Mediación y co- mediación
CONCEPTO DE MEDIACION. Art. 21 de la LNMASC en materia penal Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los Intervinientes. ¿Objetivo? Acuerdo entre las partes, trabajando la relación entre ellas. TRANSFORMANDO EL CONFLICTO
PERFIL DEL MEDIADOR
Principios de la mediación Art. 4to LNMASC en materia penal VOLUNTARIEDAD INFORMACION CONFIDENCIALIDAD FLEXIBILIDAD Y SIMPLICIDAD IMPARCIALIDAD EQUIDAD HONESTIDAD
CUANDO EL MEDIADOR SON VARIOS… VENTAJAS Enriquecimiento del proceso Mitigación del desgaste físico, psíquico y emocional de los mediadores Intervención solida de los mediadores por ser interdisciplinario Autocontrol de los mediadores por medio de la imparcialidad
DESVENTAJAS Dificultad en la coordinación entre los mediadores Dificultad en el registro de la agenda Dificultad respecto a las distintas filosofías con que perciben el conflicto, las partes y el proceso. Por perseguir metas y objetivos profesionales dispares Dificultad de trabajar en equipo
Cuando optar por la co mediación Asuntos complejos o de características especiales, sobre todo si el mediador no está muy familiarizado con ello Cuando confluyan conflictos de distinta naturaleza (familiar y sanitaria, mercantil y laboral, etc) En casos de múltiples participantes para facilitar la conducción del proceso Cuanto sea necesario el equilibrio del poder entre las partes para evitar sesgos apreciativos: Por razón de sexo/género Por razón de edad Por razón cultural Por razón de valores
Modelos de la co-mediación Uno mismo, un mismo objetivo Movimiento de Conjunción Movimiento de Diferenciación Movimiento Espejo Distintos roles Mostrar distintas formas de comunicar Gachi y Tapia. Herramientas para trabajar mediación.