 50 años (mujeres) Años de Aportación: 30 años (hombres) ó 25 años (mujeres) Los trabajadores despedidos por reducción de personal o cese colectivo podrán optar a la jubilación adelantada con 20 años de aportes. Tasa de aporte: 13% Pensión a otorgar: La pensión base es la pensión que hubiera recibido el trabajador bajo el Régimen General. Esta pensión se reduce en 4% por cada año de adelanto respecto de la edad de jubilación establecida en dicho régimen.

Régimen Especial de Jubilación: Incluye a los asegurados nacidos antes del 1º de julio de 1931, en el caso de los hombres, o del 1º de julio de 1936, en el de las mujeres. Para acceder a este régimen, los trabajadores deben haber estado “inscritos en las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional del Seguro Social o del Seguro Social del empleado” antes de la promulgación del Decreto Ley No. 19990 (abril de 1973). El monto de la prestación equivale al 50% de la remuneración de referencia por los primeros 5 años completos de aportación. Por cada año adicional de aportación, dicha tasa se incrementa en 1,2%, en el caso de los hombres, y 1,5%, en el de las mujeres.

Otros regímenes de jubilación Éstos fueron creados para determinados grupos de trabajadores. Por ejemplo, los mineros, los obreros de construcción civil, los trabajadores marítimos, los periodistas y los pilotos, entre otros, tienen sistemas de jubilación con requisitos y beneficios particulares.

Pensión de invalidez Requisitos: La pensión de invalidez es otorgada cuando el trabajador presenta una incapacidad física o Mental. Años de Aportación: Si la incapacidad se produce por un accidente de trabajo o por enfermedad profesional, no se requiere un período mínimo de aportaciones. TEMPORAL PERMANENTE

Pensión de Viudez Requisitos: En el caso de los afiliados hombres beneficiarios de una pensión , la cónyuge, viuda tiene derecho a percibir dicha prestación. En el caso de las afiliadas mujeres, el cónyuge tiene tal derecho sólo cuando presenta condición de invalidez o tiene más de 60 años. Pensión a otorgar: El monto máximo es igual al 50% de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador.

Pensión de Orfandad Requisitos: Tienen derecho a esta pensión los hijos de un pensionista fallecido, menores de 18 años; los menores de 21 años siempre y cuando continúen estudiando; y los hijos inválidos mayores de 18 años. Pensión a otorgar: El monto máximo de pensión que se aplica es igual al 20% del monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera podido percibir el trabajador.

Pensión de Ascendientes Requisitos: Tienen derecho a esta pensión el padre y la madre del asegurado o pensionista fallecido, que tengan 60 ó 55 años de edad, respectivamente, o que se encuentren en estado de invalidez; que dependan económicamente del trabajador. Pensión a otorgar: El monto máximo de pensión, para cada uno de los padres, es igual al 20% del monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera podido percibir el trabajador.

Ley Nº 23908, Fija el monto mínimo de las pensiones de invalidez, jubilación, viudez y de las de orfandad y de ascendientes; promulgada el 3 de setiembre de 1984.